2021 Febrero 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 60 (M.T.E.yS.S.12/2/21) SEGURIDAD SOCIAL-

Condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria. Inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.. Se sustituye el artículo 3º de la Resolución del N° 207 (MTEySS) de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

Rg. 4931 (A.F.I.P.11/2/21)Imp.Bs.Ps.Pago a cuenta. Excepción de ingreso. Período fiscal 2020. Resolución General N° 4673 y su complementaria. Norma modificatoria.. Se amplían los motivos por los cuales los contribuyentes podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020, por parte de aquellos sujetos que posean en el período 2019, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

De esta manera, se incorpor como inciso c) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General Nº 4673 y su complementaria, el siguiente:

“c) Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo.”

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período fiscal 2020.

Decisión Adm.70 (J.G.M.10/2/21) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta Nº 28, a fin de repasar las condiciones de vigencia estipuladas para los distintos beneficios, las facultades acordadas para realizar los controles pertinentes y, finalmente, los cursos de acción a seguir para sustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que así corresponda, sea en sede administrativa, sea en sede judicial, a cuyo fin efectuará distintas recomendaciones que aclaren o especifiquen el alcance de decisiones previamente adoptadas.

Rg. 4930 (A.F.I.P. 8/2/21) APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA-Ley N° 27.605. Declaración Jurada e ingreso del gravamen. Régimen de información. Su implementación.. Se establecen las disposiciones que deberán observar las personas humanas y las sucesiones indivisas para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605. De esta menera, se establece que AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la ley, en el micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario” (http://www.afip.gob.ar/aporte-solidario/) obrante en el sitio “web” institucional. Asimismo, dichos datos se encontrarán incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del aporte solidario y extraordinario. Los sujetos alcanzados -y en su caso, los responsables sustitutos- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la ley, cuando el valor de los mismos supere los $ 200.000.000.

La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Los sujetos que hayan efectuado la repatriación dispuesta por el artículo 6° de la ley, deberán informar la transferencia realizada y la cuenta especial de repatriación, como así también adjuntar el o los comprobante/s respaldatorio/s correspondiente/s.

El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, o a través de la “Billetera Electrónica AFIP”, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019.

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

A los fines previstos en el artículo 9° del Decreto N° 42/21, los sujetos que se detallan a continuación deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020:

a) Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario en los términos del artículo 4° de esta resolución general,

b) Sujetos no comprendidos en el inciso a) cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $ 130.000.000.

c) Sujetos no comprendidos en el inciso a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $ 80.000.000.

Adicionalmente, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.

La información mencionada deberá suministrarse a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”, el que se encontrará disponible en el sitio “web” de AFIP.

La presentación de la respectiva declaración jurada informativa deberá efectuarse desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Rg. 4927 (A.F.I.P. 8/2/21) IVA-Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resoluciones Generales Nros. 2000 y 4310. Norma modificatoria.. Se modifica la Resolución General Nº 2000 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorporar como punto 6 en el inciso a) del artículo 4°, el siguiente:

“6. Hayan incumplido la obligación de información establecida por la Resolución General N° 4.838.”.

2. Sustituir el artículo 27, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.

Asimismo, en caso que a dicha fecha se registren incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 del 1 de septiembre de 2019 y su modificatorio, y normas concordantes, el pago se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha de pago de la liquidación.”.

Por otra parte, se modifica la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 64, por el siguiente:

“ARTÍCULO 64.- Los montos cuyo reintegro se disponga, serán acreditados por este Organismo en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el “Productor” y aceptada con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, sus modificatorias y complementarias, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.”.

2. Incorporar como punto 9 del TIPO DE INCUMPLIMENTO FORMAL del ESTADO 3 en el Anexo II, el siguiente:

“9. Inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.”.

La presente resolución general resultará de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Rg. 54 (M.T.E.yS.S.5/2/21) RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO--Ley Nº 27.555. Vigencia.. Se establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.

Decreto 80 (P.E.N.5/2/21 SECTOR PÚBLICO NACIONAL-)Otórgase suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez.. Se otorga:
 Al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) una suma no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2020.

 Al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020 no superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) una suma fija no remunerativa, no bonificable, excepcional, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2020.

 Al personal con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos o alumnas de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos o alumnas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya remuneración bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada al 31 de enero de 2020 no superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), una suma fija no remunerativa, no bonificable por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2020.

Rg. 37 (A.N.Se.S.3/2/21) SEGURIDAD SOCIAL-Sistema de Atención virtual. Resolución Nº 94/2020 (ANSES). Ampliación de trámites.. Se amplían los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema “Atención Virtual”, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos por la Resolución N° 94/2020 (ANSES), sus modificatorias y sus complementarias.

