
2021 Diciembre 2º Quincena
Rg.5128 (A.F.I.P.29/12/21) SEGURIDAD SOCIAL--Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Salario Complementario. Procedimiento de revisión del beneficio y declaración de caducidad. Restitución del beneficio. Resolución General N° 5035. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo previsto para efectuar la restitución voluntaria del beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/2020.
De esta manera, se sustituye en el cuarto párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.035 la expresión “...hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.”, por la expresión “...hasta el día 31 de diciembre de 2022, inclusive.”.
Rg. 5126 (A.F.I.P. 29/12/21) Trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas. Resolución General N° 4503 y sus complementarias. Su sustitución. Servicio "Presentaciones Digitales". Uso obligatorio.. Mediante esta norma se establece que los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas con carácter de declaración jurada que los contribuyentes y responsables deban realizar en el ámbito de la Administración Federal, se canalizarán a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Presentaciones Digitales” (https://www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” institucional. La obligatoriedad de uso del servicio “Presentaciones Digitales” será progresiva y resultará de aplicación para los trámites detallados en el citado micrositio. Sin perjuicio de lo establecido en la presente, en el micrositio denominado “Presentaciones Digitales” (https://www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) podrán consultarse aquellos trámites que -de modo alternativo al canal de gestión electrónico- podrán realizarse presencialmente en las dependencias de AFIP. Consecuentemente, se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 4.503, 4.685 y 4.749, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y circunstancias acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Decreto 897 (P.E.N. 29/12/21) IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS-Ley de Competitividad. Decreto N° 380/2001. Modificación. Exenciones.. Se incorpora en el primer párrafo del artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente:
“…) Cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Consignatarios de Ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen”.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2021 y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Decreto 899 (P.E.N. 29/12/21) CONTRIBUCIONES PATRONALES
-Decreto N° 191/2021 y Decreto N° 323/2021. Prorrógase vigencia.. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 323/2021, mediante el cual se estableció una reducción del 100%, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SIPA, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, creado por la Resolución N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias y que encuadren en los sectores críticos establecidos en el Anexo de dicha Resolución, respecto de cada relación laboral activa.
Asimismo, se establece que las disposiciones del Decreto N° 191/2021 (rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el término de 12 meses contados desde su vigencia, durante un período de 3 años, en sectores económicos determinados de las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, orientados a la producción de bienes) serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Rg. 5125 (A.F.I.P.28/12/21)Secreto Fiscal. Resolución General N° 3952. Su abrogación.. Mediante esta norma se abroga la Resolución General N° 3952, por medio de la cual se ordena a las entidades enunciadas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones abstenerse de requerir a sus clientes dichas declaraciones juradas impositivas, con vigencia desde el 28 de diciembre de 2021.
Rg. 146 (S.P.Y.M.E.Y.E.27/12/21)Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs”. Ley N° 27.440. Plazo para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”. Resolución N° 209/2018.. Mediante esta norma se establece que:
Desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2022, será de TREINTA (30) días corridos:
a) el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440; y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Desde el día 1 de julio hasta el día 31 de diciembre de 2022, será de VEINTICINCO (25) días corridos:
a) el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440; y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Asimismo, se establece que hasta el día 31 de diciembre de 2022, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2022.
Rg. 265 (A.N.Se.S. 27/12/21) Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción. Ley Nº 27.611. requisito de antigüedad para se pago. Eliminación.. Se establece que lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.611 resulta de aplicación para aquellos hechos y/o actos generadores que se hayan producido a partir del 24 de enero de 2021.
Asimismo, se dispone que las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, tendrán derecho a la percepción de la Asignación por Nacimiento y Adopción siempre que el hecho y/o acto generador se haya producido a partir del 24 de enero de 2021 y que, para el mes de producido el hecho y/o acto generador, hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo y/o Embarazo para Protección Social.
Se establece que los montos de las Asignaciones por Nacimiento y Adopción de las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, para los hechos generadores producidos en los meses de enero y febrero de 2021, serán los que surgen del ANEXO I (IF-2021-120094406-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.
