2021 Setiembre 1º Quincena

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Disp.75 (M.T.E.yS.S.15/9/21)Empleo-Programa de Inserción Laboral. Resolución Nº 2186/2010 (S.E.). . Se sustituye el ANEXO II “Carta de Adhesión para Empleadores Privados” de la Resolución N° 2186/2010 (S.E.), por el Documento Electrónico IF-2021-85203866-APN-DEA#MT que como ANEXO forma parte integrante de la presente Disposición.

Rg. 57 (S.R.T.14/9/21)Haber máximo y mínimo garantizado. Bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Resolución Nº 178/2021 (A.N.Se.S.). . Se establece en $ 5.702,93 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 178 de fecha 25 de agosto de 2021 (A.N.Se.S.).

Rg.7 (C.N.E.P.S.M.V.M.10/9/21) SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL-Comisión del Salario, Mínimo, Vital y Móvil. Convocatoria.. Se convoca a los integrantes de la Comisión del Salario, Mínimo, Vital y Móvil a reunirse en sesión, el día 30 de septiembre de 2021, a las 14 horas, mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:
 COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Rg. 185 (A.N.Se.S.10/9/21)Régimen de Asignaciones Familiares. Personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Resolución Nº 169/2017 (ANSES). Derogación.. Mediante esta norma se establece que, cuando uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 (personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, o registre declaraciones juradas del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), las asignaciones familiares serán percibidas por el titular incluido en las previsiones del artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.

Se establece que, cuando un mismo titular se encuentre simultáneamente dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o registre declaraciones juradas del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), tendrá derecho al cobro de las asignaciones familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.

Se establece que el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las Prestaciones por Desempleo de las Leyes N° 24.013 y 25.371, así como las que surjan de las Leyes Nº 24.241 y 24.714, y sus respectivas complementarias y modificatorias, y todo aquel que no se encuentre receptado en el Decreto N° 593/16, y/o en las resoluciones que ANSES dicte como consecuencia de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 593/16, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso a´) del artículo 1°, de la Ley N° 24.714.

Asismo, se dispone que el cobro de cualquier suma originada en Planes, Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta compatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso a´) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.

Rg. 540 (M.T.E.yS.S.10/9/21)“Programa REPRO II”. Recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”. Adopción.. Mediante esta norma se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 10.

Rg. 534 (M.T.E.yS.S.9/9/21)Emergencia sanitaria. Sector Salud. "Programa REPRO II". Listado de empresas que integran el Sector Salud. Resolución Nº 96/2021 (M.T.E.yS.S.).. Por medio de esta norma se incorpora al listado de las empresas del Sector Salud, aprobado por la Resolución N° 96 (M.T.E.yS.S.) del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las Resoluciones de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 177 del 30 de marzo de 2021 , 229 del 4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de 2021 y 498 del 27 de Agosto de 2021, la empresa que se detalla en el ANEXO que como IF-2021-83701900-APN-CPREPRO#MT, forma parte integrante de la presente resolución.

Rg. 55 (S.R.T.7/9/21)Resolución Nº 384/96 (S.A.F.J.P.). Normas de utilización y facturación. Su modificación.. Mediante esta norma se procede a la modificación de los puntos 15), 16) y supresión del punto 13) del Anexo IV de Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 que establece las “NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FACTURACIÓN” y del apartado C del Anexo V de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08- “MANUAL DE NORMAS PARA PRESTADORES EXTERNOS DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y PROFESIONALES INTERCONSULTORES” y convalidar la presentación de todas las facturas enviadas por los prestadores e interconsultores médicos, bajo la modalidad electrónica adoptada a partir del 01 de abril de 2020, como así también las órdenes de estudio generadas en soporte papel que se generaron.

Rg. 30 (A.R.B.A.)Régimen de información para los mercados mayoristas, minoristas o depósitos en general, en los que se efectúen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas. Régimen de información para los contribuyentes del IIBB por sus actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p., y de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.. Régimen de información para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas, autorizadas por la autoridad nacional competente para prestar servicios en la República Argentina. Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 21/2005, 16/2006 y 29/2006. Derogación.. Mediante esta norma se degoran a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/2005; el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/2005, la Disposición Normativa Serie “B” Nº 16/2006 y modificatorias (Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 36/2006 y Nº 18/2007)y la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2006.

