2º Quincena de enero del 2012
RG.15 (M.T.E.yS.S.24/1/12) Promoción del Empleo-Régimen de Crédito Fiscal destinado a promover la inclusión social a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción. Por medio de la presente norma se establece que el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción mejoren su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de la certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de formación Profesional y de las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan en esta resolución |
RG.3 (M.T.E.yS.S.24/1/12) Programas de Empleo-Prorrógase la vigencia del Programa de Empleo Comunitario. Por medio de la presente norma se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2012.
RG.3255 (A.F.I.P.23/1/12) Importaciones-Ventanilla Única Electrónica. Resolución General Nº 3252. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establece como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones decomercioexterior. La presente norma entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2012, inclusive. Sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8º de la Resolución General Nº 3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente.
RG.3254 (A.F.I.P.) Seguridad Social-RG.3834 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, Versión 35. Norma modificatoria y complementaria. Por medio de la presente norma se establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.Dicho programa aplicativo deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución Nº 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a los efectos del suministro de la siguiente información: a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general -de organismos centralizados o descentralizados-, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados. b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, contratados en cada período mensual. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 19/01/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores -originales o rectificativas- que se presenten a partir de su vigencia.
RG.66 (A.R.B.A.16/1/12) Plan de Facilidades de Pagos-Prórroga de vigencia al 29 de febrero de 2012. Por medio de la presente norma se prorrogan hasta el 29 de febrero de 2012 las Resoluciones Normativas Nº 41/11, 42/11, 43/11 y 44/11, las mismas instituyeron un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes.
1º Quincena de enero del 2012
RG.1 (S.C.I.13/1/12)Importaciones-Declaración Jurada Anticipada de Importación. Por medio de la presente norma se establece adherir al mecanismo instaurado por medio de la Resolución General N° 3252/2012 (A.F.I.P.) La presente comenzará a regir a partir del 1° de febrero de 2012.
RG.3253 (A.F.I.P.13/1/12)Sistema Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Sistema CUSE”). Su implementación. A través de la siguiente norma se establecen los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”). La adhesión a dicho sistema tendrá carácter voluntario.
RG.6 (A.N.Se.S.13/1/12) Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público-Deróguese la Resolución N° 213/06,. A través de la siguiente norma se derogue la Resolución N° 213/2006 213/2006, por la cual se establecieron los requisitos a cumplimentar por el agente pagador de los beneficios de las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público.
RG.1033 (A.G.I.P.11/1/12)IB.Incorporar a la RG.963/2011 (A.G.I.P.) a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución. A través de la siguiente norma se incorporan a los sujetos como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo listado resulta del Anexo I. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2012.
RG.8 (A.G.I.P.11/1/12)IB.-Excluir de la RG. 963/2011 (A.G.I.P.) a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución. Por medio de la presente norma se excluyen de la Resolución N° 963/2011 (A.G.I.P.) a los sujetos como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo listado resulta del Anexo I. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2012.
RG.599 (C.N.V.11/1/12)Registro Transitorio de Administradores de Sistemas de Convergencia. A través de la siguiente norma se dispone la creación del Registro Transitorio de Administradores de Sistemas de Convergencia en el ámbito de la Subgerencia de Monitoreo de Mercados dependiente de la Gerencia General de esta Comisión Nacional de Valores.
RG.3252 (A.F.I.P.10/1/12) Importaciones-Declaración Jurada Anticipada de Importación. Por medio de la presente norma se establece que los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su complementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de información que se establece por la presente, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
RG.3249 (A.F.I.P.1/10/12) Procedimiento-Prestador de Servicio de Escaneo (PESE). Su implementación. A través de la siguiente norma se implementa la figura de Prestador de Servicio de Escaneo, en adelante PESE. Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 17 de enero de 2012 inclusive.
RG.3247 (A.F.I.P.9/1/12) Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad -Ley N° 19.279 y sus modificaciones. Decreto N° 1.313/1993. Reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar. Requisitos y demás condiciones. Resolución General N° 2714 y su modificatoria. Su sustitución. A través de la siguiente norma se establece que las personas con discapacidad a las que alude el artículo 1° del Decreto N°1.313/93, a los fines de acreditar si reúnen la capacidad económica a que se refiere el artículo 3°del decreto mencionado, deberán solicitar la “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica” conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.
RG.116 (S.T.9/1/12) Trabajo a Domicilio-Establecerse un período de descanso para los tomadores de trabajo a domicilio de la Industria del Vestido, correspondiente al año 2012. Por medio de la presente norma se establece que los tomadores de trabajo a domicilio de la Industria del Vestido de todo el territorio de la República Argentina gozarán del período de descanso
RG.2 (A.G.I.P.9/1/12)Cómputo de los plazos procedimentales en el ámbito de la Dirección General de Rentas. A través de la siguiente norma se fija el período previsto por el artículo 1°, inciso a) de la Resolución N° 59/2006 (DGR) entre los días 2 y 13 de enero de 2012, ambas fechas inclusive. La presente resolución regirá a partir del 2° de enero de 2012
RG.3246 (A.F.I.P.6/1/12) Seguridad Social- Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Procedimiento general para la solicitud de exclusión. Resolución General N° 1904 y su modificatoria. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General N° 1904 y su modificatoria. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de las solicitudes de certificados de exclusión que se formalicen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
RG.3245 (A.F.I.P.6/1/12) Expo.- Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establece los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 9 de enero de 2012, inclusive.
RG.3244 (A.F.I.P.6/1/12) Aduanas- Servicio Aduanero. Prestación de servicios en los aeropuertos internacionales. Su implementación. A través de la siguiente norma se establece que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de Noventa Pesos ($ 90.-).
Decreto Nº 1 (P.E.N.6/1/12) Impuestos Internos-Automotores y Motores. Por medio de la presente norma se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del doce coma cincuenta por ciento (12,50%).
Res.Norm.63 (A.R.B.A.6/1/12)IB.-Agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pago que deberán observar Bancos y Entidades Financieras. A través de la siguiente norma se establece el procedimiento que deberán observar los Bancos y Entidades Financieras, obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los Regímenes Generales de Retención y Percepción, así como por el Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios, o cualquier otro que los alcance, de conformidad a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, modificatorias y complementarias, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas; y pagos que les correspondan efectuar en aquel carácter, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas.
Res.Norm.62 (A.R.B.A.6/1/12)IB.- Calendario Fiscal. Vencimientos para contribuyentes, agentes de recaudación y de información para el periodo fiscal 2012. Por medio de la presente norma se establece el calendario fiscal para el periodo fiscal 2012. Vencimientos para contribuyentes, agentes de recaudación y de información.
Disp.462 (A.F.I.P.5/11/12) Procedimiento-Centros de Atención. Disposición N° 392/2010. Su sustitución. Por medio de la presente norma se establece que la Subdirección General de Servicios al Contribuyente definirá el modelo de atención institucional a aplicar en las unidades destinadas a la atención de los ciudadanos, trabajadores, contribuyentes y usuarios aduaneros, manteniendo su actual denominación de “Centros de Atención A.F.I.P.”.
Disp.461 (A.F.I.P.5/11/12) Procedimiento-Ejecuciones Fiscales. Oficios sobre medidas cautelares diligenciados ante el Registro de la Propiedad Inmueble de CABA. Formalidades. Disposición N° 276/2008 (A.F.I.P.). Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica la Disposición N° 276/2008 (A.F.I.P.), sus modificatorias y su complementaria.
RG.3250 (A.F.I.P.5/1/12)- Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social-Impuestos varios. Rg.58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2012.. Por medio de la presente norma se procede a aprobar el calendario de vencimientos para el año 2012.
Ley Nº 14333 (P.L.P.B.A.4/1/12) Ley Impositiva año 2012-Apruébese la Ley Impositiva año 2012. Por medio de la presente normas se establece que de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias, fíjense para su percepción en el ejercicio fiscal 2012, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.
Ley Nº 4040 (P.L.C.A.B.A.4/1/12)IB.-Se modifica la Ley Tarifaria para el año 2012. Por medio de la presente norma se establece que de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2012 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley. Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
Ley Nº 4039 (P.L.C.A.B.A.4/1/12)IB.-Se introducen modificaciones al Código Fiscal vigente. A través de la siguiente norma se introducen al Código Fiscal vigente, las siguientes modificaciones establecidas en la presente norma.
RG.3251 (A.F.I.P.4/1/12)Operaciones de compra-venta y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N° 2820. Norma modificatoria y complementaria. A través de la siguiente norma se modifica la Resolución General N° 2820 y sus modificaciones, de la forma que se indica en la presente resolución. Las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a partir del día 4 de enero de 2012, inclusive.
RG.9 (C.A.4/1/12) Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77Sustituye el artículo 2°de la Resolución General N° 4/2011. Por medio de la presente norma se sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 4/2011. Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2012.
2º Quincena de Diciembre del 2011
Decreto Nº 298 (P.E.N.30/12/11) Contribuciones Patronales-Prorrogase el plazo establecido en la Ley N° 26.476 que dispuso que los empleadores gozaran de una reducción de las contribuciones patronales. A través de la siguiente norma se prorroga desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 26.476.
RG.3242 (A.F.I.P.29/12/11)Gas Natural-Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. A través de la siguiente norma se establecen los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 24 de septiembre de 2011 y el 5 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
RG.3241 (A.F.I.P.29/12/11)Aduanas-Documento Único Aduanero (D.U.A.). Sistema D.U.A. informatizado (SIDIN-DP y SIDINAD). Resoluciones Nros. 951/1997 (A.N.A.) y 2.624/1997 (ANA) y Resolución General N° 105, sus modificatorias y sus complementarias. Su derogación. Por medio de la presente norma se dejan sin efecto el Documento Único Aduanero (D.U.A.) y el Sistema D.U.A. Informatizado (SIDIN-DP y SIDIN-AD) como sistemas alternativos de registro de declaraciones aduaneras.
RG.31 (M.E.yF.P.29/12/11)IVA.Prorrogase la vigencia de los Decretos Nros. 1.402/2001 y 1.548/2001. Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con Tarjetas de Débito. A través de la siguiente norma se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1.402/2001 y 1.548/2001, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.
RG.12 (C.A.C.M.28/12/11) Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Modificase la Resolución General N° 5/2009 que aprobó el Sistema de Transferencia de Fondos. Por medio de la presente norma se sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010), la misma aprobó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos —Pago Electrónico— para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, y la Resolución General N° 6/2009, que extendió el Pago Electrónico a las entidades bancarias integrantes de las Redes Banelco e Interbanking.
RG.598 (C.N.V.28/12/11)Ampliación del plazo para la presentación de los estados financieros trimestrales (Primer trimestre del ejercicio que se inicia el 1.1.2012). Por medio de la presente norma se incorpora al Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las Normas (N.T. 2001 y mod.), el siguiente artículo que se detalla en la presente resolución.
Ley Nº 26735 (P.L.N.28/12/11) Régimen Penal Tributario-Modificase la Ley N° 24.769. Por medio de la presente norma se sustituye el artículo 1° de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones.
Ley Nº 26734 (P.L.N.28/12/11)Modificación Código Penal. A través de la siguiente norma se deroga el artículo 213 ter y quáter del Código Penal.
Ley Nº 26733 (P.L.N.28/12/11)Modificación Código Penal. Por medio de la presente norma se sustituye el artículo 77 del Código Penal de la Nación.
Ley Nº 26731 (P.L.N.28/12/11)Gcias.DEDUCCIONES Art.23-Modificase el artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. A través de la siguiente norma se establece que se consideran aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan en la presente resolución.
Ley Nº 26730 (P.L.N.28/12/11)Prorrogase los plazos establecidos en las Leyes N° 25.413 y N° 24.625 correspondientes al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Por medio de la presente norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 25.413 Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y sus modificaciones. Hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
Ley Nº 26729 (P.L.N.28/12/11) Emergencia Pública-Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley N° 26.204. Por medio de la presente norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley N° 26.204 prorrogada por sus similares Nros 26.339, 26.456 y 26.563. La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
RG.1015 (A.G.I.P.27/12/11) Procedimiento-A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 81 del Código Fiscal (t.o 2011) los Escribanos con Registro Notarial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán utilizar, a partir del 1º de Marzo de 2012 en forma obligatoria, el "Aplicativo F1 F3 Constancia de Deuda / Cambio de Titularidad". A través de la siguiente normas se establece que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 81 del Código Fiscal (t.o 2011) los Escribanos con Registro Notarial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán utilizar, a partir del 1º de Marzo de 2012 en forma obligatoria,el “Aplicativo F1 F3 Constancia de Deuda / Cambio de Titularidad“, que se encuentra operativo en la página web de este Organismo (“www.agip.gob.ar“).
RG.1029 (A.G.I.P.26/12/11)IB.-Dejase sin efecto la RG.729/2011( A.G.I.P.). Por medio de la presente norma se deja sin efecto la Resolución N° 729/2011(A.G.I.P.), la misma implementó un régimen de percepción para la comercialización de comestibles y bebidas.
RG.1 y 7 (S.F. y S.H.23/12/11) Deuda Pública-Disponerse la emisión de una Letra del Tesoro en pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Por medio de la presente norma se dispone la emisión de una (1) Letra del Tesoro en pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, administración descentralizada en el ámbito del Ministerio de Salud, con vencimiento el día 19 de junio de 2012, por hasta un monto de valor nominal setecientos millones de pesos ($ V.N. 700.000.000).
RG.59 (A.R.B.A.23/12/11)IB.-Nuevos procedimientos para la inscripción de oficio de contribuyentes. Por medio de la presente norma se estable el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que esta Agencia de Recaudación detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por los artículos 182 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011), y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio. La presente comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 2012.
RG. 3235 (A.F.I.P.23/12/11)IVA.-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. A través de la siguiente norma se modifica el Anexo II de la Resolución General N° 2854 y sus modificaciones, la misma estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Disp.455 (A.F.I.P.23/12/11) Procedimiento-
Nuevo horario laboral y de atención al público. Por medio de la presente norma se fija para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 10.00 a 18.00. y durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 09.00 a 17.00.
