2017-2º Qincena de Agosto

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 4112-E (A.F.I.P. 29/8) Emergencia comercial en la Provincia de Santa Cruz. Suspensión de ejecuciones fiscales. . A través de esta norma se suspende hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 3.548 de la Provincia de Santa Cruz, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma.

Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo del Organismo Fiscal.

A los fines del otorgamiento de este beneficio los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1128, ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos, acompañada de la certificación extendida por la Secretaría de Comercioe Industria dependiente del Ministerio de la Producción, Comercioe Industria de la Provincia de Santa Cruz, que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

Rg. 1352-E (S.E. 29/8)Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Res. M.T.E. y S.S. 197/17. Cooperativas de trabajo. Programa Crédito para la Formación Profesional del año 2017. Certificados de Crédito Fiscal. Res. S.Emp. 1.013/17. Su modificación.. A través de esta norma se sustituye el inciso k) del artículo 30 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 por el siguiente texto:” k) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipales exigibles, ni deudas previsionales, ni estar incluida en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y no poseer situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero.”

Por otra parte, se sustituye el punto 20) del inciso a.1) del artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 por el siguiente texto:” 20) Santa Cruz: hidrocarburos (extracción de gas y petróleo); actividad pesquera; minería; turismo; ganadería ovina y vacuna (específicamente lana y cuero); producción de energía hidráulica y eólica”.

Decreto 673 (P.E.N.29/8)Modificación. Decreto N° 509/2007.. Por medio de esta norma se sustituye en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I (IF-2017-14603835-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, se fian para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo II (IF-2017-14603852-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica.

Rg. 4109-E (A.F.I.P.24/8/17)Emisión y almacenamiento de comprobantes. Venta de bienes muebles registrables. Resoluciones Generales Nros. 1415 y 2485, sus respectivas modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.. A través de esta norma se extiende la utilización de comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes. Al solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán consignar en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”, los datos que se indican a continuación respecto de cada comprador:

a) Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).

b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).

c) Porcentaje de la titularidad del bien.

Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado, de acuerdo con lo indicado en el artículo precedente, con mayor porcentaje de titularidad del bien. De tener todos el mismo porcentaje o si hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de septiembre de 2017 y serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir de ese mismo día.

Rg. 4110-E (A.F.I.P. 24/8/17) IVA-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.. Mediante esta norma modifica el Anexo I de la Resolución General N° 2854 y sus modificaciones, mediante la cual se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal, en la forma que se detalla seguidamente:

 Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-57736497-0 HARENGUS SOCIEDAD ANONIMA”

Asimismo, se modifica el Anexo II de la citada norma, en la forma que se detalla seguidamente:

 Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-69808344-8 ECOFOREST SA”

 Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-67748299-7 RANDON ARGENTINA S A”

Por otra parte, del Anexo III de la norma se eliminan a los contribuyentes que se indican a continuación:

“30-63849071-0 S A N E A SRL”

“30-67135037-1 SUPERMERCADO EL OSO SRL”

“33-69578951-9 OLIVE GROVE S.R.L.”

Lo establecido entrará en vigencia conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2854 y sus modificaciones.

Rg. 4111-E (A.F.I.P. 24/8/17)ADUANA- Arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u operación que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM). Resolución General N° 563 y su modificatoria. Su sustitución.. A través de esta norma se establece por la utilización del Sistema Informático MALVINA (SIM) y respecto de las importaciones un arancel de DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10) a abonarse por cada destinación y/u operación detallada, que se documente mediante dicho sistema informático, a cargo del usuario del mismo. Dicho arancel se fijará en CERO (0) cuando se trate de destinaciones y/u operaciones de exportación.

Este arancel será liquidado automáticamente por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con la descripción “Arancel SIM” y el usuario lo abonará junto con el pago de los tributos aduaneros.

Asimismo, se dejan sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 563, 4040 y 4041.

