2019 Febrero 1º Quincea

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Decreto Nº 128 (P.E.N.14/2/19)Decreto N° 814/2001. Detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales.

Empleadores del sector primario agrícola e industrial. Cómputo de la detracción al cien por ciento.. Mediante esta norma se establece que los empleadores del sector primario agrícola e industrial a que se refiere el artículo siguiente aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el cien por ciento (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes. La presente medida regirá a partir del 16 de febrero de 2019 y el beneficio establecido surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Rg. 4422 (A.F.I.P.14/2/19)Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4056. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General Nº 4056, mediante la cual se estableció un régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en la forma que se indica a continuación:

a) Déjanse sin efecto el inciso a), el inciso b) y los acápites i y iv del inciso e), del punto 5 del Anexo II.

b) Sustitúyese el punto 7 del Anexo III, por el siguiente:

“7. Cualquier otra cuenta que presente un riesgo bajo de ser utilizada para evadir impuestos, tenga características sustancialmente similares a cualquiera de las cuentas descriptas en el punto anterior, y sea definida como una cuenta excluida, siempre que la condición de dicha cuenta como una cuenta excluida no sea contraria a los objetivos del Anexo I.

Se encuentran incluidas en esta categoría las cuentas de depósito correspondientes al fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social y la cuenta gratuita universal, en la medida que los montos de las operatorias no superen los importes mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y siempre que las entidades financieras no detecten discordancias entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la operatoria.”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información que deba suministrarse respecto del año 2018 y siguientes.

Rg. 1 (C.A.12/2/19) Resolución General N° 1/2018. Texto ordenado. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la Resolución General N° 1/2018, reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba por la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

Servicio doméstico. Trabajo por hora. Enfermedad. 14/2/19-¿¿Si una empleada doméstica que trabaja por hora se enferma, se le pagan las horas como si hubiese trabajado?

Si la trabajadora se encuentra en licencia por enfermedad inculpable se abonan las horas como si hubiera prestado servicios.

IIBB PBA. DJ mensual. Ingresos exentos.14/2/19-¿Cómo se presentan las Declaraciones Juradas (DDJJ) de contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires, en casos de exención impositiva?

Para que los ingresos se reflejen como exentos, se debe modificar la alícuota al cargar el monto imponible en la Declaración Jurada, utilizando alícuota 0 e informando el motivo del cambio

Rg. 23 (A.G.I.P.11/2/19) Se delega el dictado y la suscripción de procedimientos en el/la Director/a General de Rentas.. Mediante esta norma, se delega en el/la director/a general de Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:

a) Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos.

b) Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos.

c) Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales, con excepción de aquéllas por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de representación penal del organismo.

d) Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General de Rentas.

e) Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general o particular.

f) Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del impuesto sobre los ingresos brutos.

g) Resoluciones que establecen la base imponible en el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros.

h) Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación; de los gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas; de los gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo); de la contribución por publicidad; del impuesto de sellos y de los gravámenes ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i) Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del impuesto sobre los ingresos brutos originadas en la aplicación del régimen de recaudación del citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

j) Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación originadas en planes de facilidades de pago otorgados en sede administrativa o judicial.

k) Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este organismo administra.

l) La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el valor que fija anualmente la ley tarifaria para las ejecuciones fiscales.

m) La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es inferior a los montos que fija anualmente la ley tarifaria.

n) Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes en los términos del art. 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente.

ñ) Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el impuesto sobre los ingresos brutos.

o) Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

p) Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre el Fisco y los contribuyentes.

Rg. 22 (A.G.I.P. 11/2/19) Régimen general de agentes de recaudación. Resolución Nº 939/2013. Régimen de factura de crédito electrónica MiPyME. Resolución N° 11/2019 (AGIP). Modificación.. Mediante esta norma se modifica el artículo 5º de la Resolución Nº 11/2019 (AGIP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Aceptación expresa de la factura de crédito electrónica MiPyME

Artículo 5º– Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el ‘Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’, deben informar en el citado Registro el importe determinado en concepto de retención conforme el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Las retenciones informadas en el párrafo anterior deben ser practicadas por los agentes de recaudación al momento del pago o de la fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura de crédito electrónica MiPyMEs, la que fuere anterior”.