Rg.3240(A.F.I.P.22/12/11)-Gcias.nuevo régimen de percepción P/Comercio Exterior - Venta de divisas para pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Régimen de percepción. Su implementación. A través de la siguiente norma se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, realizadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Decreto Nº 246 (P.E.N.22/11/12) Sistema Integrado Previsional Argentino- Fijase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de códigos de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados. Modificase la Ley N° 24.241. Por medio de la presente norma se incorpora como último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, la misma enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio.
Ley Nº 26721 (P.E.N.22/12/11) Feriados-Desígnese el día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina como Feriado Extraordinario. A través de la siguiente norma se designa el día 27 de febrero de 2012, día del Bicentenario de la creación y primera jura de la bandera argentina, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.
RG.10 (C.A.19/12/11) Comisión Arbitral Convenio Multilateral- Suspéndanse durante el mes de enero los plazos procesales. Por medio de la presente norma se suspende durante el mes de enero de 2012 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77.
RG.11 (C.A.19/12/11) Comisión Arbitral Convenio Multilateral- Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral. Declaración Jurada. A través de la siguiente norma se establece que los contribuyentes que deban declarar montos superiores a “9.999.999.999,99” en alguno de los campos del ítem “Datos comunes a todas las Jurisdicciones” del Formulario CM04 del aplicativo SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos. Este criterio deberá adoptarlo en todas las Jurisdicciones incluidas en el ítem.
RG.13 (C.A.19/12/11) Comisión Arbitral Convenio Multilateral- Modificase la Resolución General N° 4/04 que fijó el procedimiento de reclamos que podían efectuar ante el Comité de Administración del SIRCREB. Por medio de la presente norma se modifica el punto 4) de los procedimientos de los contribuyentes alcanzados, aprobados por Anexo I del artículo 3° de la Resolución General N° 104/2004 (Apéndice VII al artículo 103 de la Resolución General 2/2010), la misma estableció el procedimiento fijado para los contribuyentes alcanzados, en el cual se enumeran ciertos reclamos que podían efectuarse ante el Comité de Administración del SIRCREB.
RG. 1004 (A.G.I.P.19/12/11) Plan de Facilidades de Pago-Modificase el artículo 1º de la Resolución 9/2010 (A.G.I.P.) el que quedará redactado de la siguiente manera en esta resolución.. A través de la siguiente norma se modifica el artículo 1º de la Resolución 9/2010 (A.G.I.P.), la misma establece las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deuda en mora de los gravámenes que este organismo administra.
1º Quincena de Diciembre del 2011
RG.3238 (A.F.I.P.14/12/11)IVA.- Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. A través de la siguiente norma se modifica el Anexo I de la Resolución General N° 2854 y sus modificaciones, la misma estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
RG.3232 (A.F.I.P.14/12/11)IVA.Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. Por medio de la presente norma se modifica el Anexo I de la Resolución General N° 2854 y sus modificaciones, la misma estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
RG.3237 (A.F.I.P.14/12/11)Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Por medio de la presente norma se establece que de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan en la presente norma.
RG.3236 (A.F.I.P.14/12/11)Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. A través de la siguiente norma se establece que de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora que se detallan en la presente norma.
RG.3234 (A.F.I.P.14/12/11)Desafectación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén. Resolución General N° 1545. Su derogación. Por medio de la presente norma se deja sin efecto la Resolución General N° 1545, la misma determinó los límites de una zona primaria aduanera en la localidad de Zapala, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, a partir del día 14 de diciembre de 2011, inclusive.
RG.3233 (A.F.I.P.14/12/11)Importaciones-Identificación del origen de las mercaderías. Procedimiento. Resolución N° 5005/80 (A.N.A.). Su derogación. A través de la siguiente norma se aprueba el procedimiento aplicable para la salida a plaza de las mercaderías importadas que no poseen la identificación prevista en el artículo 1° de la Ley N° 22.802 y sus modificaciones, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
RG.597 (M.E.yF.P.7/12/11) SOCIETARIA : Comisión Nacional de Valores-.Colocación Primaria de Valores Negociables. Modificación de los artículos. 57 a 61 del Capítulo VI de las Normas (N.T. 2001 y mod.). A través de la siguiente norma se sustituye el texto de los artículos 57 a 61 del título VI.12 —Colocación de Obligaciones Negociables y Valores Fiduciarios— del Capítulo VI —Oferta Pública Primaria— de las Normas (N.T. 2001 y mod.).
RG.596 (M.E.yF.P.7/12/11) SOCIETARIA : Comisión Nacional de Valores Fondos Comunes de Inversión cerrados para Proyectos de Innovación Tecnológica. Por medio de la presente norma se incorpora como artículo 22 del Capítulo XII —Fondos Comunes Cerrados— de las Normas (N.T. 2001 y mod.), la misma establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los fondos comunes de inversión.
RG.135 y 430 (S.F. y S.H.7/12/11)Deuda Publica-Disponerse la emisión del “Bono de la Nación Argentina en pesos BADLAR Privada Vto. 2016”. A través de la siguiente norma se dispone la colocación del “Bono de la Nación Argentina en pesos BADLAR Privada + 325 pbs. Vto. 2016” (“BONAR BADLAR + 325 pbs. PESOS 2016”), por hasta un valor nominal original pesos ochocientos sesenta millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochenta y uno (V.N.O. $ 860.457.081) emitido originalmente a través del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 48 de la Secretaria de Hacienda y N° 18 de la Secretaria de Finanzas de fecha 18 de marzo de 2009, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y ampliado a través del artículo 2° de la Resolución Conjunta N°105 de la Secretaria de Hacienda y N° 31 de la Secretaria de Finanzas de fecha 28 de mayo de 2009, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, afectando la Planilla Anexa al artículo 10 del Anexo del Decreto N° 2.054/2010, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la Secretaria de Hacienda y N° 34 de la Secretaria de Finanzas de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción.
RG.98 y 364 (S.F. y S.H.7/12/11)Deuda Publica-Disponerse la ampliación de la emisión de Bonos de la República Argentina con descuento en Dólares Estadounidenses, emitidos originalmente mediante el Decreto N° 1.735/2004. A través de la siguiente norma se dispone la ampliación de la emisión de los “Bonos de la República Argentina con descuento en Dolares Estadounidenses 8,28% 2033”, cuya ley aplicable es la de la República Argentina, emitidos originalmente mediante el Decreto N° 1.735/2004, por un monto de hasta Valor nominal original dolares estadounidenses quinientos millones (V.N.O. U$S 500.000.000), el que será colocado de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la Secretaria de Hacienda y N° 34 de la Secretaria de Finanzas de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción.
RG.68 y 242 (S.F. y S.H.7/12/11)Deuda Publica-Disponerse la ampliación de la emisión de Bonos de la República Argentina con descuento en Dólares Estadounidenses, emitidos originalmente mediante el Decreto N° 1.735/2004. Por medio de la presente norma se dispone la ampliación de la emisión de los “Bonos de la República Argentina con descuento en Dolares Estadounidenses 8,28% 2033”, cuya ley aplicable es la de la República Argentina, emitidos originalmente mediante el Decreto N° 1.735/2004, por un monto de hasta valor nominal original dolares estadounidenses novecien¬tos millones (V.N.O. U$S 900.000.000), el que será colocado de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la Secretaria de Hacienda y N° 34 de la Secretaria de Finanzas de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción.
RG.3228 (A.F.I.P.7/12/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 13 de diciembre de 2011, inclusive.
RG.3227 (A.F.I.P.7/12/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 13 de diciembre de 2011 , inclusive.
RG.3226 (A.F.I.P.7/12/11)Aduanas-Importación - Exportación temporaria. Rally Dakar 2012 Argentina-Chile-Perú. Por medio de la presente norma se establece que el ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utiliza¬das en la competencia deportiva “Rally Dakar 2012 Argentina - Chile - Perú” se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del artículo 252 del Código Aduanero y del artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1001/1982 y sus modificaciones.
Decreto Nº 2008 (P.E.N.7/12/11) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias-Modificase el Decreto N° 380/2001 relacionado con la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. A través de la siguiente norma se incorpora en el primer párrafo del artículo 10 de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380/2001 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente: “...) Cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores de carga que hubieren celebrado el ‘Convenio Acuerdo Red de Carga’ con las entidades designadas como administradoras del mismo, en el desarrollo de sus actividades específicas, que implique el servicio de carga de Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible determinado por la autoridad de aplicación.”
RG.3230 (A.F.I.P.6/12/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establece el valor criterio que consta en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 12 de diciembre de 2011 inclusive.
RG.3229 (A.F.I.P.6/12/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 12 de diciembre de 2011 , inclusive.
RG.57 (A.R.B.A.6/12/11)IB.DJ.-Resolución Normativa Nº 38/11. Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Incorporación de un número adicional de C.U.I.T. Genérica. Por medio de la presente norma se sustituye el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 38/11, la misma dispone el modo en que deben informarse las retenciones y percepciones efectuadas a sujetos cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no se encuentre identificada ante el agente de recaudación
RG.3231 (A.F.I.P.5/12/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 7 de diciembre de 2011 , inclusive.
RG.963 (A.G.I.P.2/12/11)Se establece Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A través de la siguiente norma se establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en la presente resolución.
RG.128 y 419 (S.F. y S.H.2/12/11) Deuda Pública-Disponerse la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Por medio de la presente norma se dispone la emisión de diez (10) Letras del Tesoro en dólares estadounidenses, cada una de ellas identificables por su vencimiento, a ser suscriptas por la Compaña Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (C.A.M.M.E.S.A.) de manera directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la Secretaria de Hacienda y N° 34 de la Secretaria de Finanzas de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción.
RG.45 y 175 (S.F. y S.H.2/12/11) Deuda Pública Disponerse la ampliación de la emisión de Bonos de la República Argentina con descuento en Dólares Estadounidenses, emitidos originalmente mediante el Decreto N° 1.735/2004. A través de la siguiente norma se dispone la ampliación de la emisión de los “Bonos de la República Argentina con descuento en dólares Estadounidenses 8,28% 2033”, cuya ley aplicable es la de la República Argentina, emitidos originalmente mediante el Decreto N° 1.735/2004, por un monto de hasta valor nominal original dolares estadounidenses ochocientos millones (V.N.O. U$S 800.000.000), el que será colocado de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205/2007de la Secretaria de Hacienda y N° 34/2007 de la Secretaria de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción.
RG.1360 (M.T.E.yS.S.2/12/11) Seguro de Capacitación y Empleo-Extiéndase la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, instituido por el Decreto N° 336/06, a las trabajadoras y a los trabajadores desocupados que participen en cursos de formación en materia de Teletrabajo dictados en el marco del programa “Teletrabajo a partir de los 45 Años. Un Nuevo Desafío”. 1. A través de la siguiente norma se extiende la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, Instituido por el Decreto N° 336/2006, a las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen en cursos de formación en materia de Teletrabajo dictados en el marco del Programa “Teletrabajo a partir de los 45 Años. Un Nuevo Desafío”.
RG.8(C.A.2/12/11) Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77- Establecerse las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por medio de la presente norma se establece el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2012.
RG.7(C.A.2/12/11) Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77- Establecerse las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas para el período fiscal 2012. A través de la siguiente norma se establece para el período fiscal 2012 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
RG.4 (I.G.J.2/12/11)IGJ.-Adoptasen previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012. Por medio de la presente norma se establece que a partir del 2° de enero de 2012, la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en la presente resolución.
RG.1423 (M.T.E.yS.S.1/12/11) Seguro de Capacitación y Empleo-Extiéndase la cobertura prevista por el Decreto N° 333/2006, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. A través de la siguiente norma se extiende la cobertura prevista por el Decreto N° 333/2006, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
RG.1455 (M.T.E.yS.S.1/12/11)Reglamentase el régimen de autorización para emitir recibos de sueldo de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado. Por medio de la presente norma se reglamenta el régimen de autorización para emitir recibos de sueldo de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente norma.
Decreto 1991 (P.E.N.1/12/11) Medicina Prepaga-Modificase la Ley N° 26.682. Por medio de la presente norma se sustituye el artículo 1° de la Ley N° 26.682, la misma estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepagas.
Decreto 1993 (P.E.N.1/12/11) Medicina Prepaga-Reglamentase la Ley N° 26.682. A través de la siguiente norma se aprueba la reglamentación de la Ley N° 26.682, la misma estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepagas.
2º Quincena de Noviembre del 2011
Disposición 432 (A.F.I.P.30/11/11)Honorarios de abogados y/o peritos actuantes en representación de la Dirección General de Aduanas, devengados en procesos judiciales y ante el Tribunal Fiscal de la Nación, excepto ejecuciones fiscales. Cancelación mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Por medio de la presente norma se establece que para el pago de los honorarios regulados a favor de los abogados y peritos del Fisco en los procesos en los que la Dirección General de Aduanas fuera parte, así como en juicios universales y aquellos generados en juicios sin contenido tributario (vgr. materia administrativa, civil, laboral, etc.), excepto ejecuciones fiscales, resultará de aplicación lo establecido por la presente resolución.
RG.3225 (A.F.I.P.30/11/11)Honorarios de abogados y/o procuradores —apoderados y letrados patrocinantes— y de peritos del Fisco, generados en causas de cualquier naturaleza que se encuentren a cargo de las áreas jurídicas competentes de la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. A través de la siguiente norma se establece que los contribuyentes y responsables a fin de abonar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso-administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen por la presente resolución.
