
2022 Abril 2º Quincena
Rg. 5189 (A.F.I.P.29/4/22) IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-Ley N° 27.630. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4626 y sus complementarias . Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
0, 1, 2 y 3: Presentación: 23/05/2022 - Pago: 24/05/2022
4, 5 y 6: Presentación: 24/05/2022 – Pago: 26/05/2022
7, 8 y 9: Presentación: 26/05/2022 – Pago: 27/05/2022.
A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 20.0”.
Los contribuyentes y responsables que al 29 de abril de 2022 hubieran presentado la declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, deberán presentar una declaración jurada rectificativa confeccionada mediante la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente, hasta las fechas de vencimiento para la presentación indicadas precedentemente.
Rg. 2 (C.N.T.C.P. 29/4/22)Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844. Incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas. . Mediante esta norma se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2022.
Rg. 375 (S.E.28/4/22) EMPLEO--Componente de Formación Profesional Básica de la Línea de Formación Básica para el Empleo del Plan de Formación Profesional y Continua. Reglamento. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el Reglamento del Componente de Formación Profesional Básica de la Línea de Formación Básica para el Empleo del Plan de Formación Profesional y Continua.
Decreto 216 (P.E.N. 28/4/22) REFUERZO DE INGRESOS-Disposiciones.. Mediante esta norma se instruye con alcance nacional un Refuerzo de Ingresos como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.
El refuerzo de ingresos será otorgado a:
a) Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del presente decreto.
b) Personas que se encuentren en situación de desempleo.
c) Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales.
e) Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Para acceder a la percepción del refuerzo, las personas mencionadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria.
b. Tener la edad igual a DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.
c. No percibir ingresos superiores al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
d. No encontrarse la persona solicitante:
i. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c) y e) del artículo 2° del presente.
ii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.
iii. Como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
iv. Con seguro de medicina prepaga.
v. Alcanzada por cobertura de salud según se establezca en la reglamentación correspondiente, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c), d) y e) del artículo 2° del presente decreto y de los o las titulares de la prestación por desempleo.
e. Encontrarse la persona solicitante en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la reglamentación.
f. Cumplir con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
El monto de la prestación del refuerzo de ingresos será de $18.000 a realizarse en DOS (2) pagos: uno de $9000 correspondiente al mes de mayo de 2022 y otro de $9000 correspondiente al mes de junio de 2022.
Las personas que perciban la asignación dineraria establecida por el presente decreto no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de 6 meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.
Rg. 972 (D.G.R.C.A.B.A.22/4/22)Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se prorroga la fecha de inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418/2021 (DGR).. Mediante esta norma se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2022, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418-DGR/21 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución N° 161-AGIP/19.
Rg. 5187 (A.F.I.P. 22/4/22)Regímenes de información y registración. Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos. “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) usados. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2032 y 2729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 2032, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso a) la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)...”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-)...”.
b) Sustituir en el inciso b) la expresión “OCHENTA MIL PESOS ($80.000.-)...”, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-)...”.
Asimismo, se sustituye en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2729, sus modificatorias y su complementaria la expresión “...OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).”, por la expresión “...PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000).”.
Se deroga el artículo 3° de la Resolución General N° 4550.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2022.
Decreto 209 (P.E.N. 22/4/22) BIENES DE CAPITAL- Decreto Nº 379/2001. Modificación.. Mediante esta norma se introducen modificaciones al Decreto Nº 379/2001, a fin de disponer la creación de un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2022-26048694-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente decreto y las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.
Los beneficiarios o las beneficiarias del Régimen gozarán de los siguientes beneficios, durante el plazo de vigencia del mismo:
a) Una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
3. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
En el caso de que la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, la reducción será del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la totalidad de las contribuciones patronales, por todos los trabajadores contratados y todas las trabajadoras contratadas.
Para los restantes beneficiarios y las restantes beneficiarias la reducción será del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a aquellos empleados y aquellas empleadas que se encuentren afectados o afectadas a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
El beneficio contemplado en el presente inciso resultará aplicable respecto de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del mes siguiente de la fecha de inscripción en el Registro.
b) Anualmente, podrán solicitar bonos de crédito fiscal por un monto equivalente a los siguientes conceptos:
1. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor resultante de multiplicar el monto total del impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la petición por el porcentaje de facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional comprendidos en el Anexo, efectuadas en el año calendario previo la fecha de solicitud del incentivo. Para el cálculo del beneficio será computable únicamente el impuesto a las ganancias determinado por las rentas de fuente argentina, en los términos que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación.
