2022 Julio 2º Quincena

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Rg. 5241 y 5241 (A. R. F. y A.F.I.P.29/7/22)“Sistema Único Tributario”. Contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Incorporación .. Mediante esta norma se incorpora al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”-, creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-. Las disposiciones de la presente norma conjunta resultarán de aplicación desde el primer día hábil del mes de agosto de 2022.

Rg. 18 (A.R.B.A.27/6/22)Procedimiento para la declaración (alta y baja) de la CBU del contribuyente en la plataforma de autogestión, y su utilización en las demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -modificación RN N° 59/20 y RN N° 28/10-. Reglamentación.. Mediante esta norma se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU), que contendrá la información relativa a las Claves Bancarias Uniformes (CBU) correspondientes a cuentas en pesos de titularidad o cotitularidad de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Agencia de Recaudación, abiertas en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. En el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) se registrarán las Claves Bancarias Uniformes (CBU) que sean comunicadas a esta Autoridad de Aplicación por los contribuyentes y/o responsables mencionados. Dicha comunicación deberá efectuarse, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación “Portal de Autogestión”, disponible en el sitio oficial de internet de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), a la que el interesado deberá acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). De no contar con esta última, podrá obtenerla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 58/2020 y modificatoria o aquella que en el futuro la modifique o sustituya. Únicamente podrán informarse Claves Bancarias Uniformes (CBU) correspondientes a cuentas de titularidad o cotitularidad del sujeto que efectúa la comunicación prevista en el párrafo anterior. Cada contribuyente y/o responsable podrá informar una (1) o más Claves Bancarias Uniformes (CBU). La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 19 (A.R.B.A. 27/6/22)Régimen de Retención sobre Créditos Bancarios. Resolución Normativa Nº 38/18 (A.R.B.A.). Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/2004 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/2009). Nuevos supuestos de exclusión.. Mediante esta norma se incorpora un nuevo supuesto de exclusión en el artículo 6° de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/2004 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/2009) y modificatorias, ya citada, a fin de que no deba practicarse la retención cuando se produzcan acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por la Agencia de Recaudación, por las restantes jurisdicciones provinciales y/o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se modifica el supuesto de exclusión contemplado en el artículo 9°, inciso 20), de la Resolución Normativa N° 38/2018, modificatorias y complementarias, que actualmente excluye de la retención a los importes que se acrediten como consecuencia de devoluciones efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de ampliar la exclusión allí regulada a los importes correspondientes a devoluciones de tributos realizadas por ARBA, por las restantes jurisdicciones provinciales y/o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Com.A 7556 (B.C.R.A. 27/6/22)Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.. Mediante esta norma se comunica que:

“1. Disponer que las personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización, que vendan soja a partir del 27.7.22 a un comprador que realizará su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán con los pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31.8.22:

1.1. comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por la venta, una vez que se aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4815.

1.2. acreditar el monto en pesos percibido por la venta que no se utilizó para lo indicado en el punto 1.1. en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.

A tales efectos de la certificación de los montos a su favor, el productor y/u operador deberá designar una única entidad financiera local, que será la responsable de:

a) registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.

Para ello, la entidad tomará en consideración el monto neto percibido por venta de soja que conste en la “Liquidación primaria de granos” definitiva (Resolución General AFIP N° 3419) que le suministre el productor y/u operador.

La entidad deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA a tal efecto: el código de operación electrónica (C.O.E.) de la liquidación final presentada, la CUIT del vendedor, la CUIT del comprador y el monto neto percibido por las ventas de soja.

El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.

b) emitir las certificaciones para que el productor y/u operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.

Previamente a la emisión de alguna de dichas certificaciones, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que se compromete a que desde el momento en que requiere su emisión y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes:

i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Las compras de moneda extranjera cursadas por este mecanismo no estarán alcanzadas por aquellos requisitos de los puntos 3.8., 3.10. y 3.16.1. a 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios” que no estén enunciados expresamente en la presente.

2. Disponer que las entidades financieras deberán abrir “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” conforme a lo siguiente:

Moneda: pesos.

Acreditaciones: se admiten únicamente hasta el 31.8.22 por los importes provenientes de las ventas de soja del titular previstas por el punto 1. de esta resolución.