Asimimso, se dispone que se recepcionarán los trámites referentes a Solicitud pago de honorarios, Solicitud pago único, Solicitud acrecimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento y Asistencia para el inicio de pensión honorífica de veteranos de guerra, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 94/2020 (ANSES).

Rg. 6 (A.R.B.A. 2/1/21-)Regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Artículo 320 de la Disposición NormativaSerie “B” N° 1/2004. Modificación.. Se actualizan y elevar los montos de ingresos a los fines de considerar a determinados sujetos obligados en la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos en el artículo 320 incisos a), b) y c) de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 29 de enero de 2021, inclusive.

Rg. 4 (A.R.B.A. 2/1/21-) Resolución Normativa N° 5/2019 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 8/2019). Equivalencias entre determinados códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) y del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).. Se sustituye la tabla de equivalencias del artículo 1° y del artículo 2º de la Resolución Normativa N° 5/2019 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 8/2019). Asimismo, se sustituye el artículo 29 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 29. Establecer que, a fin de efectuar el cálculo de las alícuotas de recaudación correspondientes de acuerdo a lo previsto en la presente, cuando se tratare de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral, esta Agencia de Recaudación tomará en consideración el desarrollo de actividades exentas o respecto de las cuales se haya previsto enla jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires un tratamiento especial diferenciado, en tanto los citados contribuyentes hayan declarado los ingresos provenientes de dichas actividades bajo el código de actividad que corresponda de acuerdo al nomenclador “NAES-Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación”, indicando el tratamiento fiscal que se establezca de acuerdo a la Resolución Normativa N°5/2019 y modificatorias, o aquellas que en el futuro la sustituyan.” La presente Resolución regirá a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2021.

Rg. 3 (A.R.B.A. 2/1/21-)Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). Modificación.. Se suprime en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que integra el Anexo I de la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, el código 631190 y sus notas explicativas; e incorporar los códigos 631191 y 631199.

Decreto 2 (P.E.C.A.B.A. 1/2/21-) EMERGENCIA SANITARIA -Prórroga.. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
Decreto 54 (P.E.N. 1/2/21-) PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN BUBALINA -Ley N° 27.076. Reglamentación.. Se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.076, “Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina”.

Rg. 4926 (A.F.I.P. 1/2/21-) PROCEDIMIENTO

-Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de iniciación de juicios de ejecución fiscal.. Se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Asimismo, se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

Rg. 4924 (A.F.I.P. 1/2/21-) ADUANA

-Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.. Se aprueba el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de la Administración Federal.

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2021.

Rg. 4925 (A.F.I.P. 1/2/21-) PROCEDIMIENTO

-“Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”. Resolución General N° 4597 y sus modificatorias. Norma modificatoria.. Se modifica la Resolución General N° 4597 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso a) del artículo 2 º, por el siguiente:

“a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016. Esta excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes revistan la condición de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.”.

2. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:

“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período mayo 2021.”.

3. Sustituir el punto 4. del inciso a) del artículo 25, por el siguiente:

“4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período mayo de 2021. Por los períodos hasta abril de 2021 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.”.

4. Sustituir el inciso c) del artículo 25, por el siguiente:

“c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período mayo de 2021.”.

Decreto 66 (P.E.N. 1/2/21-) EMERGENCIA PÚBLICA

-Decreto N° 320/2020. Prórroga.. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 los plazos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 320/20, prorrogados por el Decreto N° 766/20, relativos a la suspensión de desalojos.

Asimismo, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de vigencia de los contratos indicado en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo de 2021.

Se prorroga, en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20, para el congelamiento de precios de alquileres.

En lo que respecta a deudas por diferimiento de precios, se prorroga hasta el mes de abril de 2021 el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6° del Decreto N° 320/20, prorrogado hasta el mes de febrero de 2021 por el Decreto Nº 766/20.

Se extiende a doce (12) el número máximo de cuotas al que refieren los artículos 6° y 7° del Decreto N° 320/20 para el pago de las deudas por diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales.

Decreto 67 (P.E.N. 1/2/21-) DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

-Prórroga.. Se establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las Provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2.

3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas DOS (2) semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las DOS (2) semanas previas, deberá ser inferior a CERO COMA OCHO (0,8). Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas DOS (2) semanas en relación con las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) se considera una evolución estable, si es mayor a UNO COMA DOS (1,2) se considera evolución en aumento y si es menor a CERO COMA OCHO (0,8) se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los TRES (3) parámetros anteriores, se definirá si se les aplican las normas de este CAPÍTULO o las del CAPÍTULO DOS del presente decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 1° de febrero de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.

Asimismo, se prorroga desde el día 1° de febrero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del presente decreto.

La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación dicten normas en su reemplazo.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

Se prorrogan, hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto.

La presente medida entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2021.