2022 Julio 1º Quincena

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Rg. 8 (I.G.J.15/7/22)Aislamiento social preventivo y obligatorio. Reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades. Celebración a distancia. Resolución General IGJ Nº 11/2020. . Mediante esta norma se da por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.

Asimismo, se dispone que se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ Nº 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General.

Rg. 5232 (A.F.I.P.14/7/22) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

-Régimen de percepción. Resolución General N° 4815. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 5° de la Resolución General Nº 4815 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);

b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”.

De esta manera se fija en el 45% la percepción del impuesto PAIS aplicable a las siguientes operaciones:

 Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

 Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

 Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

 Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 14 de julio de 2022.

Rg. 40 (S.R.T. 14/7/22) (B.O. Nº 34.961 del 2022-07-14)

Empleadores autoasegurados (E.A.). Alta, Modificación y Baja de sus establecimientos activos propios y/o de terceros. Registración.. Mediante esta normas se establece que los empleadores autoasegurados (E.A.) deberán registrar el Alta, Modificación y Baja de sus establecimientos activos propios y/o de terceros, mediante el “Procedimiento para que las A.R.T./E.A remitan la información de Establecimientos”, creado por la Disposición Conjunta de la Gerencia de Sistemas N° 2 y de la Gerencia de Prevención N° 1 de fecha 09 de febrero de 2015, conforme los términos y condiciones determinados en el Anexo que se aprueba en la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín OficialRg. 6 (C.A.12/7/22)Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES). Anexo III “Tabla de Equivalencias entre NAES y Nomenclador AFIP". Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el anexo III de la Resolución General N° 7/2017 (sustituido por la Resolución General N° 12/2017), a fin de contemplar la falta de equivalencia de la Actividad 949990 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) “Servicio de Asociaciones n.c.p.” con la Actividad 949930 del Nomenclador de Actividades Económicas establecido por la R.G. N° 3537/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Rg. 816 (M.T.E.yS.S. 12/7/22)Ley N° 24.013. Actividades informales. Promoción de modalidades asociativas. Resolución Nº 118/2021 (M.T.E.yS.S.). Reglamento de Procedimiento del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el Reglamento de Procedimiento del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica dependiente de la Secretaría de Trabajo, creado por el artículo 3° de la Resolución Nº 118/2021 (M.T.E.yS.S.).

Rg. 15 (A.R.B.A.11/7/22)Extinción de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para beneficiarios de la Ley N° 13.136. Artículo 125 de la Ley N° 15.226 (Ley Impositiva 2021). Procedimiento de oficio y a petición de parte interesada.. Mediante esta norma se establece que a fin de posibilitar la registración del beneficio de extinción de las deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 15226 –Impositiva para el año 2021-, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, o aquel que en el futuro asuma sus competencias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13136, remitirá a esta Agencia de Recaudación, a través de un sitio seguro de intercambio de información, los archivos que contengan los datos con los que cuente dicho Organismo, referidos a la identificación de las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs) y periodos fiscales pertinentes, observando el diseño de registro que integra el Anexo Único de la presente Resolución. Asimismo, se establece que los contribuyentes comprendidos en las previsiones del artículo 125 de la ley N° 15226 –Impositiva para el año 2021- que no resulten alcanzados por el mecanismo regulado en el Capítulo anterior de la presente Resolución, podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación la registración del beneficio de extinción de deudas previsto en dicha norma a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), al que deberán acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una CIT, podrán obtenerla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 58/2020, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya. Desde la referida aplicación deberán transmitir los datos que le sean requeridos por la misma y adjuntar copia escaneada en formato pdf., zip. o rar., de la siguiente documentación respaldatoria:
 Certificado de inscripción en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS);
 Constancias que acrediten las renovaciones de inscripción en el Registro mencionado.

Com. 7542 (B.C.R.A. 11/7/22)Exterior y cambios. Adecuaciones.. Mediante esta norma se dispone:

“1. En el marco de lo dispuesto en el punto 10.14. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), establecer lo siguiente con relación a los insumos incorporados en las exportaciones del régimen de aduana en factoría (RAF):

1.1. Incorporar como punto 10.14.2.16. de las normas de “Exterior y cambios”, al siguiente:

“10.14.2.16. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente cuente con una “Certificación de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” en los términos previstos en el punto 10.14.7.

Asimismo, antes de dar curso al pago, la entidad deberá verificar en el sistema implementado por el BCRA, que existen certificaciones a nombre del cliente que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder.”