Decreto 866 (P.E.N. 27/12/21) Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Decreto N° 380/2001. Modificación.. Se sustituye el apartado IV) del inciso a) del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios a fin de extender la aplicación de la alícuota reducida del 0,75 por mil para los créditos y débitos de las cuentas corrientes de la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) y las de sus Colegios asociados, por el siguiente:
“IV) Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales, inscriptas como tales ante el MINISTERIO DE SALUD o en los organismos provinciales de naturaleza equivalente, como así también la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y sus Cámaras asociadas, la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) y sus Colegios asociados, y la Confederación Farmacéutica Argentina y sus Colegios asociados, en estos últimos casos únicamente por los créditos y débitos originados en el sistema establecido por las obras sociales para el pago de los medicamentos vendidos a sus afiliados por las farmacias”.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Decreto 865 (P.E.N. 27/12/21)Decreto N° 661/2019. Modificación.. Se incorpora como artículo 1° bis del Decreto N° 661/19 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuadas de los requisitos dispuestos en el artículo 1° aquellas exportaciones de mercaderías identificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como bienes de capital (BK) o como bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), para las cuales el equivalente al monto pendiente de ingreso al país conste como totalmente prefinanciado o posfinanciado en los términos establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su normativa. En estos casos, el pago de los estímulos a la exportación estará sujeto a la liquidación en el mercado de cambio de los fondos recibidos por la financiación de acuerdo con la normativa vigente”.
Decreto 886 (P.E.N. 27/12/21)Ampliación.. Mediante esta norma se amplía, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50% a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25% desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Los porcentajes indicados se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Decreto 867 (P.E.N. 27/12/21) EMERGENCIA SANITARIA -Prórroga.. Se prorroga el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del presente decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
Ley 27656 (P.L.N. 27/12/21) REPARACIÓN HISTÓRICA
-Disposiciones.. Se dispone la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa.
A este efecto, se agregará la inscripción de detenido-desaparecido con el número de registro de la dirección Nacional de Fondos Documentales del Archivo Nacional de la Memoria, organismo desconcentrado dependiente de la secretaria de Derechos Humanos del Ministerio Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Dicha inscripción configurará la expresión de una reparación histórica de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado que hubieran sido verificadas.
El Poder Ejecutivo nacional, con la intervención de la autoridad de aplicación que determine, dictará las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias e interpretativas para la implementación de la presente ley.
La autoridad de aplicación coordinará con el Archivo Nacional de la Memoria y con la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, a los fines de implementar la reparación histórica dispuesta por el artículo 1° de la presente ley.
La Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad quedará a cargo del relevamiento de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado que hayan resultado víctimas de desaparición forzada, así como de realizar toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Los empleadores tendrán que informar sobre los avances y resultados de las reparaciones dispuestas en el artículo 1° de la presente ley a la autoridad de aplicación y a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, en el plazo que en cada caso se determine.
Rg. 5119 (A.F.I.P.23/12/21)Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4676, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Por medio de esta norma se extiende el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4676 aplicable a los ciudadanos que perciban determinadas jubilaciones, pensiones y/o asignaciones cuando abonen las compras de bienes muebles a través de tarjetas de débito vinculadas a las cuentas bancarias donde se acreditan dichas prestaciones asistenciales, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 23 de diciembre de 2021.
Rg. 5120 (A.F.I.P.22/12/21)Resolución General N° 4699, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Obligación de registrar los datos biométricos. Prórroga.. Se extiende hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, la eximición dispuesta por la Resolución General N° 4699, sus modificatorias y sus complementarias, respecto de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de AFIP por parte de los contribuyentes y responsables.
Rg. 5118 (A.F.I.P. 22/12/21)Vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos correspondientes al segundo período decenal, y del segundo anticipo de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono del mes de diciembre de 2021. Resoluciones Generales Nros. 2445 y 4233. Prórroga.. Mediante esta norma se establece que las obligaciones de determinación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos, dispuestas en los artículos 3° y 10 de la Resolución General N° 2445, su modificatoria y complementaria, respecto del segundo período decenal correspondiente al mes de diciembre de 2021, deberán cumplirse con carácter excepcional hasta el 28 de diciembre de 2021, inclusive.
