2020 Febrero 1º Quincena

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Rg. 30 (A.G.I.P. 14/2/20)Alícuotas para el período fiscal 2020. Cláusula Transitoria Primera del artículo 1º de la Ley Nº 6.280 (Tarifaria 2020) .. Mediante esta norma se dispone que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera del artículo 1 de la Ley Nº 6.280 (Tarifaria 2020), las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la Ley 6.067 (Tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019.

Esta norma resultará aplicable desde el 1 de enero de 2020.

Rg. 24 (A.G.I.P. 14/2/20)Régimen de liquidación e ingreso del gravamen. Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior. Resolución Nº A.G.I.P. 312/19. Vigencia. Prórroga. . Mediante esta norma se prorroga hasta el día 1 de abril de 2020 la entrada en vigencia de la Resolución Nº 312/2019 (A.G.I.P.).

Rg. 11 (A.G.I.P. 14/2/20)Tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad. Valuación fiscal homogénea. Base imponible. Metodología.. Mediante esta norma se aprueba la metodología para el cálculo de la valuación fiscal homogénea para el ejercicio fiscal 2020, incluyendo la “Tabla indicativa del valor real de edificación según categoría y destino de los inmuebles”.

Asimismo, se aprueban: a) Las “Tablas de coeficientes necesarias para la actualización de la valuación fiscal homogénea para el ejercicio fiscal 2020”.

b) Las “Tablas de valor de los terrenos segmentados por barrio, sección y manzana para el ejercicio fiscal 2020”.

Rg. 217 (D.G.R.C.A.B.A.14/2/20)Régimen particular de retención respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital. Resolución A.G.I.P. 305/19. Su reglamentación.. Mediante esta norma se establecen las disposiciones a las que deberán ajustarse los agentes de retención comprendidos en los términos de la Resolución Nº 305/2019 (A.G.I.P.).

Rg. 10 (A.G.I.P. 14/2/20) Base imponible. Inmuebles. Valor comercial. Valor inmobiliario de referencia. Ejercicio 2020.. Mediante esta norma se especifica el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2020, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo con las pautas que conforman los Anexos I a V (Anexo I “IF-2020-2182113-GCABA-AGIP”, Anexo II “IF-2020-2182739-GCABAAGIP”, Anexo III “IF-2020-2199462-GCABA-AGIP”, Anexo IV “IF-2020-2199762-GCABA-AGIP” y Anexo V “IF-2020-2199921-GCABA-AGIP”) de la presente resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos sus efectos.

Rg. 9 (A.G.I.P. 14/2/20)Locación de inmuebles. Base imponible. Valor locativo de referencia.. Mediante esta norma se aprueba la “Metodología de cálculo del valor locativo de referencia” (IF-2020-2153914-GCABA-AGIP) y los Anexos I (IF-2020-2154308-GCABA-AGIP) y II (IF-2020-2154552-GCABA-AGIP), los cuales forman parte integrante de la presente resolución a todos sus efectos.

Asimismo, se actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2020, de conformidad con la metodología de cálculo y los Anexos I y II que se aprueban por la presente resolución, el cual podrá ser consultado en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Rg. 42 (A.G.I.P. 14/2/20)Agentes de recaudación e-ARCIBA. Declaraciones juradas y pagos del período diciembre de 2019. Vencimientos operados el 7/1/20. Presentación y pago en término.. Mediante esta norma se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 9 de enero de 2020, las declaraciones juradas y pagos del período diciembre de 2019 de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la ciudad de Buenos Aires (e-ARCIBA), cuyo vencimiento operó el día 7 de enero de 2020.

Rg. 6 (A.R.B.A. 14/2/20)Contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/19. Pago en término.. Mediante esta norma se considera abonado en término el Impuesto de Sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/19, que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de septiembre de 2019-ambas fechas inclusive-, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

La presente regirá a partir del 31 de enero de 2020.

Rg. 5 (A.R.B.A. 14/2/20)Considerar abonadas en término las obligaciones correspondientes a los regímenes de regularización cuando la cancelación de las mismas se efectuare hasta el día 20 de enero de 2020 inclusive, mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias “Pago Directo”.. Mediante esta norma se consideran abonadas en término las obligaciones correspondientes a los regímenes de regularización otorgados por esta Autoridad de Aplicación, con relación a los sujetos, planes, cuotas e importes identificados en el listado contenido en el Anexo Único de la presente, cuando la cancelación de las mismas se efectuare hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive, mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias “Pago Directo”.

Rg. 4 (A.R.B.A. 14/2/20)Calendario Fiscal 2020.. Mediante esta norma se aprueba el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2020,correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores-también aplicable a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019 de este último tributo; con exclusión de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Asimismo, se aprueba el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2020 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2019, conforme lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/08 y modificatoria. Por último, se aprueba el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2020, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.