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Rg. 33 (A.R.B.A.23/8/17) “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)”. Segunda Etapa. Implementación. Resolución Normativa N° 15/15. Derogación. Por medio de esta norma se dispone la implementación de la Segunda Etapa del “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)”, que comprenderá la sustanciación digital del procedimiento previsto en los párrafos sexto y siguientes del artículo 58 del Código Fiscal, respecto de aquellos contribuyentes del tributo que se encuentren comprendidos en el artículo 47 -reticencia fiscal-,del mismo cuerpo normativo; Asimismo, con el fin de facilitar el conocimiento de las normas pertinentes por parte de sus destinatarios, se estima adecuado sistematizar en un único texto, la reglamentación correspondiente a las Primera y Segunda Etapas del “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)”. Consecuentemente, se procede a derogar la Resolución Normativa N° 15/15. La presente comenzará a regir a partir del día 24 de agosto de 2017.

Rg. 32 (A.R.B.A. 23/8/17)Contribuyentes reticentes. Artículo 47 del Código Fiscal. Presunciones. Pago a cuenta. Reglamentación. Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 12/06, 42/06 y 91/08. Derogación.. Mediante esta norma se procede a reglamentar el procedimiento previsto en el artículo 58 del mismo Código Fiscal que habilita a la Agencia de Recaudación a requerir a los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta denote reticencia fiscal, por vía de apremio y a cuenta del gravamen que en definitiva les sea debido abonar, el pago de la suma que se liquide de conformidad con las presunciones previstas en el artículo 47 -sin necesidad de cumplir con el procedimiento de determinación de oficio-. De esta manera se procede a derogar Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 12/06, 42/06 y 91/08. La presente comenzará a regir a partir del 24 de agosto de 2017.

Acordada Nº 23 (C.S.J.N.18/8/17) Notificaciones Electrónicas. A través de esta norma se dispone que a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2017 todas las notificaciones judiciales que se hacen al domicilio físico constituido o con la modalidad prevista por las notificaciones en formato papel, se deberán reemplazar por Notificaciones Electrónicas, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nros. 31/2011; 14/2013; 38/2013; 11/2014; 3/2015 y 38/2016, por lo que corresponde proceder a la validación y registración automática de todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal, que a la fecha de esta acordada no se encuentren registrados en el Sistema Único de Autenticación de Usuarios (SAU).

El procedimiento técnico se realizará a través de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia, con los correspondientes controles técnicos, para garantizar la completa validación de la totalidad de los Fiscales Nacionales y Federales de todas las jurisdicciones del país, a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2017.

Rg.169 - E (A.N.Se.S.18/8/17) Asignaciones familiares. Régimen de compatibilidades del subsistema acogido por el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714, incorporado por el Decreto N° 593/16.

Mediante esta norma se establece que, cuando uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 (personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las asignaciones familiares serán percibidas por el titular incluido en las previsiones del artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.

Asimismo, se establece que, cuando un mismo titular se encuentre simultáneamente dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, tendrá derecho al cobro de las asignaciones familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.

El cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y todo aquel que no se encuentre receptado en el Decreto N° 593/16 y/o en las resoluciones que ANSES dicte como consecuencia de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 593/16, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los beneficiarios incluidos en el artículo 1°, incisos a’) de la Ley Nº 24.714.

Rg.30 (A.R.B.A.17/8/17)Traslado de bienes dentro de la Provincia de Buenos Aires. Código de Operación de Transporte. Disposición Normativa Serie “B” N° 32/06 (Texto Ordenado por la Resolución Normativa N° 14/11) y modificatoria. Modificación.

A través de esta norma se sustituyen los artículos 8°, 22, 14 y 21 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 32/06 (Texto Ordenado por la Resolución Normativa N° 14/11) y modificatoria, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8°. El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados vía telefónica, llamando al número 0800-321-2722. En dicha oportunidad deberán informarse los siguientes datos:

1.- CUIT del solicitante.

2.- Código Postal de la localidad de origen del traslado o transporte.

3.- Distancia total del recorrido, expresada en kilómetros.

4.- Principal producto transportado.

5.- Documentación respaldatoria asociada.

6.- Código Postal del principal domicilio de entrega.

El sujeto que hubiera generado el Código de Operación de Transporte a través de esta vía deberá, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información restante requerida por el artículo 6° de la presente, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación. El Código mencionado sólo podrá ser solicitado telefónicamente el mismo día en que se inicie el traslado o transporte de los bienes”.

