2022 Mayo 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 5190 (A.F.I.P.13/5/22) Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resoluciones Generales Nros. 2021 y su modificatoria, y 4450. Sus modificaciones.. Mediante esta norma se sustituye el Anexo I la Resolución General N° 2021 y su modi ficatoria. Asimismo, se modifica la Resolución General N° 4.450, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo.”.

b) Sustituir el inciso b) del artículo 7° por el siguiente:

“b) El valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.

Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

Rg. 115 (A.N.Se.S.12/5/22) fuerzo de ingresos. Decreto N° 216/22. Reglamentación.. Mediante esta norma se aprueban las normas necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “REFUERZO DE INGRESOS”, instituido por el Decreto N° 216/22 y reglamentado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22.

Rg. 562 (M.T.E.yS.S. 12/5/22)Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO). Reglamentación.. Mediante esta norma se establecen los criterios que deberá contener el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” previsto en el artículo 5°, inciso b), de la Resolución N° 420 del 18 de abril de 2022 (M.T.E.yS.S.).

De esta manera, se establece que el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” deberá contener:

a. Motivo de solicitud de acceso al Programa.

b. Causa de la crisis económica o productiva.

c. Descripción de la crisis económica o productiva.

d. Acciones a realizar a fin de superar la crisis económica o productiva, detallando cuáles serán los objetivos y las metas a cumplirse para lograr dicho fin.

e. Presentación de una meta trimestral medible.

f. Detalle de un objetivo anual mensurable.

g. Declaración respecto a la participación de la empresa, manifestando si posee una participación controlada o vinculada.

h. Declaración respecto de la existencia de reducciones de jornadas de trabajo y/o suspensiones en los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio.

i. Declaración respecto de la participación de la empresa en un Procedimiento Preventivo de Crisis.

j. Declaración respecto de la percepción de subsidios de cualquier índole o programas o beneficios por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

k. Detalle de los principales clientes que representen más del TREINTA POR CIENTO (30%) de las ventas.

l. Detalle del monto total mensual respecto de las ventas expresadas en pesos y en unidades.

m. Descripción de la lista de precios de hasta TRES (3) productos o servicios en términos de relevancia respecto a las ventas en pesos.

n. Información de los datos históricos, los cuales deberán surgir de los estados de resultados de los dos últimos balances.

Las instituciones educativas privadas que se inscriban al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) deberán manifestar con carácter de declaración jurada la totalidad de los subsidios percibidos por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal.Las instituciones mencionadas precedentemente que perciban un monto total en concepto de subsidio que represente más de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las remuneraciones totales brutas de sus trabajadores y trabajadoras en el período del mes de referencia 2022, no podrán acceder al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

Asimismo, se instruye al Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) a evaluar el impacto de los subsidios otorgados por parte del ESTADO NACIONAL, Provincias y Municipios a los diversos sectores de la economía, a los fines de determinar las condiciones que deben cumplir para acceder al beneficio.

La nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar), donde se publicarán los datos de los sujetos beneficiados por el Programa.

Rg. 915 (S.T. 12/5/22)Empresas de servicios eventuales. Garantía principal. Integración. Plazo.. Se establece que las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 1694/2006, dentro de los noventa (90) días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2022.

Hasta el vencimiento del plazo precitado, considérense suficientes las garantías que fueran constituidas por las empresas de servicios eventuales en la declaración jurada del año en curso.

Disp.81 (A.F.I.P.10/5/22) Consentimiento de resoluciones contrarias a la posición fiscal, al allanamiento a las demandas y al desistimiento de los recursos interpuestos. Procedimiento. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el “Procedimiento de autorización para consentir resoluciones, allanarse a las demandas y desistir recursos en las causas contenciosas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y no tributarias”. Esta norma entrará en vigencia el 12 de mayo de 2022.

Rg. 15 (S.S.S. 10/5/22) Remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2022. Índice combinado. Artículo 2º de la Ley N° 26.417.. Mediante esta norma se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2022 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2022, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución de esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2021

Rg. 6 (C.N.E.P.S.M.V.M. 10/5/22) SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. -Resolución N° 4/2022 (CNEPSMVM). Vigencia. Modificación.. Se sustituyen los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“b) A partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 45.540.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 227,70) por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para los trabajadores jornalizados.”

Asimismo, se deroga el inciso d) del ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Por otra parte, se sustituyen los párrafos tercero y cuarto del artículo 2° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“· PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($12.650.-) y PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA Y TRES ($21.083.-), respectivamente, a partir del 1° de Junio de 2022.

