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NOVEDADES2º Quincena de Junio
Disp.276/2008 (A.F.I.P.30/06/2008) Ejecuciones fiscales. Pautas de gestión. A través de la presente norma se aprueban las pautas de gestión en materia de ejecuciones fiscales, las que deberán ser observadas obligatoriamente por las áreas operativas de recaudación y por los Agentes Fiscales designados por esta Administración Federal. Rg.717/2008 (S.R.T. 30/06/2008) Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.), para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.). Por medio de la presente norma se dispone la suspensión de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 7 de fecha 22 de abril de 2008, desde el día 28 de julio y hasta el día 8 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive, para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.). RG. 2463 (A.F.I.P. 27/06/2008) Impuestos Varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General Nº 2406. Su sustitución. Por medio de la presente norma se aprueba el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación. Asimismo, los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán utilizar obligatoriamente el sistema “Cuentas Tributarias” a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento fijado desde el mes de julio de 2008, inclusive. Los restantes sujetos podrán utilizarlo, en forma opcional y voluntaria. Se deja sin efecto la Resolución General Nº 2406 a partir de la vigencia de la presente, sin perjuicio de mantener su validez las registraciones efectuadas –durante su vigencia– en el sistema “Cuentas Tributarias”. Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 27 de junio de 2008, inclusive. RG. 635/2008 (S.R.T. 26/06/2008) Impleméntase el sistema de “Ventanilla Electrónica”, como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Empleadores Autoasegurados y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por medio de la presente norma se implementa en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) el sistema de “Ventanilla Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 26 de julio de 2008. RG.415/2008 (A.R.B.A.10/06/2008) Intimar a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos identificados a rectificar o presentar su declaración jurada, y a abonar el tributo por los períodos e importes que se consignan en cada caso en dicho anexo. Por medio de la presente norma se intimar, por cinco (5) días hábiles, a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos identificados en el Anexo Unico que forma parte integrante de la presente, a rectificar o presentar su declaración jurada, y a abonar el tributo por los períodos e importes que se consignan en cada caso en dicho anexo. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 39 bis y 50 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias). RG. 254/2008 (A.G.I.P.10/06/2008) En los contratos efectuados por escritura pública, el escribano actuante es agente de retención en el impuesto de sellos. La presente norma establece que en los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, en los que se desarrollen actividades comerciales y contratos de locación o sub-locación de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se celebren mediante escritura pública otorgada por ante escribano, el mismo actuará como agente de retención en el impuesto de sellos, debiendo utilizar el programa aplicativo provisto por el Colegio de Escribanos a sus colegiados. Asimismo, el vencimiento para el ingreso de la información en el aplicativo y el pago del impuesto operará a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de celebración del contrato y la entidad bancaria habilitada para el cobro es el Banco Ciudad de Buenos Aires. La presente resolución tendrá vigencia desde el 15 de junio de 2008. Decreto 2.952 (P.E.N. 17/06/2008) Apruébese texto del Código Fiscal. A través de la presente norma se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos. Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2008, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto. 1º quincena de Junio del 2008 RG. 600/2008 (S.T. 13/06/2008) Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por el sector sindical, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (U.D.E.C.A.), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (C.A.M.E.), y la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.), en representación del sector empresarial. Por medio de la presente norma se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por el sector sindical, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (U.D.E.C.A.), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (C.A.M.E.), y la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.), en representación del sector empresarial, que luce a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.265.720/2008, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004 Ley 2.696 (P.L.P.C.A.B.A.13/06/2008) Se establece condiciones para comercios y locales de atención al público. "Por medio de la presente norma se establece la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción “SR. CONSUMIDOR ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIJASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR"", en el cual consten la dirección y los teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, o el organismo que la reemplace en el futuro. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario)." RG.2459 (A.F.I.P.11/06/2008) Régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos), excepto arroz y legumbres secas (porotos, arbejas y lentejas). RG. 258/2008 (A.G.I.P.) Prorrógase la entrada en vigencia del Régimen previsto en la Resolución Nº 251/2008 (A.G.I.P.). Por medio de la presente norma se deroga la entrada en vigencia del régimen previsto en la Resolución Nº 251/2008 (A.G.I.P.) hasta el 1º de julio de 2008, dicha norma estableció la alícuota de retención aplicable a aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal. RG. 2416 6/6/2008-Servicio SMS se implementaron nuevos sistemas de consulta e información denominados Servicios SMS, Mi Celular y Clave Telefónica. RG N° 2457 6/6/2008 RG. 77/2008 (A.N.Se.S. 05/06/2008) Incorpóranse empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares. A través de la presente norma se incorporan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares empleadores a partir del período mensual devengado correspondiente a julio de 2008. Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a junio de 2008. RG. 439/2008 (A.N.Se.S.02/06/2008) Procedimiento para la vinculación de historias laborales a los fines previsionales. A través de la presente norma se establece que cuando, a los fines previsionales, fuere requerida la vinculación de historias laborales por parte de individuos cuyos datos personales difieran en forma tal que permitan suponer que pertenecen a distintas personas, deberá aplicarse, para su unificación, el procedimiento incluido como Anexo I de la Resolución D.E.–N Nº 316/2008 RG.2455 (A.F.I.P.29/05/2008) En la misma se establece que, en relación al Impuesto a las Ganancias: -- RG.152/2008 (U.I.F. 22/05/2008) Resolución Nº 3/2002. Modificación. “Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas. Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas – Mercado de Capitales”. “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Mercado de Capitales (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo)”. A través de la presente norma se aprueba la “Directiva sobre Reglamentación del Articulo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas. Modalidades, Oportunidades y Limites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas –Mercado de Capitales–”, que como Anexo I se incorpora a la presente resolución, sustituyendo el Anexo I de la resolución de la Unidad de Información Financiera Nº 3/2002. La presente resolución comenzará a regir a partir del 22 de mayo de 2008 y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha. RG249/2008 (A.G.I.P. 20/05/2008) Se establece plan de facilidades de pago de obligaciones en mora. A través de la presente norma se establece un plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora, correspondientes a la contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de pavimentos y aceras y Ley N° 23.514, patentes sobre vehículos en general y Ley N° 23.514, publicidad, mejoras Ley N° 23.514 (artículo 2°, inciso b)), uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas o de recreación, abasto, volquetes, quioscos de flores, mesas y sillas, como así también el impuesto sobre los ingresos brutos, categorías locales, convenio multilateral y régimen simplificado. Asimismo, el importe de cada cuota no deberá ser inferior a: impuesto sobre los ingresos brutos: 1. Categoría locales y convenio multilateral: $ 50. 2. Régimen simplificado: $ 15. Resto de los Gravámenes: $ 30. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de mayo de 2008. RG.250/2008 (A.G.I.P. 20/05/2008) Se establece plan de facilidades de pago de obligaciones en mora. Por medio de la presente norma se establece un plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora que se encuentren transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del Mandatario respectivo para proceder a su cobro. Son susceptibles de regularización de acuerdo a las prescripciones de la presente resolución las obligaciones que hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su ejecución fiscal hasta el vencimiento del plazo de acogimiento establecido por la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de mayo de 2008. RG.251/2008 (A.G.I.P.22/5/8) Agentes de recaudación. Contribuyentes o responsables considerados de alto riesgo fiscal. Por medio de la presente norma se establece que a los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto establecido en el artículo 6º de la Resolución Nº 533/2000 (S.H.Y.F.), para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal. Asimismo, a los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del seis por ciento (6%) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal. Asimismo, los agentes de percepción y/o retención se regirán por las normas del Decreto Nº 672/95 y Resolución Nº 533/2000 (S.H.Y.F.), sus modificatorias y complementarias, en todas aquellas situaciones no contempladas en la presente resolución. El presente régimen entrará en vigencia el 2 junio de 2008. RG.436/2008(S.T.21/05/2008) Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (U.E.C.A.R.A.), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines. A través de la presente norma se declara homologado el Acuerdo suscripto entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (U.E.C.A.R.A.), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, obrante a fojas 22/23 de autos y que fuera ratificado a fojas 24 del Expediente Nº 1.254.472/2008, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) RG261/2008 (M.T.E.S.S.20/05/2008) Reglamento Operativo del Programa Jóvenes con más y mejor Empleo. Modelo de Convenio de Adhesión al Programa. Formularios. A través de la presente norma se aprueban los Anexos que reglamentan la operatoria del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, y los formularios que se utilizarán en el marco de este Programa. RG.34/2008 (F.A.C.P.C.E.16/5/8) Nuevas