La obligación prevista en los artículos 8° y 10 de la Resolución General N° 4233 su modificatoria y complementaria, respecto del ingreso del segundo anticipo del mes de diciembre de 2021 de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, deberá cumplirse con carácter excepcional hasta el 28 de diciembre de 2021, inclusive.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 22 de diciembre de 2021.
Rg. 19 (C.A. 22/12/21)Resolución General Nº 22/2020 (C.A.). Ordenamiento. Actualización.. Mediante esta norma se actualiza el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 22/2020, reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
Rg. 139 (S.P.Y.M.E.Y.E.20/12/21)"Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas". Resolución Nº 21/2021 (S.P.Y.M.E.Y.E.). Obligación de presentar los estados contables en moneda homogénea. Prórroga.. Mediante esta norma se sustituye el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14 - PLAN DE CUENTAS.
1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes. En relación a la presentación de estados contables en moneda homogénea, procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2023.
2. Las SGR deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el Manual y Plan de Cuentas que surge del Anexo 6 de la presente. Serán de aplicación obligatoria la siguiente discriminación y apertura de cuentas: activos, pasivos, patrimonio neto y resultados deberán distinguirse entre SGR y Fondo de Riesgo, consolidando el total de cada rubro de la sociedad. Los estados contables de los FAE que eventualmente administre deberán presentarse discriminando las cuentas anteriormente citadas.
Será obligación de las SGR implementar el Manual y Plan de Cuentas dentro del plazo de NOVENTA (90) días computados desde la entrada en vigencia de la presente.
3. Los rendimientos del Fondo de Riesgo deberán desglosarse de acuerdo a la normativa vigente, conforme la clasificación de inversiones.
4. Asimismo, deberán constar en notas a los estados contables las previsiones calculadas abiertas por tipo de contragarantías y plazos de mora, detalle de las cuentas de orden - deudores por garantías afrontadas previsionados al CIEN POR CIENTO (100 %) y el detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha desistido.
5. La SGR deberá contar con cuentas independientes a las de la Sociedad para realizar todas las operaciones referidas a la administración del Fondo de Riesgo”.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día 31 de diciembre 2021.
Rg. 19 (I.G.J. 20/12/21)Protocolos de empresa familiar que correspondan a las sociedades comerciales. Inscripción.. Se establece que el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia procederá a inscribir los protocolos de empresa familiar que correspondan a las sociedades comerciales inscriptas en el mismo bajo las condiciones que se fijan en los artículos siguientes.
A los fines de su inscripción, se entenderá por “protocolo de empresa familiar” el instrumento que así se autodenomine y que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares. El protocolo deberá constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano.
Rg. 18 (C.A. 20/12/21)Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Presentación de declaraciones juradas y pago. Vencimientos para el periodo fiscal 2022.. Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2022
Rg. 17 (C.A. 20/12/21)Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”. Vencimientos para el período fiscal 2022.. Se establece para el período fiscal 2022 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Rg. 16 (C.A. 20/12/21)Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR). Cronograma de vencimientos para el año 2022.. Se establece el calendario de vencimientos que se detalla en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2022.
Rg. 15 (C.A.)Calendario de vencimientos para el año 2022.. Se establece para el período fiscal 2022, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Asimismo, se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4 del período fiscal 2022, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Rg. 14 (C.A. 20/12/21)Resoluciones de la Comisión Arbitral. Comunicación a las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.. Mediante esta norma se dispone que a partir del 3 de enero de 2022, como medio principal para las comunicaciones en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” aprobado por la Resolución C.P. N° 8/2018 y modificatorias.
A los efectos de lo dispuesto precedentemente y a partir de la aplicación de la presente, los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas deberán, en la primera presentación ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, constituir domicilio electrónico, denunciando la CUIT respectiva, debiendo estar habilitada al tiempo de dicha constitución, y tener dado de alta el servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB Consultas”.
