2022 Enero 2º Quincena

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Rg. 5144 (A.F.I.P.31/1/22) Estado de Emergencia Hídrica. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones. Resolución General N° 5074 y sus modificatorias. Norma modificatoria.. Se modifica la Resolución General N° 5074 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive…”.

b) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente resolución general, los sujetos alcanzados deberán realizar la solicitud a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 5.126, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.

La mencionada solicitud deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona indicada en el artículo 1º de la presente, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive.”.

Rg. 5143 (A.F.I.P. 31/1/22) Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4057. Norma complementaria.. Se extiende hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

Rg. 5142 (A.F.I.P. 31/1/22) Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General Nº 4268, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se extiende hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992 y su complementaria.

Asimismo, se sustituye en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2022”.

Rg. 25 (A.G.I.P. 31/1/22)Impuesto a los Sellos-Valor locativo de referencia. Artículo 322 del Código Fiscal y Resolución Nº 593-AGIP/11. Metodología de cálculo.. Mediante esta norma se aprueva la Metodología de Cálculo del Valor Locativo de Referencia. Asimismo, se actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2022, de conformidad con la Metodología de Cálculo y los Anexos I y II que se aprueban por la presente Resolución, el cual podrá ser consultado en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Rg. 24 (A.G.I.P. 31/1/22)Registro de Domicilios de Explotación (RDE). Ratificación anual.. Mediante esta norma se introducen modificaciones en el funcionamiento del Registro de Domicilios de Explotación (RDE) y se procede a la abrogación de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria Nº 1-GCABA-AGIP/21.

De esta manera, se establece que el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

El domicilio de explotación resulta exigible para: a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales. b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del Código Fiscal vigente. d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dichos contribuyentes deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año. Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica. En el supuesto que hubiere modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.

Rg. 22 (A.G.I.P. 31/1/22)Cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización normados por las Leyes Nros. 5.616 y 6.195 y las Resoluciones Nros. 3028-MEFGC/19 y su rectificativa. Vencimiento.. Mediante esta norma se establece que el vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización normados por las Leyes Nros. 5.616 y 6.195 y las Resoluciones Nros. 3028-MEFGC/19 y su rectificativa, 890-MHFGC/20, 2-AGIP/21 y 224-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente. La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades de pago debe ser efectuada por el contribuyente o responsable mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Rg. 1 (A.G.I.P. 31/1/22)Tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pagos. Vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2022. . Mediante esta norma se establecen para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2022.

Rg. 80 (M.H.G.C.A.B.A. 31/1/22)Nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado. Bonificación del impuesto sobre los ingresos brutos. Capítulo XXI del Código Fiscal para el año 2022.. Mediante esta norma se dispone la aplicación, a partir del 1º de enero de 2022, de una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.

Asimismo, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a: a) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista en el artículo 1° de la presente Resolución. b) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución. c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente Resolución.

Rg. 297 (A.G.I.P. 31/1/22)Feria fiscal 2022. Resolución Nº 59/2006 (DGR). Plazo.. Por medio de esta norma se fija el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 3 y 14 de enero de 2022, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430. Asimismo, quedan excluidos los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y sus modificatorias. La presente Resolución regirá a partir del día 3 de enero de 2022.

Rg. 267 (A.G.I.P. 31/1/22)Domicilio Fiscal Electrónico CABA. Artículo 22 del Código Fiscal.. Mediante esta norma se reglamenta la utilización del Domicilio Fiscal Eelectrónico, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta manera, se establece que el domicilio fiscal electrónico es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos: a) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su categoría. b) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos. c) Agentes de Recaudación de cualquier tributo. d) Contribuyentes y/o responsables de cualquier tributo que se adhieran a planes de facilidades de pago. Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página Web de este Organismo (www.agip.gob.ar) utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida. Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero: a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando los elementos enumerados en el presente artículo y los datos de identificación del contribuyente, responsable o autorizado que accedió a la notificación. Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta del domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma. En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a veinticuatro (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) del artículo anterior. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer día martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables.

La presente Resolución rige a partir del día 1° de diciembre de 2021, y se abroga la Resolución N° 405-AGIP/16 y su complementaria N° 470-AGIP/16.

