2019 Diciembre 1º Quincena

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Rg. 4650 (A.F.I.P.15/12/19) Precios de transferencia. Resolución General N° 1122. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas. Resolución General N° 4538. Su modificación. . Mediante esta norma se sustituye el Artículo 1° de la Resolución General N° 4538 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de dicha norma.”.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 196 (M.A.G.yP. 15/12/19) Declaraciones Juradas de Venta al Exterior. Suspensión.. Mediante esta norma se suspende por el día 16 de diciembre del corriente año, la registración de las “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° 128/19.

Decreto 34 (P.E.N. 15/12/19) Despido sin causa. Doble indemnización.. Mediante esta norma se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente. La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg.117 (T.F.N.12/12/19)Asueto administrativo. Día inhábil a los efectos procesales. Día 10 de diciembre de 2019.. Mediante esta norma se declara asueto administrativo el día 10 de diciembre de 2019 para todo el personal del Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- Declarar como inhábil el día 10 de diciembre de 2019 a los efectos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha.

Rg. 563 (S.E. Y P.M.E.10-12-19)Actualización de los topes MiPyME. Resolución Nº 220/19 (SEPYME). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el Cuadro A del Anexo IV de Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019, a fin de actualizar las ventas totales anuales para ser considerado MIPYME. La presente resolución comenzará a regir a partir del día 11 de diciembre de 2019.

Rg. 3256 (I.N.A.E.S. 10-12-19)Reuniones a distancia.. Mediante esta norma se establece que se entiende por reuniones a distancia aquellas en las cuales se combina la presencia física de algunos integrantes del órgano con la presencia simultánea y a través de un determinado medio de comunicación interactivo, de otros integrantes que se encuentran distantes físicamente.

En las cooperativas y mutuales de distinto tipo y grado son admisibles las reuniones a distancia que celebren el consejo de administración o directivo, el comité ejecutivo o mesa directiva, la comisión o junta fiscalizadora y los comités internos establecidos estatutaria y/o reglamentariamente, en las condiciones y oportunidades que dichos órganos resuelvan, observando los requisitos establecidos en la presente resolución.

Los medios de comunicación a utilizar en las reuniones a distancia deberán permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos.

En las reuniones que se celebren a distancia, será necesaria, independientemente del quórum para sesionar, la presencia física, en su lugar de realización, de un tercio de los miembros titulares del órgano correspondiente. Los participantes a distancia se computarán como presentes a los fines del quórum legal requerido para comenzar y continuar una reunión, así como para las mayorías especiales que puedan ser requeridas por estatuto y/o reglamentos.

Las actas de las reuniones a distancia deberán indicar la modalidad adoptada y se deberán guardar las constancias de la participación de acuerdo al medio utilizado para la comunicación. La misma debe ser suscripta por presidente y secretario en forma obligatoria, pudiendo serlo, de así resolverse, por todos los participantes de la reunión

Recomiéndase a las cooperativas y mutuales que decidan celebrar a distancia las reuniones de los órganos de administración y fiscalización, que prevean en su estatuto mecanismos para la realización en forma no presencial de las reuniones de los órganos de administración y fiscalización.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2019.

Rg. 4649 y 4649 (A.G.I.P. y A.F.I.P. 10-12-19) Utilización del SICORE para la liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por los artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (T.O. 2019).. Mediante esta norma se establece que los agentes de liquidación e ingreso determinados en la Resolución N° 312/19 (AGIP), a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la citada norma, deberán utilizar el procedimiento establecido por esta resolución general conjunta.

Para el ingreso e información de las percepciones practicadas serán de aplicación las formas, plazos y demás condiciones previstas por la Resolución General N° 2233 (AFIP), sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de percepción podrán consolidar las operaciones en un único registro de percepción mensual por cada prestatario, en cuyo caso la fecha de la percepción a registrar será la del último día del mes que se liquida.

El código de régimen a utilizar será el siguiente:

 Impuesto 5109
 Régimen 982: Percepción Ingresos Brutos CABA - Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior

Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la Resolución N° 312/19 (AGIP).