RG.3224 (A.F.I.P.30/11/11)Seguridad Social –RG.3834 (D.G.I.), texto sustituido por la RG.712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y complementaria. Por medio de la presente norma se establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”
RG.595 (C.N.V.30/11/11) Comisión Nacional de Valores-Presentación de estados financieros de sociedades inversoras en bancos y compañías de seguros. A través de la siguiente norma se sustituye el texto del artículo 2° del Capítulo XXIII - Régimen Informativo Periódico, de las Normas (N.T. 2001 y modificaciones).RG.2790 (D.G.R.C.A.B.A.24/11/11)IB.-Se considera como abonada en término anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categorías Contribuyentes Locales, Convenio Multilateral y Actividades Especiales. Por medio de la presente norma se consideran como abonado en término hasta el día 23 de noviembre de 2011, inclusive, el anticipo 10 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categorías Contribuyentes Locales, Convenio Multilateral y Actividades Especiales de aquellos responsables con dígito verificador 4 a 5, 6 a 7 y 8 a 9; cuyos vencimientos operaron con fecha 16/11/2011, 17/11/2011 y 18/11/2011, respectivamente.
RG.2789 (D.G.R.C.A.B.A.24/11/11) Planes de Facilidades de Pagos-Se considera como abonada en término cuota de los Planes de Facilidades. A través de la siguiente norma se consideran como abonada en término hasta el día ___ de noviembre de 2011, inclusive, la cuota Nº 1 de los Planes de Facilidades Resoluciones Nº 2.722/2004 (S.H.y F.) y Nº 250/2008 (A.G.I.P.), otorgados por el cuerpo de mandatarios, cuyo vencimiento operó el 1° de noviembre de 2011.
RG.3 (I.G.J.23/11/11)Modificase la RG.7/05 relacionada con las Normas de la Inspección General de Justicia. Por medio de la presente norma se modifica el artículo 403, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General N° 7/2005, los mismos establecieron el procedimiento de comunicación del “Cambio de autoridades”.
RG.744 (A.G.I.P.23/11/11)IB.-EVALUACION para establecer el Riesgo Fiscal que será de aplicación para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A través de la siguiente norma se establece el Riesgo Fiscal que será de aplicación para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Considerándose para la evaluación del Riesgo Fiscal de cada contribuyente los últimos tres (3) años calendarios, de los que se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones tanto formales como materiales, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.
RG.744 (A.G.I.P.23/11/11)IB.-Incorporacion Agentes de Percepcion-Los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas que se encuentren nominados en la RG.430/01 (S.H.y F.) con sus modificatorias y complementarias, quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.. Por medio de la presente norma se establece que los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas que se encuentren nominados en la Resolución Nº 430/2001 (S.H.y F.) con sus modificatorias y complementarias, quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las operaciones celebradas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RG.121 y 406 (S.F. y S.H.22/11/11) Deuda Pública - Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.. Por medio de esta norma se dispone la emisión de una (1) Letra del Tesoro en dólares estadounidenses a ser suscripta por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), con vencimiento el día 13 de febrero de 2012, por un monto de valor nominal dólares estadounidenses cincuenta y tres millones quinientos mil (V.N. USD 53.500.000).
Disp.3223 (A.F.I.P.22/1/11)Exportaciones-Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías” y se dejan sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de esta norma.
RG.3222 (A.F.I.P.22/11/11)Gas Natural-Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. A través de este resolución se establecen los precios del gas natural a considerar por la Administración Federal de Ingresos Públicos como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 2 de septiembre de 2011 y el 24 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo de la presente norma.
RG.3221 (A.F.I.P.21/11/11) R.S.para Pequeños Contribuyentes-Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565. Sujetos inscriptos en Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Ingresos brutos anuales máximos.. Por medio de la presente norma se fija en la suma de treinta y dos mil ciento noventa y seis pesos ($ 32.196.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 39 y el cuarto párrafo del artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley N| 26.565 que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
RG.3220 (A.F.I.P.21/11/11) Seguridad Social-Indicadores Mínimos de Trabajadores (I.M.T.). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2927 y sus modificaciones. Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica el Anexo de la Resolución General N° 2927 y sus modificaciones, la misma fija los Indicadores Mínimos de Trabajadores (I.M.T.) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
RG.3219 (A.F.I.P.21/11/11) Seguridad Social-Indicadores Mínimos de Trabajadores (I.M.T.). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2927 y sus modificaciones. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica el Anexo de la Resolución General N° 2927 y sus modificaciones, la misma fija los Indicadores Mínimos de Trabajadores (I.M.T.) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
RG.3218 (A.F.I.P.21/11/11) Seguridad Social-Indicadores Mínimos de Trabajadores (I.M.T.). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2927 y sus modificaciones. Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica el Anexo de la Resolución General N° 2927 y sus modificaciones, la misma fija los Indicadores Mínimos de Trabajadores (I.M.T.) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
RG.3217 (A.F.I.P.21/11/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 23 de noviembre de 2011, inclusive.
RG.3216 (A.F.I.P.21/11/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 23 de noviembre de 2011, inclusive.
RG.3215 (A.F.I.P.21/11/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 23 de noviembre de 2011, inclusive.
RG.3214 (A.F.I.P.21/11/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 23 de noviembre de 2011, inclusive.
RG.3213 (A.F.I.P.21/11/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 23 de noviembre de 2011, inclusive.
RG.709 (A.G.I.P.21/11/11) Sellos-Déjese sin efecto la Resolución Nº 445/2011(AGIP). Por medio de la presente norma se deja sin efecto la Resolución Nº 445/2011(AGIP).
RG.602 (A.N.Se.S.) Asignaciones Familiares- Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Por medio de la presente norma se establece que a los efectos de liquidar las asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad reguladas en la normativa vi-gente, a partir del 1° de diciembre de 2011 se deberá contar y registrar en las bases de datos correspondientes, el Certificado único de Discapacidad, expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley N° 22.431.
1º Quincena de Noviembre del 2011
RG.1351 (M.T.E.yS.S.15/11/11)Empleados Domesticos-Fíjense las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico. Por medio de la presente norma se fijan las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto N° 3922/75 de la provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2011 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
RG.1350 (M.T.E.yS.S.15/11/11)Empleados Domesticos-Fíjense las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico. A través de la siguiente norma se fijan a partir del 1° de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto N° 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. resolución.
RG.2214 (S.E.14/11/11) Programas de Empleo-Apruébense los proyectos de Crédito Fiscal. A través de la siguiente norma se aprueban los proyectos de Crédito Fiscal identificados en el orden de mérito que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, habilitándose la ejecución sólo para aquellos proyectos identificados hasta el orden de mérito N° 134 inclusive, que cubren el presupuesto asignado para el tercer llamado del año 2011 establecido por la Resolución N° 294/2011 de la Secretaria de Empleo modificada por la Resolución N° 1.874/2011 de la Secretaria de Empleo. El resto de los proyectos aprobados podrán acceder a la ejecución en la medida que se den los supuestos del artículo 10 inciso d) de la Resolución N° 294/2011 de la Secretaria de Empleo.RG.709 (A.G.I.P.11/11/11) Impuesto de Sellos- Déjese sin efecto la Resolución Nº 445/2011 (A.G.I.P.). Por medio de la presente norma se deja sin efecto la Resolución Nº 445/2011 (A.G.I.P.).
RG.3212 (A.F.I.P.8/11/11) Moneda extranjera-. Por medio de la presente norma se establece los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241, “A” 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la Resolución General N° 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
RG.55 (A.R.B.A.7/11/11)Régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias. Artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias. Supuestos de exclusión. Por medio de la presente norma se sustituye el inciso 2) del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, el mismo establece una serie de importes excluidos del Régimen Especial de Retención en el inciso 2) de dicho artículo regula el supuesto de transferencias de fondos que se efectúen con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
RG.1537 (S.R.T.3/11/11)Apruébense las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme. A través de la siguiente norma se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2010, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1o de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 en los casos previstos en la Resolución N° 490/1999 de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).
RG.3209 (A.F.I.P.1/11/11)Premio Anual a la Mejor Labor Periodística sobre Temas de Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de la Seguridad Social. Su implementación. Por medio de la presente norma se instituyese el “Premio Anual a la Mejor Labor Periodística sobre Temas de Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de la Seguridad Social”, destinado a recompensar la actividad de la prensa gráfica (diarios, revistas, páginas “web” y, en su caso, libros) y a optimizar la calidad técnica de los trabajos realizados en dicho campo. A los fines de la presente se considerará período anual al comprendido entre el día 1o de enero y el día 31 de diciembre del año al que corresponda el premio.
RG.3201 (A.F.I.P.1/11/11) Nomenclatura Común del Mercosur-Clasificación arancelaria de mercaderías en el NCM, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1618.
RG.1204 (M.T.E.yS.S.1/11/11) Sistema Nacional de Formación Continua-Créase la Línea de Fortalecimiento Institucional y Certificación de Calidad que tendrá por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral. A través de la siguiente norma se crea la Linea de Fortalecimiento Institucional y Certificación de Calidad que tendrá por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para trabajadoras y trabajadores de nuestro país en el marco del Plan de Formación Continua, a través del fortalecimiento institucional de las entidades prestatarias.
RG.3211 (A.F.I.P.1/11/11)IVA-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. A través de la siguiente norma se modifica el Anexo III de la Resolución General N° 2854 y sus modificaciones, la misma estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
2º Quincena de Octubre del 2011
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RG.3210 (A.F.I.P.31/10/11) Moneda Extranjera-Programa de Consulta de Operaciones Cambiarías. Creación. Por medio de la presente norma se establece que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarías, en el momento en que la misma se efectúe. Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 31 de octubre de 2011. RG.113 y 378 (S.F. y S.H.28/10/11) Deuda Publica-Disponerse la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. A través de la siguiente norma se disponerse la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con vencimiento el día 23 de abril de 2012, por un monto de pesos valor nominal quintetos millones ($ V.N. 500.000.000). |
RG.3206 (A.F.I.P.26/10/11) Aduanas-Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N° 2889, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General N° 2889, su modificatoria y complementaria, la misma aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías y de las operaciones de traslado de las mismas en todo el territorio de la República Argentina.
RG.3205 (A.F.I.P.26/10/11) Procedimiento-Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI). Resolución General N° 3034. Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica la Resolución General N° 3034, en la misma se estableció el regímenes de información de operaciones de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas.
RG.3204 (A.F.I.P.) Exportaciones -Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 27 de octubre de 2011, inclusive.
RG.3203 (A.F.I.P.) Importaciones- Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 27 de octubre de 2011, inclusive.
RG.3202 (A.F.I.P.) Gas Natura-Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. Por medio de la presente norma se establecen los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 10 de julio de 2011 y el 2 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
RG.6 (C.A.) Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77-Establecerse las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral para el período fiscal 2012. Por medio de la presente norma se establece para el período fiscal 2012, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
RG.4 (C.A.) Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77-Modificación de la RG. 3/10, relacionada con los regímenes de retención y/o percepción que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral. A través de la siguiente norma se sustituye el texto de la Resolución General N° 3/2010, modificatoria de la Resolución General N° 61/1995 y sus complementarias, la misma estableció la responsabilidad de este organismo procurar que los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se ajusten a parámetros razonables que no vulneren el objetivo primordial, cual es el de evitar la doble o múltiple imposición. Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2011.
RG.3208 (A.F.I.P. 24/10/11) Seguridad Social-Indicadores Mínimos de Trabajadores (I.M.T.). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2927 y sus modificaciones. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica el Anexo de la Resolución General N° 2927 y sus modificaciones, la misma se establece el uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (I.M.T.) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
RG.3207 (A.F.I.P. 24/10/11) Seguridad Social-Indicadores Mínimos de Trabajadores (I.M.T.). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2927 y sus modificaciones. Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica el Anexo de la Resolución General N° 2927 y sus modificaciones, la misma se establece el uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (I.M.T.) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
RG.2500 (D.G.R.C.A.B.A.24/10/11)Considerase presentada en término hasta el día 28 de Octubre de 2011, inclusive, la Declaración Jurada Final. Por medio de la presente norma se considera presentada en término hasta el día 28 de Octubre de 2011, inclusive, la Declaración Jurada Final para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría "Contribuyentes Locales".
RG.3200 (A.F.I.P.20/10/11)Importaciones- Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 24 de octubre de 2011, inclusive.
RG.2468 (D.G.R.C.A.B.A.17/10/11)IB.-Se aprueba formulario de Pago Volante para el pago solamente del aplicativo ARCiBA. A través de la siguiente norma se aprueba el formulario de Pago (F 5219) “Volante para el Pago solamente“ del aplicativo A.R.Ci.B.A., en reemplazo del (F 5206), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución a todos sus efectos
RG.3199 (A.F.I.P.17/10/11) Aduanas-Redelimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia. Resolución General N° 2552. Su sustitución.A través de la siguiente norma se determinan los límites de las Zonas Primarias Aduaneras, en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia, correspondientes a la Monoboya Caleta Olivia, Puerto Caleta Paula, Paso Internacional Ingeniero Pallavicini-Ibáñez, Paso Internacional Río Jeinimeni y Paso Internacional Rodolfo Roballos, como se indica en los Anexos I a V, que se aprueban y forman parte de la presente resolución general.
1º Quincena de Octubre del 2011
RG.3198 (A.F.I.P.) Importaciones- Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 18 de octubre de 2011, inclusive.
RG.587 (A.G.I.P.13/10/11) Impuesto de Sellos-Se modifica la Resolución N° 435/2011 (A.G.I.P.). A través de la siguiente norma se reemplazan los puntos 3 y 4 del Anexo I de la Resolución N°435 y sus modificatorias por el que como Anexo se aprueba por la presente y obra parte integrante de ella.
RG.3197 (A.F.I.P.12/10/11)Facturación y registración. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. A través de la siguiente norma se establece que de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan en esta resolución.
RG.3196 (A.F.I.P.12/10/11)Prestadores de Servicios Postales/Courier. Reexpedición de envíos postales internacionales no entregados al destinatario. Resolución N° 2436/96 (A.N.A.), sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establece el procedimiento que deberán observar los Prestadores de Servicios Postales/Courier que acrediten que hayan intentado, sin éxito, la entrega de envíos postales internacionales y encomiendas a sus destinatarios con relación a las mercaderías excluidas del régimen simplificado dispuesto en la Resolución N° 2436/1996(A.N.A.), sus modificatorias y sus complementarias, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente y complementa a lo previsto en la citada resolución.
