2022 Abril 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg.5183 (A.F.I.P.12/4/22) IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO-Determinación e ingreso de los gravámenes. Resolución General N° 4233 su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.. Mediante esta norma se establece que los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información, previstas -respectivamente- en los artículos 3°, 17 y 19 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 5.0”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 13 de abril de 2022 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha.

Rg. 414 (M.T.E.yS.S. 12/4/22)Programa "REPRO II". Comité de Evaluación y Monitoreo. Recomendaciones. Adopción.. Mediante esta norma se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 17.

Rg. 9 (A.R.B.A. 12/4/22)Procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Controles de demandas y compensaciones web. Monto de demandas web automáticas. Resoluciones Normativas Nros. 52/20 y 59/22 (A.R.B.A.). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 11 de la Resolución Normativa Nº 52/2020. Asimismo, se sustituye el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 59/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º. Para determinar la procedencia del procedimiento abreviado previsto en este Capítulo, la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de pesos un millón ($ 1.000.000); 2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición; 3) Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos; 4) Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 5) Que el contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación; 6) Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación; 7) Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra; 8) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre los ingresos declarados por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 9) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 10) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente; 11) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación; 12) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%); 13) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan. El cumplimiento de las obligaciones materiales previstas en este artículo será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. Las condiciones previstas en este artículo también se considerarán cumplimentadas cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia, sean consideradas por las dependencias de esta Agencia competentes para resolver sobre la admisión del trámite, como carentes de la posibilidad de causar perjuicio al Fisco”.

Rg. 4 (I.G.J.7/4/22)Sociedades de Acciones Simplificadas. Existencia y veracidad del domicilio y sede social. . Mediante esta norma se establece que la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

La I.G.J. podrá, de oficio y en caso de duda, efectuar, con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público, las correspondientes visitas de inspección y adoptar las medidas que estime corresponder, a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada.

Rg.5182 (A.F.I.P. 7/4/22

)Aduana-Depósitos Fiscales. Resolución General N° 4352. Su modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General Nº 4352, en la forma que se indica a continuación: a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- La habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas. En la solicitud de evaluación de prefactibilidad se acompañarán los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo.

Los requerimientos de excepción a los requisitos aquí establecidos deberán plantearse durante el trámite del estudio de prefactibilidad, a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.”.

b) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Esta Dirección General de Aduanas instruirá a sus áreas dependientes sobre los mecanismos de control periódico mediante los cuales se verificará el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes, encontrándose supeditada la continuidad de la habilitación y el funcionamiento de los depósitos fiscales ubicados en sus jurisdicciones.”. c) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Los requisitos de los equipos de control no intrusivo de cargas y tecnologías aptas para el control del servicio aduanero, deberán cumplimentarse conforme se indica en el apartado 16. del Anexo III (IF-2018-00117483-AFIP-DVDAAD#DGADUA) de la presente y en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), según corresponda. Ante las propuestas alternativas que pudieran presentar los permisionarios en función a lo dispuesto en el mencionado Anexo III, en materia de sistemas de control no intrusivo de las cargas y tecnologías aptas para el control del servicio aduanero, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior o Metropolitana, según corresponda, a través de sus áreas competentes informarán si la tecnología alternativa que se plantea se ajusta al tipo de operatoria del depósito a habilitar; seguidamente la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y la Subdirección General de Control Aduanero, conforme las funciones y tareas que les fueron asignadas, serán las encargadas de efectuar el análisis y evaluación técnica de los requisitos tecnológicos sustitutos propuestos.”.

Rg. 3 (I.G.J.4/4/22)Entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de "grupos cerrados". Opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas. Resolución General Nº 14/2020 (I.G.J.). Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2022 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nros. 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021 y 20/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.

Asimismo, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2022 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.

Se mantiene durante la prórroga dispuesta precedentemente las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General IGJ N° 14/2020.

Rg. 4 (S.E.O.F.G.S. 4/4/22)Programa Créditos ANSES. Cambio de titularidad. Procedimiento. Resolución Nº 80/2022 (A.N.Se.S.).. Mediante esta norma se dispone que las personas que soliciten modificar la titularidad de las prestaciones receptadas por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y complementarias, a fin de percibir las mismas y siempre que dicha prestación se encuentre afectada por el Programa “CREDITOS ANSES” deberán:

a. Dar cumplimiento a los requisitos vigentes para el cambio de titularidad de las prestaciones receptadas por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y complementarias, en los términos dispuestos por la resolución RESOL-2022-80-ANSES-ANSES.

b. Asumir la deuda del/los crédito/s del Programa “CREDITOS ANSES”, en los términos del artículo 1633 del Código Civil y Comercial de la Nación, suscripta oportunamente por el tomador del mismo con relación al menor/menores cuyo cambio de titularidad de cobro de prestación se solicita, hasta la cancelación total del/los crédito/s en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, conforme el modelo de documento de “Asunción de Deuda” que se aprueba como ANEXO I.

La presente norma tiene vigencia desde el 4 de abril de 2022.

Rg. 23 (S.P.Y.M.E.Y.E.1/4/22) "Registro de Empresas MiPyMES". Actualización anual de los los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos. Resolución N° 220/19 (SEyPYME). Modificación.. Se modifica la Resolución N° 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para realizar las adecuaciones pertinentes para incluir el Legajo Único Económico y Financiero dentro del Registro de empresas MiPyMEs y efectuar la actualización anual de los los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos establecidos en el Anexo IV. La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de abril del 2022.

Rg. 5181 (A.F.I.P. 1/4/22)Ley N° 27.653. Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores. Resolución General N° 5101. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se extienden los plazos para solicitar los beneficios previstos para los contribuyentes cumplidores y de condonación de deudas y efectuar los trámites asociados, así como para adherir al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.653 y en su reglamentación.

El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal será del 1° al 18 de abril. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 29 de abril.

Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal.

Rg.80 (A.N.Se.S. 1/4/22)Programa Créditos ANSES. Cambio de titularidad. Procedimiento.. Mediante esta norma se aprueba el cambio de titularidad de la prestación originada en la Ley N° 24.714, y sus modificatorias, que se encuentra afectada por el otorgamiento de un préstamo del Programa “CRÉDITOS ANSES”, en la medida en que la persona solicitante cumpla con los requisitos vigentes para dicha titularidad y asuma la deuda del crédito en las condiciones inicialmente pactadas con la persona tomadora del mismo hasta su total cancelación.