Decreto 862 (P.E.N. 12-9-19)Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, a fin de adecuar la reglamentación del gravamen, incluyendo disposiciones que se encontraban dispersas en reglamentos dictados desde la sanción de la Ley N° 27.430 e incorporando otras precisiones al texto de esa reglamentación, y se deroga el Decreto N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, los artículos 2° y 3° del Decreto N° 589 del 27 de mayo de 2013, los artículos 1° a 7° del Decreto N° 279 del 6 de abril de 2018, el Decreto N° 976 del 31 de octubre de 2018 y toda otra norma que se oponga a la reglamentación que se aprueba. El presente decreto entrará en vigencia el día 6 de diciembre de 2019.

Rg. 36 (S.S.P. 12-9-19)Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. Adecuaciones.. Mediante esta norma se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos”.

Asimismo, se sustituye el Artículo 3° de la Resolución Nº 5 de fecha 11 de marzo de 2019 (S.S.P.) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos”.

Por otra parte, se establece que el monto mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) dispuesto en el Anexo I del Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 (S.S.P.), se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento, que sobre el tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios (Cuadro A del Anexo IV de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SEPYME.

La presente actualización entrará en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2020 y se aplicará a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida que modifique el Anexo IV de la Resolución N° 220/19 de la SEPYME.

Asimismo, se establece que a efectos de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 27.440, los proveedores no financieros de crédito, serán considerados como tales, en tanto se encuentren inscriptos en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establece el texto ordenado de las normas emitidas por esa Entidad sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” (Comunicación BCRA A 6591).

Para el supuesto que existan divergencias entre los comprobantes emitidos e inscriptos en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que fueran puestos a disposición por la AFIP, en el domicilio fiscal electrónico de la empresa receptora, y los comprobantes que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas entreguen al comprador, locatario o prestatario, se considerarán como válidos, los que obren inscriptos en el referido Registro.

Rg. 4647 (A.F.I.P. 12-9-19)Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Resolución General N° 4614. Su modificación.. Mediante esta norma la Resolución General N° 4614 de la manera que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas.

Se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.”.

2. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:

“La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-).”.

3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de actuar como agentes de información, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, respecto de las operaciones que informen en el marco de los regímenes establecidos -respectivamente- por los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.298 y su complementaria.”.

4. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 9°, el siguiente:

“La información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive.”.

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 847 (P.E.N. 12-9-19)Desgravación.. Mediante esta norma se desgrava, desde la entrada en vigencia de esta medida y hasta el 31 de diciembre de 2021, del Derecho de Exportación (D.E.) fijado en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO I (IF-2019-104747458-APN-SSMA#MPYT), forma parte integrante del presente decreto.

La desgravación establecida en el párrafo anterior se aplicará a un límite máximo de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades correspondientes a las mercaderías detalladas en el Anexo I.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2019 y surtirá efectos para las exportaciones que se realicen a partir de esa fecha.

Disp. 479 (A.F.I.P.12-9-19)Ley N° 27.430 y Disposición N° 276/2008 (AFIP). Artículo 92 de la Ley N° 11.683.. Mediante esta norma se introducen modificaciones a la Disposición N° 276/2008 (AFIP), en virtud de los cambios introducidos en la normativa vigente

Rg. 3183 (I.N.A.E.S. 12-9-19)Obligación de pago no tributario con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Único canal de pago.. Mediante esta norma se establece como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el Sistema de Recaudación OSIRIS. El canal de pago referido será aplicable a todo convenio de préstamo o de refinanciación de deudas con este organismo, que se encuentre en vías de ejecución a la fecha de su entrada en vigencia, independientemente de la fecha de su suscripción.

Rg. 3163 (I.N.A.E.S. 12-9-19)Régimen de facilidades de pago de deudas que tengan su origen en préstamos, subsidios y convenios otorgados por el INAES. Texto ordenado.. Mediante esta norma se aprueba el texto ordenado de la Resolución Nº 1.523/07.

Decreto 867 (P.E.N. 12-9-19)Decreto N° 814/01. Contribuciones patronales. Detracción. Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. Decreto N° 688/2019. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el Anexo aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019.