· PESOS TRECE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 13.292.-) y PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 22.153.-), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2022.”

ARTÍCULO 4º.- Derógase el párrafo quinto del ARTÍCULO 2° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

La presente Resolución comenzará a regir a partir del 11 de mayo de 2022.

Rg. 533 (M.T.E.yS.S.10/5/22)Situación legal de desempleo. Artículos 113 y 114 de la Ley de Empleo N° 24.013. Resolución Nº 346/2021 (M.T.E.yS.S.). Vigencia.. Mediante esta norma se limita hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia de la Resolución N° 346 del 22 de junio de 2021 (MTEySS).

Rg. 532 (M.T.E.yS.S. 10/5/22)Programa “Erradicación de las Violencias y el Acoso Laboral en el Sector Cooperativo - Coop 190”. Creación.. Mediante esta norma se crea el Programa “Erradicación de las Violencias y el Acoso Laboral en el Sector Cooperativo - Coop 190”, con el objetivo de promover ambientes de trabajo libres de violencia y acoso en mutuales, cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas.

Rg. 929 (C.N.T.A.6/5/22)Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.. Se sustituye el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

ANEXO V

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

2.- Registro de los miembros del Consejo de Calificación de las Calificadoras de Riesgo.

3.- Autorización para funcionar e inscripción en el registro como Agente Productor.

4.- Cancelación de inscripción de los Agentes Productores en el registro que lleva esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

5.- Declaración de caducidad de la inscripción registral de los Agentes Productores, en los términos dispuestos en el artículo 21 de la Sección VII del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Rg. 928 (C.N.V. 6/5/22)Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 56 de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DATOS DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL E INFORMACIÓN DE ÓRDENES.

ARTÍCULO 56.- Los Mercados deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE VALORES, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI), en tiempo real y en formato FIX, los datos completos de cada una de las operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de los clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas hasta el nivel de cuentas individuales, de corresponder; como también remitir los datos completos de los comitentes y sus condóminos, debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión y descriptas en los Anexos IV y V del presente Capítulo.

Asimismo, los Mercados deberán remitir los datos completos de todas las ofertas de compra y venta, en tiempo real y en formato FIX, que se cursen en los respectivos mercados, detallando las órdenes recibidas de sus comitentes, en todas las especies y operatorias vigentes, tal como se registran en sus respectivos sistemas de negociación.

Los Mercados deberán comunicar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a su implementación, cualquier modificación que decidan efectuar en los contenidos de los mensajes que remiten, no pudiendo en ningún caso alterar su formato, estampa de tiempo (timestamp), uso de Tiempo Universal Coordinado (UTC) y fecha de transacción, los cuales se encuentran establecidos en los Anexos IV y V del presente Capítulo”.

Asimismo, se sustituye el Anexo IV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el Anexo (IF-2022-42126042-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

Se sustituye el Anexo V del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el Anexo (IF-2022-42128995-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Rg. 446 (S.E. 6/5/22) EMPLEO -Reglamento del Programa de Inserción Laboral. Resolución Nº 2186/2011 (S.E.). Modificación.. Mediante esta norma, en orden a la creación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO) por parte de la Resolución Nº 420/2022, se procede a adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL aprobado por la Resolución N° 2186/2010 (S.E.) en lo atinente a su interacción con este nuevo programa.

Rg. 439 (S.E. 6/5/22) EMPLEO-Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Resolución Nº 1862/2011 (S.E.).. Mediante esta norma se actualiza el monto máximo de asistencia económica previsto por la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y de los montos máximos de asistencia económica del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO

Rg. 21 (S.R.T.5/5/22)Rechazo de enfermedad -no listada- COVID-19. Procedimiento.. Mediante esta norma se aprueba, en el marco de las normas vigentes, las pautas de procedimiento específicas para el trámite de rechazo de enfermedad -no listada- COVID-19.

Rg. 525 (M.T.E.yS.S. 5/5/22)“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO). Listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que perciben subsidios del Estado Nacional. Listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que por su actividad no perciben subsidios del Estado Nacional.. Mediante esta norma se incorpora el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarias del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

Asimismo se incorpora el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros, en el cual se detalla el listado de trabajadores y trabajadoras de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del Estado Nacional y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

Se establece que la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) que deberá considerarse para el cálculo del monto de la asignación dineraria previsto en el Artículo 4°, inciso a), de la Resolución N° 420 del 18 de abril de 2022, será la establecida conforme lo dispuesto en el Artículo 1°, inciso d), de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022.