2. El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto de las inversiones efectuadas en Investigación y Desarrollo por hasta un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) de la facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional comprendidos en el Anexo, efectuada en el año calendario previo a la fecha de solicitud de la franquicia, en el caso de que el beneficiario o la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, y por hasta un DOS POR CIENTO (2 %) de la facturación efectuada por dicho concepto por los restantes beneficiarios o las restantes beneficiarias.
A efectos del cálculo del Bono, serán consideradas las inversiones efectivamente realizadas a partir del 1° de enero del año de inscripción al Régimen.
3. El SESENTA POR CIENTO (60 %) de los reintegros a la exportación autorizados por productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo del presente decreto, siempre que sean producidos por la misma empresa.
4. El TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto equivalente a los beneficios correspondientes al inciso a) y al apartado 1 del inciso b), en el caso de que el beneficiario o la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, o un QUINCE POR CIENTO (15 %) para los restantes beneficiarios o las restantes beneficiarias, en ambos supuestos, siempre que acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o procesos, mediante la certificación de normas de calidad reconocidas aplicables a sus productos y/o procesos.
La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones que deberán observar las solicitudes relacionadas con los bonos de crédito fiscal, las que deberán formalizarse al finalizar cada año calendario siempre que la solicitante se encontrare inscripta en el Registro durante dicho año.
No serán consideradas para el cálculo del beneficio descripto en el apartado 2 del inciso b) las inversiones en Investigación y Desarrollo que hubieran sido financiadas mediante Aportes No Reintegrables (ANR´s) otorgados en el marco de un régimen de promoción administrado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la facturación total por igual período.
Los beneficiarios o las beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada de la actividad de fabricación y venta de los bienes indicados en el Anexo, fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional y de la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
Atento al carácter voluntario del presente Régimen, la adhesión al mismo implica el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita a la Autoridad de Aplicación toda la información necesaria para su implementación y contralor.
A dicho efecto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Autoridad de Aplicación establecerán mecanismos de intercambio de información que permitan el cumplimiento de las tareas asignadas.
Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro.
El Régimen creado tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.
Decreto Nº 215 (P.E.N. 22/4/22) SEGURIDAD SOCIAL--Otórgase subsidio extraordinario.. Mediante esta norma se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $12.000 que se abonará en el mes de mayo de 2022. El mismo será liquidado, por titular, a:
a. Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SIPA.
b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
Para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta $65.260,80, el subsidio extraordinario será equivalente a $12.000 y para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $77.260,80.
Rg. 972 (D.G.R.C.A.B.A.22/4/22)Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se prorroga la fecha de inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418/2021 (DGR).. Mediante esta norma se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2022, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418-DGR/21 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución N° 161-AGIP/19.
Rg. 5187 (A.F.I.P. 22/4/22)Regímenes de información y registración. Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos. “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) usados. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2032 y 2729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 2032, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso a) la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)...”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-)...”.
b) Sustituir en el inciso b) la expresión “OCHENTA MIL PESOS ($80.000.-)...”, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-)...”.
Asimismo, se sustituye en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2729, sus modificatorias y su complementaria la expresión “...OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).”, por la expresión “...PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000).”.
Se deroga el artículo 3° de la Resolución General N° 4550.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2022.
Rg. 448 (M.T.E.yS.S.22/4/22)“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO). Resolución Nº 420/2022 (M.T.E.y S.S.). Asignación dineraria individual.. Mediante esta norma se establece, en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 96/2021.
Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada, se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.
El plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.
Disp.10 (S. P. E.21/4/22)Procedimiento de acceso al Programa de Inserción Laboral - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del Portal Empleo, para empleadoras/ es y trabajadoras/es. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el “Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE Inserción Laboral - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del Portal Empleo, para empleadoras/es y trabajadoras/es”.
Decreto 201 (P.E.N. 21/4/22) IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-Decreto N° 912/2021. Prórroga repatriación.. Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.
Rg. 5 (I.G.J.19/5/22)Resolución General Nº 37/2020 (I.G.J.). Plan de Regularización de Asociaciones Civiles. Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga la vigencia del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES establecido por las Resoluciones Generales Nros. 37/2020, 04/2021 y 07/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, se modifica el Artículo N° 4 de la Resolución General N° 37/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“COMUNICACIÓN DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES. EXIGIBILIDAD: Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha de inicio del trámite, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar. En cualquier caso, dentro de este programa de regularización institucional, todo ello será sin costo arancelario para la entidad”.