RG.3195 (A.F.I.P.12/10/11) Importaciones -Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 14 de octubre de 2011, inclusive.
RG.3194 (A.F.I.P.12/10/11) Exportaciones -Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 14 de octubre de 2011 , inclusive.
Ley Nº 26704 (P.E.N.11/10/11) Trabajo -Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley No 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Por medio de la presente norma se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
RG.593 (A.G.I.P.11/10/11) Impuesto de Sellos- Valor Locativo de Referencia para los inmuebles. A los efectos de la determinación y pago del Impuesto de Sellos, establecerse un Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A través de la siguiente norma se establece que a los efectos de la determinación y pago del Impuesto de Sellos, establecerse un Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reflejará su renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación, excluyendo las operaciones de locación de espacios en terrazas.
RG.3193 (A.F.I.P.7/10/11) Procedimiento-Aeropuerto Internacional San Fernando. Autorización para Empresas de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves. A través de la siguiente norma se autoriza a los talleres existentes en el ámbito de la Zona Primaria del Aeropuerto Internacional San Fernando, a realizar las Operaciones de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves; debiendo acreditar previamente el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza Impositiva en sentido amplio; de la Seguridad Social y Aduaneras.
RG.54 (A.R.B.A.7/10/11)Sistema Integral de Operativos y Descargos. Condiciones para la utilización de la herramienta informática. Alcances y requisitos. Por medio de la presente norma se aprueba el "Sistema Integral de Operativos y Descargos", que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, a fin de consultar las citaciones, notificaciones requerimientos, y/o intimaciones de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control, como así también formular descargo contra los mismos, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único que forma parte de la resolución. La presente norma comenzará a regir a partir del día 30 de septiembre de 2011.
RG.1874 (S.E.6/10/11) Programas de Empleo-Proyectos de Crédito Fiscal. Modificase la Resolución N° 1483/2011. Por medio de la presente norma se rectifiquese en el quinto considerando de la Resolución N° 1483/2011 de la Secretaria de Empleo, donde se expresó que ciento trece (113) proyectos entrarán en ejecución, nueve (9) fueron rechazados, quedando ciento setenta y nueve (179) proyectos para concursar en la tercera presentación, debe leerse ciento catorce (114) proyectos entrarán en ejecución, once (11) fueron rechazados, quedando ciento setenta y seis (176) proyectos para concursar en la tercera presentación.
RG.685 (S.T.5/10/11)Homologación Acuerdo Empleados de Comercio . Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio que luce a fojas 3/9 del Expediente N° 1.454.679/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
RG.494 (RE.NA.T.R.E.5/10/11)Inscripción de Oficio de Trabajadores y Empleadores Rurales - Registración de Trabajadores Rurales y Declaración Retroactiva de Períodos Laborales. Inscripción de Oficio de Trabajadores y Empleadores Rurales - Registración de Trabajadores Rurales y Declaración Retroactiva de Períodos Laborales. A través de la siguiente norma se aprueba la Inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de la registración de los trabajadores ante la A.F.I.P. bajo los códigos de actividad 97/98 contemplados en el anexo II de la Resolución General N° 2868/2010 (A.F.I.P.) o la que en su reemplazo se dictare.
Ley Nº 26705 (P.E.N.5/10/11)Codigo Penal-Modificación. A través de la siguiente norma se incorpora como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal la siguiente modificación en el código.
2º Quincena de Septiembre del 2011
RG.3192 (A.F.I.P.30/9/11) Exportaciones-Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General No 2716. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 4° de octubre de 2011, inclusive.
RG.3191 (A.F.I.P.30/9/11) Exportaciones Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 4° de octubre de 2011 , inclusive.
RG.3190 (A.F.I.P.30/9/11) Importaciones Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 4°de octubre de 2011, inclusive.
Ley Nº 3876 (P.L.C.A.B.A.30/9/11)IB.-Régimen de promoción del desarrollo de la actividad audiovisual. A través de la siguiente norma se establece en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la promoción al desarrollo de la actividad audiovisual en su territorio, en la forma y condiciones previstas en esta Ley.
RG.590 (C.N.V.29/9/11)Modificación artículo 4° del Capítulo II-Asambleas y Modificaciones Estatutarias y 11 del Capítulo XXVI - Autopista de la Información Financiera (AIF) de las Normas (N.T. 2001 y mod). Por medio de la presente norma se sustituye el artículo 4° del Capítulo II - Asambleas y Modificaciones Estatutarias, de las Normas (N.T. 2001 y mod.). La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 30 de septiembre de 2011.
RG.3188 (A.F.I.P.29/9/11) Procedimiento -Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General N° 2904, su modificatoria y complementarias. Norma modificatoria. A través de la siguiente norma se modifica la Resolución General N° 2904, su modificatoria y complementarias, la misma estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión en el mismo .Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 29 de septiembre de 2011, inclusive.
RG.3189 (A.F.I.P.28/9/11) Seguridad Social- Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación. Por medio de la presente norma se establece que los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la obligación mensual del período devengado septiembre de 2011, con vencimiento en el mes de octubre de 2011 y los siguientes.
RG.3187 (A.F.I.P.28/9/11) Procedimiento-Facturación y registración. Régimen de emisión de comprobantes. Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. A través de la siguiente norma se establece el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva”, cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente, como documento equivalente para respaldar las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N 1415, sus modificatorias y complementarias
Decreto Nº 1482 (P.E.N.27/9/11) Asignaciones familiares- Establecen los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.. Por medio de la presente norma se establecen los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los nexos I, I y III del presente decreto.
RG.532 (A.N.Se.S.) Asignaciones familiares-Dispónese la liquidación de una determinada suma a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares. Por medio la presente norma se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal de acuerdo con las etapas, definiciones y plazos que se establecen en el Anexo de esta norma.
RG.1119 (M.T.E.yS.S.23/9/11) Seguridad Social -Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Establecerse la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales. A través de la siguiente norma se suspende por el lapso de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución la iniciación de juicios de ejecución fiscal en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo como así también la ejecución de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley N° 18.695 y sus modificatorias
RG.3184 (A.F.I.P.22/9/11)Aduanas-Cargas de exportación en Planta. Resolución General N° 2977. Su modificación. Por medio de la presente norma se adécuese la Resolución General N° 2977, la misma estableció las condiciones y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el régimen de cargas de exportación en planta.
RG.3183 (A.F.I.P.22/9/11)Procedimientos-Utilización de Tickets Fiscales en reemplazo del “OM330 B” y actualización de Cuadro Tarifario, para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas. A través de la siguiente norma se deja establecido que las Aduanas del Interior podrán entregar Tickets emitidos por cajas registradoras homologadas por esta Administración en reemplazo del Formulario “OM 1330-B” como constancia de pago de la Tasa de Servicios Extraordinarios. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior establecerá la mecánica de implementación de la presente medidaDisp.396 (D.N.R.T.21/9/11) Homologación Acuerdo UOCRA.- Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo suscripto entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.), por la parte gremial, y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines por la parte empresarial, obrante a fojas 7/17 del Expediente N° 1.449.518/11.
RG.3179 (A.F.I.P.21/9/11)Aduanas-Habilitación Provisoria de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales (Area Operativa I) y delimitación de la Zona Primaria de Control Aduanero en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca. Por medio de la presente norma se habilita, con carácter provisorio y por el término de ciento ochenta (180) días, el funcionamiento de la Zona Franca de Bahía Blanca - Coronel Rosales (Área Operativa I), ubicada en la Ciudad de Punta Alta, con una superficie de cincuenta mil setecientos cuarenta y seis con ochenta y cuatro (50.746,84) metros cuadrados, dentro de la nomenclatura catastral Parcela 456e, Circunscripción VI del Partido de Coronel Rosales.
RG.542 (A.G.I.P.21/9/11) IB.Exclúyanse del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de “Venta al por menor en Supermercados” y “Venta al por menor en Minimercados”, toda vez que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos. A través de la siguiente norma se excluyen del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de “Venta al por menor en Supermercados” y “Venta al por menor en Minimercados”, toda vez que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 75 de la Ley Tarifaria 2011. La presente resolución rige a partir del 1º de Octubre de 2011.
RG.551 (A.G.I.P.20/9/11) IB.-Las entidades que actuaren como agentes de retención conforme el régimen establecido por el Decreto Nº 1.150/1990 (M.C.B.A.) y sus normas complementarias y modificatorias, deberán abstenerse de efectuar retenciones a los sujetos que realizan actividades teatrales. A través de la siguiente norma se establece que las entidades que actuaren como agentes de retención conforme el régimen establecido por el Decreto Nº 1.150/1990 (M.C.B.A.) y sus normas complementarias y modificatorias, deberán abstenerse de efectuar retenciones a los sujetos que realizan actividades teatrales, en los términos de la Ley 156, sobre los importes a pagar a los mismos por las ventas que estos realicen en forma directa. La presente resolución entrará vigencia a partir del 1° de octubre de 2011.
RG.3 (C.N.C.A.F.19/9/11) Salario Mínimo, Vital y Móvil Modificase la Resolución N° 2/2011. Por medio de la presente norma se incorpora como segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 2/2011 , la misma estableció el primer incremento del monto del salario mínimo vital y móvil, para los haberes correspondientes al mes de agosto. La presente resolución entrará en vigencia el día 20 de septiembre de 2011.
RG.3185 (A.F.I.P.19/9/11) Importaciones- Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 21 de septiembre de 2011 , inclusive
RG.84 y 301 (S.F. y S.H.16/9/11)Disponerse la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Por medio de la presente norma se dispone la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, administración descentralizada en el ámbito del Ministerio de Salud, con vencimiento el día 12 de marzo de 2012, por un monto de valor nominal mil seiscientos treinta millones pesos($V.N. 1.630.000.000).
RG.3182 (A.F.I.P.16/9/11)Sistema de Operadores Logísticos Seguros. Resolución General N° 2665 y su complementaria. Su modificación. A través de la siguiente norma se sustituye el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2665, la misma estableció el sistema de “Operadores Logísticos Seguros” (“sistema OLS”), a efectos de dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística decomercioexterior. Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 19 de septiembre de 2011, inclusive.
RG.3181 (A.F.I.P.16/9/11) Importaciones-Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país. Ley N° 25.871 y su modificación. Decreto N° 616/10. Resolución General N° 3109. Su modificación. Por medio de la presente norma se sustituye el punto 3 del artículo 5° de la Resolución General N° 3109, la misma estableció los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos (2) años en el exterior. Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 20 de septiembre de 2011, inclusive.
RG.Nº 3180 (A.F.I.P.16/9/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día hábil 20 de septiembre de 2011, inclusive.
1º Quincena de Setiembre 2011
RG.1308 (S.R.T.15/9/11)Actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417 . A través de la siguiente norma se establece en cuatrocientos setenta y tres pesos con treinta y dos centavos ($ 473,32) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 /2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 448/2011 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.).
RG.1313 (S.R.T.14/9/11) Modificase la Resolución N° 463/2009. Por medio la presente norma se sustituye el texto de la Cláusula Tercera, Anexo II, de la Resolución N° 463/2009, de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).
RG.515 (A.N.Se.S.13/9/11) Asignaciones Familiares - La transferencia de la información establecida por el Decreto N° 1316/11 deberá ser remitida a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información. A través de la siguiente norma se establece que la transferencia de la información obrante en el Anexo I del Decreto N° 1316/11, a realizarse mensualmente dentro de los 10 días siguientes al mes de devengo, deberá ser remitida a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).
RG.3178 (A.F.I.P.12/9/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establece el valor criterio que consta en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 14 de septiembre de 2011, inclusive.
RG.51 (A.R.B.A.12/9/11)IB.- Anticipo mínimo a abonar por inicio de actividades. Obligación de percepción por Municipalidades. Artículo 461 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias. Derogación. A través de la siguiente norma se deroga el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimosegunda de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias (artículo 461), la misma establece que las Municipalidades que tengan en vigencia el Convenio de Complementación Tributaria y su Anexo 1: "Simplificación Tributaria", deben actuar como agentes de percepción del anticipo mínimo.
RG.50 (A.R.B.A.12/9/11)Procedimiento.- Contratistas y proveedores del estado provincial. Artículo 37 de la Ley N° 11904. Llamados a licitación pública o privada, contrataciones directas. Obligación de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Libro Primero, Título III, Capítulo XI, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias. Nuevos procedimientos y regulación. Por medio de la presente norma se sustituyen artículos de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias. La presente comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2011.
RG.49 (A.R.B.A.12/9/11)IB.- Régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares. Resolución Normativa N° 37/11. Suspensión de su vigencia al 1º de octubre de 2011. A través de la siguiente norma se suspende la entrada en vigencia de la Resolución Normativa N° 37/11, la que comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2011.
RG.1286 (S.R.T.9/9/11)Establecerse el pago de prestaciones dinerarias que determina la Ley N° 24.557, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado. A través de la siguiente norma se establece que las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) texto según Ley N° 26.590, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en cumplimiento de lo prescripto por el punto 18 del apartado b) del artículo 5° de la Resolución General N° 2988/2010 (A.F.I.P.)
RG.512 (A.G.I.P.6/9/11) Impuesto de Sellos-Los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que inscriban y/o registren actos alcanzados por el Impuesto de Sellos, en su carácter de Agentes de Retención del citado impuesto, deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente.. Por medio de la presente norma se establece que los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que inscriban y/o registren actos alcanzados por el Impuesto de Sellos, en su carácter de Agentes de Retención del citado impuesto, deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente resolución.
RG.79 y 295 (S.F. y S.H.6/9/11)Deuda Publica-Disponerse la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. A través de la siguiente norma se dispone la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstruccion de Empresas, con vencimiento el día 31 de agosto de 2012, por un monto de valor nominal seiscientos nueve millones cien mil pesos (V.N. $ 609.100.000).