Rg. 13 (C.A. 20/12/21)Régimen especial artículo 7º. Entidades de Seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo. Administración o sede central. Aclaraciones. Resolución General N° 1/2021. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 1/2021, por el siguiente:
“a. “Artículo 7°: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la administración central o sede central, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas”.
Asimismo, se sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 1/2021, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los efectos de definir el alcance de la expresión “oficina” se estará a lo dispuesto por la Resolución General N° 109/2004. Respecto al término “administración central” o “sede central”, a los efectos de la presente resolución, se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos en el artículo 7° del Convenio Multilateral”.
Rg. 5117 (A.F.I.P.17/12/21)Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones. Resolución General N° 5074. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 5074 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:
Obligaciones vencidas del 27 de julio al 31 de agosto de 2021: Fecha de vencimiento 24 de febrero de 2022
Obligaciones vencidas del 1 al 30 de septiembre de 2021: Fecha de vencimiento 24 de marzo de 2022
Obligaciones vencidas del 1 al 31 de octubre de 2021: Fecha de vencimiento 25 de abril de 2022
Obligaciones vencidas del 1 al 30 de noviembre de 2021: Fecha de vencimiento 24 de mayo de 2022
Obligaciones vencidas del 1 al 31 de diciembre de 2021: Fecha de vencimiento 24 de junio de 2022
Obligaciones vencidas del 1° al 31 de enero de 2022: Fecha de vencimiento 25 de julio de 2022 Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”. b) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente resolución general, los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”. La mencionada presentación deberá estar acompañada de: a) Una copia certificada de la documentación del Organismo y/o repartición provincial, según el caso, que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona indicada en el artículo 1º de la presente, y b) un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad mencionada en el inciso anterior es su actividad principal, por haber generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive. Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2022, inclusive.”. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 17 de diciembre de 2021.
Rg. 824 (M.T.E.yS.S. 17/12/21) Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. Extensión. Programa "REPRO II”. Salarios devengados durante el mes de Diciembre de 2021. Plazo para la inscripción.. Mediante esta norma se extiende al mes de Diciembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, creado por Resolución Nº 201/2021 (MTEySS) y sus modificatorias.
Asimismo, se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.
Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Noviembre de 2019 y Noviembre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Noviembre 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de Diciembre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de Diciembre inclusive.
Se dispone el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de Diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.
Decreto (P.E.N. 17/12/21) Pensión graciable de carácter vitalicio. Ley Nº 27.547. Disposiciones.. Mediante esta norma se dispone que la pensión graciable de carácter vitalicio establecida por el artículo 5° de la Ley Nº 27.549 se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del ESTADO NACIONAL, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto.
La tramitación, liquidación y pago de la pensión que se reglamenta por el presente estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Las personas titulares de la pensión creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.549 tendrán derecho a las prestaciones que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), a cuyos efectos se descontarán los aportes fijados por el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
La percepción de la pensión creada por el artículo 5º de la Ley Nº 27.549 es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Decreto 855(P.E.N. 17/12/21Otórgase subsidio extraordinario.. Mediante esta norma se dispone el otorgamiento de un subsidio extraordinario por un monto máximo de $8000 que se abonará en el mes de diciembre de 2021. El mismo será liquidado, por titular, a:
a) Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SIPA a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
Se dispone que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta $29.061,63, el subsidio extraordinario será equivalente a $8000 y para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $37.061,63. Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
Decreto 861 (P.E.N. 17/12/21) Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.. Mediante esta norma se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2021.
Rg. 42 (I.E.R.I.C.16/12/21) INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-Aranceles de Inscripción, de Renovación Anual, de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral. Nuevos importes.. Mediante esta norma se establece el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200.-).
Asimismo, se fija el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución Pesos VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800.-).
Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1º, y Pesos VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de la presente Resolución.
Se establece para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-).
Se fija en Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.
Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.
Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación.