2020 Junio 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 4737 y 4737 (S.P.Y.M.E.Y.E. y A.F.I.P.10/6/20)  PYMES-Modificación de la Resolución General Conjunta Nros. 4642 (AFIP-EX SEPyME). Renovación automática de los certificados MiPyME .. Mediante esta norma se establece, con carácter de excepción, que los procesos previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta N° 4642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 (ex SEPyME) y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.

A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a que se refiere el primer párrafo del artículo 2° de lacitada norma conjunta, será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.

Decreto 529 (P.E.N. 10/6/20) MERGENCIA PÚBLICA-Disposiciones.. Mediante esta norma se establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.

Decreto 528 (P.E.N. 10/6/20) Decreto N° 34/2019. Amplíase plazo.. Mediante esta norma se amplía por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Decisión Adm. 955 (J.G.M. 10/6/20) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Pcia. de Buenos Aires, en los ámbitos geográficos establecidos y a las actividades y servicios para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.. Mediante esta norma se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-36665099-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos. Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF- 2020-36663643-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto 521 (P.E.N. 10/6/20)Prorroga suspensión del curso de los plazos.. Mediante esta norma se prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 8 de junio de 2020 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Rg. 4736 (A.F.I.P.9/6/20) PROCEDIMIENTO-Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1983, sus modif. y compl. Norma complementaria.. Mediante esta norma se fija entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias.

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4703.

Decisión Adm. 1018 (J.G.M. 9/6/20) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.. Mediante esta norma se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-36870275-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Rg. 52 (S.R.T.8/6/20)Prestaciones dinerarias mensuales por Gran Invalidez. Incremento.. Mediante esta norma se establece que a partir del 1° de marzo de 2020, el incremento a considerar en las prestaciones dinerarias mensuales por Gran Invalidez y las correspondientes a los damnificados en situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, será del 8,23%.

Las prestaciones dinerarias mencionadas precedentemente que se hubieren liquidado a partir del 1° de marzo de 2020 aplicando un incremento menor al previsto en el artículo anterior, deberán reajustarse conforme a los nuevos parámetros y su regularización se efectuará antes del cuarto día hábil del mes posterior al siguiente de aquel en el que se haya realizado la publicación de la presente resolución.

Los parámetros y mecanismo en base a los cuales se estableció el índice que se expuso en el artículo primero de la presente, para actualizar las prestaciones dinerarias de Gran Invalidez y las correspondientes a los damnificados en situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, será de aplicación hasta tanto se determine un nuevo mecanismo de actualización en sustitución del establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Rg. 192 (A.N.Se.S. 8/6/20)ANSES. Trámites a distancia. Ampliación.. Mediante esta norma se amplían los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos en el ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.

Asimismo, se dispone que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Jubilaciones Ordinarias, Pensiones Directas con servicios de carácter ordinario, Pensiones Derivadas, Prestación por Desempleo y Otorgamiento de poderes con certificación de firma domiciliaria de ANSES a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.

Decreto 520 (P.E.N. 8/6/20)Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga.. Mediante esta norma se establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.

3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos, se aplicará el artículo 10 y concordantes del presente decreto, lo que alcanzará también a las zonas lindantes de los mismos.

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive.

Asimismo, se prorroga hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto.

A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 10 del presente decreto, los siguientes lugares:

· El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

· El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.

· Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.

· El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut

· La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

Ley 27549 (P.L.N. 8/6/20)Impuesto a las ganancias. Exenciones. Disposiciones. BENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19. Mediante esta norma se dispone que quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen. Asimismo, se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de

Rg.4735 (A.F.I.P.5/6/20)Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos. Impuesto a las Ganancias. Publicación de valores. R.G. N° 4257 y su modificatoria. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 4257 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A efectos de la actualización de importes dispuesta en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la mencionada ley, los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.”.

2. Sustituir el primer párrafo del artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los importes actualizados y tablas, referidos en los artículos precedentes, serán difundidos por este Organismo a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadrosLegislativosIndex.aspx), con indicación del período y vigencia para su aplicación.”.