RG.111 (A.N.Se.S.6/9/11) Asignaciones Familiares -Increméntense las asignaciones familiares en las zonas afectadas por cenizas volcánicas. A través de la siguiente norma se establece que para los trabajadores y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo la duplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal se aplicará a los períodos devengados junio y julio de 2011, siempre que en esos períodos, cumplan con todos los requisitos exigidos para el cobro de las mismasRG.3177 (A.F.I.P.5/9/11) Impuestos sobre los Combustibles Líquidos-Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Nómina de marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados para su comercialización. Resolución General N° 2562. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establece que extiéndase la vigencia de la homologación del sistema marcador/reagente y de la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos, establecidas por los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 2562 y sus complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive.
RG.3176 (A.F.I.P.2/9/11)Régimen de Servicios Postales PSP/Courier. Régimen de muestras. Resolución Nº 2.436/1996 (A.N.A.), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establece que están exceptuadas de la exclusión prevista en el Anexo II “A”, Apartado E, punto 1, inciso d) de la Resolución N° 2.436/1996 (A.N.A.), sus modificatorias y complementarias —Régimen de Servicios Postales PSP/Courier— las muestras definidas en el Artículo 560 del Código Aduanero, cuyos destinatarios son laboratorios autorizados por este Organismo que las utilizarán para realizar ensayos a fin de obtener la certificación de productos en mercados extranjeros.
RG.3175 (A.F.I.P.2/9/11)Solicitudes de compensación de saldos de impuestos. Resolución General N° 1658. Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica la Resolución General N° 1658, la misma se establecio los requisitos y formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales —determinadas y exigibles—, con saldos de impuestos a su favor.
RG.3174 (A.F.I.P.2/9/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 6 de septiembre de 2011, inclusive
RG.3173 (A.F.I.P.2/9/11)Exportaciones-Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 6 de septiembre de 2011, inclusive.
RG.1227 (I.G.J.1/9/11) Intímese a las entidades civiles para la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos. A través de la siguiente norma se intima a las entidades civiles a presentar ante la Inspección General de justicia la Declaración Jurada de actualización de datos establecida por Resolución General N° 1/2010 I.G.J.
RG.3172 (A.F.I.P.1/9/11)Importaciones Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial. Resolución N° 2970/1993 (A.N.A.). Su sustitución. Por medio de la presente norma se establece que la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas físicas se efectuará mediante el procedimiento simplificado que se establece en la presente. Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 14 de septiembre de 2011, inclusive.
RG.3171 (A.F.I.P.1/9/11)Importaciones Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establece los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 5 de septiembre de 2011, inclusive.
2º Quincena de Agosto 2011
RG.3170 (A.F.I.P.31/8/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 2 de septiembre de 2011, inclusive.
RG.2019 (D.G.R.C.A.B.A.30/8/11) Impuesto de Sellos-Se establecen programas para ingreso de la información y la liquidación del Impuesto de Sellos. A través de la siguiente norma se establece que para el ingreso de la información y la liquidación del Impuesto de Sellos correspondiente a los actos e instrumentos alcanzados por el tributo y que se hubieran celebrado sin la intervención de un agente de recaudación, los responsables deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible a tal efecto en la página Web www.agip.gob.ar., mediante el uso de la “Clave Ciudad”.
RG.1878 (D.G.R.C.A.B.A.30/8/11) Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Se incorporan incisos a la Resolución N° 1.521/2008 (D.G.R.). Por medio de la presente norma se incorpora al artículo 1º de la Resolución Nº 1521/2008 (D.G.R.) y sus modificatorias, la misma establece los niveles de medición de Riesgo Fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 29 de agosto de 2011.
RG.478 (A.G.I.P.30/8/11) Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Se modifica la Resolución N° 251/2008 (A.G.I.P.). A través de la siguiente norma se sustituye el artículo 1° de la Resolución Nº 251/2008 (A.G.I.P., la misma establece que a los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5%), para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal”. Asimismo, se establece que a los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal.” La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Octubre de 2011.
Decreto 1316 (P.E.N.30/8/11) Asignaciones Familiares-Establece que los Organismos del Sector Público Nacional deberán informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores. Por medio de la presente norma se establece que los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, y sus modificatorias, deberán informar mensualmente, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los datos obrantes en el Anexo I del presente, y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) los datos relativos al Sistema denominado “Mi Simplificación II” en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 2988/2010, a los efectos de articular interinstitucionalmente la información relativa a las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores bajo relación de dependencia.
RG.2 (C.N.E.P.S.M.V.M.30/8/11) Salario Mínimo, Vital y Móvil-Fíjese para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil. A través de la siguiente norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo vital y móvil excluidas las asignaciones familiares, en dos mil trescientos pesos ($ 2.300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de once con cincuenta centavos pesos ($ 11,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
RG.3167 (A.F.I.P. 29/8/11) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta-Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2011, sus modificatorias y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo. Por medio de la siguiente norma se establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2011, sus modificatorias y sus complementarias, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancia Mínima Presunta - Versión 9.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de agosto de 2011, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha publicación
RG.975 (S.T.29/8/11) Sistema Único de la Seguridad Social-Establecerse que las cuotas de las multas por un determinado monto serán autorizadas por los Delegados Regionales. A través de la siguiente norma se establece que los planes pago por multas cuyo monto no supere la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos ) a autorizar por los Delegados Regionales en uso de la facultad conferida por el artículo 2° de la Resolución N° 90/2011 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, deberán sujetarse a los siguientes términos y condiciones.
RG.982 (M.T.E.yS.S.29/8/11) Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil-Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 642/2009, relacionada con la designación de integrantes en representación del sector empleador privado y del sector trabajador. Por medio de la presente norma se sustituye el Anexo I de la Resolución N° 642/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente, la misma sustituye a los integrantes del Consejo Nacional en representación del sector empleador privado y del sector trabajador, en calidad de Consejeros –titulares y sus respectivos suplentes–.
RG.981 (M.T.E.yS.S.29/8/11) Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil-Sustituyen los Anexos I y II de la Resolución N° 642/2009, relacionada con la designación de integrantes en representación del sector empleador privado y del sector trabajador. A través de la siguiente norma se sustituyen el Anexo I de la Resolución N° 642/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente, la misma estableció a los integrantes del mencionado Consejo Nacional en representación sector empleador privado y del sector trabajador en calidad de Consejeros —titulares y sus respectivos suplentes—.
RG.976 (M.T.E.yS.S.29/8/11) Seguridad Social-Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Establecerse la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales. Por medio de la presente norma se suspende por el lapso de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución la iniciación de juicios de ejecución fiscal en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo Como así también la ejecución de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley N° 18.695 y sus modificatorias.
Ley Nº 26696 (P.L.N.29/8/11) Contrato de Trabajo-Modificase la Ley N° 20.744. A través de la presente norma se incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo— (t.o. 1976) y sus modificatorias, la siguiente modificación.
Decis.Adm.76 y 280 (S.F. y S.H.29/8/11) Deuda Pública-Disponerse la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado. A través de la siguiente norma se dispone la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación, con vencimiento el día 21 de febrero de 2012, por un monto de pesos valor nominal ciento sesenta millones seiscientos treinta y cinco mil ($ V.N. 160.635.000).
RG.3168 (A.F.I.P.26/8/11)Aduanas-Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.). Declaración Simplificada de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM). Resolución General N° 2889, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se aprueben los datos exigidos para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la declaración simplificada de tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM), los cuales se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
RG.3163 (A.F.I.P.26/8/11)Aduanas-Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Digitalización de datos biométricos. Resolución General N° 2811. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establece que los sujetos mencionados en el artículo 2° de la norma conjunta Resolución General N° 2595 (A.F.I.P.), Resolución N° 3253 (O.N.C.C.A.) y Disposición N° 6 (S.S.T.A.) del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias, así como los comprendidos en el Título II de la Resolución General N° 2300, sus modificatorias y complementarias, deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 2811, dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, inclusive.
RG.3166 (A.F.I.P.26/8/11)Ganancias-Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General N° 2681. Norma modificatoria y complementaria. Por medio de la presente norma se establece que los sujetos comprendidos en el Artículo 27 de la Resolución General N° 2681 —que actúen en carácter de donantes o donatarios— a los fines de cumplir con el régimen de información de donaciones, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Donaciones en Dinero y en Especie - Donantes y Donatarios - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
RG.3165 (A.F.I.P.26/8/11) Seguridad Social-Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Actividad tabacalera y forestal de la Provincia del Chaco. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Su implementación. Por medio de la presente norma se establecen las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, prevista en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
RG.3164 (A.F.I.P.26/8/11)IVA-Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. Régimen de retención. A través de la siguiente norma se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado que se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten —locación de obras y/o locación o prestación de servicios—. Las disposiciones establecidas en la presente resolución general resultarán de aplicación a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
RG.463 (A.G.I.P.24/8/11) Impuesto de Sellos-Se prorroga plazo de entrada en vigencia de la Resolución N° 445/2011 (A.G.I.P.). Por medio de la presente norma se prorroga el plazo de entrada en vigencia de la Resolución Nº 445/2011 (A.G.I.P.) hasta el 1° de enero.
RG.3169 (A.F.I.P.25/8/11) Transporte de caudales, traslado, movimientos y/o entrega de fondos, seguros, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Régimen de información. Resolución General N° 3076. Nueva versión del programa aplicativo. . A través de la siguiente norma se establece que los contribuyentes y responsables alcanzados por la Resolución General N° 3076, a los fines de suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas en el mes de julio de 2011 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta
RG.74 y 278 (S.F. y S.H.24/8/11) Deuda Publica-Disponerse la emisión de una Letra del Tesoro en pesos a ser suscripta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Características. Por medio de la presente norma se dispone la emisión de una (1) Letra del Tesoro en pesos a ser suscripta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, organismo autárquico en la órbita de la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con vencimiento el día 16 de agosto de 2012, por un monto de pesos valor nominal cuarenta y seis millones setecientos veintisiete mil ciento veinticuatro ($ V.N. 46.727.124).
RG.464 (A.G.I.P.23/8/11) Convenio Multilateral-Se modifica la Resolución N°816/2007 (M.H.G.C.). Por medio de la presente norma se sustituye el tercer párrafo del artículo 9° de la Resolución N° 816/2007 (M.H.G.C.) y sus modificatorias. La misma establece el sistema de alícuotas aplicables en el Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias “SIRCREB“. Se sustituye por el siguiente texto: “Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II, y III.....................1,80 %“ artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2011.
RG.5 (C.A.23/8/11) Convenio Multilateral-Apruébese la versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE. - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”. A través de la siguiente norma se aprueba la versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral” para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo será de uso opcional a partir del día 1° de Septiembre de 2011 y estará disponible para su descarga en la página Web de la Comisión Arbitral (www. ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el Link SIFERE.
RG.1164 (M.J.D.H.23/8/11) Inspección General de Justicia-Fíjese la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 46/2001. Por medio de la presente norma se fija el día 30 de septiembre de 2011 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 46/2001
RG.47 (A.R.B.A.19/8/11)Régimen de información para entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526. Pagos con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla. Resolución Normativa Nº 9/10 y su modificatoria, Resolución Normativa Nº 42/10. Derogación. A través de la siguiente norma se deroga el régimen de información para las entidades financieras regidas por la Ley nacional N° 21.526, dispuesto por los artículos 2 a 5 de la Resolución Normativa Nº 9/10, y su modificatoria, Resolución Normativa Nº 42/10. La misma implementó un régimen de retención, sobre los importes que, con motivo de la presentación al cobro de cheques, abonen las entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526RG.73 y 272 (S.F. y S.H.18/8/11)Deuda Publica-Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria. Características. Por medio de la presente norma se dispone la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria, con vencimiento el día 14 de febrero de 2012, por un monto de pesos valor nominal ciento cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos diez ($ V.N. 145.474.710).
1º Quincena de Agosto del 2011
RG.445 (A.G.I.P.15/8/11) Impuesto de Sellos-Designase a los sujetos incluidos en el listado, que como Anexo forma parte integrante de la presente a todos sus efectos, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado tributo. A través de la siguiente norma se designa a los sujetos incluidos en el listado, que como Anexo forma parte integrante de la presente a todos sus efectos, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado tributo. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2011.
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RG.446 (A.G.I.P.15/8/11)Incorpórense a la Resolución N° 430/2001 S.H.y F. (B.O. N° 1170) y sus modificatorias a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución. Por medio de la presente norma se incorpora a la Resolución N° 430/2001 S.H.yF. (B.O. N° 1170) y sus modificatorias a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2011. |
RG.448 (A.N.Se.S.12/8/11) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -Apruébense los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.A través de la siguiente norma se aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2011 o continúen en actividad a partir del 1o de setiembre de 2011. Los mismos integran la presente como Anexo.
RG.435 (A.G.I.P.12/8/11) Impuesto de Sellos- A los efectos de la determinación y pago del Impuesto de Sellos, establece un valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, en la forma dispuesta en la presente resolución.Por medio de la presente norma se establece que a los efectos de la determinación y pago del Impuesto de Sellos, se determina un valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, en la forma dispuesta en la presente resolución
RG.71 y 267 (S.F. y S.H.11/8/11) Deuda Publica-Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. A través de la siguiente norma se dispone la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por la Lotería Nacional S.E. por un monto de dolares estadounidenses valor nominal cuarenta y siete millones (U$S VN 47.000.000).
RG.3162 (A.F.I.P.11/8/11)IVA-Productores de Granos. Resolución General N° 2596, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria. Resolución General N° 2300, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se modifica la Resolución General N° 2596, sus modificatorias y complementarias, la misma estableció un procedimiento de registración ante este Organismo de las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas.
RG.3161 (A.F.I.P.9/8/11)Facturación . Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. RG.4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. . Por medio de la presente norma se establece que de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan en esta norma.