“Artículo 11. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial prevista en el artículo 41 del Código Fiscal también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el artículo 6º de la presente, a esta Agencia de Recaudación, a través del remito electrónico. La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica. Ello implicará la aceptación por parte de los usuarios de las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema, según exija esta Autoridad de Aplicación. Quienes opten por cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad prevista en este artículo podrán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie, peso o valor”.

“Artículo 14. El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada que se extenderá, desde la fecha de inicio del viaje, hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad con lo siguiente:

1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

2. Distancia total del recorrido igual o mayor a quinientos (500) kilómetros y menor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que informe el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte. Cuando el Código se obtenga a través de la vía telefónica, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

El plazo de vigencia que corresponda de conformidad con lo dispuesto precedentemente se extenderá en cuatro (4) días cuando el transporte se realice por vía ferroviaria. Esta extensión no resultará aplicable en los supuestos en que el Código de Operación de Transporte sea obtenido telefónicamente. Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Transporte, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la presente, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico, ya sea que el traslado o transporte lo efectúe, o no, un tercero. Cuando el Código mencionado se solicite telefónicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de esta Resolución, se considerará como fecha de inicio del viaje, aquella en la cual el referido Código se hubiera solicitado”.

“Artículo 21. Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.- Se transporten o trasladen por tierra,

1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos VI y VII de la presente, o

1.2. Bienes distintos de aquéllos a los que se hace referencia en el subinciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.). Los pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, del presente artículo, deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.

2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio. También resultará exigible el deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos. La Agencia de Recaudación publicará en su sitio oficial de internet (www.arba.gov.ar) la nómina de jurisdicciones que hubieran adherido al referido sistema.

En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible cuando las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial”.

Rg. 4106 - E (A.F.I.P. 17/8/17)Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. Norma complementaria.

Mediante esta norma se establece que el régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución General N° 3971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, a cargo de los sujetos mencionados en el Artículo 4° de la citada norma, deberá cumplirse por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.

Por otra parte, se establece que la obligación de emisión de comprobantes clase “T” de los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio “web” operará desde el día 1 de septiembre de 2017, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la norma conjunta Resolución General N° 3971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las operaciones sujetas a reintegro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la misma.

Rg.4106 - E (A.F.I.P.17/8/17) Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. Norma complementaria.Mediante esta norma se establece que el régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución General N° 3971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, a cargo de los sujetos mencionados en el Artículo 4° de la citada norma, deberá cumplirse por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.

Por otra parte, se establece que la obligación de emisión de comprobantes clase “T” de los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio “web” operará desde el día 1 de septiembre de 2017, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la norma conjunta Resolución General N° 3971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las operaciones sujetas a reintegro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la misma.

Rg. 30 (A.R.B.A. 17/8/17)Traslado de bienes dentro de la Provincia de Buenos Aires. Código de Operación de Transporte. Disposición Normativa Serie “B” N° 32/06 (Texto Ordenado por la Resolución Normativa N° 14/11) y modificatoria. Modificación.A través de esta norma se sustituyen los artículos 8°, 22, 14 y 21 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 32/06 (Texto Ordenado por la Resolución Normativa N° 14/11) y modificatoria, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8°. El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados vía telefónica, llamando al número 0800-321-2722. En dicha oportunidad deberán informarse los siguientes datos:

1.- CUIT del solicitante.

2.- Código Postal de la localidad de origen del traslado o transporte.

3.- Distancia total del recorrido, expresada en kilómetros.

4.- Principal producto transportado.

5.- Documentación respaldatoria asociada.

6.- Código Postal del principal domicilio de entrega.

El sujeto que hubiera generado el Código de Operación de Transporte a través de esta vía deberá, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información restante requerida por el artículo 6° de la presente, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación. El Código mencionado sólo podrá ser solicitado telefónicamente el mismo día en que se inicie el traslado o transporte de los bienes”.

“Artículo 11. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial prevista en el artículo 41 del Código Fiscal también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el artículo 6º de la presente, a esta Agencia de Recaudación, a través del remito electrónico. La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica. Ello implicará la aceptación por parte de los usuarios de las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema, según exija esta Autoridad de Aplicación. Quienes opten por cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad prevista en este artículo podrán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie, peso o valor”.

“Artículo 14. El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada que se extenderá, desde la fecha de inicio del viaje, hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad con lo siguiente:

1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

2. Distancia total del recorrido igual o mayor a quinientos (500) kilómetros y menor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que informe el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte. Cuando el Código se obtenga a través de la vía telefónica, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

El plazo de vigencia que corresponda de conformidad con lo dispuesto precedentemente se extenderá en cuatro (4) días cuando el transporte se realice por vía ferroviaria. Esta extensión no resultará aplicable en los supuestos en que el Código de Operación de Transporte sea obtenido telefónicamente. Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Transporte, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la presente, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico, ya sea que el traslado o transporte lo efectúe, o no, un tercero. Cuando el Código mencionado se solicite telefónicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de esta Resolución, se considerará como fecha de inicio del viaje, aquella en la cual el referido Código se hubiera solicitado”.

“Artículo 21. Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.- Se transporten o trasladen por tierra,

1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos VI y VII de la presente, o

1.2. Bienes distintos de aquéllos a los que se hace referencia en el subinciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.). Los pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, del presente artículo, deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.

2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio. También resultará exigible el deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos. La Agencia de Recaudación publicará en su sitio oficial de internet (www.arba.gov.ar) la nómina de jurisdicciones que hubieran adherido al referido sistema.

En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible cuando las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial”.

Rg.702 (C.N.V.16/8/17)Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.Mediante esta norma se incorpora como Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXVIII.

AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO. IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 15022.

ARTÍCULO 72.- Los ADC regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberán desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 15022 exponiendo la funcionalidad correspondiente. Este organismo aprobará los requerimientos de mensajería mínimos necesarios de acuerdo a la correspondiente categoría de agente habilitado.

ARTÍCULO 73.- Las entidades que cumplan con el rol de ADC deberán exponer una interfaz que permita, en tiempo cuasi real y sin diferimientos, recibir información sobre los movimientos experimentados en la o las cuentas, disponer el movimiento/transferencia de valores negociables en modalidad libre de pago, contra pago, el estado de esas transferencias y la consulta de saldos y movimientos de cada cuenta. Cada participante y/o depositante podrá acceder a todos los movimientos en sus cuentas independientemente del estado.

ARTÍCULO 74.- La autorización por parte de los ADC para el acceso y uso de las interfaces que publican, por parte de los participantes y/o depositantes del Mercado de Capitales, no podrá ser discrecional ni discriminatoria, permitiendo conectarse a todo quien lo solicite remitir o recibir la información requerida en tiempo cuasi real, mientras cumpla los requisitos técnicos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES apruebe, que deberán ser uniformes en costo y servicio para todos los solicitantes por igual y de acuerdo a las funciones y roles que desempeñan cada una de las entidades que integran el Mercado de Capitales.

ARTÍCULO 75.- La red de interconexión entre las distintas entidades, y entre éstas y los participantes y/o depositantes, mediante el protocolo ISO 15022 deberá cumplir todos los principios relativos a seguridad de la información y resiliencia cibernética, que esta Comisión defina para las entidades que regula”.

Asimismo, se incorpora como artículos 3° y 4° al Capítulo VII del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“PROTOCOLOS ISO 15002 Y 20022.

ARTÍCULO 3°.- Conforme lo establecido en la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de estas Normas, los ADC regulados por esta Comisión deberán ofrecer como alternativa la versión ISO 20022 del protocolo a partir del 1º de enero de 2021, ofreciendo la misma funcionalidad según su rol y con las mismas condiciones de acceso, seguridad, integridad y disponibilidad. Asimismo, deberán presentar antes del 31 de octubre de 2017 un plan de trabajo a los efectos de implementar, antes del 31 de diciembre de 2017, una interfaz de mensajería compatible con el Protocolo ISO 15022, elaborando las especificaciones técnicas necesarias para que una tercera parte pueda implementar una aplicación que opere con total funcionalidad con su sistema informático de compensación, liquidación y custodia de fondos y valores negociables.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión convocará e integrará conjuntamente con los participantes y/o depositantes que deban implementar las interfaces basadas en el protocolo ISO 15022, un Grupo de Trabajo que definirá la información a incluir en los mensajes en función de las prácticas, usos y costumbres del mercado local, teniendo en cuenta oportunidades de mejora en función del uso internacional del mismo”.

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.