Retribución: los saldos que registren estas cuentas tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense - Comunicación “A” 3500- en el día hábil anterior.

Otras disposiciones: en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo previsto en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros (personas humanas) y para las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas (demás titulares).

3. Establecer que los saldos de las cuentas del punto 2. podrán ser destinados a:

a. Letras internas intransferibles del Banco Central de la República Argentina en pesos liquidables por el

Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (LEDIV) a tasa cero,

b. Títulos públicos y privados, en pesos ajustables por el tipo de cambio.

c. Otros destinos en pesos.

4. Establecer que la exigencia de efectivo mínimo sobre los saldos de los depósitos del punto precedente sea 0%.

5. Disponer como concepto excluido de la “posición global neta de moneda extranjera” los saldos correspondientes a la “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”, las Letras internas intransferibles del Banco Central de la República Argentina en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (LEDIV) a tasa cero y los títulos públicos y privados, en pesos ajustables por el tipo de cambio -este último concepto, sin superar el neto entre tales depósitos y las LEDIV-.

6. Establecer que los pasivos y activos señalados en el punto precedente estarán excluidos de la correlación entre fondeo y aplicaciones prevista por el punto 1.4. de las normas sobre “Política de crédito”.” Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia

Rg. 932 (S.E.27/7/22)Programa de Inserción Laboral. Resolución Nº 2186/2010 (S.E.). Pisos mínimos de remuneración mensual.. Mediante esta norma, con el objetivo de fortalecer el alcance y eficacia de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del Sector Privado, se procede a modificar los pisos mínimos de remuneración mensual a requerir a las empleadoras y los empleadores que adhieran a la citada Línea para contratar a trabajadoras y trabajadores con dificultades de inserción laboral que forman parte de su población destinataria.

De esta manera se sustituye el texto del artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Trabajadoras/es – Remuneraciones mínimas - Restricción. Podrán ser incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores/as comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del presente Reglamento, que sean contratadas/os por las/los empleadoras/es adherentes por una remuneración bruta mensual no inferior al equivalente a:

1) Para contrataciones a tiempo completo: UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil para trabajadoras/es mensualizadas/os que cumplan jornada legal completa vigente multiplicado por UNO COMA DOS (1,2);

2) Para contrataciones a tiempo parcial: UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil para trabajadoras/es mensualizadas/os que cumplan jornada legal completa vigente multiplicado por CERO COMA OCHO (0,8).

Las/os empleadoras/es no podrán incorporar a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores.

La detección de remuneraciones que no observen los montos mínimos de remuneraciones establecidos en el presente artículo, durante la ejecución de una adhesión aprobada, provocará el cese transitorio de las liquidaciones de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debiendo las/os empleadoras/es hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.”

La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a acciones nuevas y acciones en ejecución iniciadas en el mes de mayo de 2022 o con posterioridad.

Rg. 28 y 28 (S.H. y S.F. 27/7/22)“Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 21 de diciembre de 2022”. Ampliación de su emisión.. Se dispone la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 21 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 23 del 23 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-23-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ocho mil millones (VNO $ 8.000.000.000), la que se colocará a la par a los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y devengará intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.

Com.7552 (B.C.R.A.25/7/22)-Exterior y cambios. Adecuaciones.. Mediante esta norma se dispone:

“1. Reemplazar el primer párrafo del punto 3.16.2.1. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“3.16.2.1. La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).”

2. Establecer que las entidades podrán, hasta el 19.8.22 inclusive, considerar a la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras adquiridos hasta el 21.7.22, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras conjuntamente superen el monto previsto en el punto 3.16.2.1.

3. Reemplazar los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” por los siguientes:

“3.16.3.1. en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores:

i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Lo indicado los puntos v), vi) y vii) regirá para las operaciones referidas concertadas a partir del 22.7.22.

3.16.3.2. se compromete a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes:

i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Com. 7551 (B.C.R.A. 25/7/22)Exterior y cambios. Adecuaciones. Operatoria con títulos valores por cuenta y orden de turistas no residentes.. Por medio de esta norma se dispone:

“1. Incorporar como punto 4.4. de las normas de “Exterior y cambios” lo siguiente:

“4.4. Operatoria con títulos valores por cuenta y orden de turistas no residentes.