RG.3159 (A.F.I.P.9/8/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General No 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. . A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 11 de agosto de 2011, inclusive.
RG.3153 (A.F.I.P.9/8/11)Importaciones Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y modificatoria. Deroga la Resolución General N° 2726. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 11 de agosto de 2011, inclusive.
RG.249 (S.T.8/8/11)Homologación Acuerdo Comercio.. Por medio de la presente normas se declara homologado el acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados deComercioy Servicios (F.A.E.C.Y.S.), por el sector sindical, y la Cámara de Puertos Privados Comerciales, por el sector empresario, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.420.318/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
RG.70 y 261 (S.F. y S.H.8/8/11) Deuda Pública Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en dolares estadounidenses a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Características. Por medio de la presente norma se dispone la emisión de una Letra del Tesoro en dolares estadounidenses a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, con vencimiento el día 7 de agosto de 2012, por un monto de dolares estadounidenses valor nominal sesenta y seis millones (u$S v.n. 66.000.000).
RG.69 y 256 (S.F. y S.H.8/8/11) Deuda Pública- Apruébase el modelo de “Acuerdo para el Suministro de Información”.. Por medio de la presente norma se aprueba el modelo de “Acuerdo para el Suministro de Información” a ser suscripto con Caja de Valores S.A. Que obra como anexo de la presente resolución.
RG.46 (A.R.B.A.8/8/11)Agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pago. Resolución Normativa N 38/11. Utilización optativa. Prórroga de vigencia al 1º de setiembre de 2011. A través de la siguiente norma se establece que los agentes de recaudación comprendidos en la Resolución Normativa Nº 38/11 podrán utilizar el mecanismo regulado en dicha resolución, de manera optativa, con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
RG.1823 (D.G.R.C.A.B.A.)IB-Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la Declaración Jurada Final para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.. Por medio de la presente norma se establecen como nuevas fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría “Locales”.
RG.426 (A.N.Se.S.4/8/11)Suss.-Apruébese el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (S.A.D.I.L.). Por medio de la presente norma se aprueba el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (S.A.D.I.L.).
RG.44 (A.R.B.A.4/8/11) Plan de Facilidades de Pagos-Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Rehabilitación de planes caducos. Vigencia agosto/diciembre de 2011. Por medio de la presente norma se establece desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
RG.43 (A.R.B.A.4/8/11) Plan de Facilidades de Pagos-Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Rehabilitación de planes caducos. Vigencia agosto/diciembre de 2011. A través de la siguiente norma se establece, desde el 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
RG.42 (A.R.B.A.4/8/11) Plan de Facilidades de Pagos-Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Rehabilitación de planes caducos. Vigencia agosto/diciembre de 2011. Por medio de la presente norma se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
RG.41 (A.R.B.A.4/8/11) Plan de Facilidades de Pagos-Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. Rehabilitación de planes caducos. Vigencia agosto/diciembre de 2011. A través de la siguiente norma se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
RG.1811 (A.G.I.P.4/8/11) Plan de Facilidades de Pagos-Se consideran abonadas en término cuotas de plan de facilidades. Por medio de la presente norma se establece que se considera abonada en término hasta el 22 de Julio de 2011, las cuotas de plan de facilidades cuyo vencimiento original fue el 10 de julio de 2011 para los contribuyentes que se encuentran adheridos al sistema de Débito Directo, que no resultaron emitidos para la precitada fecha por dicho sistema y que no posean cancelada dicha obligación al momento de la emisión de los cargos.
RG.45 (A.R.B.A.3/8/11)Código de Operación de Transporte o Traslado. RG.14/11 y 34/11. Vigencia de modificaciones al sistema. Nueva prórroga. Por medio de la siguiente norma se sustituye en el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 34/11 la expresión "hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive" por la expresión "hasta el día 18 de septiembre de 2011, inclusive", también se sustituye en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 34/11 la expresión "1° de agosto de 2011" por la expresión "19 de septiembre de 2011".
Rg.1068 (S.R.T.1/8/11)Apruébese un procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas. A través de la siguiente norma se aprueba el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador, derechohabiente o apoderado deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)/Empleador Autoasegurado (E.A.)”, “Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie”, “Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)”, “Divergencia en el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)” y “Rechazo de la denuncia de la contingencia por la A.R.T./E.A.”. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2011
2º Quincena de Julio 2011
Rg.3155 (A.F.I.P.29/7/11) Importaciones- Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 2 de agosto de 2011, inclusive.
Rg.3154 (A.F.I.P.29/7/11) Importaciones- Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria.Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 2 de agosto de 2011, inclusive.
Rg.3152 (A.F.I.P.29/7/11) SUSS- Resolución General Nº 2927 y su modificatoria. Indicadores Mínimos de Trabajadores(IMT). Incorporación de actividades. Su modificación. Por medio de la presente norma se sustituye el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente norma.Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 30 de agosto de 2011, inclusive.
Rg.3151 (A.F.I.P.29/7/11) IVA-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. Por medio de la presente norma se modifica el Anexo I de la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones, la misma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal, dicha modificación tendrá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2011, inclusive.
Decreto Nº 1110 (P.E.N.) Asignaciones Familiares- Increméntense las asignaciones familiares en localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén afectadas por cenizas volcánicas. A través de la siguiente norma se establece, excepcionalmente y por el término de sesenta (60) días, un incremento equivalente al cien por ciento (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la zona abarcada por las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén.
RG.3158 (A.F.I.P.28/7/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 1° de agosto de 2011, inclusive.
RG.3157 (A.F.I.P.28/7/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 1° de agosto de 2011, inclusive.
RG.3156 (A.F.I.P.28/7/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 1° de agosto de 2011, inclusive.
RG.39 (A.R.B.A.25/7/11)Establecerse que, a los fines de aplicar el pago a cuenta previsto por el artículo 208 del Código Fiscal, se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones. . Por medio de la presente norma se establece que, a los fines de aplicar el pago a cuenta previsto por el artículo 208 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011), se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
RG.421( A.N.Se.S.25/7/11) Asignaciones Familiares-Implementase el “Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (I.P.A.U.H.)”. Objetivos.. A través de la siguiente normas se implementase el “Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (I.P.A.U.H.)”, que se remitirán anualmente a todos los Titulares de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
RG.392 (A.G.I.P.22/7/11) Impuesto de Sellos Se interpreta el artículo 28 de la Ley Tarifaría 2011.. A través de la siguiente norma se interpretan que los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados, contemplados en los incisos c) y d) del artículo 28 de la Ley Tarifaría 2011, exentos del Impuesto de Sellos, se refieren a aquellos vehículos y situaciones que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos que se detallan en la presente resolución.
RG.38 (A.R.B.A.22/7/11)Agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pago..Por medio de la presente norma se establece el procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales y/o Especiales de Percepción y Retención del citado Impuesto, establecidos en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 modificatorias y complementarias, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- y pagos que les correspondan efectuar en su carácter de agentes de recaudación, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas.
RG.37 (A.R.B.A.20/7/11) Sustituir artículo de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias. Por medio de la presente norma se sustituyen los siguientes artículos de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias. La presente normativa comenzará a regir a partir del 1º de agosto de 2011.
RG.154 (S.T.20/7/11)Homologación Acuerdo entre Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.). Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.405.965/10, , por la parte sindical y la Asociación de Armadores de Lanchas con Horario e Itinerario Fijo por el sector empleador, ratificado a fojas 14, 16 y 42, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
1º Quincena de Julio del 2011
RG.701 (M.T.E.yS.S.15/7/11)Apruébese la puesta en funcionamiento del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo.. Por medio de la presente norma se aprueba la puesta en funcionamiento del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo, en los términos del artículo 34 y siguientes, del Anexo I, del Decreto Nº 1.169/1996, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.347/1999.
RG.36 (A.R.B.A.15/7/11)Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resolución Normativa Nº 10/08. Liquidación de percepciones para su devolución al sujeto percibido mediante la utilización de notas de crédito.. Por medio de la presente norma se agrega como últimos párrafos al artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 10/08, los siguientes: "Los supuestos enumerados precedentemente resultan taxativos, siendo los únicos en los que se permitirá la utilización por los agentes de percepción de la nota de crédito a los fines indicados. Se considerará asimismo automáticamente operada en estos casos, la autorización a la que refiere el tercer párrafo del artículo 133 del Código Fiscal
RG.8 (C.G.E.P.15/7/11)Establecerse los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.. Por medio de la presente norma se establece para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1 de julio de 2011.
RG.589 (C.N.V.11/7/11)Modificase el Capítulo VI de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias) Programas Globales de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo. Por medio de la presente norma se sustituyen artículos del Capítulo VI —Oferta Pública Primaria— de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias).
RG.3/2011(C.A.8/7/11) Tarjetas de Crédito-Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos deberán efectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los servicios prestados. A través de la siguiente norma se establece que las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberán efectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los servicios prestados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Convenio Multilateral, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución. Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012.
RG.3145 (A.F.I.P.5/7/11)Expo.Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 7 de julio de 2011 , inclusive.
RG.3141 (A.F.I.P.4/7/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria.Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 6 de julio de 2011, inclusive.
RG.3142 (A.F.I.P.4/7/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 3.111. Su modificación. Por medio de la siguiente norma se modifica la Resolución General Nº 3111, la misma fijó valores criterio de carácter preventivo para la mercadería descripta
RG.3142 (A.F.I.P.4/7/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria.Norma complementaria.. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 6 de julio de 2011, inclusive.
RG.3144 (A.F.I.P.4/7/11)Exportaciones-Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 6 de julio de 2011.
RG.3147 (A.F.I.P.4/7/11)Gas Natural-Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. Por medio de la presente norma se establecen los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 12 de marzo de 2011 y el 31 de mayo de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total, según corresponda, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
RG.3147 (A.F.I.P.4/7/11)Impuesto a las Ganancias-Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Artículos 8°, 14, 15, el artículo agregado a continuación del artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resoluciones Generales N° 1122 y N° 3077. Norma complementaria.. Por medio de la presente norma se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual (F. 969) y la presentación de la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría en formato “pdf” correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010
RG.2 (I.G.J.1/7/11)Establézcase el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas para las Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones. Por medio de la presente norma se establece el siguiente plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada. Resolución General Nº 1/2010.
Rg.34 (A.R.B.A.1/7/11)Código de Operación de Traslado o Transporte. Disposiciones complementarias de la Resolución Normativa Nº 14/11. Prórroga de vigencia. Por medio de la siguiente norma se establece que la prórroga dispuesta por la Resolución Normativa Nº 20/11, se extenderá hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.
Circular Nº 11 (A.F.I.P.1/7/11)IVA-Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria. Por medio de la presente norma se establece que los contribuyentes incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, podrán informar a esta Administración Federal una dirección de correo electrónico, para recibir las comunicaciones sobre suspensión o exclusión de dicho registro. A tales fines utilizarán el servicio “Sistema Registral”.
Rg.3139 (A.F.I.P.1/7/11)Facturación y registración. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Empadronamiento. Régimen de información. RG. 2820 y su modificatoria. Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica la Resolución General Nº 2820 y se prorroga el título I y II de la misma.
2º quincena de junio del 2011
Ley Nº 26684 (P.L.N.30/6/11) Concursos y Quiebras.-Modificación de la Ley Nº 24.522. A través de la siguiente norma se incorpora como inciso 8 del artículo 11 de la ley 24.522 y sus modificatorias,de concursos y quiebras,que se detallan en la presente ley.
RG.322 (A.G.I.P.30/6/11)Se establecen condiciones a Agentes de Recaudación del Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Por medio de la presente norma se establece que los Agentes de Recaudación del Impuestos sobre los Ingresos Brutos de esta Jurisdicción, deberán abstenerse de efectuar retención y/o percepción alguna a los contribuyentes que acrediten debida y fehacientemente poseer una inscripción definitiva o provisoria en el Registro de Empresas TIC, otorgada por el organismo competente del Ministerio de Desarrollo Económico, y vigente al momento que corresponda efectuar la retención y/o percepción.
Procedase al cierre del examen que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil. Por medio de la presente norma se procede al cierre del examen por cambio de circunstancias que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) en peso, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 5509.31.00 y 5509.32.00, originarias de la República Federativa del Brasil.
) Impuestos.Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de reintegro. RG.1196 y sus modificaciones. Su sustitución. Por medio de la presente norma se establece que los sujetos “adquirentes” de solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás (1.1.), a los que les haya sido liquidado y facturado el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán solicitar el reintegro de dicho gravamen por las operaciones siempre que los mismos se utilicen como insumos en la elaboración de los productos y/o actividades y/o procesos previstos en el Artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones y tratándose dé “thinners” y “diluyentes” cumplan con las definiciones contenidas en los artículos 23 y 24 del Anexo del citado decreto reglamentario.
RG.12 (S.S.A.R.29/6/11) Promoción del Empleo- Apruébense los instrumentos operativos del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo - Línea de Actividades Asociativas de Interés A través de la siguiente norma se aprueban los instrumentos operativos del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo - Linea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución.
RG.1036 (S.E.27/6/11) Programas de Empleo-Apruébense los proyectos de Crédito Fiscal. Por medio de la presente norma se aprueban los proyectos de Crédito Fiscal identificados en el orden de mérito que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución, habilitándose la ejecución sólo para aquellos proyectos identificados hasta el orden de mérito Nº 104 inclusive, que cubren el presupuesto asignado para el primer llamado del año 2011 establecido por la Resolución Nº 294/2011 de la Secretaria de Empleo. El resto de los proyectos aprobados podrán acceder a la ejecución en las siguientes presentaciones con el puntaje obtenido en la medida que se den los supuestos del artículo 10 inciso de la RG. 294/2011 Secretaria de Empleo.
RG.3136 (A.F.I.P.24/6/11)Suss.- Promoción y Protección del Empleo Registrado. Reducción de contribuciones patronales. Ley N° 26.476, artículo 23. Decreto N° 68/2011. Prórroga del plazo para acceder al beneficio. RG.2650. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establece que a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 26.476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los códigos 201, 202 ó 203, deberán proceder a su rectificación.