La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 4734 (A.F.I.P. 5/6/20) SEGURIDAD SOCIAL-Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado mayo de 2020. Régimen de facilidades de pago. Su implementación.. Mediante esta norma se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado mayo de 2020, conforme las medidas adoptadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros en las Decisiones Administrativas Nº 747 del 8 de mayo de 2020, Nº 817 del 17 de mayo de 2020, Nº 887 del 24 de mayo de 2020 y N° 963 del 2 de junio de 2020, que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del reléase 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, aprobado por la Resolución General N° 4.711, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo reléase del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

 0, 1, 2 y 3: 12/08/2020
 4, 5 y 6: 13/08/2020
 7, 8 y 9: 14/08/2020

Los sujetos enunciados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan al sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3960 y sus modificatorias, dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Por otra parte, se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados a través del artículo 4° de la Resolución General Nº 4693, su modificatoria y complementarias, artículo 4º de la Resolución General Nº 4711, y Título II de la presente.

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuesto por las normas citadas en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Rg. 4733 (A.F.I.P. 5/6/20) IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Operaciones internacionales. Régimen de Precios de Transferencia. Resolución General N° 4717. Su modificación.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General Nº 4717, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el último párrafo del artículo 43, por el siguiente:

“El estudio dispuesto por este artículo deberá estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad que ejerce el control de su matrícula.”

2. Sustituir el segundo párrafo del artículo 45 por el siguiente:

“El citado informe deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) en los términos de la Resolución General N° 4.503”.

3. Eliminar el tercer párrafo del artículo 46.

4. Sustituir el primer párrafo del artículo 52, por el siguiente:

“ARTÍCULO 52.- El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de julio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:

 De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020

 De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020

 De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020”.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 5 de junio de 2020.

Rg. 4732 (A.F.I.P. 5/6/20) RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS-Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios. Resolución General N° 4708. Su modificación.. Mediante esta norma, y en virtud de los establecido por la Resolución General N° 4729 en relación a la extensión del plazo otorgado a los beneficiarios para efectuar la registración y suministrar la información, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, a los efectos de la solicitud de crédito a tasa cero, se procede a modificar la Resolución General N° 4708 a fin de precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.

Rg. 4731 (A.F.I.P. 5/6/20)Importacion-Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias. Resoluciones Generales N° 285 y sus modificatorias y N° 2889, sus modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 285 y sus modificatorias de la forma que se indica a continuación:

 Incorporar como inciso c) del artículo 4°, el siguiente texto:

“c) Las mercaderías que arriben al territorio aduanero por la vía aérea y continúen en tránsito terrestre de importación hasta la aduana de destino en el marco de lo establecido en el punto 1., Apartado “TRÁNSITO TERRESTRE”, del Anexo IV “C”, de la Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias.”.

Asimismo, se modifica la Resolución General N° 2889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

 Incorpórase como punto 7.3.4. del punto 7. del artículo 3°, el siguiente texto:

“7.3.4. Arribadas al territorio aduanero por la vía aérea y que continúan en tránsito terrestre de importación hasta la aduana de destino en el marco de lo establecido en el punto 1., Apartado “TRÁNSITO TERRESTRE”, del Anexo IV “C”, de la Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias.”.

Las cargas que arriban al territorio aduanero por vía aérea y que por motivos propios de ese tipo de transporte o por las características intrínsecas de las mercaderías deban utilizar la vía terrestre para continuar su traslado hasta la aduana de destino, deberán documentarse mediante declaración Sumaria de Tránsito (TRAS) y estarán sujetas con carácter obligatorio al control mediante la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

El cumplimiento de las declaraciones de Tránsito Sumario (TRAS) indicadas en la presente, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero (ATA).

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que estará disponible en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Decisión Adm.968 (J.G.M. 5/6/20) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones indicados, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos, y para la Provincia de Santa Fe.. Mediante esta norma se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-35999962-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Decisión Adm. 975 (J.G.M. 5/6/20) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones indicados, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos, y para las Provincias del Neuquén y de Mendoza.. Mediante esta norma se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-36249625-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Decreto 511 (P.E.N. 5/6/20) EMERGENCIA SANITARIA-Ingreso Familiar de Emergencia.. Mediante esta norma se dispone un nuevo pago de $10.000, a liquidarse en el mes de junio de 2020, en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos establecidos por el Decreto Nº 310/20 y sus complementarias y aclaratorias.

Asimismo, se sustituye el artículo 2° del Decreto N° 310/20 por el siguiente:

ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Exceptúanse de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

Rg. 4730 (A.F.I.P.4/6/20)Suspensión de ejecuciones fiscales.. Mediante esta norma se suspende hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP.

Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal.