Asimismo, se sustituye el artículo 3° del Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, y/o en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, todos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones, el artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, y el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones, respectivamente, según el caso.”

Rg. 557 (S.E. Y P.M.E.6/12/19)Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Ley Nº 27.506 y Decreto Nº 708/19. Resolución N° 449/19 (SEPYME). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 2º de la Resolución Nº 449/2019 (SEPYME), por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A efectos de determinar la actividad principal, la facturación por las actividades del Anexo I deberá corresponderse con los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (en adelante, la “AFIP”), que se detallan en el Anexo II (IF-2019-105606307-APN- SECPYME#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida.

La facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren especificados en el Anexo II de la presente medida no se tendrá en cuenta a los efectos de la acreditación del requisito de actividad principal, salvo por las excepciones previstas en la presente resolución.”

Asimimso, se sustituye el Anexo II de la Resolución N° 449/19.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Rg.4642 y 4642 (S.E. Y P.M.E. y A.F.I.P.6/12/19)Renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”.. Mediante esta norma se establece que a los fines de realizar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”, según lo establece el Artículo 15 de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmitirá a dicha Secretaría, durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que a tal efecto hubiera prestado su consentimiento en los términos del Artículo 13 de la citada resolución, la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo recaudador.

De modo previo a efectuar la transmisión de la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante VEINTE (20) días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.

En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas ante el organismo recaudador, correspondientes a las obligaciones a que se refiere el Artículo 4°.

El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmitirá la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

El procedimiento establecido será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.

Decreto 824 (P.E.N. 6/12/19)Apruébase texto ordenado.. Mediante esta norma se aprueba el texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 15 (C.A.5/12/19)Resolución General N° 9/2019 (CA). Registro Único Tributario-Padrón Federal. Vigencia. . Mediante esta norma se aplaza la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias listadas en el anexo I de la Resolución General N° 9/2019 al 25 de marzo de 2020.

Rg. 115 (T.F.N.4/12/19)Tribunal Fiscal de la Nacion- Expedientes electrónicos. Suspensión de plazos procesales.. Mediante esta norma se suspenden los plazos procesales en todos los expedientes electrónicos que se eleven o hayan sido elevados al pleno para su acumulación a otro expediente electrónico y en los que se dicte o haya dictado sentencia de acumulación por Sala y se encuentre pendiente de efectivizarse en el sistema. Ello, hasta tanto este Tribunal preste conformidad a la funcionalidad de tramitación conjunta que desarrolle la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION conforme los requerimientos legales finalice con la implementación correspondientes.

Rg. (I.N.A.E.S. 4/12/19)Pautas a las que se sujetarán las refinanciaciones de deudas por préstamos otorgados por el INAES, en el marco de las normas que regulan la asistencia financiera a cooperativas y mutuales, como asimismo de las derivadas de la falta de pago de los aportes previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 20.321, modificada por su similar Nº 23.566. Resolución Nº 1.523/07. Modificación.. Mediante esta norma se sustituyen los siguientes artículos de la Resolución Nº 1.523/07:

“ARTICULO 1º.- Establécense las pautas a las que se sujetará el otorgamiento de planes de facilidades de pago de deudas que soliciten entidades en los siguientes supuestos: a) cuando registren atraso en las deudas por préstamos otorgados por el INSTITUTO, en el marco de las normas que regulan la asistencia financiera a cooperativas y mutuales; b) cuando se originen en la revocación total o parcial de los apoyos financieros otorgados por el INSTITUTO en carácter de subsidios y convenios; c) cuando registren atraso por deudas por falta de pago de los aportes previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 20.321, modificada por Ley Nº 23.566.”