Rg. 29 (A.R.B.A.6/9/21)Juicios de apremio incoados. Medidas Cautelares). Pandemia. Resolución Normativa Nº 14/21. Prórroga.. Se sustituye el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 14/2021 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la previsión contenida en el artículo 15 de la Resolución Normativa Nº 26/2019, texto según Resolución Normativa Nº 64/2020.”.

La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1º de septiembre de 2021, inclusive.

Rg. 8 y 8 (M.D.S. y M.T.E.yS.S. 6/9/21)Promoción del trabajo registrado y ampliación de la protección social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales. Decreto Nº 514/2021. Aclaraciones.. Por medio de esta norma se aclara que:
 El Decreto N° 514/21 es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras enunciados en su artículo 1°, tanto durante el periodo de prestación efectiva de tareas, como durante el período de reserva de puesto y durante otras situaciones de revista contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 592/16, en tanto resulten pertinentes.

 Los trabajadores y trabajadoras rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto N° 514/21.

 El monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

La suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 será de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares que se devenguen en el mes de septiembre de 2021.

Rg. 526 (M.T.E.yS.S. 6/9/21)Programa REPRO II. Empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros. Listado de empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas del programa REPRO II. Listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del Estado Nacional. Sustitución.. Se sustituye el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2021-62357731-DGPTAP#MTR forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº415 del 16 de Julio de 2021, por el Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR, que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del Programa REPRO II.

Asimismo, se sustituye el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2021-62362957-DGPTAP#MTR forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº415 del 16 de Julio de 2021, por el Anexo IF-2021-80557002-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detalla el listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II.

Rg. 28 (A.R.B.A. 6/9/21)Régimen Especial de Retención Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado regulado en la Parte Segunda, Sección Cinco, Capítulo IV, Título V, de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/2004. Modificación.. Se sustituye el artículo 424 de la disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 424. No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a pesos cien mil ($ 100.000)”.

La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1º de septiembre de 2021, inclusive.

Rg. 22 (A.R.B.A. 6/9/21)Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores. Resolución Normativa Nº 13/21. Pago contado y primer cuota. Vencimiento.. Se sustituye el artículo 8° de la Resolución Normativa N° 13/2021, por el siguiente: “ARTÍCULO 8º. Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Con excepción de los supuestos en que se realice el pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). El vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, operará el día 10 (diez) del mes subsiguiente al de la formalización del acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil. Las liquidaciones correspondientes a cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin”. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 9 de agosto de 2021, inclusive.

Rg. 14 (I.G.J.3/9/21)Asociaciones civiles. Estatuto Tipo Inmodificable. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la ASISTENCIA DE GRUPOS VULNERADOS y la ERRADICACION DE LAS VIOLENCIAS DE GENERO Y LA ASISTENCIA A VICTIMAS.

Resultan aplicables las disposiciones de la Resolución General Nº 32/2020 (I.G.J.).

La constitución de las asociaciones civiles que adopten los estatutos inmodificables aprobados por los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución podrá canalizarse, a opción de los interesados, a través del procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1/2020 (I.G.J.).

La constitución de asociaciones civiles, que adopten alguno de los estatutos inmodificables aprobados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, podrán formalizarse, en los términos del artículo 289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, ante funcionarios de reparticiones públicas nacionales. A tales efectos, deberá celebrarse el pertinente convenio entre la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las reparticiones públicas involucradas.

Rg. 5065 (A.F.I.P. 3/9/21)Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4056 y sus modificatorias. Norma modificatoria.. Se modifica la Resolución General N° 4056 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

1. Incorporar como segundo párrafo del artículo 10 el siguiente:

“Asimismo, las instituciones financieras obligadas -incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales- deberán documentar los controles internos que realizan para cumplir con las obligaciones de debida diligencia y presentación del régimen de información establecidos en la presente, en los términos previstos en el apartado D del Artículo VII del Anexo I, y ponerla a disposición de esta Administración Federal ante su requerimiento.”.