Rg. 98 (RE.NA.T.R.E.3/6/20)Emergencia sanitaria. COVID-19. Libreta de Trabajo Rural. Constancia de Registración del Trabajador Rural. . Mediante esta norma se otorga a la Constancia de Registración del Trabajador Rural emitida a través del sistema de registración del RENATRE, de forma provisoria, el carácter y las funciones de la Libreta de Trabajo Rural establecidas por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 25.191, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia del CORONAVIRUS- COVID19.

Asimismo, se exime al trabajador rural del cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6°, inciso a, de la Ley 25.191, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de CORONAVIRUS- COVID19.

Rg. 168 (A.N.Se.S. 3/6/20)Plazo de la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017 y al 2018. Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, cuyo vencimiento opera el último día hábil del mes de mayo de 2020, para las y los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de dicha Asignación.

Asimismo, se prorroga hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2018, cuyo vencimiento opera el último día hábil del mes de junio de 2020, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta los 4 años de edad inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018. Con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Rg. 167 (A.N.Se.S. 3/6/20)Haber mínimo y máximo garantizado. Bases imponibles mínima y máxima. Prestación básica universal. SEGURIDAD SOCIAL-. Mediante esta norma se establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 495/2020, será de $16.864,05.

El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 495/2020, será de $113.479,11.

Por otra parte, se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 495/2020 quedan establecidas en la suma de $ 5.679,80 y $184.591,18 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2020.

Rg. 166 (A.N.Se.S. 3/6/20)Ley N° 24.714. ASIGNACIONES FAMILIARES-Rangos de ingresos del grupo familiar. Montos de las asignaciones familiares. Incremento.. Mediante esta norma se establece que el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al 6,12% de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº 75/2020 (ANSES).

Decisión Adm.963 (J.G.M. 3/6/20)Recomendaciones. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Mediante esta norma se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 13, (IF-2020-35582509-APN-MEC), cuyos ANEXOS (IF-2020-00307402-AFIP-DIRODE#SDGFIS) e (IF-2020-35534917-APN-UGA#MDP) integran la presente. De esta manera, se establece en relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive. Por otra parte, para despejar las cuestiones interpretativas planteadas, el Comité procede a aclarar que las operaciones previstas en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante: 1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:
 las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y
 las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020. 2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

Decisión Adm. 965 (J.G.M. 3/6/20)Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

. Mediante esta norma se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I (IF-2020-35489930-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Las actividades e industrias mencionadas quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-35821587-APN-SSMEIE#MS).

Decisión Adm. 966 (J.G.M. 3/6/20) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

-Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja, de conformidad con lo establecido para cada una de ellas.. Mediante esta norma se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-35701109-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja, de conformidad con lo establecido específicamente para cada una de ellas.

Las actividades y servicios mencionados quedan autorizados para funcionar, conforme los criterios establecidos y la intervención de la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-35556519-APN-SSMEIE#MS), de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20.

Rg. 30 (A.R.B.A.2/6/20)Medidas cautelares. Apremios incoados. Deudas de contribuyentes de los impuestos inmobiliario, automotores, ingresos brutos y de sellos. Resolución Normativa N° 26/19.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 26/19, texto según Resolución Normativa N° 12/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 15. Disponer de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.”

La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2020, inclusive.

Rg. 28 (A.R.B.A. 2/6/20)Régimen de regularización de deudas. Resolución Normativa Nº 8/2020. Plazo para el acogimiento.. Mediante esta norma se extiende hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas, previsto en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 8/2020.

Rg. 4728 (A.F.I.P.1/6/20)Exportacion-Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº 3885 y sus modificatorias. Su complementaria.. Mediante esta norma se establece, por el plazo de sesenta (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 4729 (A.F.I.P. 1/6/20) RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS- Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios. Resolución General N° 4707 y su complementaria. Su modificación.. Mediante esta norma se sustituye el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707 y su complementaria, por el siguiente:

“a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.”.

Decisión Adm. 942 (J.G.M. 1/6/20) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.. Mediante esta norma se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I (IF-2020-35171896-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Las actividades e industrias mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias, y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-35166635-APN-SSMEIE#MS).

Decisión Adm. 941 (J.G.M. 1/6/20) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad.. Mediante esta norma se exceptúa, en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en instalaciones reguladas por las Resoluciones Nros. 349/93, 419/93, 404/94 y 419/98, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 1102/04, 785/05 y 1097/15, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Disposición N° 76/97 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.