La presente resolución rige a partir del día 1º de febrero de 2019.

Decreto 118 (P.E.N.7/1/19) Código Procesal Penal- Apruébase texto ordenado.. Mediante esta norma se aprueba el texto ordenado del Código Procesal Penal, aprobado por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, el que se denominará “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”.

Decreto 117 (P.E.N. 7/1/19) Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. - Ley de Competitividad. Decreto N° 380/2001. Modificación. Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Exenciones. Fondos Comunes de Inversión Cerrados.. Mediante esta norma se sustituye el inciso c) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, por el siguiente:

“c) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por: i) los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones; ii) los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, en la medida que su objeto de inversión sea el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA; y iii) los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y los fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siempre que: 1) las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos se constituyan con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control de acuerdo a lo que exija la pertinente normativa en vigor y 2) la totalidad de las cuotapartes o de los valores fiduciarios cuenten con oferta pública de conformidad con lo exigido por la normativa aplicable en la materia”.

Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 9 de febrero de 2019.

Rg. 50 (M. H. 7/1/19) Tasa de interés resarcitorio y punitorio. Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683 y 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero. Resolución Nº 314/2004. Modificación.. Mediante esta norma modifica la Resolución Nº 314 del 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, de la siguiente manera: a) Se sustituye el artículo 1º por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.”

b) Se sustituye el artículo 2° por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.”

c) Se incorporan como artículos sin número a continuación del artículo 4° los siguientes:

“ARTÍCULO... .- Las tasas de interés previstas en los artículos 1° y 2° de esta resolución serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO… .- La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).”

Asimismo, se establece que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Esta resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (1º de marzo de 2019) y surtirá efectos desde el 1° de abril de 2019. Desde su entrada en vigencia y hasta el 31 de marzo de 2019, las tasas de interés previstas en los artículos 1° y 2° de la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, serán del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) y cinco coma seis por ciento (5,6%) mensual, respectivamente.

Rg. 4418 (A.F.I.P.)IVA-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.. A través de esta norma se modifican los Anexos I, II y III de la Resolución General Nº 2854, mediante la cual se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal, a fin de informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

Rg. 782 (C.N.V.) Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Prórroga del plazo de presentación de los estados financieros intermedios reexpresados al 31/12/2018.. Mediante esta norma se incorpora como artículo 5° del Capítulo XIV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS REEXPRESADOS AL 31/12/2018.

ARTÍCULO 5°.- Prorrogar hasta el 6 de marzo de 2019 el plazo de presentación de los Estados Financieros correspondientes a los períodos intermedios cerrados al 31 de diciembre de 2018.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo no resultan aplicables a los sujetos comprendidos en los artículos 2º y 3° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de estas Normas”.

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Rg. 4417 (A.F.I.P.4/2/19) Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Resolución General N° 3421, Anexo VII. Plazo especial.. Mediante esta norma se establece que la registración por parte de los sujetos aludidos en el punto 2. del Apartado A del Título I del Anexo VII de la Resolución General N° 3421, sus modificatorias y complementarias (mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores), de las operaciones efectuadas con instrumentos y/o contratos derivados correspondientes a los períodos mensuales mayo de 2018 a febrero de 2019, ambos inclusive, cuyos vencimientos operaron u operan entre los meses de junio de 2018 y marzo de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en el segundo y tercer párrafos del Apartado B del citado título- hasta el día 29 de marzo de 2019, inclusive.

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 13 (A.G.I.P.1/2/18)  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS-Se aprueba el NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación para su aplicación respecto de todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.. Mediante esta norma se aprueba el "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la Resolución General Nº 7/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 con las modificaciones introducidas por la Resolución General N°12/2017, para su aplicación respecto de todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, se aprueba la tabla de conversiones entre el "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" aprobado por la Resolución General Nº 7/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y el Nomenclador de Actividades Económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA) aprobado por la Resolución Nº 4136/SHYF/2003 y sus complementarias. La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2019.