2. Incorporar como apartados D. y E. del Artículo VII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, los siguientes:

“D. Pautas para documentar los procedimientos de control interno.

Los controles internos a que alude el segundo párrafo del artículo 10 de la presente incluyen, pero no se limitan a:

1. Control de los requisitos de debida diligencia y presentación de informes: persona/s y/o área/s que controlan el cumplimiento de los requisitos y que se encarga/n de las comunicaciones con esta Administración Federal.

2. Políticas y procedimientos escritos para cumplir con los requisitos de debida diligencia y presentación de informes, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de las “Medidas Anti Lavado” y “Conozca a su cliente” (AML/KYC, por sus siglas en inglés).

3. Procedimiento para actualizar los controles internos, teniendo en cuenta los cambios que se produzcan en su actividad o en las leyes locales.

4. Capacitación y control del cumplimiento de las políticas y procedimientos por parte de los empleados con el propósito de garantizar una adecuada supervisión de los empleados que son responsables de la debida diligencia y de la presentación de informes: capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben informar las actividades sospechosas, etc.

5. Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros y presentación de informes: teniendo en cuenta los productos, servicios, clientes y controles, las instituciones financieras deben evaluar si los sistemas son adecuados y si garantizan que se utilicen en todos los segmentos comerciales correspondientes.

6. Revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.

Las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los CUATRO (4) períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a CIEN (100) cuentas, podrán optar por reemplazar los procedimientos descriptos en el párrafo anterior, por una Certificación de Cumplimiento suscripta por un Oficial de Cumplimiento designado a tal efecto en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quien será el responsable de asegurarse de que la Institución Financiera cumplimente con las tareas requeridas por la presente resolución general.

La documentación aludida en el presente apartado, o en su caso, la Certificación de Cumplimiento, deberá estar disponible para ser presentada ante un requerimiento de esta Administración Federal.

E. Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión. Cuando los hechos y circunstancias lleven a una Institución Financiera a tener dudas sobre la residencia fiscal de un Titular de Cuenta o Persona Controlante, relacionadas con el hecho de que el titular de la cuenta o la persona que ejerce el control reclama su residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o ciudadanía por inversión, la Institución Financiera deberá plantearse preguntas adicionales, tales como determinar si:

1. Obtuvo derechos de residencia bajo un esquema de residencia o ciudadanía por inversión.

2. Si tiene derechos de residencia en otras jurisdicciones.

3. Si ha pasado más de NOVENTA (90) días en cualquier otra jurisdicción durante el año anterior.

4. Si ha presentado declaraciones de impuestos sobre la renta de las personas físicas durante el año anterior en otras jurisdicciones.

Las respuestas deben ayudar a las Instituciones Financieras a determinar si la autocertificación o la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.

El listado de jurisdicciones que otorgan residencia o ciudadanía por inversión, como asimismo una guía para facilitar el cumplimiento por parte de las Instituciones Financieras, podrá consultarse en el micrositio “Información financiera de sujetos no residentes” disponible en el sitio “web” (https://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/).”

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información que deba suministrarse respecto del año 2022 y siguientes, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10, que será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2021.

Rg. 84 (S.P.Y.M.E.Y.E. 3/9/21)Registro de Empresas MIPyMES. Relaciones de vinculación y control. Resolución Nº 220/2019. Modificación.. Se modifica la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a fin de realizar las adecuaciones pertinentes para exceptuar del cumplimiento de los requisitos a las relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.

Rg. 49 (S.R.T.2/9/21)Valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias. Importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09.. Se establece que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE):

 El cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 2.241.959, $ 2.802.449 y $ 3.362.938, respectivamente.

 El cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 5.044.408 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

 El cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 5.044.408 como piso mínimo.

 El cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 955.303 como piso mínimo.

Rg. 47 (S.R.T.2/9/21)Emergencia sanitaria. Financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura especial de la presunta enfermedad profesional COVID-19. Suma fija a abonar por cada trabajador. “RIPTE - Índice no Decreciente”. Resolución Nº 467/2021 (M.T.E.yS.S.).. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Nº 467/2021 (M.T.E. Y S.S.), será de $ 45,07 para el devengado del mes de julio.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes septiembre de 2021.