Las entidades autorizadas a operar en cambios quedarán habilitadas a recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes para concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos, conforme a la normativa aplicable dictada por la Comisión Nacional de Valores, en la medida que cuenten con una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses).

El cliente deberá ser debidamente identificado mediante documento de identificación válido conforme las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, y se verificará, asimismo, i) que no se encuentre comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de lucha contra el terrorismo y ii) que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

En caso de que el cliente no residente entregue una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de la realización de la compra de los títulos valores se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante de concretar un arbitraje.

A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento. La entidad podrá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles después de ser encomendada por el turista no residente.

Por cada operación que la entidad realice por este mecanismo se deberá realizar un boleto a nombre del cliente dejando constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente. En el boleto deberá dejarse constancia de que se confeccionó en el marco de esta operatoria.

Por las compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera concretadas a partir de esta operatoria las entidades quedarán habilitadas a realizar un boleto diario global por el concepto “A12. Otras operaciones de compra/venta de títulos valores por parte de entidades”.

2. Reemplazar el punto 5.9.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“5.9.3. Las entidades podrán comprar títulos valores en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera solo hasta el monto equivalente en dólares estadounidenses de la moneda extranjera recibida de los clientes no residentes en el marco de la operatoria contemplada en el punto 4.4.

En caso de que se hubiese adquirido a los clientes no residentes una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, el monto equivalente en dólares estadounidenses será aquel que hubiera resultado de realizar un arbitraje al momento de concretar la operación con el cliente.”

3. Establecer que las operaciones encuadradas en el mecanismo previsto en el punto 4.4. de las normas de “Exterior y cambios” no serán tomadas en cuenta a los efectos de lo establecido en el punto 3.13.1.5. que habilita a los turistas no residentes a recomprar billetes de moneda extranjera previamente liquidados.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Rg. 7 y 7 (S.R.T. y M.S. 25/7/22)Fondo de Reparación COVID-19. Ley N° 27.573. Indemnización por daños en la salud física como consecuencia directa de la vacuna COVID-19. Tramitación del reclamo indemnizatorio.. Mediante esta norma se establece que se entiende por damnificado o damnificada a que refiere el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573, a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 dentro del Territorio Nacional, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna.

La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° sexies de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.

Todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso. La realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 5239 (A.F.I.P. 25/7/22)  IMPUESTOS A LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS Y A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS

-Resolución General N° 1772, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.. Mediante esta norma, por razones de buen orden administrativo y a efectos de simplificar la consulta y aplicación de las normas vigentes a través de su ordenamiento, revisión y actualización, se sustituye la Resolución General N° 1772, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, se abroga a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mantendrá su vigencia el programa aplicativo denominado “CIRAVI Versión 4.0” y los formularios de declaración jurada correspondientes.

Toda referencia en normas vigentes a la resolución general que se deja sin efecto, deberá entenderse realizada a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 26 de julio de 2022.

Rg. 5238 (A.F.I.P. 25/7/22)Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas y los contratos, registrados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.. Mediante esta norma se establece el procedimiento de inscripción ante la Administración Federal que deberán observar las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso sometidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. A los efectos de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas y los contratos a que se refiere el párrafo anterior, el representante legal o la persona debidamente autorizada deberá, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria para la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal, en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.280 y su modificatoria, y N° 5.048, respectivamente.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación según el sujeto de que se trate, conforme se indica seguidamente:

a) Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada: para las solicitudes de registración que se realicen a partir del 1 de agosto de 2022.

b) Restantes sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso: de acuerdo con la normativa que al efecto emita oportunamente la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

Rg. 886 (S.E.22/7/22)Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Resolución Nº 905/2010 (S.E.). Modificación.. Mediante esta norma se adecúa el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO e incluir entre sus poblaciones destinatarias a las poblaciones atendidas por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS y el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES. Asimismo, se establece que el Salario Social Complementario previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, pasará a conformarse como un INCENTIVO PARA LA INCLUSIÓN LABORAL siendo una prestación económica individual para los titulares y las titulares del Programa que opten por capacitarse con miras a la inserción laboral, a través de procesos de formación profesional o de entrenamiento para el trabajo, o insertarse laboralmente en el empleo asalariado registrado en el sector privado. Por otra parte, se readecúa la modalidad de participación en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO de aquellas personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”

Rg. 41 (S.R.T.20/7/21)Inicio de trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. Requisitos. Resolución Nº 179/2015 (S.R.T.). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557.”.

Asimismo, se derogan los artículos 2º de la Resolución S.R.T. Nº 179/15 en lo relativo al trámite “SILENCIO DE LA A.R.T./E.A.”, 6º y 18 en lo relativo al trámite “DIVERGENCIA EN LA TRANSITORIEDAD”.

Rg. 5237 y 5237 (A.F.I.P. y M.A.G.yP. 20/7/21) Remito Electrónico Harinero "REH". Resolución General Conjunta Nros 4514 (S.G.A y A.F.I.P.). Modificación.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General Conjunta N° 4514 del 3 de julio de 2019 (S.G.A y A.F.I.P.) en la forma que se indica a continuación:

1. Incorporar como inciso c) del artículo 2° el siguiente:

“c) Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo, excepto que solo desarrollen esta actividad y se encuentren nominados en alguno de los incisos del artículo 2° de la Resolución General N° 2.854 (AFIP) y sus modificatorias.”.

2. Sustituir el artículo 8° por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El remitente de la mercadería generará el respectivo remito mediante algunas de las opciones previstas en el artículo 4°, pudiendo optar entre los DOS (2) diferentes tipos a saber: “Remito nuevo”, y/o “Carga de Remitos confeccionados en Papel”. Cuando se trate de un “Remito Nuevo”, se podrá indicar complementariamente y en caso de corresponder, si es un “Remito de Retiro/Canje de mercadería” o un “Remito de Redestino de mercadería” o un “Remito de Reparto”. En cada caso se deberán completar los datos solicitados respecto del remitente, del titular de la mercadería -de corresponder-, del depositario -de corresponder-, del destinatario -de corresponder- y del transportista, así como el detalle y la cantidad de la mercadería remitida según la tabla consignada en el mencionado Anexo I.

Cuando para el traslado de la mercadería no exista un receptor definido previamente y se utilice un “Remito de Reparto”, una vez finalizada la entrega de las mercaderías amparadas en el respectivo traslado, se deberá informar el destino definitivo de las mismas emitiendo el o los respectivos documentos de “Remito de Redestino de Mercadería” o indicando el reingreso a planta, según corresponda.”.

Se entenderá por “Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo” a los sujetos que realicen compraventa -por cuenta propia y/o en consignación- de harinas y/o subproductos provenientes de la industria de la molienda de trigo, a granel y/o en envases de VEINTICINCO (25) kilogramos o de mayor capacidad. Asimismo, se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos que realicen la actividad mayorista de compraventa y/o consignación de harinas y/o subproductos -por cuenta propia y/o en consignación- sin contar con un depósito, incluyendo a quienes en forma conjunta realicen ventas directas a consumidores finales.

Las disposiciones que se establecen en esta resolución general conjunta entrarán en vigencia y serán de aplicación a partir del primer día hábil del cuarto mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg.5236 y 5236 (A.F.I.P. y M.A.G.yP. 20/7/21)Producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y existencias de trigo. Régimen de información.. Mediante esta norma se establece un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por esta resolución general conjunta.

Quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad - principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados precedentemente, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.

A los efectos de cumplir con el régimen de información, los sujetos obligados deberán ingresar al módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general conjunta entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la campaña agrícola 2022-2023, inclusive.

Rg. 174 (A.N.Se.S. 20/7/21)Ley N° 26.970. Régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Plazo para la adhesión. Resolución Nº 158/2019 (A.N.Se.S.). Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES de fecha 26 de junio de 2019, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años.

La extensión del plazo establecido en la presente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.

Rg. 5234 (A.F.I.P.19/7/22)Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4310 y sus modificatorias. Su modificación.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 4310 y sus modificatorias, a efectos de incluir en el “SISA” a los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Las disposiciones de la presente tendrán vigencia y serán de aplicación a partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Rg. 5235, 5235 y 5235 (M.T., A.F.I.P. y M.A.G.yP. 19/7/22)“Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”. Obligatoriedad.. Mediante esta norma se establece el uso obligatorio del comprobante electrónico “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios” “CPEDG”, como único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA” creado por la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias- de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados Granarios”), a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).

Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, inclusive, y obligatoria para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023, inclusive.