Rg. 2 (A.R.B.A. 31/1/22)Sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción. Artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04. Montos. Actualización.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente: “Sujetos obligados como agentes. ARTÍCULO 320.- Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos: a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a trescientos setenta y cinco millones de pesos ($375.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General Nº 7/2017, modificada por la similar Nº 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
 465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General Nº 7/2017, modificada por la similar Nº 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
 101011 Matanza de ganado bovino
 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
 461033 Matarifes Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 31 de enero de 2022, inclusive.

Disp. 2 (S. P. E.28/1/22)Programa de Inserción Laboral – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, respecto del Sector de la Gastronomía, Turismo y Hotelería. Condiciones y parámetros aplicables.. Mediante esta norma se fijan las condiciones y parámetros específicos aplicables a las acciones a instrumentarse a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, respecto del Sector de la Gastronomía, Turismo y Hotelería, en el marco de lo previsto por el Decreto N° 711/2021 y el Acta Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 107/2021:

1. Convenios Colectivos de Trabajo comprendidos: Se encuentran incluidas las contrataciones laborales que se registren ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo los Convenios Colectivos de Trabajo N° 389/04, N° 362/03, N° 401/05, N° 397/04, N° 1191/10E, N° 1127/10E, N° 921/07E, N° 1505/16E, N° 758/19 y N° 1535/16;

2. Modalidad de contratación: La contratación laboral a instrumentar por las/los empleadoras/es a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, deberá ser por tiempo indeterminado, pudiendo resultar a tiempo completo o parcial;

3. Incremento de nómina de personal: Las/los empleadoras/es interesados en adherir PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, deberán incrementar su nómina de personal con el/la trabajador/a que contraten a través de la citada Línea. A tal efecto, se considerará la planta de personal registrada por las/los empleadoras/es en el mes previo a la solicitud de trabajadoras/es para su adhesión a la citada Línea;

4. Remuneración mínima: El pago de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, sólo procederá si la remuneración declarada por las/los empleadoras/es en el Formulario 931 no resulta inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del salario básico correspondiente a la categoría D1 “Resto País” del CCT 389/04 por una jornada completa, en los meses correspondientes a los salarios devengados durante su participación en la citada Línea.

Rg. 5140 y 5140 (M.T.E.yS.S. y A.F.I.P. 28/1/22)Empleadores y empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II”. Reducción de contribuciones patronales. Dto. N° 323/21. RGC N° 5005 (AFIP-MTESS). Norma modificatoria.. Por medio de esta norma se modifica la Resolución General Conjunta N° 5005, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 y el Decreto N° 899 del 28 de diciembre de 2021.”.

b) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores y las empleadoras comprendidos y comprendidas en el artículo 1° de la presente, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo de 2021 a junio de 2022 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto N° 323/21 y el Decreto N° 899/21, hasta el día 31 de agosto de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.”.

Rg. 5138 (A.F.I.P.27/1/22)Resolución General Nº 4298 y sus modificatorias. Titulo I. Régimen Informativo para Entidades Financieras. Su modificación.. Mediante esta norma se actualizan los importes establecidos en la Resolución General Nº 4298, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo y consumos con tarjeta de débito.

De esta manera, se modifica la Resolución General Nº 4298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2º, la expresión “…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).” por la expresión “…NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).”.

b) Sustituir en el inciso f) del artículo 2º, la expresión “…DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)...” por la expresión “…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)...”.

c) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:

“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, o “Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541”, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.

d) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:

“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS”, DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605”, DE LA “CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613” Y DE LA “CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN - LEY 27.541”.”

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 27 de enero de 2022 y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2022.

A tales efectos, la información correspondiente al período enero de 2022, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022.

Rg. 5137 (A.F.I.P. 27/1/22)Decreto N° 191/2021. Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande. Reducción de contribuciones patronales. Resolución General Nº 4984. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se sustituye en el artículo 1° de la Resolución General N° 4984 la expresión “...y durante los 12 meses siguientes…”, por la expresión “...y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive…”.