Rg. 420 (M.T.E.yS.S. 19/5/22)“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO). Creación.. Mediante esta norma se efectúa la reformulación y fusión del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II en uno nuevo.
De esta manera se establece el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Podrán acceder como beneficiarios al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado.
No podrán acceder al Programa los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:
a) Que perciban subsidios del ESTADO NACIONAL y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula el presente Programa.
b) Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.
c) Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO DE SALUD.
d) Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.
ARTÍCULO 4º.- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) presenta las siguientes características:
a) Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.
b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de TRES (3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante DOS (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los TRES (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
c) Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), no podrán realizar las siguientes acciones:
a) Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.
b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c) Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.
Rg. 5186 y 5186 (M.T.E.yS.S. y A.F.I.P. 19/5/22)Domicilio Fiscal Electrónico. Seguridad Social. Comunicaciones y notificaciones.. Mediante esta norma se dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá efectuar las siguientes notificaciones y comunicaciones, conforme lo dispuesto por el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, es decir por comunicación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable: 1. Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 2° de la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias. 2. Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y resoluciones dictadas de conformidad con los artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias. 3. Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” establecida por la Resolución General N° 3655 (AFIP). 4. Medidas precautorias solicitadas, así como todo otro tipo de notificación que se practiquen en el trámite de la ejecución, con excepción del mandamiento de intimación de pago, dispuestas por el párrafo decimotercero del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 12 de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias; ello de conformidad con el artículo 48 de la Ley N° 26.476. A los fines de la notificación, regirá el domicilio fiscal electrónico hasta tanto el responsable constituya domicilio en las actuaciones judiciales; oportunidad a partir de la cual las posteriores notificaciones se cursarán en este último domicilio, mediante el sistema que establezca el Poder Judicial a dichos fines. 5. Citaciones a audiencias que se lleven a cabo dentro del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral instaurado por la Ley N° 24.635 y sus normas reglamentarias, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A los efectos de las comunicaciones y notificaciones será de aplicación lo establecido por el Capítulo C de la Resolución General N° 4280. La presente norma conjunta entrará en vigencia el 20 de abril de 2022.
Rg. 2958 (RE.NA.T.R.E. 19/5/22)Prestaciones por desempleo. Reclamo de cuotas. Resoluciones Nros. 28/2011 y 252/2020 (RENATRE). Modificación.. Mediante esta norma se deroga el artículo 3 de la Resolución RENATRE N° 252 de fecha 27 de julio de 2020.
Asimismo, se modifican los artículos 1º y 2º de la Resolución RENATRE Nº 28 de fecha 11 de enero de 2011, los cuales quedará redactados de la siguiente manera:
Artículo 1°: Procédase a reactivar la prestación por desempleo, pendiente de cobro, por reingreso a la actividad laboral de sus beneficiarios/as, cuando nuevamente se encuentren en situación legal de desempleo. Para la reactivación se tendrá en cuenta lo siguiente: a) la acreditación de la situación legal de desempleo conforme el art. 4 de la Resolución RENATRE N° 68/17, b) la última actividad laboral inmediata anterior a la reactivación deberá ser rural o afín, c) el monto de la prestación a reactivar será pasible de actualización a los valores de la prestación por desempleo vigente, d) la prestación reactivada contará con los servicios de sepelio, salud y, de corresponder, asignaciones familiares.
ARTÍCULO 2°: Establécese para la aplicabilidad del artículo anterior las siguientes condiciones:
a) Para aquellos/as trabajadores/as que se reincorporaron a la actividad laboral y cotizaron hasta cinco (5) meses inclusive, se reactivará el beneficio abonando el monto pendiente de cobro en cuotas mensuales o en un pago único, a elección del trabajador/a.-
La opción de pago único será admisible únicamente para el caso de las cuotas pendientes de cobro a la fecha de solicitud de reactivación, manteniéndose la modalidad de pago mensual para el resto de las cuotas.
b) Para aquellos/as trabajadores/as que, habiendo reingresado a la actividad laboral, cotizaron seis (6) o más meses, se reactivará el beneficio de acuerdo con el siguiente esquema:
b I) La opción de pago único, de las cuotas pendientes de cobro al momento de solicitud de reactivación, junto con la primera cuota de la nueva prestación, manteniéndose la modalidad de pago mensual para el resto de las cuotas, al finalizar el pago de la nueva prestación.
b II) El pago de la nueva prestación, con más el agregado de las cuotas mensuales pendientes de cobro, al finalizar el pago de la nueva prestación. En ningún caso la cantidad de cuotas podrá ser superior a DIECIOCHO (18). De superar dicha cantidad, se descontarán las cuotas con vencimiento próximo, de acuerdo con la fecha de solicitud de la prestación y en orden con lo dispuesto en el art. 1° y art. 2° de la Resolución N° 252/2020.