ARTICULO 3º.- A) En caso de deudas por préstamos otorgados por el INSTITUTO, en el marco de las normas que regulan la asistencia financiera a cooperativas y mutuales, el importe incluirá el saldo de capital pendiente de devolución, los intereses devengados durante el período de gracia a la tasa de fomento, y los intereses devengados desde la mora y hasta el último día del mes anterior al del pago del anticipo que se prevé en el Artículo 5º inc. a), los cuales se capitalizarán a esta última fecha. B) En caso de deudas que se originen en la revocación de los apoyos financieros otorgados en carácter de subsidios y convenios, la deuda incluirá la totalidad de los montos revocados, con más los intereses devengados desde la efectivización de la transferencia hasta el último día del mes anterior al del pago del anticipo que se prevé en el Artículo 5º inc. a), los cuales se capitalizarán a esta última fecha. Los intereses mencionados serán calculados de la siguiente manera: I) en caso de préstamos que no se encuentren revocados a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciación, se aplicará la tasa de interés de fomento prevista en el convenio de préstamo incrementada en un ciento por ciento (100%), en concepto de intereses; II) en caso de préstamos, subsidios y convenios que se encuentren revocados, se aplicará en concepto de intereses el equivalente a la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina para cartera general, debiendo verificarse que la suma resultante no sea inferior a la que surgiría de aplicar la pauta prevista en el apartado I), que será de aplicación en caso de ser superior”.

“ARTICULO 5º.- Los planes de facilidades de pago se sujetarán a las condiciones siguientes: a) la entidad deudora deberá hacer efectivo un pago a cuenta de al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda calculada según lo previsto por los Artículos 3º y 4º según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la presentación de la solicitud; b) el plazo de amortización del saldo será de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas; c) el Interés de financiación a aplicar será el que fijare el Banco de la Nación Argentina para su cartera pasiva de plazo fijo a treinta (30) días correspondiente al primer día del mes en que se realice el anticipo indicado en el inciso “a”; d) las cuotas de amortización se abonarán del día 01 al 10 de cada mes. Para la primera cuota rige igual período y se toma la fecha desde la subsiguiente al pago del anticipo, independientemente de la instrumentación del correspondiente convenio; e) para el caso de cancelación anticipada se deducirán los intereses no devengados hasta el momento de su efectivo pago; f) en el caso que las entidades deudoras no den cumplimiento al plazo establecido en el inciso e) para pagar las cuotas de amortización de capital e intereses, devengará por el período de mora en carácter de interés punitorio, la tasa de interés del 0,07% diario”.

“ARTICULO 6º: Sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) del Artículo 5º, el monto de cada cuota mensual no podrá ser inferior a tres (3) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344/07”

ARTICULO 8º: “La entidad que pretendiere acceder al régimen de facilidades de pago deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada, suscripta por Presidente, Secretario y Tesorero, en la que se formule la manifestación expresa de adhesión a las pautas de la presente resolución. Deberá adjuntar copia autenticada por autoridad competente del Acta de Consejo Directivo o de Administración en la cual se resolvió adherir al régimen de refinanciación, exponiendo fehacientemente la aceptación de las condiciones de la presente resolución, especificando el número de cuotas mensuales que se solicitan. En caso de no cumplimentar con todos los lineamientos establecidos en la presente resolución en el término de treinta (30) días corridos de intimada al cumplimiento de las omisiones o falencias detectadas, se tendrá por desistida a la entidad del trámite.”

“ARTICULO 10.- En el caso de deudas que tengan su origen en préstamos, subsidios o convenios, podrán aceptarse solicitudes presentadas por garantes o fiadores personales, en cuyo caso no se exigirá la documentación mencionada en el Artículo 8º, salvo que el garante sea otra cooperativa”.

"ARTICULO 11.- Las solicitudes serán resueltas por el Directorio de este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, previa opinión de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos y dictamen de las Direcciones bajo su dependencia, debiendo designarse en dicho acto administrativo al funcionario que suscribirá el convenio en representación del INAES. Tratándose de apoyos financieros en juicio, la designación recaerá en letrados apoderados integrantes de la Coordinación de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos."

