2022 Marzo 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 5168 (A.F.I.P.15/3/22)Ley Nº 27.630. Régimen de retención de determinadas ganancias. Resolución General N° 830. Solicitudes de exclusión de la retención del impuesto. Norma complementaria. Mediante esta norma se establece que los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar el certificado de exclusión o de eximición de ingreso previstos en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo establecido en sus Anexos VI y VII -Apartado I-, deberán utilizar el programa aplicativo “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Versión 2.0”.

Asimismo, se aprueban las escalas y alícuotas, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022, que deberán tener en cuenta los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a fin de efectuar las proyecciones a informar p.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 16 de marzo de 2022.

Rg. 5167 y 5167 (M.T.E.yS.S. y A.F.I.P.14/3/22)Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción. Ley N° 26.816 y Decreto N° 1.771/15. Su reglamentación.. A través de esta norma se establece que los empleadores inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), previsto en el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 1.183 del 3 de septiembre de 2021 (S.E.), podrán acceder a los beneficios dispuestos en los incisos c), d) y f) del artículo 26 de la Ley N° 26.816 respecto del pago del 100% de los aportes personales, las contribuciones patronales y la cobertura de riesgos del trabajo prevista en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, correspondientes a las personas con discapacidad integradas a los Talleres Protegidos de Producción que se encuentren a su cargo.

Asimismo, los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo que incorporen trabajadores con discapacidad gozarán del beneficio previsto en el referido inciso f) del artículo 26 de la Ley N° 26.816 con relación a la cotización del Seguro de Riesgo de Trabajo.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará a la AFIP, mediante el envío del formulario F. 1266, las altas, bajas o modificaciones vinculadas con los empleadores inscriptos en el referido Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores mencionados en el artículo 1° de la presente con los códigos “324 - Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)” o “325 - Taller Protegido de Producción (TPP)”, según corresponda, en el “Sistema Registral”.

Los beneficios tendrán una duración de doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, que podrán ser prorrogables de acuerdo a la novedades que sean informadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la AFIP mediante el envío del formulario F. 1266.

Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el 14 de marzo de 2022 y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado febrero de 2022 y siguientes.

Asimismo, la obligación de utilización de la versión 44 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.

RG.5165 (A.F.I.P.10/3/22) IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2021. Resoluciones Generales N° 2442 y N° 4003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Mediante esta norma es dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.

Rg. 15 (S.R.T.9/3/22)Valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo.. Mediante esta norma se establece para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2022 y el día 31 de agosto de 2022 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE):
 El cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 2.721.484, $ 3.401.855, $ 4.082.225, respectivamente.
 El cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 6.123.338 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
 El cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 6.123.338 como piso mínimo.
 El cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 1.159.629 como piso mínimo. La presente resolución entrará en vigencia 10 de marzo de 2022
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Rg. 1 (C.N.E.P.S.M.V.M.4/3/22) Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Convocatoria.. Mediante esta norma se convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 16 de Marzo de 2022, a las 15:00 HORAS (QUINCE HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 16:30 HORAS (DIECISEIS TREINTA HORAS) de ese mismo día.

Rg. 167 (M.T.E.yS.S.2/3/22)Emergencia sanitaria. "Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines". Resolución Nº 902/2021 (M.T.E.yS.S.). Plazo para la inscripción. . Se establece el plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines”, creado por la Resolución Nº 902/2021 (M.T.E.yS.S., el cual estará comprendido entre el 2 de marzo al 30 de junio de 2022 inclusive.

Rg. 33 (A.N.Se.S.2/3/22)Régimen de asignaciones familiares. Incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares.. Mediante esta norma se establece que el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al DOCE CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,28%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2021-246-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-26-ANSES-ANSES.

Asimismo, se aprueban los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, vigentes a partir del mes de marzo de 2022.

Cuando, por aplicación del incremento mencionado, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

El límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de $316.731.

La percepción de un ingreso superior a $158.366 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido precedentemente.