Rg. 9 (S.P.M. 1/2/18) Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras. Estabilidad fiscal.. Mediante esta norma se aprueba el procedimiento para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Rg.6 (S.P.M. 1/2/18) Imp.Ganancias-Procedimiento y condiciones para la utilización de los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.. Mediante esta norma se aprueba el procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras. Todo trámite vinculado con el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la que en el futuro la reemplace, o por presentación por escrito, dirigida a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

Rg. 39 (A.N.Se.S. 1/2/18) SEGURIDAD SOCIAL-

Prestaciones de la Seguridad Social. Pago a través de Cuentas Virtuales. Procedimiento.. Mediante esta norma se aprueban los procedimiento de pago de las prestaciones de la Seguridad Social en cuentas virtuales.

Rg. 4416 (A.F.I.P. 1/2/18) SEGURIDAD SOCIAL -Declaración en línea. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS. Resolución General N° 4393. Norma modificatoria y complementaria. Empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería. Decreto N° 1.067/18. Detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01.. Mediante esta norma se sustituye el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución General N° 4393, por el siguiente:

“Los sujetos mencionados en el punto 1. podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente a los períodos devengados noviembre y diciembre de 2018, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de marzo de 2019, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 1.067/18.”.

Asimismo, se establece que, de tratarse de empleadores alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 1.067/18, que hubieran efectuado la solicitud del beneficio conforme lo establecido por la Resolución N° 127 del 3 de diciembre de 2018 del Ministerio de Producción y Trabajo, y a la fecha de vencimiento de la declaración jurada determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado enero de 2019, aun no se encuentren habilitados para aplicar la detracción ampliada prevista en el Artículo 1° del citado Decreto N° 1.067/18, podrán rectificar la declaración jurada correspondiente al período mencionado, a través del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de marzo de 2019 a los fines de computar el referido beneficio, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

************************************************************

Rg. 76 (SE.NA.SA.31/1/19)Sanidad de los animales y los vegetales. Leyes Nros. 22.415 y 27.233, los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1.273 del 19 de diciembre de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017 y la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001. Registro de Importadores y Exportadores. Eliminación.. Mediante esta norma se elimina el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal del SENASA, creado por la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional.

En aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera que el interesado estuviera inscripto en el Registro de Importadores y/o de Exportadores que por la presente resolución se elimina, el referido Servicio Nacional obtendrá la información de su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la AFIP, sin necesidad de trámite adicional alguno por parte del interesado ante este Servicio Nacional.

La falta de inscripción del interesado en el Registro de Importadores y Exportadores a cargo de la citada Dirección General de Aduanas, imposibilitará la realización de los trámites ante el mencionado Servicio Nacional que así lo requiera.

Rg. 4408 (A.F.I.P.29/1/19)IVA Y Ganancias- Regímenes de retención. Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. Propinas. Resoluciones Generales Nros. 140 y 4011. Su modificación.. A través de esta norma, la AFIP introduce modificaciones a los regímenes de retención de IVA y ganancias aplicables sobre los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago, implementados por las Resoluciones Generales Nros. 140, sus modificatorias y complementarias, y 4011. De esta manera, se establece que los citados regímenes de retención no resultarán de aplicación cuando se trate de comerciantes, locadores o prestadores de servicios, categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, y tengan vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”. Asimismo, mediante la incorporación de un segundo párrafo al Artículo 4° de las Resoluciones Generales Nros. 140 y 4011, se precisa que las propinas, recompensas, gratificaciones o similares no forman parte de la base de cálculo a efectos de determinar las aludidas retenciones.

Rg. 4407 (A.F.I.P.28/1/19) Regímenes de Facilidades de Pago. Sistema Informático “Mis Facilidades”. Cancelación anticipada total del plan. Ingreso mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).. Mediante esta norma se habilita en el sistema informático denominado “Mis Facilidades” una nueva funcionalidad para efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1778, su modificatoria y sus complementarias. Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 29 de enero de 2019.