Rg. 5 (I.G.J.19/4/22)Resolución General Nº 37/2020 (I.G.J.). Plan de Regularización de Asociaciones Civiles. Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga la vigencia del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES establecido por las Resoluciones Generales Nros. 37/2020, 04/2021 y 07/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, se modifica el Artículo N° 4 de la Resolución General N° 37/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“COMUNICACIÓN DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES. EXIGIBILIDAD: Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha de inicio del trámite, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar. En cualquier caso, dentro de este programa de regularización institucional, todo ello será sin costo arancelario para la entidad”.
Rg. 420 (M.T.E.yS.S. 19/4/22)“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO). Creación.. Mediante esta norma se efectúa la reformulación y fusión del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II en uno nuevo.
De esta manera se establece el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Podrán acceder como beneficiarios al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado.
No podrán acceder al Programa los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:
a) Que perciban subsidios del ESTADO NACIONAL y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula el presente Programa.
b) Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.
c) Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO DE SALUD.
d) Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.
ARTÍCULO 4º.- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) presenta las siguientes características:
a) Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.
b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de TRES (3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante DOS (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los TRES (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
c) Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), no podrán realizar las siguientes acciones:
a) Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.
b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c) Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.
Rg. 5185 (A.F.I.P.18/4/22)Ley N° 27.653. Beneficio a contribuyentes cumplidores inscriptos en el Impuesto a las Ganancias. Amortización Acelerada. Resolución General N° 5101 y su modificatoria. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento a seguir a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, por parte de los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del penúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653 y que posean la caracterización “522 - Amortización Acelerada - Ganancias” en el “Sistema Registral”.
Se esta manera se dispone que las facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se realicen por la compra de bienes muebles amortizables y/o por la ejecución de obras de infraestructura no serán considerados para la aplicación del beneficio de amortización acelerada, cuando en ellos se verifique alguna de las circunstancias que a continuación se indican:
a) Hayan sido emitidos con anterioridad al 11 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.
En caso de que se trate de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 11 de noviembre de 2021, se tendrá presente que el tratamiento establecido será de aplicación, exclusivamente, respecto de las inversiones que se hubieren realizado a partir de dicha fecha.
b) Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los beneficiarios al momento de realizar la solicitud del usufructo del beneficio fiscal.
c) Hayan sido utilizados en otro régimen de beneficios fiscales.
d) Se encuentren observados o impugnados por parte de este Organismo en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización.
e) Correspondan a bienes de uso no susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a la opción “F. 8142 Web - Amortización Acelerada - Ganancias Ley 27.653” del servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a fin de suministrar la información referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles de uso y/u obras de infraestructura.
Rg. 4 (C.A. 18/4/22)Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”. Resolución General Nº 104/2004 (C.A.). Acceso al sistema. Método de autenticación.. Se establece que, a partir del 1 de mayo de 2022, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCREB”.
Rg. 3 (C.A. 18/4/22)Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”. Resolución General Nº 84/2002 (C.A.). Provincia de Mendoza. Adhesión. . Mediante esta norma se modifica el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (Apéndice XVI del anexo del Ordenamiento de Resoluciones Generales aprobado por la Resolución General Nº 19/2021).
ANEXO I Resolución General Nº 84/2002
JURISDICCIONES ADHERIDAS AL SISTEMA SIRCAR
CATAMARCA CÓRDOBA CORRIENTES CHACO CHUBUT ENTRE RÍOS FORMOSA JUJUY LA PAMPA LA RIOJA MENDOZA MISIONES NEUQUEN RIO NEGRO SALTA SAN JUAN SAN LUIS SANTA CRUZ SANTA FE SANTIAGO DEL ESTERO TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Asimismo, se modifica el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (modificado mediante el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2013), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y Tucumán–, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos”.