RG.3135 (A.F.I.P.24/6/11)Exportaciones.-Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 28 de junio de 2011, inclusive.
RG.3133 (A.F.I.P.24/6/11)Exportaciones.-Destinaciones de Exportación. RG.1921 y sus modificatorias. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, la misma aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
RG.3134 (A.F.I.P.24/6/11)Aduanas-Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos.RG.1917 y su modificatoria, N° 2161 y N° 2883. Norma modificatoria y complementaria. Por medio de la siguiente norma se establece la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP),en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1778 y su modificatoria, Nº 2161 y Nº 2883, para cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras. Pagar garantías ejecutadas y efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
RG.32 (A.R.B.A.24/6/11)Regímenes de regularización de deudas. Resoluciones Normativas Nº 6/11, 7/11, 8/11 y 9/11. Prórroga de vigencia al 31 de julio de 2011. Por medio de la presente norma se extiende, hasta el 31 de julio de 2011, la vigencia de los regímenes de regularización de deudas establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/11, Nº 7/11, Nº 8/11 y Nº 9/11.
Ley Nº 26683 (P.L.N.21/6/11)Codigo Penal Modificación del Código Penal. Por medio de la presente norma se sustituye la denominación del capítulo XIII, título XI del Código Penal, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: “Capítulo XIII. Encubrimiento
Circular Nº 10 (A.F.I.P.17/6/11)Seg.Soc.-Contrato de trabajo por temporada. Artículos 96 y siguientes de
RG.301 (A.G.I.P.17/6/11) Convenio Multilateral, se establece base de cálculo para retención en regímenes especiales. Por medio de la presente norma se establece que los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, oportunamente designados por esta Administración que actuaren en virtud de
RG.486 (S.T.16/6/11) Escalas Salariales.Homologación Acuerdo UOCRA. A través de la siguiente norma se establece que los empleadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, suscripto por
RG.3131 (A.F.I.P.16/6/11)Aduana Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de
RG.3130 (A.F.I.P.16/6/11)Procedimientos-Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. RG.1983, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se fijan entre los días 11 al 22 de julio de 2011, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1º de
RG.3129 (A.F.I.P.16/6/11)-Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Nómina de marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados para su comercialización. RG.2562 y su complementaria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se extiende la vigencia de la homologación del sistema marcador/reagente y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos, establecidas por los Artículos 1º y 2º de
RG.3128 (A.F.I.P.16/6/11)Exportaciones-Valores referenciales de carácter preventivo. RG.2716. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 21 de junio de 2011, inclusive.
RG.3127 (A.F.I.P.16/6/11)Exportaciones Valores referenciales de carácter preventivo. RG.2716. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 21 de junio de 2011, inclusive.
RG.3126 (A.F.I.P.16/6/11)Exportaciones Valores referenciales de carácter preventivo. RG. 2716. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 21 de junio de 2011 inclusive.
1º Quincena de Junio del 2011
RG.28 (RE.NA.T.R.E.15/6/11) Reactivación del seguro por desempleo. Por medio de la presente norma se procede a reactivar las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la presentación por desempleo que sufrieron la extinción de la misma por reingreso laboral,cuando nuevamente quedan desempleados.
RG.3132 (A.F.I.P.15/6/11)Imp.Gcias.- Impuesto a las Ganancias. Artículos 8º, 14, 15, el artículo agregado a continuación del artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. RG.1122, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica la RG. 1122, sus modificatorias y complementarias. La misma estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 8º, 14, 15, el agregado a continuación del artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
RG.3125 (A.F.I.P.14/6/11)Aduanas-Cargas de Exportación en Planta. RG.2977. Su adecuación. Por medio de la presente norma se adecua la RG.2977, en la forma que se indica en la presente resolución.RG.879 (S.E.13/6/11)Empleo-Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Modificase la RG.905/2010. Por medio de la presente norma se sustituye el texto de la Resolución Nº 905/2010 de la Secretaria de Empleo, Anexo I “Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”.
RG.877 (S.E.13/6/11) Promoción del Empleo-Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Apruébese el Reglamento. A través de la siguiente norma se aprueba el Reglamento del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
RG.588 (C.N.V.10/6/11)Modificase el Capítulo XXIV —Futuros y Opciones— de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias). A través de la siguiente norma se sustituye los textos de los artículos 9º y 38 del Capítulo XXIV —Futuros y Opciones— referido a los Mercados de Futuros y Opciones de las Normas N.T. 2001. y modificacione
RG.281 (A.G.I.P.9/6/11)Se excluye a sujetos de la RG.430/2001 (S. H. y F.). Por medio de la presente norma se excluyen de la Resolución N° 430/2001 (S.H. y F.) y sus modificatorias a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, del universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente norma. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2011.
RG.280 (A.G.I.P.9/6/11)Se incorporan sujetos a la RG.430/2001 (S.H.y F.). A través de la siguiente norma se incorporan a la Resolución N° 430/2001 (S.H.y F.) y sus modificatorias a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, del universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente norma. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2011.
RG.588 (C.N.V.10/6/11)CNV-Modificase el Capítulo XXIV —Futuros y Opciones— de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias). A través de la siguiente norma se sustituye los textos de los artículos 9º y 38 del Capítulo XXIV —Futuros y Opciones— referido a los Mercados de Futuros y Opciones de las Normas N.T. 2001. y modificaciones.
RG.281 (A.G.I.P.9/6/11)Se excluye a sujetos de
RG.280 (A.G.I.P.9/6/11)Se incorporan sujetos a
RG.650 (M.T.E.yS.S.)Empleo-Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Modificase
RG.3124 (A.F.I.P.6/8/11) Tribunal Fiscal de
RG.3123 (A.F.I.P.8/6/11) Nomenclatura Común del MERCOSUR Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en
RG.3122 (A.F.I.P.8/6/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establece el valor criterio que consta en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 10 de junio de 2011, inclusive.
RG.3121 (A.F.I.P.8/6/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 10 de junio de 2011, inclusive.
RG.3119 (A.F.I.P.3/6/11)Transferencia de bienes muebles registrables. Aeronaves usadas matriculadas en el país. Régimen de información. “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE). Su implementación. A través de la siguiente norma se establece que las personas físicas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos (1.1.) se encuentran obligados a cumplir el régimen de información que se establece en la presente, con relación a la transferencia (1.2.) de aeronaves (1.3.) usadas matriculadas en el país, de las cuales sean titulares de dominio.
RG.28 (A.R.B.A.3/6/11)Suspender transitoriamente el curso de los plazos de algunos de los trámites tributarios y catastrales que se realizan a través de la página web de esta Agencia de Recaudación. Por medio de la presente norma se establece, entre los días 24 de marzo y 10 de abril de 2011, ambos inclusive, la suspensión de los plazos previstos en las normas reglamentarias vigentes para la realización de los trámites tributarios y catastrales que se efectuaran a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), cuando su sustanciación hubiere requerido el envío a los sujetos interesados, de mensajes de correo electrónico por parte de esta Autoridad de Aplicación, a una dirección de correo electrónico de contacto que los mismos informaran.
RG.254 (A.G.I.P.2/6/11)Los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas rectificativas relacionadas con la liquidación de las operaciones correspondientes a los anticipos del año 2011, que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de
RG.3120 (A.F.I.P.2/6/11)IVA-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. A través de la siguiente norma se modifica el Anexo I de
RG.3118 (A.F.I.P.)Exportaciones-Valores referenciales de carácter preventivo. RG.2716. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 6 de junio de 2011, inclusive
2º Quincena de Mayo del 2011
RG.3117 (A.F.I.P.24/5/11)IVA -Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. RG.2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. Por medio de la presente norma se modifica el Anexo I de
RG.3116 (A.F.I.P.24/5/11)Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. RG.2975 y su complementaria. Norma complementaria. Los operadores que hayan realizado hasta un máximo de 6 despachos a plaza durante el 2010, quedan obligados a ingresar a partir del día 1 de julio próximo. Por medio de la presente norma se establece que los responsables comprendidos en el artículo 1° de
RG.3115 (A.F.I.P.24/5/11)Facturación y Registración. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. RG.4104 (DGI), texto sustituido por
Anexo II, Capítulo I, Apartado D (primer y décimo párrafo) y el Anexo II,
Capítulo V, Apartado A, punto 2. Vigencia: estas disposiciones entran en vigencia a partir 1 de julio de
2011.
RG.3114 (A.F.I.P.24/5/11)Obligaciones Impositivas y de los Recursos de
RG.3113 (A.F.I.P.24/5/11)Transporte de Granos. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. “CTG”. Intercambio de información a través del servicio “Web”. RG.2806. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica
RG.3112 (A.F.I.P.24/5/11) Nomenclatura Común del MERCOSUR-Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en
RG.3111 (A.F.I.P.24/5/11) Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 27 de mayo de 2011, inclusive.
RG.3110 (A.F.I.P.24/5/11) Exportaciones-Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día hábil 27 de mayo de 2011, inclusive.
RG.25 (A.R.B.A.19/5/11)Código de Operación de Transporte o Traslado (C.O.T.). Modificaciones de
RG.24 (A.R.B.A.)Arbanet-Modificación a
RG.225 (A.G.I.P.17/5/11)Recategorizacion IB.-Se da por cumplida en tiempo y forma
RG.764 (S.E.17/5/11)Empleo-Apruébese el Reglamento del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Por medio de la presente norma se aprueba el Reglamento del Programa Jóvenes con Mas y Mejor Trabajo, que obra como Anexo I de la presente resolución.
RG.3109 (A.F.I.P.16/5/11)Importaciones-Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en
RG.3108 (A.F.I.P.16/5/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la siguiente norma se establece el valor criterio que consta en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 18 de mayo de 2011, inclusive.
RG.3107 (A.F.I.P.16/5/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. RG.2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 18 de mayo de 2011, inclusive.
RG.3106 (A.F.I.P.16/5/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. RG.2730 y modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 18 de mayo de 2011, inclusive.
RG.3105 (A.F.I.P.16/5/11)Importaciones-Régimen de Identificación de Mercaderías. RG.2.522/1987 (A.N.A.), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica
Ley Nº 3757 (P.L.C.A.B.A.13/5/11)Se introducen modificaciones en
1º Quincena de Mayo del 2011
RG.3104 (A.F.I.P.13/5/11)Expo.-Valores referenciales de carácter preventivo. RG.2716. Norma complementaria. Por medio de la presente se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 17 de mayo de 2011, inclusive.
RG.3103 (A.F.I.P.13/5/11) Nomenclatura Común del Mercosur-Mercosur. Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitidos por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”. Su incorporación a la normativa en materia aduanera.
RG.3102 (A.F.I.P.13/5/11) Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. RG.2750. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica
RG.3101 (A.F.I.P.13/5/11)Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. RG.2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Por medio de la presente norma se modifica
RG.3100 (A.F.I.P.13/5/11)IVA-Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereal y oleaginosa— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. RG.2300, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica
RG.3099 (A.F.I.P.13/5/11)-Ley Nº 25.113. Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar. Su implementación. A través de la siguiente norma se establece con carácter obligatorio el Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar, celebrados en el marco de
RG.3098 (A.F.I.P.12/5/11)exportacion-Valores referenciales de carácter preventivo. RG.2716. Norma Complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del 16 de mayo de 2011, inclusive.
RG.3097 (A.F.I.P.12/5/11)Gas Natural-Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. A través de la siguiente norma se establecen los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 15 de febrero de 2011 y el 11 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
RG.3096 (A.F.I.P.12/5/11)Zona afectada por fenómeno meteorológico en el partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires. Cancelación de obligaciones impositivas y previsionales. A través de la siguiente norma se establece la obligación de pago correspondiente a los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimiento operado entre los días 26 de diciembre de 2009 y 31 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, a cargo de los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción del partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, se considerará cumplida en término siempre que se efectivice dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir del día 12 de mayo de 2011, inclusive.
RG.435 (S.S.S.9/5/11)Seg.Soc.-Apruébese el Proyecto de Convenio del Programa de Relevamiento Asistencial en Discapacidad. Por medio de la presente norma se aprueba el Proyecto de Convenio a celebrarse entre
RG.235 (A.N.Se.S.9/5/11)Asignación por Embarazo para Protección Social. Requisitos. A través de la siguiente norma se establece
Ley Nº 26679 (P.E.N.9/5/11) Delitos contra
RG.1012 (D.G.R.C.A.B.A.3/5/11)IB.-Se consideran abonado el anticipo 03 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Convenio Multilateral, Locales y Actividades Especiales, de contribuyentes con terminación de CUIT 4 o 5. Por medio de la presente norma se considera como abonado en término hasta el día 29 de abril de 2011, el anticipo 03 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Convenio Multilateral, Locales y Actividades Especiales, de aquellos contribuyentes con terminación de CUIT (Dígito Verificador) 4 o 5, cuyo vencimiento hubiera operado el día 15 de abril de 2011.
RG.434 (M.T.E.yS.S.2/5/11) Créase el Plan de Formación Continua con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones. Por medio de la presente norma se crea el Plan de Formación Continua con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
RG.400 (M.T.E.yS.S.2/5/11) Regularización Impositiva -Establecerse una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de
RG.3095 (A.F.I.P.2/5/11)Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. RG.4104 (DGI), texto sustituido por
RG.3094 (A.F.I.P.2/5/11)Gcias.Anticipos imputables al período fiscal 2011. RG.3061. Norma modificatoria. Bs. As., 20/4/2011. A través de la siguiente norma se modifica
2º Quincena de Abril del 2011
RG.3093 (A.F.I.P.29/4/11)Seg.Soc.Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador. RG.3834 (D.G.I.), texto sustituido por
RG.3086 (A.F.I.P.29/4/11)Expo.Valores referenciales de carácter preventivo. RG.2716. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”, de esta resolución general. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del día 3 de mayo de 2011, inclusive.
