2017 Agosto 1° Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 4105 (S.G.T. y A.F.I.P.15/8/17) TRANSPORTE INTERNACIONAL Prórroga .Mediante esta norma se prorroga hasta el 1° de noviembre de 2017, inclusive, el período de prueba dispuesto por el Artículo 3° de la norma conjunta Resolución General N° 3805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y la Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del 6 de octubre de 2015, y sus modificatorias y complementarias. A través de dicho artículo se establecía un período de prueba durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por la citada Secretaría, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integraban o no se correspondían con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Decreto 651 (P.E.N. 15/8/17) CONDONACIÓN DE DEUDA-Procedimiento.Mediante esta norma se encomienda al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Producción a establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar la condonación dispuesta por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) a las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, el que deberá contemplar la presentación por parte del interesado de una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación Provincial que corresponda en la que conste que la empresa dio cumplimiento con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de los beneficios.

La AFIP, verificará, en el ámbito de sus competencias específicas, si las empresas beneficiarias que solicitan el Certificado de Cumplimiento Promocional, hubieran sido objeto del decaimiento a los fines tributarios, por aplicación del artículo 143 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones. Asimismo, verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en los actos particulares de concesión de beneficios.

El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg.4103 - E (A.F.I.P.14/8/17) Recategorización de oficio. Servicio informático denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio-(MOREO)”. Su implementación.

Mediante esta norma se establece que cuando la Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación establecida en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio en los términos previstos en el inciso c) del Artículo 26 del referido Anexo.

Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3990 y su modificatoria.

La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.

Rg. 4104 - E (A.F.I.P. 14/8/17) Procedimiento “Mi Categoría”. Recategorización cuatrimestral obligatoria. Resolución General N° 3990-E, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Mediante esta norma se establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución General N° 3990-E, su modificatoria y complementaria, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017. Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida precedentemente respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:

 Categoría F, G, H, I, J y K: Vencimiento 20 de septiembre de 2017

 Categoría D, E: Vencimiento 20 de octubre de 2017

 Categoría B, C: Vencimiento 20 de noviembre de 2017

 Categoría A: Vencimiento 20 de diciembre de 2017

Las disposiciones de esta Decreto 638 (P.E.N.11/8/17) Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.Mediante esta norma se prorroga desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de doce (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.Plan de facilidades de pago. Resolución General N° 4099-E.

Rg. 4101 - E (A.F.I.P.8/8/17) IVA CREDITO FISCALCOMPENSA OTROS IMPUESTOS-Uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Régimen de acreditación y/o devolución anticipada. Su implementación.Mediante esta norma se dispone que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, podrán solicitar la acreditación contra otros gravámenes a cargo de AFIP del impuesto al valor agregado que les haya sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos en todos los casos, o la realización de obras de infraestructura, electromecánicas y de montaje conforme a los requisitos exigidos en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 26.190, su modificatoria y sus complementarias, así como en su Decreto Reglamentario N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 o, en su defecto, la devolución anticipada.

Podrán solicitar la acreditación del gravamen que les hubiera sido facturado contra otros impuestos, o en su caso, la devolución anticipada, quienes:

a) Hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” ante la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería, previsto en el punto 8.1. del Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531/2016, en el carácter de beneficiarios y se les hubiera otorgado el beneficio de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, o

b) Se encuentren incluidos en las disposiciones del Artículo 3° de la Resolución N° 202/2016 - E del Ministerio de Energía y Minería.

Las disposiciones previstas en esta resolución general tendrán vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del segundo día hábil posterior al de publicada la presente.

Rg. 7 (I.G.J.4/8/17) Simples asociaciones. Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA). Reglamentación.Por medio de esta norma se establece que a los efectos de la organización y funcionamiento del Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) previsto en el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, se llevará un Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones cuyo domicilio y sede social hayan sido establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual constará el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.

A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:

a) Copia del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.

b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

c) Constancia del CUIT de la entidad.