Rg. 2987 (I.N.A.E.S. 4/12/19)Entidades que posean reglamento del servicio de gestión de préstamos aprobado por el INAES. Informe anual. Resolución N° 1.481/09. . Mediante esta norma se establece que la constancia que emite el sistema al transmitir electrónicamente la información contemplada en el artículo 18 de la Resolución N° 1.481/09, modificada por Resolución N° 2.363/19, suscripta por los órganos de administración y fiscalización y por el auditor externo con su firma legalizada por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas, debe ser presentada, dentro del plazo establecido en el mencionado artículo, por plataforma de trámite a distancia, observando el procedimiento descripto en el Anexo IF-2019-104767856-APN-PI#INAES.

Rg. 2968 (I.N.A.E.S. 4/12/19)Notificaciones electrónicas. Registro Legajo Multipropósito (RLM). . Mediante esta norma se establece que las notificaciones electrónicas que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL practica del modo establecido en el artículo 41 inciso h) del Decreto N° 1759/72, -TO 894/17-, se efectúan, a través del Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la cooperativa o mutual, en la cuenta de usuario que en el domicilio especial electrónico constituido en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Las notificaciones electrónicas que se practican en los expedientes que tramitan por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se efectúan, a través de la citada plataforma, en el mismo expediente.

Rg. 2820 (I.N.A.E.S. 4/12/19)Programa de Recuperación Histórico y Cultural de las Mutualidades y Colectividades de la República Argentina. Resolución Nº 1.529/02 (INAES).. Mediante esta norma se aprueba la adopción de las acciones, complementarias de las establecidas en la Resolución Nº 1.529/02, tendientes a la normalización institucional e integración en la comunidad de las mutuales constituidas por colectividades, que seguidamente se detallan:

1.1.- Promover la constitución de su Registro Legajo Multipropósito (RLM).

1.2.- Impulsar su normalización y regularización institucional.

1.3.- Fomentar la integración entre entidades de la misma comunidad, promoviendo la participación de la juventud.

1.4.- Disponer la suspensión de plazos en los procesos sumariales de las que estén siendo objeto las citadas entidades y adoptar, en el marco del citado proceso, las medidas que favorezcan lo indicado en el punto 1.2. Quedan exceptuadas de esta suspensión las que sean objeto de actuaciones sumariales derivadas de la aplicación de la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Resolución Nº 3916/18).

1.5.- En las mutuales que se encuentren en proceso liquidatorio, con carácter previo a su conclusión, deberá evaluarse su eventual regularización e integración con otras mutuales.

1.6.- En las mutuales que adeuden la presentación de la documentación exigida por el artículo 19 de la Ley Nº 20.321 y en la Resolución Nº 3108/18, con carácter previo al impulso de actuaciones sumariales, deberá procurarse su regularización brindando la asistencia técnica correspondiente.

1.7.- Dar participación a las Federaciones y Confederaciones de mutuales y cooperativas y a los Órganos Locales competentes en la adopción de medidas que coadyuven a dar cumplimiento con las acciones enunciadas precedentemente.

Rg. 284 (A.N.Se.S.2/12/19)Asignaciones familiares y universales. Movilidad. Tope mínimo, rangos y montos vigentes a partir de diciembre de 2019.. Mediante esta norma se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2019, es de 8,74%, conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Asimismo, se establece el tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de diciembre de 2019, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Rg. 2748 (I.N.A.E.S. 2/12/19) Regímenes de inormación. Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga el plazo establecido en el artículo 17 inciso b) de la Resolución Nº 1418/03,- TO Resolución Nº 2359/19-, a los fines de dar cumplimiento con el régimen informativo correspondiente al mes de octubre de 2019, el que podrá ser presentado hasta la fecha de vencimiento del correspondiente al mes de noviembre de 2019.

Asimismo, se amplía en TREINTA (30) días hábiles, el plazo fijado en el artículo 17 inciso d) de la Resolución Nº 1418/03 –TO Resolución Nº 2359/19-, para la presentación del informe trimestral de auditoría correspondiente al trimestre cerrado en el mes de octubre de 2019. El citado plazo se computará a partir del vencimiento del establecido en el Artículo 1º.

También se prorroga el plazo para el cumplimiento del régimen informativo establecido en la Resolución Nº 2361/19 para el mes de octubre de 2019, hasta el vencimiento del correspondiente al del mes de noviembre de 2019, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8º de la referida resolución