RG.550 (S.R.T.29/4/11)ART-Establecerse un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de control en las obras en construcción. A través de la siguiente norma se establece que cuando se ejecuten trabajos de demolición la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de
Circular Nº 8 (A.F.I.P.28/4/11)Gcias. Y Bs.Ps.Matrimonio igualitario- Ley Nº 26.618 modificatoria del Código Civil. Norma aclaratoria. Por medio de la presente norma
RG.2 (C.A.28/4/11) Convenio Multilateral-Apruébese los Diseños de Registros de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR. Por medio de la presente norma se aprueba los “Diseños de Registros” de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR, que se detallan en los Anexos I y II de la presente resolución, de uso obligatorio para todas las presentaciones de declaraciones juradas en el Sistema que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, aún cuando las mismas correspondan a períodos fiscales vencidos. La presente resolución será de aplicación a partir del día 1º de julio de 2011Decreto Nº 488 (P.E.N.27/4/11)Obra Social-Aportes y contribuciones de obra social en relación al Seguro de Salud. Actualización de valores. Por medio de la presente norma se establece que para el cálculo de los aportes y contribuciones de obra social en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se tomará como base el equivalente a cuatro (4) bases mínimas de las previstas por el artículo 7º de
RG.3092 (A.F.I.P.)Expo.-Procedimiento para la corrección de errores en el registro del precumplido y cumplido de destinaciones aduaneras de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM). RG.1921 y sus modificatorias. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establece el procedimiento aplicable para la corrección de errores en la carga del registro del precumplido o cumplido de destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM), el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente norma. Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 29 de abril de 2011, inclusive.
Decreto Nº 446 (P.E.N.19/4/11) Asignación Familiar-Modificase
Rg.3085 (A.F.I.P.18/4/11)Aduanas-Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación. RG.2758, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establece que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de
RG.3087 (A.F.I.P.18/4/11)Importaciones-Valores criterio de carácter preventivo. RG.2730 y su modificatoria. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”, de esta resolución general. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 20 de abril de 2011.
1º Quincena de Abril del 2011
RG.3089 (A.F.I.P.15/4/11)IVA-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. RG.2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. Por medio de la presente norma se modifica el Anexo I de
RG.3088 (A.F.I.P.)Aduana-Procedimiento informático de registro y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido. RG.1229 y sus modificatorias. Su modificación. A través de la siguiente norma se sustituye el Anexo III “E” referido al listado de posiciones arancelarias correspondientes al Subrégimen Remo —Guía de Removido—, de
RG.30*90 (A.F.I.P.)Aduana-Suspéndase la habilitación para la ejecución de operaciones aduaneras en el Aeropuerto Internacional de San Fernando. Por medio de la presente norma se suspende la habilitación para la ejecución de operaciones aduaneras en el Aeropuerto Internacional de San Fernando, explotado por la firma Aeropuertos Argentina 2000 S.A., comprendido como Zona Primaria Aduanera en el artículo 5º, apartado 2. inciso b) del Código Aduanero, cuyos límites fueran determinados por Resolución General Nº 175 (AFIP), medida que cesará cuando se restablezcan las condiciones de seguridad para la prestación del servicio de aduana en dicho ámbito.
Rg.475 (S.R.T.14/4/11)Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad. Modificase
RG.3084 (A.F.I.P.13/4/11)Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. A través de la siguiente norma se establecen los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 15 de enero de 2011 y el 14 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde
RG.3083 (A.F.I.P.13/4/11)Expo.Destinaciones de Exportación. RG.1921 y sus modificatorias. Su modificación. Por medio de la siguiente norma se modifica
RG.3082 (A.F.I.P.13/4/11)Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. RG.4104 (DGI), texto sustituido por
RG.3081 (A.F.I.P.13/4/11)Suss- Régimen de graduación de sanciones. RG.1566, texto sustituido en 2010 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establece que las intimaciones emitidas por medios informáticos, correspondientes a las infracciones a que se refiere el artículo 1º de
RG.3080 (A.F.I.P.13/4/11)Aduanas-Deudas por cargos suplementarios. Sistema Informático MARIA (SIM). RG.2890. Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica
RG.3079 (A.F.I.P.13/4/11)Impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados. Presentación de declaraciones juradas. Vencimientos producidos en el mes de febrero de 2011. Por medio de la presente norma se establece que las declaraciones juradas de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados correspondientes al período fiscal enero de
RG.3078 (A.F.I.P.13/4/11)Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en
RG.3019 (A.F.I.P.13/4/11)Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en
RG.3077 (A.F.I.P.13/4/11)Gcias.Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. RG.992, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Por medio de la presente norma se establece que los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del artículo 49 de
Decreto Nº 441 (P.E.N.13/4/11)SIJP-Derogase el inciso f) del artículo 76 de
RG.20 (A.R.B.A.8/4/11)Prorroga entrada en vigencia RG.14/11-Regimen Info.transporte. Por medio de la presente norma se establece con carácter aclaratorio, que el deber de denunciar el valor total de los productos transportados, de conformidad a lo establecido por el inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de
RG.19 (A.R.B.A.8/4/11)Modificación de
Rg.3076 (A.F.I.P.7/4/10)Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Régimen de información. Su implementación. A través de la siguiente norma se establece un régimen de información respecto de los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores denominados “Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales”, a cuyos fines se deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen por la presente norma. Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia para las operaciones que se realicen a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive.
Rg.18 (A.R.B.A.7/4/10) Impuesto a
RG.3075 (A.F.I.P.6/4/11)Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. Régimen de información. Su implementación. Por medio de la presente norma se establece un régimen de información a cargo de los administradores (1.1.) de los complejos comerciales no convencionales (1.2.), ferias, mercados o similares, quienes quedan obligados a actuar como agentes de información, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen por esta resolución general. Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive
RG.1 (I.G.J.4/4/11)IGJ.-Prorrogase lo establecido por
RG.3074 (A.F.I.P.4/4/11)IMP.Gcias.-Anticipos imputables al período fiscal 2011. RG.3061. Norma modificatoria. A través de la siguiente norma se sustituye el Anexo I de
RG.3073 (A.F.I.P.4/4/11)IMP.Gcias.-Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. RG.2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de
RG.69 (S.I.C.1/4/11)Bs.Capital-Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se sustituye la emisión en soporte cartular de los bonos fiscales previstos en el Decreto Nº 379/2001, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente medida no hayan sido entregados por
2º Quincena de Marzo del 2011
RG.3072 (A.F.I.P.29/3/11)Detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas laborales, previsionales o sobre higiene y seguridad en el trabajo. Denuncia penal e información a otros organismos. Por medio de la presente norma se establece el procedimiento aplicable en los casos en que este Organismo detecte situaciones de contratación de mano dé obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, artículos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación, en la Ley Nº 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional. La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 30 de marzo de 2011, inclusive.
RG.3067 (A.F.I.P.29/3/11)Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. RG.2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el artículo 8 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG.2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día 31 de marzo de 2011 inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.
RG.3066 (A.F.I.P.29/3/11)Aduanas-Minerales y sus concentrados. RG.2108 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establece que las solicitudes de destinaciones de exportación de las mercaderías que se detallan en este artículo deberán oficializarse —sin excepción— ante alguna de las Aduanas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera, en la que se encuentra localizado el yacimiento del cual son extraídas. Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Ley Nº 3752 (P.L.C.A.B.A.28/3/11)Ley tarifaria Se introducen modificaciones en la Ley Tarifaría vigente. A través de la siguiente norma se introduce modificaciones en la Ley Tarifaría 2011 vigente.
Se introducen modificaciones a la ley tarifaria 2011 y al Código Fiscal.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ingresos brutos:
* Se fija la alícuota del 3,75% para las actividades de construcción y servicios de la construcción, producción de bienes, comercialización -excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza- por parte de hipermercados y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los $ 30.000.000. Asimismo, cuando estos ingresos superen los $ 40.000.000, la alícuota será del 4%.
* Por su parte, se unifica en 1,1% la alícuota aplicable a los servicios médicos y odontológicos.
* Se incluye como exención del impuesto el alquiler de libros, diarios, periódicos, revistas y videogramas.
RG.3071 (A.F.I.P.28/3/11)Suss-Empleadores de la actividad tabacalera de las provincias de Salta y Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. RG.1727, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establece, con carácter de excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el artículo 14 de la Resolución General Nº 1727, sus modificatorias y sus complementarias, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2010, se considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta el 31 de mayo de 2011, inclusive.
RG.3070 (A.F.I.P.28/3/11)Aduanas-Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Por medio de la presente norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”, de esta resolución general. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del día 30 de marzo de 2011, inclusive.
RG.3069 (A.F.I.P.28/3/11)Aduanas-Documentación aduanera. Conservación y digitalización. Depositario Fiel. RG.2721, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se aprueba la actualización de las condiciones físico-ambientales y tecnológicas para la conservación y digitalización de la documentación aduanera, que deberán observar los declarantes que opten por su auto-archivo (“SETI Aduana” o “Web Service”) y los Prestadores de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), la cual estará disponible en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “Web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
RG.3068 (A.F.I.P.28/3/11)Controladores Fiscales. Emisión de comprobantes. RG.4104 (DGI), texto sustituido por la RG.259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Por medio de la presente norma se establece que de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan en la presente resolución.
RG.3061 (A.F.I.P.18/3/11)Gcias.-DJ.2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial. Anticipos imputables al período fiscal 2011. RG.975, 327 y 2437, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria. A través de la siguiente norma se establece que la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente norma. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 18 de marzo de 2011, inclusive.
RG.14 (A.R.B.A.23/3/11)Código de Operación de Transporte (C.O.T.). Modificaciones y nuevo texto ordenado de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06. A través de la siguiente norma se sustituye el primer párrafo del artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06), los mismos establecen el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes. La presente resolución comenzará a regir a partir del día 17 de marzo de 2011.
RG.587 (C.N.V.23/3/11)CNV.-Sistemas Informáticos de Negociación de Valores Negociables. Por medio de la presente norma se sustituye el texto del artículo 11 del Capítulo XVII —Oferta Pública Secundaria— de las Normas (N.T. 2001 y mod.), el mismo disponía que con anterioridad a la implementación y puesta en funcionamiento de nuevos sistemas de negociación, las entidades autorreguladas deberán someter a la aprobación de la Comisión las reglamentaciones aplicables a ellos, que estas reglamentaciones deberán garantizar los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico, y que se entenderán aprobadas si la Comisión no informara su objeción dentro de los cinco (5) días de presentadas.
RG.586 (C.N.V.22/3/11)CNV.-Modificase el Capítulo XXVI de las Normas (N.T. 2001 y mod.). artículo 17 (Fideicomisos Financieros). Por medio de la presente norma se sustituye el texto del artículo 17 del Capítulo XXVI - Autopista de la Información Financiera de las Normas (N.T. 2001 y mod.), la misma establece que los Fiduciarios Financieros deben ingresar datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales que se hayan autorizado, en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública.
RG.585 (C.N.V.17/3/11)Incorporación de la reglamentación contenida en la Decisión N° 31/2010 Mercosur/CMC. A través de la siguiente norma se incorpora al Capítulo XXXII - disposiciones complementarias de las normas (N.T. 2001 y mod.) el texto, aprobado por el Consejo del Mercado Común del Sur (Mercosur) por Decisión CMC Nº 31/10, de la “Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros” para operaciones celebradas en el ámbito del Mercosur con valores negociables de sociedades con oferta pública autorizada por los Estados Partes.
RG.3063 (A.F.I.P.23/3/11)Suss.-Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos importes. Su implementación. Por medio de la siguiente norma se establecen los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2011 —con vencimiento en el mes de abril de 2011— y los siguientes, son los que se indican en la presente resolución.
RG.3062 (A.F.I.P.18/3/11)Suss.-Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.). Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario. RG.1.616 (AFIP) y Nº 1.415 (ANSeS). A través de la siguiente norma se establece que los trabajadores autónomos,—incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.)—, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo, deberán observar el procedimiento que se dispone por la presente resolución. Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 19 de marzo de 2011.
RG.64 (M.E.yF.P.18/3/11) Deuda Pública.-Disponerse la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina. Por medio de la siguiente norma se dispone la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina en contraprestación de la transferencia dispuesta por el artículo 3 del Decreto Nº 276/2011, por un monto de estadounidenses valor nominal dos mil ciento veintiún millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares (U$S 2.121.386.485).
RG.13 (A.R.B.A.18/3/11)Exenciones para productores de biocombustibles y de software. Reglamentación beneficios tributarios. A través de la siguiente norma se establece que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción de la Industria del Software y las consecuentes exenciones impositivas previstas en los artículos 3° y 4°, así como el beneficio de estabilidad fiscal dispuesto en el artículo 5º, todos de la Ley Nº 13649; deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación de la citada legislación, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 175/2008.
RG.12 (A.R.B.A.17/3/11)Considerar presentadas y abonadas en término, las declaraciones juradas con vencimiento el 21 de febrero de 2011 y que fueran presentadas y abonadas por pago electrónico, hasta el día 22 de febrero de 2011. Por medio de la presente norma se consideran presentadas en término las declaraciones juradas de los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo vencimiento se produjo el día 21 de febrero del corriente, en tanto las mismas hubieren sido presentadas hasta el día 22 de febrero de 2011, inclusive.
RG.11 (A.R.B.A.17/3/11)Régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias. RG.83/10. Prórroga de vencimientos. A través de la siguiente norma se prorroga, hasta el 11 de marzo de 2011, el vencimiento previsto en el Anexo VI de
1º Quincena de Marzo 2011
RG.3053 (A.F.I.P.15/3/1)Aduanas-Delimitación de Zona Primaria Aduanera de Zapala en jurisdicción de
RG.3059 (A.F.I.P.14/3/11)Expo.-Valores referenciales de carácter preventivo. RG.3027. Su modificación.