normas profesionales. Por medio de la presente norma se aprueba la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 24 “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y se declara Norma Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La resolución tendrá vigencia para estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2009, admitiéndose su aplicación anticipada. RG.2450 (A.F.I.P.16/05/2008) Obligaciones tributarias. Regímenes de facilidades de pago. Vencimientos producidos durante el mes de marzo de 2008. Débitos no practicados. Por medio de la presente norma, se establece que las cuotas y/o mensualidades correspondientes a los planes de facilidades de pagos vigentes, establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 27, sus modificatorias y complementarias; 47, sus modificatorias y complementarias; 50 y sus complementarias; 184, sus modificatorias y complementarias; 574, sus modificatorias y complementarias; 793 y sus modificaciones; 896 y sus modificaciones; 970, sus modificatorias y complementarias; 1143, sus modificatorias y complementarias; 1459 y 1818 y su modificación, que se abonan mediante la operatoria de débito directo y cuyos vencimientos se hubieren producido durante el mes de marzo de 2008, se considerarán canceladas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 31 de marzo de 2008, inclusive. RG.2451 (A.F.I.P. 16/05/2008) Obligaciones tributarias. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 1966 y 1967 y sus respectivas modificaciones. Vencimientos fijados para el mes de marzo de 2008. Débitos no practicados. Por medio de la presente norma se establece que las cuotas correspondientes a los regímenes de facilidades de pago vigentes previstos por las Resoluciones Generales Nros. 1966 y 1967 y sus respectivas modificaciones, que se abonan mediante la operatoria de débito directo y cuyos vencimientos operaron durante el mes de marzo de 2008, serán consideradas canceladas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 28 de marzo de 2008, inclusive. RG. 2452 (A.F.I.P.16/05/2008) Facturación y registración. Cuponeras Fiscales. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Resolución General Nº 1083 y sus complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. A través de la presente norma, se establece la homologación del equipo denominado “Cuponera Fiscal”, de una empresa proveedora de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo VIII del Anexo I de la Resolución General Nº 1083 y sus complementarias, La homologación dispuesta, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora tendrá una validez de cinco (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 1083 y sus complementarias. R. Técnica Nº24 (F.A.C.P.C.E.16/5/8) Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos. Por medio de la presente norma se aprueban las “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos”. Asimismo, se recomienda a los Consejos Profesionales: Su aplicación para los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009. Recomendación Técnica Nº 1 (F.A.C.P.C.E. 16/5/8) Marco Conceptual Contable para la Administración Pública. A través de la presente norma se aprueba la Recomendación Técnica del Sector Público N° 1 “Marco conceptual contable para la Administración Pública”. RG.1.521/2008 (DGRCABA 15/05/2008) Se consideran contribuyentes de alto riesgo fiscal. Por medio de la presente norma se consideran contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal en los términos de la Resolución 220/2008 (A.G.I.P.) a aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones: a) En los últimos doce meses no hubieran presentado seis o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales. b) El impuesto abonado sea inferior al 50% del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos doce meses. c) Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el marco de la Resolución 37/2008 (A.G.I.P.). d) Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen. e) Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado. La presente resolución comenzará a regir a partir del 16 de mayo de 2008. RG. 240/2008 (A.G.I.P. 16/05/2008) Establécese un Régimen de Información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de transporte de cargas generales respecto del impuesto sobre los ingresos brutos. Por medio de la presente norma se establece un Régimen de Información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de transporte de cargas generales respecto del impuesto sobre los ingresos brutos. Quedando obligados a actuar como Agentes de Información todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de cargas generales por cuenta de terceros y que tengan como destino u origen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o se efectúen dentro de esta Jurisdicción. La Declaración Jurada debe presentarse aún cuando los Agentes de Información no hubieren desarrollado actividad. La información a brindar deberá informarse utilizando el aplicativo S.U.I.T disponible en la página de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y a través de la misma a partir del 1º de junio de 2008. La presente resolución regirá a partir del 1° de junio de 2008. 1º quincena de Mayo del 2008 RG. 2449 (A.F.I.P. 15/05/2008) Sistema de Administración de Relaciones.Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria. A través de la presente norma, se establece que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, aprobó la herramienta informática denominada “Administración de Relaciones”, la cual posibilita — entre otras transacciones— otorgar poderes y autorizaciones, generales o especiales, para efectuar determinados actos o gestiones. Asimismo, se establece la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para acreditar la representación de los autorizados, en aquellos casos que específicamente determine esta Administración Federal. Dicha resolución general regirá a partir del día 16 de mayo de 2008. RG.350/2008 (S.T.12/05/2008) Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical y la Cámara de Puertos Privados Comerciales por la parte empresarial. Por medio de la presente norma se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución Nº 235/2008 de la Secretaria de Trabajo y registrado bajo el Nº 180/08 suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical y la Cámara de Puertos Privados Comerciales por la parte empresarial, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. RG.2443 (A.F.I.P.09/05/2008) Período fiscal 2007. Personas físicas y sucesiones indivisas. Presentación de declaraciones juradas. Plazo especial. Por medio de la presente norma se establece que la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales –correspondientes al período fiscal 2007–, de los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias –excepto las sociedades indicadas en su artículo 30–, cuyos vencimientos fueron fijados para los meses de abril y mayo de 2008, conforme a lo previsto en las Resoluciones Generales Nros. 2373 y 2433, deberá efectuarse, en sustitución de lo dispuesto en dichas normas, hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive. No obstante lo establecido, el ingreso del importe determinado en concepto de anticipos –conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 327, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus RG.2444 (A.F.I.P.09/05/2008) Período fiscal 2007. Presentación de declaraciones juradas. Plazo especial. A través de la presente norma se establece que la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento opera durante el mes de mayo de 2008, deberá efectuarse –en sustitución de lo previsto por la Resolución General Nº 2373– hasta el día 30 de mayo 2008, inclusive. RG.47/08 (A.R.B.A. 8/5/8) "Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Modificación en los artículos 465 y 466." Por medio de la presente norma se modifica la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y mods., en relación al régimen de retención sobre los créditos bancarios para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. RG.2442 (A.F.I.P.08/05/2008) "Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Régimen de retención. RG.Nº 2050, su modificatoria y complementaria. Su sustitución." Por medio de la presente norma, se procede a sustituir la Resolución General Nº 2050, por la cual se implementó un régimen de retención en el impuesto a las ganancias por las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 8 de mayo de 2008. Asimismo, se deja sin efecto a partir de la fecha de vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nº 2050 y Nº 2286, sin perjuicio de la aplicación de las mismas a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia. RG.473/2008 (M.T.E.S.S. 06/05/2008) Apruébase la Reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el Consejo Federal del Trabajo. Por medio de la presente norma, se aprueba la Reglamentación del Procedimineto de Impugnación ante el Consejo Federal del Trabajo prevista en el artículo 4º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 434/02, que com Anexo forma parte integrante de la presente medida. La presente tendrá vigencia a partir del día 6 de mayo de 2008 y se aplicará a todas las actuaciones actualmente en trámite ante el Consejo Federal del Trabajo RG.47/08 (A.R.B.A.-5/5/8) "Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Modificación en los artículos 465 y 466." Por medio de la presente norma se modifica la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y mods., en relación al régimen de retención sobre los créditos bancarios para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. RG.48/08 (A.R.B.A.-5/5/8) "Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Modificacón en los artículos 344 y 411." Por medio de la presente norma se modifican los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y mods., con el objeto de incorporar nuevos indicadores, en virtud de los cuales esta Autoridad de Aplicación asignará a cada contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos el grupo en virtud del cual corresponda aplicar la alícuota de percepción y/o retención pertinente. Asimismo, se establece la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha. RG.2439 (A.F.I.P. 5/05/2008) Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria. A través de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 2371, su modificatoria y complementaria, mediante la citada norma se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país, resultando conveniente efectuar adecuaciones al régimen de información, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del décimo día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, excepto las establecidas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 7º, según texto sustituido en el punto 3. del artículo 1º de la presente resolución, las que resultarán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la referida publicación. RG.2441 (A.F.I.P. 05/05/2008) Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 2360, extendiendo el plazo previsto para el acogimiento al régimen especial, finalizando el 31 de julio de 2008, inclusive. Asimismo, se procede a enmendar sendos errores formales consignados en el texto de la Resolución General Nº 2360. |
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