Rg. 762 (S.R.T. 3/8/17) “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”. Denominación. Modificación.Mediante esta norma se reemplaza la denominación del “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” (A.R.T.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por “Registro de A.R.T./E.A.”, al cual se le adicionará, además de la ya existente, la información requerida a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) mediante los Anexos I y II de la presente resolución.

Asimismo, se establece un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que las A.R.T. y los E.A. acrediten, con carácter de declaración jurada, la información solicitada en el Anexo I de esta resolución, salvo en los casos que se especifique algo distinto.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg.760 - E (S.R.T. 3/8/17)“Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (S.I.R.E.L.)". Creación.Mediante esta norma se crea en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) el “Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (S.I.R.E.L.)".

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las A.R.T.-Mutual, deberán informar en el S.I.R.E.L. con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg.760 - E (S.R.T.1/8/17)“Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (S.I.R.E.L.)". Creación.

Mediante esta norma se crea en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) el “Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (S.I.R.E.L.)".

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las A.R.T.-Mutual, deberán informar en el S.I.R.E.L. con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 4100 - E (A.F.I.P. 1/8/17)Aduanas-Zona de Vigilancia Especial. Resoluciones Generales Nros. 2599 y N° 2928. Su derogación.

Mediante esta norma se deja sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2599 y 2928, las Notas Externas Nros. 45 (DGA) del 22 de junio de 2007, 48 (DGA) del 28 de junio de 2007, 50 (DGA) del 28 de mayo de 2009 y 67 (DGA) del 14 de julio de 2009 y la Disposición Nº 81 (DGA) del 27 de noviembre de 2013, y sus respectivas modificatorias y/o complementarias.

Esta derogación se debe a que mediante el Artículo 7º de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) y el Artículo 1º de su Decreto Reglamentario, se estableció que la Zona de Vigilancia Especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control y, asimismo, se determinó su extensión.

Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 29 (A.R.B.A. 1/8/17)IB. Modificación Resolución Normativa N° 10/17 - Régimen de pago a cuenta Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a contribuyentes inscriptos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas" de AFIP.

A través de esta norma se modifica la Resolución Normativa Nº 10/17 a fin de readecuar los porcentajes que deben ser aplicados para calcular el monto del pago a cuenta a abonar por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires inscriptos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”. La presente norma comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2017.

Rg. 1424 - E (I.N.A.E.S. 1/8/17) Prestación del servicio de ayuda económica. Información a remitir.Mediante esta norma se sustituye el inciso b) del Artículo 17 de la Resolución Nº 1.418/03,- TO Resolución Nº 2316/15-, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA:(….) b) informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º y 10. Esa información se remite mensualmente por medio de los Anexos I, II, III, IV, V y VII, que integran el presente acto administrativo, al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. Esas planillas deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por los integrantes del órgano de fiscalización, circunstancia que debe ser verificada por el auditor en sus informes y copiadas en el libro especial de auditoría previsto en el artículo 17 inciso d), conjuntamente con los informes trimestrales. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente.

Asimismo, se sustituye el inciso d.2) del Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03,- TO Resolución Nº 2316/15-, por el siguiente: ARTÍCULO 17 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA:(...) d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI Apartado A, por plataforma de trámites a distancia (TAD), observando el aplicativo que como Anexo integra el presente acto administrativo, el que se identifica como IF-2017-14904650-APN-PI#INAES y que se incorpora como Anexo VIII a la Resolución Nº 1418/03,- TO 2316/15-. La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.

La presente resolución resulta de aplicación aún para aquella información exigida por el Artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03,- TO Resolución Nº 2316/15-, que se encuentre pendiente de presentación a la fecha de su publicación, aún cuando corresponda a períodos vencidos.

Decreto 593 (P.E.N. 1/8/17) Modificaciones. Decretos Nros. 379/2001 y 594/2004.Mediante esta norma se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8/2001 creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, determinando además el universo de bienes susceptibles de ser alcanzados.

Asimismo, se establece una fecha límite de solicitud del beneficio al día 31 de marzo de 2018, subsistiendo al respecto y, a los fines de no afectar la previsión de las empresas productoras, el plazo máximo de dos (2) años en la emisión de las mismas contados en forma retroactiva al momento de la presentación.