2022 Marzo 2º Quincena

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Rg. 5176 (A.F.I.P.29/3/22)Expo-Prórroga del plazo autorizado por la Resolución General N° 5102 para la ampliación del plazo de rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación. . Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 -inclusive- el plazo indicado por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.102 y su complementaria, para el otorgamiento de un plazo, no mayor que el originario, para aquellos casos en los que la rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación - prevista en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Decreto 152 (P.E.N. 29/3/22)  CONTRATO DE LEASING

-Decreto Nº 1.038/2000. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1.038 del 9 de noviembre de 2000 y sus normas complementarias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Cuando en los contratos de leasing de cosas muebles o inmuebles, a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, los dadores revistan la calidad de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, o empresas que tengan por objeto principal la celebración de esos contratos y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras, a los fines del impuesto a las ganancias estos se asimilarán para dichos dadores a operaciones financieras, siempre que su duración sea al menos igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o DIEZ POR CIENTO (10 %) de la vida útil del bien, según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente, determinada de acuerdo con la estimación que a este único y exclusivo efecto se establece en la Tabla que se incorpora como Anexo del presente decreto, y se fije un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la opción de compra”.

Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir desde el 29 de marzo de 2022 y serán de aplicación para los contratos que se celebren a partir de dicha fecha.

Rg. 5173 (A.F.I.P.28/3/22)Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 2000 y sus modificatorias. Su sustitución.. Mediante esta norma se habilita el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar las solicitudes de recupero de gravámenes correspondiente al Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables (código 404).

Rg. 5172 (A.F.I.P. 28/3/22) IVA-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se modifica el Anexo II de la Resolución General N° 2854 y sus modificatorias, a fin de incorporar al contribuyente que se indica a continuación, dentro de la nómina de sujetos exportadores obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado:

30-68827405-9 JUVIAR S.A.

Lo establecido precedentemente entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

Rg. 5170 (A.F.I.P. 28/3/22) Sistema integral de control, rastreo y localización de productos “TRAFIP”. Resolución General N° 2996 y su complementaria. Su modificación.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 2996 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Derogar el artículo 9º y el Anexo II.

b) Sustituir el artículo 10, por el siguiente:

Asimismo, se aprueba el Anexo I que forma parte de la presente.”.

Se abroga la Disposición N° 178 (AFIP) del 8 de junio de 2011.

Rg. 1 (C.N.T.C.P. 28/3/22) Análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844. Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Convocatoria.. Mediante esta norma se convoca a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 31 de marzo de 2022, a las ONCE HORAS (11:00 hs), mediante plataforma virtual conforme lo dispuesto por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020.

ARTICULO 2°.- Fíjese como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: Análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844.

Rg. 59 (A.N.Se.S.25/3/22)Programa “CRÉDITOS ANSES". Titulares de las prestaciones del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina. Incorporación.. Mediante esta norma se incorpora a la operatoria de otorgamiento de créditos denominada Programa “CRÉDITOS ANSES”, a los y las titulares de las prestaciones del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina establecido por la Ley N° 26.913, así como sus derechohabientes en los términos del artículo 3° de dicha norma.

Rg. 4 (C.N.E.P.S.M.V.M. 25/3/22) SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL-Trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo - Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en que actúe como empleador. Importe del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a partir de abril 2022. Montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo. Incremento.. Mediante esta norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias:

a) A partir del 1° de Abril de 2022, en PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($38.940.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($194,70) por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOCIENTOS CUARENTA ($42.240.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($211,20) por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($45.540.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($227,70) por hora para los trabajadores jornalizados.

d) A partir del 1° de Diciembre de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para los trabajadores jornalizados.

Asimismo, se incrementan los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

· PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($10.817.-) y PESOS DIECIOCHO MIL VEINTIOCHO ($18.028.-), respectivamente, a partir del 1° de Abril de 2022.

· PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($11.733.-) y PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($19.556.-), respectivamente, a partir del 1° de Junio de 2022.

· PESOS DOCEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($12.650.-) y PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA Y TRES ($21.083.-), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2022.

· PESOS TRECEMIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($13.292.-) y PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($22.153.-), respectivamente, a partir del 1° de Diciembre de 2022.

Rg. 219 (M.J.D.H.22/3/22)Valor del “módulo IGJ”. Resolución Nº 3/2009 (EX M.J.S. Y D.H). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Establécese el valor del “módulo IGJ” en la suma de pesos CIENTO VEINTITRÉS ($ 123)”.

La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la I.G.J..

Rg. 206 (S.E. 22/3/22)Reglamento del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Resolución Nº 1862/2011 (S.E.). Modificación.. Mediante esta norma se procede actualización de los montos de asistencia económica destinados a la ejecución de las propuestas de asistencia técnica, así como también la adecuación de su cronograma de instrumentación.

Asimismo, se armonizan y adecúan las previsiones contenidas en el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES en materia de rendición de cuentas, con lo normado por el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.

Por último, para un mejor orden administrativo, se procede a actualizar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, en función de la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprobada por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, y por la Decisión Administrativa N° 1662/2020.

Rg. 287 (M.T.E.yS.S. 22/3/22)Emergencia sanitaria. Adaptación del Programa REPRO II. Extensión al mes de marzo de 2022 del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores. Independientes en sectores críticos”.. Mediante esta norma se extiende al mes de marzo de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución Nº 201/2021 y sus modificatorias.

Asimismo, se establece el plazo para la inscripción al los siguientes programas, así como las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección:
 “PROGRAMA REPRO II”.
 “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”.
 “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”.
 “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”.

Rg. 77 (A.G.I.P. 22/3/22)Registro de Domicilios de Explotación (RDE). Resolución Nº 24/2022 (AGIP). Ratificación. Prórroga.. Se prorroga hasta el día 29 de abril de 2022, el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2022 opera el día 31 de marzo del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.

