2022 Agosto 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 31 y 31 (S.H. y S.F.12/8/22)“Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”. Emisión .. Se dispone la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”, en adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal original pesos ochenta mil millones (VNO $ 80.000.000.000).

Rg. 46 (S.R.T. 12/8/22)Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad. Resolución Nº 770/2013 (S.R.T.). Modificación.. Mediante esta norma se sustituyen los artículos 2° y 4º de la Resolución N° 770 (S.R.T.) de fecha 24 de abril de 2013, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan de los siguientes criterios de apertura:

a) Índices de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) anuales por encima del promedio nacional.

b) Actividades de importancia o relevancia económica para el país y la región.

c) Aquellas que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considere relevantes.”.

“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con representantes de cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por las Organizaciones Sindicales; las CÁMARAS EMPRESARIAS que correspondan por las Organizaciones de Empleadores; y las Aseguradoras de Riegos del Trabajo (A.R.T.), Empleador Autoasegurado, A.R.T. MUTUAL o la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) en representación del Sector Asegurador.

En forma complementaria se podrá convocar, con carácter de invitado, a otras entidades: Organismos Públicos nacionales, provinciales y municipales, y/o Organizaciones Privadas (Organizaciones No Gubernamentales, Colegios de Profesionales, etc.), con alcance en la temática a desarrollar en las diferentes Comisiones de Trabajo”.

Asimismo, se sustituye el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 770/13, el que será remplazado por el Anexo IF-2022-81238880-APN-GP#SRT “Funciones de las Comisiones de Trabajo”, el que como tal forma parte integrante de la presente resolución.

Por otra parte, se deroga el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 770/13.

Rg. 43 (I.E.R.I.C.11/8/22) INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

-Plan especial y excepcional de pago.. Mediante esta norma se establece a partir del 1° de agosto del año de 2022 un plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2022, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2023, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo. Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en el artículo 2° abonar previamente el 5% del valor puro de la multa, en no más de dos (2) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará con la modalidad en hasta sesenta (60) cuotas las cuales empezaran a regir una vez abonado el 5% del valor de la multa, oportunidad en que empezará el cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 6° de la presente resolución. Se aplicará a este plan de pagos un interés del uno (1%) mensual. También podrá abonarse el total de la multa impuesta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago documentado con cheques de pago diferido. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto del año 2022.

Rg. 8 (C.N.E.P.S.M.V.M. 11/8/22) Convocatoria. Fecha. Modificación. Resolución Nº 7/2022.. Mediante esta norma se modifica la fecha de la convocatoria establecida por RESOL-2022-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, convocándose en consecuencia a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 22 de agosto de 2022, a las 14 HORAS (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:

 COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –

 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Rg. 5246 (A.F.I.P.10/8/22)Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial. Resolución General N° 5211. Norma complementaria y modificatoria.. Mediante esta norma se establece un procedimiento especial con controles adicionales a los previstos en la Resolución General N° 5211, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.

Se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los siguientes parámetros:

1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 supere el monto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y,

2. El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.

Los sujetos comprendidos en el artículo 2° deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de dicha fecha.

En dicha presentación deberán informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.

La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.211.

ARTÍCULO 4°.- La presentación de la solicitud será evaluada por este Organismo considerando la información y la documentación aportada, no resultando de aplicación el primer párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 5.211.

ComunicacióA 7571 (B.C.R.A.9/8/22)Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Adecuaciones.. Mediante esta norma se dispone:

“1. Establecer que los exportadores de bienes podrán hasta el 30.11.22 acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

1.1. se trata de cobros de exportaciones (código de concepto B01) que corresponden a una destinación que obtuvo el cumplido de embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada con el comprador.

1.2. se trata de cobros anticipados de exportaciones de bienes (código de concepto B02) remitidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 (sesenta) días corridos después de la fecha de liquidación.

1.3. se trata de una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior (código de concepto B03) cuya cancelación iniciará como mínimo 60 (sesenta) días corridos después de la fecha de liquidación.