Rg. 65 (M.T.E.yS.S.25/1/22) SEGURIDAD SOCIAL-Estado de emergencia y/o desastre agropecuario. “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la Provincia de Río Negro”. Creación.. Mediante esta norma se crea “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la Provincia de Río Negro”, con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en dichos departamentos por las autoridades provinciales y nacionales.

El Programa que se crea por la presente consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa de acuerdo a las características y alcances establecidos en la presente medida.

La asistencia dineraria consiste en una suma mensual del SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (definida para el Programa como el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) y hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador.

El plazo para la inscripción al Programa para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 1º al 10 de febrero de 2022 inclusive.

Decreto Nº 42 (P.E.N. 25/1/22) CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020-Realización. 18 de mayo de 2022. Feriado Nacional.. Mediante esta norma se dispone el día 18 de mayo de 2022 para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.

Rg. 22 (S.E.24/1/22) Programas de empleo. Asignación de ayudas económicas mensuales y otros incentivos económicos para las trabajadoras y los trabajadores participantes. Actualización de los valores de tales ayudas económicas mensuales e incentivos económicos.. Mediante esta norma se actualizan las ayudas económicas previstan en los siguientes programas de empleo:
 PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN (Resolución N° 1183/2021).
 PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES (Resolución N° 1862/2011).
 PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES (Resolución N° 1862/2011).
 ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO (Resolución N° 905/2010).
 PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO (Resolución N° 877/2011).
 PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Resolución N° 1035/2014).

Rg. 1 y 1 (M.T.E.yS.S. y M.T.20/1/22)Emergencia sanitaria. “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”. Creación.. Mediante esta norma se crea el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el ANEXO I que como IF-2022-05356199-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida, y hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del “ Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, alguna de las siguientes:

I. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público (CLAE N° 551022).

II. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público (CLAE N° 551023).

La asistencia dineraria consiste en una suma mensual del SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (definida para el Programa como el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000.) por cada relación laboral activa del sujeto empleador.

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.

Rg. 49 (M.T.E.yS.S. 20/1/22) “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”. Resolución Nº 201/2021. Extensión. Programa "REPRO II". Salarios devengados durante el mes de enero de 2022. Plazo para la inscripción . Mediante esta norma se extiende al mes de enero de 2022 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, creado por Resolución Nº 201/2021 (M.T.E.yS.S.) y sus modificatorias.

Asimismo, se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, creado por Resolución N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.

Por otra parte, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Rg. 44 (M.T.E.yS.S. 20/1/22) Emergencia sanitaria. “Programa REPRO II”. Resolución Nº 938/2020. Nómina de actividades alcanzadas. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el Artículo 2º de la Resolución Nº 938/2020 (M.T.E.yS.S.) y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:

a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el ANEXO I que como IF- 2022-05760870-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida.

I. Sectores afectados no críticos: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).

II. Sectores críticos: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).

III. Sector Salud: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).

b. Duración: el beneficio se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.

c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

La presente medida entrará en vigencia a partir del 21 de enero de 2022.

Rg. 27 (M.T.E.yS.S.19/1/22)Emergencia sanitaria. Recomendaciones para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.. Mediante esta norma se ponen en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

De esta manera se dispone que los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):

A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)

c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Disp.1 (S. P. E.17/1/22)Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción. Resolución Nº 1183/2021 (S.E.).. Mediante esta norma se lleva a cabo la modificación y sustitución de los formularios actualmente vigentes y aprobar los nuevos Formularios Operativos necesarios para la implementación de las prestaciones previstas en la Resoluión N° 937/2006 y en la Resolución N° 1183/2021 (S.E.). Asimismo, se dispone que los organismos responsables privados de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad percibirán el monto de $ 2.389,14.

Disp.1 (C.A. 17/1/22)Agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR y en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Presentación de la declaración jurada y pago período diciembre de 2021. Inconvenientes técnicos. Presentación y pago en término.. Mediante esta norma se dispone que se tendrá por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (Segunda quincena, presentación y pago –terminación 5 al 9) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día 11 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022.

Asimismo, se tendrá por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (Segunda quincena, presentación y pago) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de presentación el día 11 de enero de 2022 y de pago el día 12 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de enero del 2022.