Rg. 1 (A.R.B.A. 14/2/20)Prorrogar, hasta el 1° de abril de 2020, la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en la Resolución Normativa N° 38/19.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 1° de abril de 2020, la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en la Resolución Normativa N° 38/19, a través de la cual se estableció un nuevo régimen de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de determinadas entidades contribuyentes del gravamen, que facilitan o administran pagos al exterior de los servicios digitales previstos en el artículo 184 bis del Código Fiscal, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país

La presente comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2020, inclusive.

Rg. 47 (A.R.B.A. 14/2/20)Extender el plazo de vigencia del artículo 15 de la Resolución Normativa N° 26/19.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 26/19 por el siguiente:

“ARTÍCULO 15. Disponer de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre y hasta el 31 de marzo de 2020, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.”

La presente comenzará a regir desde el 1° de enero de 2020, inclusive.

Rg. 4675 (A.F.I.P.13/2/20)Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). R.G. N° 2111 y N° 4659. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece con carácter de excepción, en sustitución de lo indicado en los artículos 3° de la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y complementarias, y 7° de la Resolución General N° 4659 y su complementaria, que el ingreso de las percepciones que se practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de febrero de 2020, deberá efectuarse en la siguiente fecha:

 Cuota semanal Nº: 3
 PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS: 16 al 22
 FECHA DE VENCIMIENTO: 26 de febrero

Ley Nº 27542 (P.L.N.12/2/20)Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el CONSENSO FISCAL, suscripto el 17 de diciembre de 2019 por el Poder Ejecutivo nacional, representantes de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Ley Nº 27544 (P.L.N.)Disposiciones.. Mediante esta norma se declara prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, y a tal fin, autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.

Rg. 28 (A.N.Se.S.10/2/20)Ley N° 24.714. Control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa. Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA). Resolución Nº 203/2019 (ANSeS). . Mediante esta norma se deroga el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° 203/2019 (ANSES).

Rg. 4673 (A.F.I.P.7/2/20)Ley N° 27.541. Períodos fiscales 2019 y 2020. Pago a cuenta. Resolución General N° 2151, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.. Mediante esta norma se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto. El monto del pago a cuenta establecido en el artículo precedente se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota del 0,10%, 0,22%, 0,40% y 0,50%, según corresponda.

El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:

 Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.

 Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.

El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:

a) Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.

b) Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.

Rg. 4671 (A.F.I.P.5/2/20)“PORTAL IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”. Resolución General N° 4597. Su modificación.. Mediante esta norma se modifican las fechas de aplicación de la Resolución General N° 4597, a través de la cual se estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.

Rg. 4669 (A.F.I.P.3/2/20)Ley N° 26.270. Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias. Acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado.. Mediante esta norma se establece la forma, el plazo y las condiciones que deberám observar los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo de biotecnología moderna o de producción de bienes y/o servicios de biotecnología moderna, a los fines de aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido y/o solicitar la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.270.

Rg. 4670 (A.F.I.P. 3/2/20)Actividad futbolística. Decreto N° 231/19 y su modificatorio. Resolución General N° 1580, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, las empresas adjudicatarias de los derechos de explotación audiovisual o publicitarios y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dichas asociaciones, en las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general, respecto del sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, para la cancelación de:

a) Aportes personales (1.1.) y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los jugadores de fútbol profesional de las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan y a los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan en los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y la SuperligaProfesional del Futbol Argentino Asociación Civil.

b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación y por la Superliga Profesional del Futbol Argentino Asociación Civil, en las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan.

c) Obligaciones vencidas e impagas al 31 de enero de 2020, inclusive, por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial (1.2.) e importes retenidos y no ingresados en concepto de aporte personal (1.1.) (1.3.), incluidos -en ambos casos- sus actualizaciones, intereses y multas.”.

2. Sustitúyese la expresión “TÍTULO I – DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DEL DECRETO N° 1212/03”, por la expresión “TÍTULO I – DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS 1° BIS, 2° Y 3° DEL DECRETO N° 1.212/03 Y SU MODIFICATORIO”.

3. Sustitúyese la expresión “CAPÍTULO A – ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO”, por la expresión “CAPÍTULO A – OBLIGACIONES EXCLUIDAS DEL SISTEMA ESPECIAL”.

4. Derógase el artículo 2°.

5. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Están excluidas del referido sistema especial, las obligaciones correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Aportes con destino al régimen de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, de los trabajadores indicados en el inciso b) del artículo 1° de la presente.

b) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

c) Aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

d) Cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

e) Aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al personal afectado a los Institutos Educativos dependientes de las entidades mencionadas en el artículo 1° de la presente.

f) Cotizaciones a la seguridad social que se devenguen a partir del mes inmediato siguiente de producida la desafectación del club al sistema especial.

g) Deuda con los subsistemas de la seguridad social devengada hasta el mes, inclusive, en que se produjo la incorporación del club al referido sistema.

h) Deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social originada por falta de declaración de los trabajadores señalados en el artículo 1° de la presente.

i) Multas firmes aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o esta Administración Federal.

j) Obligaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación para las obligaciones alcanzadas por el régimen establecido por el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio a partir del día 1° de enero de 2020, inclusive, y para la confección de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos mensuales devengados enero de 2020 y siguientes.