1.4. se trate del descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por exportaciones de bienes (código de concepto B03) que obtuvieron el cumplido de embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada para el cobro del crédito.

2. Disponer que las entidades financieras deberán abrir “Cuentas especiales para exportadores” conforme a lo siguiente:

Moneda: pesos.

Acreditaciones: se admiten únicamente hasta el 30.11.22 por los importes provenientes de la liquidación de divisas en el mercado de cambios que encuadre en lo previsto en el punto 1. de esta resolución.

Débitos: se admiten en cualquier momento.

Retribución: los saldos que registren estas cuentas tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense –Comunicación “A” 3500– en el día hábil anterior.

Otras disposiciones: en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros (personas humanas) y para las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas (demás titulares).

3. Establecer que serán de aplicación para las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en el punto precedente– los puntos 3. a 6. de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7556.”

Comunicación A 7570 (B.C.R.A. 9/8/22)Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Política de crédito. Adecuaciones.. Mediante esta norma se dispone:

“1. Reemplazar el punto 7.1.3. de las normas de “Exterior y cambios”, según el punto 8. de la Comunicación “A” 7532, referido a los plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones del exterior, por el siguiente:

“7.1.3. Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el mercado de cambios.

El plazo para ingresar y liquidar este tipo de operaciones se ampliará a 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, cuando el cliente cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a partir del 4.8.22 y hasta el 4.11.22.

7.1.3.2. el cliente haya registrado liquidaciones de divisas en el mercado de cambios por anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior en el año 2022 por un monto igual o superior al equivalente a USD 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses).

7.1.3.3. el cliente ingrese los fondos para su acreditación en una “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones” de su titularidad hasta que se concrete la liquidación de las divisas o se compromete a que los fondos quedarán acreditados en la cuenta de corresponsalía de la entidad hasta que se concrete su ingreso por el mercado de cambios.

La retransferencia al exterior de los fondos que permanezcan como transferencias pendientes de liquidación en virtud de lo previsto en el punto 7.1.3.3., requerirá la conformidad previa del BCRA.

Por los fondos ingresados acreditados en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente, la entidad deberá confeccionar un boleto de compra por el concepto “A15. Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación” y un boleto de venta por el concepto “A10. Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior”.

En el momento en que se produzca la liquidación de los fondos por parte del exportador, la entidad deberá confeccionar un boleto de compra por el concepto que corresponda a la operación liquidada, dejando constancia en el boleto de que la operación se concreta en el marco de esta operatoria. El cliente solamente podrá liquidar por los conceptos “B02. Cobros anticipados de exportaciones de bienes” o “B03. Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes” hasta el monto de la financiación del exterior.

Los fondos que permanezcan como transferencias pendientes de liquidación en el marco de la presente normativa, deberán ser transferidos por las entidades al Banco Central, en el día de ingreso de los fondos al corresponsal o si hubiera inconvenientes operativos el día hábil inmediato siguiente.”

2. Disponer que las entidades financieras del Grupo “A” deberán abrir “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones” conforme lo siguiente:

Moneda: dólares estadounidenses.

Acreditaciones: se admiten únicamente por los importes provenientes de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones recibidas del exterior previstas en el punto 1.

Débitos: se admiten en cualquier momento, únicamente para la liquidación en el mercado de cambios de la moneda extranjera proveniente de esas financiaciones, incluyendo sus comisiones y cargas tributarias.

Retribución: los saldos que registren estas cuentas tendrán un interés que se determinará según la tasa de referencia Secured Overnight Financing Rate (SOFR) en dólares a 180 días más 0,90 del margen licitado de la letra/nota del BCRA en dólares y se acreditará mensualmente.

Otras disposiciones: en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no Se opongan a lo previsto en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros (personas humanas) y para las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas (demás titulares).

