2022 Junio 1º Quincena
Rg. 20 y 20 (S.H. y S.F.15/6/22)Emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos. Esta norma dispone la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 15 de julio de 2022”, en adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones (VNO $ 50.000.000.000).
Rg. 649 (M.T.E.yS.S.14/6/22)enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2. enfermedad de carácter profesiona. Importes. Esta norma fija en PESOS CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 127,65) el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97. El nuevo monto será de aplicación a las obligaciones con vencimiento a partir del mes de julio de 2022 para el conjunto de empleadores incluidos en el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Además, dispone que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Por último, establece que el artículo 2° de la Resolución MTEySS N° 467 del 10 de agosto de 2021 será de aplicación exclusivamente para los empleadores del REGIMEN ESPECIAL DE CASAS PARTICULARES.
Rg. 5206 (A.F.I.P. 14/6/22) IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Excencion-
- Decreto N° 298/22. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Esta norma dispone que a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.
Además, establece que a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 260.580.-) vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-) y resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1° de junio de 2022, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto N° 298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general.
Rg. 5 (C.A. 14/6/22)Presentación en termino anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– del período fiscal 2021. Esta norma ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 2/2022, que se anexa y forma parte de la presente resolución, que dispone que se tengan por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año.
Rg. 2 y 2 (S.S.S. y S.R.T.13/6/22)Comisión Mixta. Creación. Esta norma crea la Comisión Mixta prevista en el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4302/18 (A.F.I.P.) (S.R.T.) y (S.S.Sal.), que estará conformada por DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes de cada uno de los últimos DOS (2) Organismos mencionados. La Comisión Mixta deberá redactar su reglamento interno, conforme a las pautas fijadas en el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4302/18, así como la designación del funcionario que ejercerá la presidencia en primer término.
Rg. 13 (A.R.B.A.13/6/22)Plan de Pagos para deudas correspondientes al año 2022.. Mediante esta norma se establece, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario – componente básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.
Rg. 12 (A.R.B.A. 13/6/22)Vencimiento para el pago de los anticipos y cuotas de los planes de pago del IIBB -Plan General- consolidados el día 22/04/2022. Prórroga.. Mediante esta norma se consideran abonados en término los anticipos correspondientes a los planes de pago otorgados por la Autoridad de Aplicación en el marco de la Resolución Normativa N° 7/2022, con relación a los sujetos que hayan formalizado su acogimiento el día 22 de abril de 2022, para la regularización de deudas vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos -cualquiera sea la instancia en que se encontraren-, optando por alguna de las modalidades de pago en cuotas, en tanto la cancelación de los referidos anticipos se hubiera efectuado, o se efectúe, hasta el día 10 de mayo de 2022, inclusive.
Rg. 1337 (D.G.R.C.A.B.A. 13/6/22)Inclusión de contribuyentes y/o responsables nominados por Resolución N° 418-DGR/21 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prórroga.. Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2022, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418-DGR/21 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución N° 161-AGIP/19.
Rg. (D.G.R.C.A.B.A. 13/6/22)Declaraciones Juradas y pagos del Anticipo 4/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación y pago en término. . Mediante esta norma se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de mayo de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 4/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la categoría Locales cuyo número de CUIT (dígito verificador) termina en 4 y 5, habiendo operado su vencimiento el día 19 de mayo de 2022. Asimismo, se considera abonada en término hasta el día 23 de mayo de 2022, la Cuota N° 2/2022 del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo cuyo número de CUIT (dígito verificador) termina en 2 y 3, habiendo operado su vencimiento el día 19 de mayo de 2022.
Rg. 136 (A.G.I.P. 13/6/22)Instituciones Educativas Privadas. Excención.. Mediante esta norma se establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hallen comprendidos en los términos de la exención contemplada en el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente (establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones se hallan exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) deben inscribirse como sujetos pasivos del citado tributo, dentro de las Categorías Locales o Convenio Multilateral.
Rg. 5205 y 5205 (S.M. y A.F.I.P.9/6/22) ACTIVIDAD MINERA
-Ley de Inversiones Mineras N° 24.196. Beneficio de estabilidad fiscal. . Mediante esta norma se establecen las formas, los plazos y las demás condiciones que deberán observar los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en el artículo 8° de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, debidamente inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, a efectos de solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas de más, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 4° del Anexo I del Decreto Nº 1.089 del 7 de mayo de 2003.