1.2. Incorporar como punto 10.14.7. de las normas de “Exterior y cambios”, al siguiente:

“10.14.7. Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF).

Los importadores que hayan concretado exportaciones de bienes en el marco del régimen de aduana en factoría podrán solicitar al BCRA que les emita “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)”.

El monto máximo de las certificaciones a nombre del importador quedará determinado por el equivalente del valor de los insumos temporales que, según lo informado por la AFIP al BCRA, hayan sido incorporados en las exportaciones del subrégimen “ECR1 - Exportación a consumo de bienes transformados RAF” oficializadas a partir del 1.1.22 que cuenten con el cumplido de embarque aduanero.

La solicitud de las referidas certificaciones deberá ser llevada a cabo a través del servicio que el BCRA implementará a tal efecto en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).”

1.3. Establecer que, a los efectos del cálculo del valor FOB computable de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se toman en cuenta en el punto 10.14.1. para determinar los montos asignados a las categorías A y C de las declaraciones SIMI, por las operaciones concretadas en el marco del régimen de aduana en factoría solo se computarán las destinaciones que correspondan a importaciones a consumo (subregímenes ICR1, ICR2, ICR3, ICR4 e ICR5).

2. Reemplazar el segundo párrafo del punto 10.14.2.5. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“Dicho plazo se reduce a 60 (sesenta) días corridos en el caso que los bienes abonados correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos en la medida que sean utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4.”

3. Incorporar en el punto 10.14.2.14. de las normas de “Exterior y cambios” lo siguiente:

“En caso de que los bienes abonados correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos en la medida que sean utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4., se requerirá que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes más 60 (sesenta) días corridos. Si el pago se concretase con anterioridad al arribo de los bienes al país, la fecha de vencimiento deberá ser igual o posterior a la fecha estimada para el arribo más 60 (sesenta) días corridos.”

4. Establecer que, complementariamente a lo previsto en el punto 1.5. de la Comunicación “A” 7532, aquellos importadores con un valor FOB computable de importaciones de bienes para el año 2021 mayor a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) y menor o igual USD 1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), el límite anual para las SIMI categoría A estará dado por el monto que resulte mayor entre USD 1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) y el valor que surge de aplicar el cálculo general previsto en el punto 10.14.1.

5. Establecer que quedarán comprendidos entre las operaciones contempladas en el punto 2.2. de la Comunicación “A” 7532:

5.1. los pagos cursados con el mecanismo previsto en el punto 10.14.2.16. que se incorpora por el punto 1.1. de la presente.

5.2. los pagos cursados con una SIMI categoría C en el marco de lo dispuesto por el punto 10.14.2.3. hasta el equivalente a la parte proporcional del límite anual para esta categoría, que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive.

6. Establecer que si el cliente cumple las condiciones para cursar pagos de importaciones con una SIMI categoría C en el marco de lo dispuesto por el punto 10.14.2.3., la entidad también podrá considerar cumplimentado lo previsto en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532 en la medida que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que si se agrega el pago cuyo curso se está solicitando y el monto total de los pagos cursados previamente en el marco del punto 10.14.2.3. al monto de los pagos cursados a partir del 1.1.22 que son computables en el mencionado punto 2.1., no se supera la parte proporcional de la suma de los límites anuales de SIMI categoría A y C, que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive.

La entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

7. Incorporar como puntos g) y h) del punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532 a las siguientes situaciones:

“g) los pagos correspondan a servicios contratados a no residentes por las entidades para atender sus necesidades operativas.

h) los pagos sean realizados por agentes locales que recaudan en el país los fondos pagados por residentes a prestadores no residentes de servicios digitales detallados en el Apartado A y/o en el Apartado B del anexo II de la Resolución General AFIP N° 4240.”

Rg. 7 (I.G.J.8/7/22)Feria judicial. Período de suspensión de la metodología de tramitación habitual aplicable en todas las sedes.. Mediante esta norma se establece que durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2022 y el 31 de julio de 2022 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en relación a la tramitación de los Oficios Judiciales, funcionará con las limitaciones que se detallas seguidamente:
 RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a: a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
 RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES NACIONALES Y/O FEDERALES Y/O PROVINCIALES QUE SE REALIZA A TRAVÉS DEL SISTEMA DEOX, NYPE: Si bien la feria judicial abarca desde el 18 al 29 de julio, este Organismo rechazara “in limine” los oficios ingresados por las plataformas DEOX y/o NyPE entre los días 16 y 31 de julio de 2022 inclusive. Se hace saber, que aquellos oficios que fueran rechazados, deberán ser ingresados nuevamente, a partir de 1º de Agosto de 2022, a los efectos de que este Organismo les de curso.

 RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES POR MESA DE ENTRADA: No se recibirán oficios por Mesa General de Entradas en la fecha ut-supra mencionada.

Rg. 5229 (A.F.I.P. 8/7/22)  IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR -Período fiscal 2021. Presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Plazo especial. Medida cautelar. CPCECABA y otros. . Mediante esta norma se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, respectivamente, en las Resoluciones Generales N° 975, N° 4.468 y N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos - conforme los términos de los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 5.192- operaron durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse hasta las nuevas fechas de vencimiento que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

 Terminación CUIT 0, 1, 2, 3 y 4: Fecha de presentación: 13/07/2022, inclusive - Fecha de pago: 14/07/2022, inclusive.

 Terminación de CUIT 5, 6, 7, 8 y 9: Fecha de presentación: 14/07/2022, inclusive - Fecha de pago:15/07/2022, inclusive.

Los vencimientos establecidos resultarán de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago correspondientes a los contribuyentes y/o responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados en la Resolución General N° 5.192 y siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas en la mencionada norma.

Rg. 5228 (A.F.I.P.7/7/22) IMPUESTO INDIRECTO SOBRE APUESTAS “ONLINE”-Ley N° 27.346 y sus modificaciones. Ingreso del gravamen. Formas, plazos y demás condiciones. Registro de Control Online del Sistema de Apuestas. Procedimiento.. Mediante esta norma se establecen las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos mencionados en los artículos 2º y 3º del Decreto N° 293 del 2 de junio de 2022 -en adelante “operadores” e “intermediarios”, respectivamente- a los fines de la liquidación e ingreso del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online a través del mecanismo de percepción.

Los “intermediarios” deberán actuar como agentes de percepción cuando no medie un operador residente en el país y el destinatario del pago del valor de la apuesta y/o juego de azar, integre la nómina indicada en el artículo 9°.

Los sujetos mencionados deberán solicitar, a través del Sistema Registral, el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 - Apuestas Online”.

Rg. 757 (S.E.6/7/22)Programa de Inserción Laboral. Resolución Nº 2.186/2010 (S.E.). Modificación. . Mediante esta norma se actualizan los montos de las ayudas económicas mensuales previstos por el Programa de Inserción Laboral. La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad.

Decreto 360 (P.E.N.5/7/22) ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS

-Promulgación parcial Ley N° 27.676.. Mediante esta norma se observa la palabra "no" del inciso e) del quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, incorporado por el artículo 2° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.676.

Ley 27676 (P.L.N. 5/7/22) ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS

-Disposiciones.. Mediante esta norma se fijan a partir del 1° de julio de 2022, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Asimismo, se establece que los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de:

a) Cargos públicos;

b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;

c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;

d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;

e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el artículo 9° del presente anexo, tales ingresos correspondientes a los doce (12) meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8° para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades;

f) Locación de bienes muebles o inmuebles.

Por otra parte, se sustituye el apartado 1 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

1. Dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento será de tres (3) veces, en lugar de dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

Rg. 791 (M.T.E.yS.S. 5/7/22)Programa REPRO. Recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo.. Mediante esta norma se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO” en el Acta N° 2.

Rg. 5226 (A.F.I.P. 5/7/22) ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS-Ley Nº 27.676. Exención del impuesto integrado. Recategorización semestral. Resolución General N° 4309, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria. . Mediante esta norma se establece que, a partir del 1 de julio de 2022 los pequeños contribuyentes deberán considerar a efectos de su categorización y recategorización conforme las disposiciones de los artículos 2° y 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, el parámetro de ingresos brutos anuales previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.676 junto con los restantes parámetros previstos en el artículo 8º del citado Anexo y pagar las obligaciones mensuales que se establecen para cada categoría según la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-01098738-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Los nuevos montos de ingresos brutos deberán ser considerados asimismo por aquellos sujetos que soliciten su adhesión al Régimen Simplificado (RS) a partir del 1 de julio de 2022.

La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive.

Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.

La obligación de pago mensual de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado julio de 2022, se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive.

De tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el débito se efectuará el 27 de julio de 2022 para posibilitar el pago por los importes correspondientes.

Rg. 5225 (A.F.I.P.4/7/22)Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2927 y sus modificatorias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se establecen nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de producción primaria de papa. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 5224 (A.F.I.P. 4/7/22)Procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de importación de mercadería peligrosa. Su implementación.. Mediante esta norma se establece el procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de importación de mercadería peligrosa que arriben al territorio aduanero, conforme lo dispuesto en la Sección III, Título II, Capítulo IV del Código Aduanero, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2022-01088514-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Asimismo, los operadores deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuarios externos publicado en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).