3. Establecer que la exigencia de efectivo mínimo sobre los saldos de los depósitos del punto precedente sea 0%.

4. Establecer que los saldos de las cuentas del punto 2. deberán ser destinados en esa moneda únicamente a:

a. Letras y/o notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses,

b. Otros destinos previstos en la Sección 2. de las normas sobre “Política de crédito”.

c. Cuenta a la vista en dólares estadounidenses abierta en el Banco Central. No se admite aplicar estos depósitos a efectivo (en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito ni en Transportadoras de Valores).”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Decreto 462 (P.E.N.8/8/22) COMBUSTIBLES

-Disposiciones.. Mediante esta norma se amplía el volumen autorizado a importar exento del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para el año 2022, en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (1.500.000 m³), de modo que el volumen total autorizado para el año 2022 es de hasta CUATRO MILLONES DE METROS CÚBICOS (4.000.000 m³), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 59 de la Ley N° 27.591, 5° del Decreto N° 489 del 4 de agosto de 2021 y 13 del Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022. Este volumen refiere a aquellas importaciones de gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2022, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.

Acordada 20 (C.S.J.N.5/8/22)Expediente Electrónico Administrativo. Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos –SGEA-. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el uso del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos –SGEA-, el que tendrá la misma validez que su equivalente en versión papel. Asimismo, se establece que, en todos los casos, la conformidad prestada en el SGEA por el agente o funcionario interviniente en el marco de las actuaciones que integran el expediente electrónico, tendrá el mismo alcance que las actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico, cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.

Rg. 28 (S.S.S.4/8/22) Actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2022. Índice combinado.. Mediante esta norma se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2022 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2022, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución de esta Secretaría de Seguridad Social N° 3/2021.

Rg. 978 (M.T.E.yS.S.3/8/22)Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Resolución Nº 708/2010 (MTEySS). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán garantizar:

1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las y los participantes desarrollen sus actividades;

2. el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadren sus proyectos;

3. la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los participantes de sus proyectos;

4. una cobertura de salud para las y los participantes de sus proyectos;

5. el acompañamiento y la asistencia de un tutor que oriente y atienda las necesidades de las y los participantes de sus proyectos, y

6. el otorgamiento de un certificado a las y los participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas.”

Asimismo, se sustituye el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 14.- La SECRETARIA DE EMPLEO brindará, en las condiciones que fije la reglamentación, asistencia económica a los Organismos Ejecutores de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO para:

1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos;

2. la compra de ropa de trabajo para los participantes;

3. la dotación de elementos de seguridad e higiene en el establecimiento donde se desarrollen las actividades;

4. la contratación de la cobertura de riesgos del trabajo de las y los participantes;

5. la implementación de las acciones de capacitación y de tutoría aprobadas;

6. la cobertura de salud de las y los participantes.”

Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad.

Decreto 450 (P.E.N. 3/8/22) ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES -Decreto N° 938/2018. Modificación.. Mediante esta norma se introducen modificaciones al Decreto N° 938/2018. Entre ellas, se sustituye el artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías uniformes de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias, con el objeto de lograr -en virtud de lo consensuado en la cláusula II. p) de la Ley N° 27.429- que tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial y, asimismo, para que resulten de aplicación a los fines de lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 del Capítulo II, del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones”.

Asimismo, se sustituye el inciso a) del artículo 3° por el siguiente:

“a) Establecer los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales de inmuebles;”.

Rg. 1788 (D.G.R.C.A.B.A.3/8/22)Contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418-DGR/21 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inclusión. Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 2022, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418-DGR/21 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución N ° 161-AGIP/19.

Rg. 195 (A.G.I.P. 3/8/22)Se fija el período previsto en la Resolución N° 59-DGR/06 entre los días 18 y 22 de julio de 2022. Mediante esta norma se fija el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº59-DGR/06 entre los días 18 y 22 de julio de 2022, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional Nº 27.430. La presente Resolución regirá a partir del día 18 de julio de 2022.

Rg. 202 (A.G.I.P. 3/8/22)Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los beneficios fiscales reconocidos por la Ley N° 6508. Requisitos.. Mediante esta norma se establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen alguna/s de la/s actividad/es estratégicas enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 6.508 dentro del Área Céntrica y se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta. A los efectos de la aplicación de la exención, el desarrollo de las actividades estratégicas en establecimientos situados en el Área Céntrica, por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debe haber sido iniciado con anterioridad al día 19 de enero de 2022. El plazo de dos (2) años del beneficio liberatorio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprende desde el Anticipo 02/2022 hasta el Anticipo 01/2024, ambos inclusive.