Rg. 51 (T.F.N.9/6/22)Feria extraordinaria por mudanza. Resoluciones Nros. 35/2022 y 47/2022 (T.F.N.). Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga el período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 6 de junio de 2022 al día 10 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
Rg. 5204 (A.F.I.P.8/6/22) IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas. Resoluciones Generales N° 2442 y N° 4003, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se eleva $ 3.700.000 los importes establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003, los que deberán ser considerados a partir del año fiscal 2021, inclusive, por los sujetos comprendidos en las previsiones de las citadas resoluciones generales para resultar obligados a presentar la declaración jurada informativa, en los plazos establecidos.
De esta manera, se sustituye en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, la expresión “UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-)” por la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)”.
Asimismo, se sustituye en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, la expresión “UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)” por la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)”.
Se derogan los artículos 8° y 9° de la Resolución General N° 5.008 y su complementaria, sin perjuicio de su aplicación respecto de las declaraciones juradas patrimoniales informativas correspondientes al período fiscal 2020.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2021 y siguientes.
Rg. 5201 (A.F.I.P.7/6/22)Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica. Decreto N° 261/22. Resolución General N° 5074, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se realizan adecuaciones a la Resolución General N° 5074, sus modificatorias y su complementaria, a efectos de ampliar los beneficios allí establecidos en consonancia con la extensión temporal del “Estado de Emergencia Hídrica” dispuesta por el Decreto N° 261 del 17 de mayo de 2022, por medio de cual se difirió nuevamente la medida por el término de ciento ochenta (180) días corridos.
Rg. 32 (S.R.T. 7/6/22)Incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo. Multas. Importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 133/22.. Se establece en pesos ocho mil doscientos cincuenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 8.255,49) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 133 de fecha 20 de mayo de 2022 (ANSES). La presente resolución entrará en vigencia el 8 de junio de 2022.
Rg. 609 (S.E. 7/6/22)Programa Jóvenes con más y Mejor Trabajo y Programa Fomentar Empleo. Resolución Nros. 497/2008 y 647/2021 (M.T.E.yS.S.). Normas de integración y articulación. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueban las Normas de Integración y Articulación entre el Programa Jóvenes con más y Mejor Trabajo, creado por la Resolución N° 497/2008 (M.T.E.yS.S.) y sus modificatorias, y el Programa Fomentar Empleo, creado por la Resolución del N° 647/2021 (M.T.E.yS.S.).
Decreto 298 (P.L.N. 7/6/22) LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIASDisposiciones.. Mediante esta norma se establece para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en $280.792 mensuales, inclusive. Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 280.792 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0). Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $ 280.792 mensuales, pero no exceda de $ 324.182 mensuales, inclusive, la AFIP, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto. La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto en que, en el período fiscal 2022, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 7 de junio de 2022 y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.
Rg. 5203 (A.F.I.P.7/6/22) IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial. Resolución General Nº 2151. Nueva versión del programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias”.. Mediante esta norma se establece que los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General Nº2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:
Terminación CUIT: 0, 1, 2 y 3 - Fecha de presentación y Pago: 23/06/2022, inclusive
Terminación CUIT: 4, 5 y 6 - Fecha de presentación y Pago: 24/06/2022, inclusive
Terminación CUIT: 7, 8 y 9 - Fecha de presentación y Pago: 27/06/2022, inclusive. Asimismo, se establece que a los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del referido impuesto deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 5.0”, disponible en el sitio “web” de AFIP.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al del 7 de junio de 2022. Respecto de las previsiones contenidas en el Capítulo B de la presente -artículos 2° y 3°-, las mismas resultarán de aplicación, conforme se indica a continuación: a) Sujetos comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda implementado por la Ley N° 27.613, y cuyos inversores se encuentren amparados por los beneficios en el impuesto sobre los bienes personales: para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen desde la referida fecha de vigencia. b) Resto de sujetos obligados: Para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022, inclusive. No obstante, podrán optar por utilizar la nueva versión que se aprueba por la presente desde la referida fecha de vigencia.
Rg. 5202 (A.F.I.P. 7/6/22)Estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Ley Nº 26.509. Franquicias impositivas. Resolución General N° 2723 y su complementaria. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece que a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y su modificación, los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario, instrumentada mediante resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el Boletín Oficial entre el 1 de noviembre de 2021 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar -con carácter de excepción- la presentación a que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, en tanto se encuentre vencido el plazo previsto en el artículo 3° de dicha resolución general. Asimismo, deberán acompañar un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador púbico independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad principal -en los términos del artículo 2° de la Resolución General N° 2.723 y su complementaria- se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario a que se refiere el párrafo anterior. La presentación prevista en esta norma deberá realizarse por medio del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 5126.