Rg. 11 (A.G.I.P. 28/1/19) Régimen general de agentes de recaudación. Resolución Nº 939/13. Régimen de factura de crédito electrónica MiPyME.. Mediante esta norma se dispone que el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijado por la Resolución N° 939/AGIP/2013 y sus modificatorias, en los supuestos que resulte de aplicación el Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" implementado por el Título I de la Ley N° 27.440 y normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones contenidas en la presente Resolución, la rige a partir del día 01 de febrero de 2019.

Rg. 30 (RE.NA.T.R.E.25/1/19) Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales. Montos. Incremento.. Mediante esta norma se deja sin efecto la Resolución RENATRE N° 674/17 de fecha 27 de noviembre de 2017 (B.O. 04/12/2017), por medio de la cual se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de noviembre de 2017. Asimismo, se incrementan los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N°25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $3.728 (pesos tres mil setecientos veintiocho) y $7.456 (pesos siete mil cuatrocientos cincuenta y seis) respectivamente. La presente se aplicará para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1° de enero de 2019 incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

Rg.30 (A.N.Se.S. 25/1/19) Sistema Único de Asignaciones Familiares. Exclusión.. Mediante esta norma se deja sin efecto la Resolución N° 216/2018 (ANSES). Asimismo, se da de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a la Sociedad “SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71038495-5), desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.

Rg.1 y 1 (S.R.T. y S.S.N. 25/1/19) Trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo. . Mediante esta norma se establece que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de Misiones y Corrientes y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la Secretaría de Seguridad Social (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la A.F.I.P. oportunamente dispuso, deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2018-53641282-APN-SCE#SRT de la presente resolución. Asimismo, se determina que el premio mensual que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo IF-2018-53641282-APN-SCE#SRT de la presente resolución, aplicable al Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado mediante Resolución S.S.S. Nº 03/15, tendrá vigencia por un (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que lo contemple.

RG. 9 (S.H.24/1/19) Leyes Nros. 27.429, 27.432 y 27.467. Consenso Fiscal. . Mediante esta norma se aprueban las normas complementarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos a y b de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el artículo 17 de la Ley Nº 27.467 y las normas complementarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos d y e de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el artículo 71 de la Ley Nº 27.467.

RG.1 (I.N.A.E.S.23/1/19)Cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales. Interés cooperativo.. Mediante esta norma se declara de interés cooperativo a las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales, en los términos expresados en los considerandos del presente acto administrativo, tendientes a lograr la inclusión de personas humanas en situación de vulnerabilidad social.

Decreto 72 (P.E.N.23/1/19) Fondo de Garantía. Administración. Decreto N° 491/1997. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el inciso a) del artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, por el siguiente:

“a) La administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por la S.R.T., para lo cual podrá invertir los mismos en depósitos a plazo fijo en entidades financieras habilitadas y en títulos públicos nacionales. Asimismo, de conformidad con las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dispuestas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se podrá invertir un porcentaje de los Excedentes del citado Fondo de Garantía en el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus normas modificatorias en el ámbito de la Administración Pública Nacional, ya sea a través de transferencias dinerarias o alquileres de títulos públicos, en tanto ello no afecte la disponibilidad para el cumplimiento de los fines del citado Fondo de Garantía y sus excedentes.”

A los efectos de la contribución establecida en el artículo 37 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, determínase que la contribución a realizar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) será del 1,4% del total de los importes percibidos por cuotas de contratos de afiliación, mientras que para los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados, la contribución será del cero coma cinco por mil (0,5‰) de su masa salarial promedio de los últimos seis (6) meses.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 24 de enero de 2019.

Rg. 4401 (A.F.I.P.22/1/19) impuesto a la exportación de servicios - Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios. Resolución General N° 3689 y su modificación. Su sustitución.. Mediante esta norma se establece que los sujetos que exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.201/2018, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.

Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase “E”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en el “WebService”. b) El servicio “Comprobantes en línea”. c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta cincuenta (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.

Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos según lo previsto precedentemente, se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

El o los puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local, pero podrán coincidir con los disponibles conforme a la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución General N° 3689 y su modificación, a partir del 23 de enero de 2019.

Rg. 4400 (A.F.I.P. 22/1/19) impuesto a la exportación de servicios - Derechos de exportación. Prestaciones de servicios. Apartado 2, inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. Decreto N° 1.201/18. Determinación e ingreso. Formas, plazos y condiciones.. A través de esta norma se establecen las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos definidos en el segundo párrafo del Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que realicen las prestaciones indicadas en el Artículo 3° del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018 (exportadores de prestaciones de servicios), a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del respectivo derecho de exportación.

A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

La declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” correspondientes emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios de que se trate, estará sujeta a conformación –a través de su presentación- o no por parte del responsable.

El ingreso del monto resultante deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante la “Billetera Electrónica AFIP” conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4335 y/o transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos: 
 Impuesto: 2091 
 Concepto: 800 
 Subconcepto: 800 Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. Nº 3 (A.R.B.A. 22/1/19) Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución Normativa N° 39/18.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 1° de febrero de 2019 la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas a través de la Resolución Normativa N° 39/18, por medio de la cual se establecieron las nuevas tablas con grupos de alícuotas de percepción y retención, previendo su aplicación a partir del 1° de enero de 2019. Asimismo, se establece, la convalidación de las percepciones y retenciones practicadas durante el mes de enero de 2019, en tanto hubieran sido efectuadas por los agentes de recaudación en el marco de los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los padrones de alícuotas de recaudación elaborados, conforme al régimen vigente anterior a la Resolución Normativa N° 39/18. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 4 (A.R.B.A. 22/1/19) Sustituir el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias, por el que se aprueba como Anexo Único de la presente, el que será utilizado para el cálculo de las alícuotas de recaudación a partir del ejercicio fiscal 2019 .. Mediante esta norma se sustituye el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias, por el que se aprueba como Anexo Único de la presente, el que será utilizado para el cálculo de las alícuotas de recaudación a partir del ejercicio fiscal 2019. Sin perjuicio de las alícuotas que se consignen en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación (Padrón de Recaudación por Sujetos), cuando la operación por la que corresponda actuar por el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sea de la venta de carne bovina faenada, respecto de la misma, el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos: a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación en el marco del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B”1/04 y modificatorias, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo. b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera cero (0), en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción. La presente regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 62 (P.E.N.21/1/19)Extincion del Dominio-Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio. Asimismo, se sustituye el artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1907. Extinción. Sin perjuicio de los medios de extinción de todos los derechos patrimoniales y de los especiales de los derechos reales, éstos se extinguen, por la destrucción total de la cosa si la ley no autoriza su reconstrucción, por su abandono, por la consolidación en los derechos reales sobre cosa ajena y por sentencia judicial que así lo disponga en un proceso de extinción de dominio.” Por otra parte, se incorpora: 
 Como inciso 4 del artículo 21 de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias, el siguiente: “4. Los procesos de extinción de dominio.” 
 Como último párrafo del artículo 5° de la Ley N° 27.148 y su modificatoria, el siguiente: “La legitimación activa del Ministerio Público Fiscal de la Nación en el régimen de extinción de dominio a favor del Estado Nacional queda incluida entre sus funciones.” 
 Como inciso h), del primer párrafo del artículo 22, de la Ley N° 27.148, el siguiente: “h) Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional.” El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Decreto 59 (P.E.N.18/1/19) Seguros para casos de muerte y seguros mixtos. Aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la S.S.N.. Establécese monto máximo deducible.. Mediante esta norma se establece que el monto máximo a deducir por los conceptos indicados en los incisos b) y j) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:

a. Período fiscal 2019: $ 12.000.

b. Período fiscal 2020: $ 18.000.

c. Período fiscal 2021: $ 24.000.

El monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos indicados en el artículo 1°, al establecido en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.