Rg. 9 (C.P.C.M.21/3/21) CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77

-Actuaciones de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria. Reglamento Procesal. Adecuación. . Mrdiante esta norma se modifican los artículos 7°, 9º, 16, 18 y 26 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7°.- Las acciones que se promuevan ante la Comisión Arbitral se interpondrán por escrito, debiendo ser fundadas, mencionándose con precisión las actuaciones administrativas en las cuales se exteriorice la pretensión, agregándose cuando correspondiera, copia del acto que se cuestiona y se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se basan.

En la primera presentación se deberá constituir domicilio físico y electrónico, denunciando la CUIT respectiva, debiendo estar habilitada al tiempo de dicha constitución. En el mismo acto deberá informar un número de teléfono de contacto y un correo electrónico a fin de recibir el aviso de cortesía de las notificaciones efectuadas en el domicilio electrónico constituido, a través del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos de la Comisión Arbitral.

Además deberá acreditar la personería que se invoque, acompañar el acto que se impugna junto a la constancia de notificación y la comunicación efectuada a la jurisdicción involucrada a que refiere el artículo 4° del presente reglamento.

En caso que existieran defectos formales en la presentación, el Secretario intimará al presentante a fin que los subsane o cumplimente -según corresponda- en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, dictándose a tal efecto resolución de la Comisión Arbitral. La intimación se cursará al domicilio fiscal electrónico constituido, salvo que el defecto observado resulte su falta de constitución, en cuyo caso se cursará al domicilio físico constituido. Cuando no constara ninguno de éstos, la intimación se realizará conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 26 del presente reglamento.

En el caso de no haberse efectuado la comunicación establecida en el artículo 4°, se considerará cumplimentada cuando la misma se realice y acredite dentro del plazo previsto precedentemente”.

“ARTÍCULO 9°.- De la presentación efectuada y de las pruebas aportadas y ofrecidas, se dará traslado, conforme al artículo 26 del presente reglamento, a la parte contraria por el término de cuarenta (40) días. Por pedido expreso de la jurisdicción adherida involucrada en el traslado, dicho plazo se extenderá hasta ochenta (80) días.

Cuando se admitan pruebas conforme al primer párrafo del artículo anterior, se dará traslado a la parte contraria por el término de veinte (20) días.

La falta de contestación de cualquier traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria. En caso que la respuesta al traslado se realizara fuera de plazo, el Secretario de la Comisión Arbitral deberá desglosar la presentación en su integridad para su devolución al presentante”.

“ARTÍCULO 16.- El recurso de apelación debe interponerse por escrito, expresando punto por punto los agravios que causa al apelante la disposición o resolución impugnada, debiendo la Comisión Plenaria declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito. En el escrito de apelación, cuando corresponda, deberá constituir domicilio físico y electrónico o mantener el ya constituido, informar una dirección de correo electrónico y acreditar la personería que se invoque”.

“ARTÍCULO 18.- La Comisión Arbitral, dentro del plazo de cinco (5) días de su interposición deberá dar traslado del recurso a las partes involucradas en el caso, conforme al artículo 26 del presente reglamento, quienes podrán contestarlo en el plazo de veinte (20) días improrrogables. Para la contestación de dicho traslado serán de aplicación las normas referidas al recurso de apelación dispuesta en el presente reglamento procesal. Para el caso de falta de contestación del traslado o cuando la respuesta se realizara fuera del plazo previsto, será de aplicación lo establecido en el artículo 9° último párrafo del presente reglamento.

Agregadas las contestaciones o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión Arbitral elevará los antecedentes a la Comisión Plenaria, para el tratamiento del recurso, previo dictamen de Asesoría. Esta documentación debe remitirse a los Representantes con una antelación no menor a los treinta (30) días corridos, previos a la reunión de la Comisión Plenaria”.

“ARTÍCULO 26.- Las providencias y resoluciones de las Comisiones Arbitral y Plenaria deben notificarse por alguno de los siguientes medios:

a. Por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.

b. Personalmente, dejando debida constancia en las actuaciones.

c. Por carta certificada con aviso de retorno, carta documento u otro medio similar de notificación fehaciente.

El domicilio físico y electrónico constituido por las partes, se tendrá por válido para todos los efectos legales, mientras no se lo sustituya por otro.

Cuando las notificaciones deban realizarse a un domicilio físico, ante el fracaso de la diligencia de notificación o frente al incumplimiento de constitución del domicilio electrónico, se tendrá por notificada a la parte con la publicación de edictos de la parte resolutiva de la decisión que se adopte, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, tomándose como fecha de notificación el día hábil siguiente al de su publicación. La notificación personal realizada con posterioridad a dicha notificación, será ineficaz a los fines del cómputo de los plazos procesales respecto del acto notificado”.

Rg.195 (S.E.17/3/22)Empleo-Reglamento del Programa de Inserción Laboral. Resolución Nº 2186/2010 (S.E.). Modificación.. Mediante esta norma se introducen modificaciones a la Resolución Nº 2.186/2010 (S.E.), a fin de incluir a la población destinataria del citado Programa como población destinataria de los dispositivos de promoción del empleo asalariado brindados por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL. Asimismo, se actualiza el valor de las ayudas económicas mensuales ofrecidas por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para fortalecer su implementación y lograr una mejor articulación y armonización con otras políticas públicas vigentes, vinculadas con el abordaje de problemáticas de empleo.

Rg. 16 (S.R.T.16/3/22)Incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo. Multa. Equivalencia.. Se establece en pesos siete mil ciento setenta y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 7.178,69) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 32 de fecha 24 de febrero de 2022 (ANSESS). La presente resolución entrará en vigencia el 17 de marzo de 2022.