Rg. 5223 (A.F.I.P. 4/7/22)Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Mediante esta norma se fija entre los días 18 y 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Rg. 748 (S.E. 4/7/22)Plan de Formación Profesional y Continua. Resolución N° 784/2020 (M.T.E.y S.S.). Resolución Nº 1376/2021 (S.E.). Reglamentación. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el ANEXO aprobado por el Artículo 1° de la Resolución de la N° 1376 del 7 de diciembre de 2021. Las propuestas aprobadas en el marco del Reglamento sustituido por la presente Resolución continuarán rigiéndose por la parte pertinente de dicha normativa hasta su finalización y les serán aplicables las modificaciones introducidas en el nuevo Reglamento en materia de actualización de montos de asistencia económica.

Rg. 778 (M.T.E.yS.S. 4/7/22)Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ley N° 26.844. Decreto N° 660/2021. "Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares". Reglamentación. Resolución Nº 657/2021 (M.T.E.yS.S.). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 4º de la Resolución Nº 657 de fecha 22 de octubre del año 2021, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- A los fines del cómputo del monto de ingresos brutos establecido en el artículo 4º inciso a) del Decreto Nº 660/2021, se tomarán en consideración los siguientes períodos:

a. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de julio de 2022 y el día 30 de septiembre de 2022, el mes de referencia será junio de 2022.

b. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de octubre de 2022 y el día 31 de diciembre de 2022, el mes de referencia será septiembre de 2022.

Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:

1. Remuneración por empleo asalariado registrado.

2. Haber previsional.

3. Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.

4. Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).

Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:

Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso 3), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.

Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso 1) del presente, y sea bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro.

Asimismo, se deroga el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 657 de fecha 22 de octubre del año 2021.

Rg. 153 (A.N.Se.S.1/7/22)Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social. Vigencia.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, celebrados entre las Entidades Pagadoras y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), oportunamente prorrogados por las Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, N° RESOL-2021-132-ANSES-ANSES de fecha 25 de junio de 2021 y N° RESOL-2021-273-ANSES-ANSES de fecha 28 de diciembre de 2021.

Rg. 5222 (A.F.I.P. 1/7/22) ADUANA-Prórroga del plazo autorizado por la Resolución General N° 5102 para la ampliación del plazo de rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2022 -inclusive- el plazo indicado por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.102 y sus complementarias, para el otorgamiento de un plazo, no mayor que el originario, para aquellos casos en los que la rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación -prevista en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Decreto 358 (P.E.N. 1/7/22) PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES-REGISTRADAS

-Decreto Nº 660/2021. Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo de inscripción establecido en el Decreto Nº 660/21 y su modificatorio, a los efectos de acceder al beneficio dispuesto en el “Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares-Registradas”.

Asimismo, se sustituyen los artículos 4° y 5º del Decreto Nº 660/21 y su modificatorio:

“ARTÍCULO 4°.- Podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS” aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

a) que durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a los períodos mensuales definidos por la normativa complementaria que dictará a tal fin el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace y

b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;

II. que sea con dedicación igual o mayor a SEIS (6) horas semanales de trabajo.

La solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador implica su consentimiento para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación”.

“ARTÍCULO 5°.- El beneficio del Programa “REGISTRADAS” presentará las siguientes características:

a. Monto del beneficio:

I. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la suma indicada en el artículo 4°, inciso a) del presente decreto, el beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

II. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el SETENTA POR CIENTO (70 %) y el CIEN POR CIENTO (100 %) de la suma indicada en el inciso a) del citado artículo 4°, el beneficio será de una suma mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

A estos efectos, los ingresos brutos a considerar en los apartados anteriores se determinarán conforme a lo indicado en el artículo 4°, inciso a) del presente decreto.

El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigente al momento del pago.

b. Duración: el beneficio se extenderá por SEIS (6) meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.

c. Cada empleadora y cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por UNA (1) sola relación laboral.

d. Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder a este Programa.

e. Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”.

Decreto 359 (P.E.N. 1/7/22) EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

-Decreto N° 300/2020 y Decreto N° 34/2021. Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021 y 903 del 30 de diciembre de 2021.

Asimismo, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por sus similares Nros. 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27 de noviembre de 2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020, 242 del 18 de abril de 2021 y 903 del 30 de diciembre de 2021.