Rg. 6 (I.G.J.7/6/22) Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Resoluciones UIF Nros. 29/2011, 30/2011, 50/2022, 9/2015 y Resolución General I.G.J. N° 7/2015. Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.. Mediante esta norma se sustituye el texto del artículo 516 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente: “Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones. Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 7) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o bien por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que –individualmente- sean inferiores a la suma consignada en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.” Asimismo, se sustituye el texto del artículo 517 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente: “Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido el art. 9º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente a dicho monto en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al fijado en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 10º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al monto fijado en la citada Resolución, pero en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria: 1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria. 2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas: a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de sumatrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella. b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella. 3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera. 4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar: a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera; b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente. La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.” La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. La presente resolución entrará en vigencia a partir de los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Comunicación 7518 (B.C.R.A.6/6/22)Exterior y cambios. Exportación de servicios. Liquidación de divisas. Adecuaciones.. Mediante esta norma se establece que, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2. o 3. de la presente, quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos y correspondan a los siguientes conceptos: S01 Mantenimiento y reparaciones. S07 Servicios de construcción. S12 Servicios de telecomunicaciones. S13 Servicios de informática. S14 Servicios de información. S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual. S16 Servicios de investigación y desarrollo. S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales. S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública. S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos. S21 Servicios relacionados con el comercio S22 Otros servicios empresariales. S23 Servicios audiovisuales y conexos. S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas). S27 Otros servicios de salud. Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal. A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del exportador bajo el concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”. Cuando el exportador sea una persona humana, podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados. La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que: 1. no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades. 2. en el día que solicita la utilización de este mecanismo ni en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes. 3. se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la utilización de este mecanismo y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes. Cuando el exportador sea una persona jurídica, deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022”. La persona jurídica que desee utilizar este mecanismo deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes “Certificaciones de aumento de los ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones. La entidad nominada podrá emitir una “Certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos: 1. El valor de los cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. Que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021. 2. El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. durante el año 2021. 3. El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores: 3.1. el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo. La entidad deberá, antes de la emisión de cada certificación, constatar el valor del monto indicado en este punto en la información suministrada por el BCRA. 3.2. el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo. 4. La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deja constancia que: 4.1. se compromete a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo. 4.2. se compromete que los fondos que al 31.12.22 no hayan sido destinados al uso previsto en el punto 4.1. serán liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes. 4.3. a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios. 4.4. en el día que solicita la certificación y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes. 4.5. se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la certificación y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
Rg. 5200 (A.F.I.P. 6/6/22)Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Acumuladores.. Mediante esta norma de establecen los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-00868400-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) provenientes de los países consignados en el Anexo II (IF-2022-00868396-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general. Asimismo, se dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III (IF-2022-00868393-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) de la presente.
Rg. 47 (T.F.N.2/6/22) TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN-de central. Feria extraordinaria por mudanza. Resolución Nº 35/2022 (T.F.N.). Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga el período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 30 de mayo de 2022 al día 3 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
Rg. 48 (T.F.N. 2/6/22) TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN-Sede. Artículo 145 de la Ley N° 11.683. Feria extraordinaria por mudanza.. Mediante esta norma se establece la sede del Tribunal Fiscal de la Nación, a que se refiere el artículo 145 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998), en relación a la competencia impositiva, en la Planta Baja, primero y segundo piso del edificio sito en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se declara período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia impositiva, desde el día 6 de junio al día 15 de julio de 2022, ambos inclusive.
Decreto 293 (P.E.N. 2/6/22) IMPUESTO INDIRECTO SOBRE APUESTAS ONLINE - Disposiciones. Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27.346. Régimen de percepción.. Mediante esta norma se establece que el impuesto resultante de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27.346 y sus modificaciones se hallará a cargo del sujeto que efectúe la apuesta y/o el juego de azar, en forma directa o a través del mecanismo de percepción al que se refiere el presente decreto.
Rg. 29 (S.R.T.1/6/22)Comisiones Médicas. Resolución Nº 46/2020 (S.R.T.). Derogación.. Mediante esta norma se deroga la Resolución de la Superintencia de Riesgos del Trabajo N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020.