Rg. 168 (A.G.I.P. 3/8/22)Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). Resolución N° 311/2020 (AGIP). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 7º de la Resolución Nº 311-GCABA-AGIP/20, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) Artículo 7º.- Los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria o desde la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, indistintamente.” Asimismo, se modifica el artículo 11 de la Resolución Nº 311-GCABA-AGIP/20, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Compensación. Agentes de recaudación Artículo 11.- Aclárase que en las compensaciones de los saldos a favor de libre disponibilidad será de aplicación las limitaciones dispuestas en el artículo 64 del Código Fiscal vigente. En ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), debiendo ajustarse al procedimiento fijado por el artículo 25 de la Resolución Nº 296-AGIP/19.” La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Comunicación A 7562 (B.C.R.A.2/7/22)Exterior y cambios. Adecuaciones.. Mediante esta norma adoptó la siguiente Resolución con vigencia a partir del 1.8.22:

“1. Incorporar en el punto 10.14.2.5. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente párrafo:

“Dicho plazo se reduce a 90 (noventa) días corridos cuando los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se detallan en el punto 10.14.7. y en la medida que el cliente presente una declaración jurada dejando constancia que los bienes abonados constituyen insumos que utilizará para la producción local de bienes”.

2. Incorporar como punto 10.14.7. de las normas de “Exterior y cambios” el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo de la presente.

3. Incorporar a la posición arancelaria 7304.29.39.190Y en el punto 10.14.2.13. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a los bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional, en reemplazo de la posición 7304.29.10.190Y que se incorporó según punto

4. de la Comunicación “A” 7553. 4. Reemplazar el punto 10.2.4.3. de las normas de “Exterior y cambios”, vinculado a los tipos de endeudamientos que corresponden ser considerados como deudas comerciales por la importación de bienes, a los efectos del acceso al mercado de cambios, por el siguiente:

“10.2.4.3. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista y/o diferido al proveedor del exterior”.”

Rg. 9 (I.G.J.1/8/22)Sistema de notificación electrónica. Domicilio electrónico. . Mediante esta norma se establece que las notificaciones que se efectúen en los trámites del Departamento Control Federal de Ahorro gestionados en soporte papel, se realizarán mediante sistema de notificación electrónica, al domicilio electrónico constituido por las entidades administradoras y por los denunciantes, estos últimos en los trámites de denuncia que presenten ante el Organismo. Este sistema sustituirá a la notificación por cédulas en soporte papel.

Las entidades administradoras deberán constituir con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido a los efectos de los trámites que se gestionan en soporte papel. El domicilio electrónico constituido, se utilizará para toda notificación a efectuarse en dichos trámites, conforme la presente Resolución, sus futuras modificaciones y normas complementarias. La notificación se considerará perfeccionada el primer día hábil posterior a su emisión, siempre que no haya sido devuelta con constancia de recepción negativa emitida por el servidor de correo electrónico de emisión utilizado por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a tal efecto. Será responsabilidad de las administradoras mantener operativa la casilla de correo denunciada como domicilio electrónico e informar cualquier modificación respecto de esta, siendo válidas hasta entonces las notificaciones allí efectuadas. El incumplimiento o inadecuado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será considerado infracción grave en los términos del art. 14 de la Ley 22.315.

Quedan exceptuadas de constituir un domicilio electrónico aquellas entidades administradoras que ya lo hubiesen constituido en el marco de la Resolución General IGJ N° 41/2020 y que mantengan el mismo a los efectos de la presente resolución.

Rg. 5243 (A.F.I.P. 1/8/22)Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4057, 4268 y 4959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Asimismo, se modifica la Resolución General N° 4268, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2022”.

b) Eliminar la columna denominada “TOPE” del cuadro referido a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, correspondiente a “MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-”.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2022.