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Rg. 1 y 1 (S.S.S. y S.P.S.4/5/22)Decreto Nº 216/2022. Reglamentación.. Mediante esta norma se aprueban las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del Refuerzo de Ingresos instituido mediante el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022.

Rg. 35 (T.F.N. 4/5/22)Cede central. Feria extraordinaria por mudanza.. Mediante esta norma se establece la sede del Tribunal Fiscal de la Nación, a que se refiere el artículo 145 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998), en relación a la competencia aduanera, en la Planta Baja, tercero y sexto pisos del edificio sito en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se declara período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 2 de mayo de 2022 al día 27 de mayo de 2022, ambos inclusive.

Rg. 426 (S.E. 4/5/22)Línea de fortalecimiento institucional y certificación de calidad del plan de formación continua. Reglamentación. Resoluciones Nros. 1550/2012 y 247/2013 (S.E.). Modificación.. Mediante esta norma se sustituyen los Artículos 22 y 31 del ANEXO de la Resolución N° 1550/2012 (S.E.) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL brindará en concepto de asistencia económica a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento:

1. Hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) por Institución Fortalecida, para las actividades descriptas en el artículo 15, incisos 1), 2), 3) 4), 5) o 7) del presente Reglamento;

2. Hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) para la actividad descripta en el artículo 15, inciso 6), del presente Reglamento.”

“ARTÍCULO 31.- Asistencia económica – Monto máximo. La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento no podrá exceder la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).”

Asimismo, se sustituye el Artículo 38 del ANEXO de la Resolución N° 247/2013 (S.E.) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 38.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES asignará a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta, hasta la suma PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) para su afectación a los siguientes rubros elegibles:

1. Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total asignado;

2. Insumos: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total asignado;

3. Otros servicios de terceros: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total asignado.

Los aportes económicos no podrán ser afectados al pago de gastos propios de las Instituciones participantes ajenos a las Propuestas, ni a servicios de telefonía, internet, gas o electricidad.”

La presente Resolución entrará en vigencia el 4 de mayo de 2022.

Rg. 4148 (RE.NA.T.R.E.3/5/22)Prestación por desempleo mensual. Incremento. Resolución Nº 168/2021 (RE.NA.T.R.E.). Derogación. Prestación mensual por desempleo. Monto mínimo y máximo.. Mediante esta norma se deja sin efecto la Resolución RENATRE N° 168 de fecha 16 de abril de 2021 (B.O. 03/05/21). Asimismo, se fija, a partir del 1° de mayo de 2022, la suma de la prestación mensual por desempleo, en un monto mínimo de $ 19.470 y en un monto máximo de $38.940.

La presente resolución resultará de aplicación a las prestaciones por desempleo que se perciban en el mes de junio de 2022.

Rg. 8 (O.A. 3/5/22)  OFICINA ANTICORRUPCIÓN-Ley N° 25.188. Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Obligaciones Anuales 2021. Vencimiento. Prórroga.. Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2022 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2021.

Rg 11 (A.R.B.A.2/5/22)Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Agentes de recaudación. Régimen para la regularización de deudas.. Mediante esta norma se establece, desde el 25 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios -de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.

Rg. 12 (A.R.B.A. 2/5/22)Impuesto sobre los ingresos brutos. Plan de facilidades de pago Resolución Normativa N° 7/2022. Acogimiento formalizado el día 22 de abril de 2022. Anticipo. Pago en término.. Mediante esa norma se consideran abonados en término los anticipos correspondientes a los planes de pago otorgados por ARBA en el marco de la Resolución Normativa N° 7/2022, con relación a los sujetos que hayan formalizado su acogimiento el día 22 de abril de 2022, para la regularización de deudas vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos -cualquiera sea la instancia en que se encontraren-, optando por alguna de las modalidades de pago en cuotas, en tanto la cancelación de los referidos anticipos se hubiera efectuado, o se efectúe, hasta el día 10 de mayo de 2022, inclusive.

En los supuestos detallados precedentemente, el plazo para el pago de las cuotas restantes del respectivo plan de pagos vencerá el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél resultara inhábil- de los meses siguientes aaquel en el cual opere el vencimiento del anticipo de conformidad con lo previsto en el artículo anterior de esta Resolución.