2022 Septiembre 1º Quincena

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Rg. 11 (C.A.13/9/22)Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago SIRCUPA. Vencimientos . Esta norma fija para el último trimestre del período fiscal 2022 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSP), detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Rg. 10 (C.A. 13/9/22)Registro Único Tributario-Padrón Federal. Provincias de Buenos Aires y Tucumán. . Esta norma dispone la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires y Tucumán.

Rg. 1273 (M.T.E.yS.S.8/9/22) EMPLEO-Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Resolución Nº 124/2011 (M.T.E.yS.S.).. Mediante esta norma se sustituyen los artículos 2°, 6º, 7º, 8º y 13 de la Resolución N° 124/2011 (MTEySS) y sus modificatorias, por los siguientes:

“ARTÍCULO 2°.- Destinatarias/os. Podrán participar del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad debidamente acreditada, y que tengan residencia permanente en el país.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá extender el alcance del presente Programa a otros grupos vulnerables o protegidos de trabajadores.”.

“ARTÍCULO 6°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:

1. estar integrado por un grupo de CINCO (5) a DOCE (12) participantes;

2. contar con la asistencia de tutora/o que oriente y acompañe a las/os participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su desarrollo;

3. prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses;

4. tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE (20) horas semanales”.

“ARTÍCULO 7°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Ayuda Económica. Las/os trabajadoras/os que participen en proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Las/os trabajadoras/os que obtengan un empleo durante su participación en la presente Línea, podrán continuar percibiendo la ayuda económica prevista en ella durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las/os trabajadoras/os”.

“ARTÍCULO 8°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Organismos Ejecutores. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO deberán garantizar:

1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las/os participantes desarrollen sus actividades;

2. la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes asignados a sus proyectos;

3. las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;

4. el acompañamiento y la presencia de un tutor que asista, capacite y forme en su expertís a las/os participantes del Programa.”

“ARTÍCULO 13 - Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Inscripción. Las/os trabajadoras/osinteresadas/os en participar de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán inscribirse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio.”

Asimismo, se derogan los Artículos 17, 18, 19 y 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias.

Rg. 53 (S.R.T.8/9/22) Equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09. Importe actualizado.. Mediante esta norma se establece en $ 9.537,57 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 201 de fecha 23 de agosto de 2022 (ANSES).La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 1273 (M.T.E.yS.S.8/9/22)Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Resolución Nº 124/2011 (M.T.E.yS.S.).. Mediante esta norma se sustituyen los artículos 2°, 6º, 7º, 8º y 13 de la Resolución N° 124/2011 (MTEySS) y sus modificatorias, por los siguientes:

“ARTÍCULO 2°.- Destinatarias/os. Podrán participar del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad debidamente acreditada, y que tengan residencia permanente en el país.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá extender el alcance del presente Programa a otros grupos vulnerables o protegidos de trabajadores.”.

“ARTÍCULO 6°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:

1. estar integrado por un grupo de CINCO (5) a DOCE (12) participantes;

2. contar con la asistencia de tutora/o que oriente y acompañe a las/os participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su desarrollo;

3. prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses;

4. tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE (20) horas semanales”.

“ARTÍCULO 7°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Ayuda Económica. Las/os trabajadoras/os que participen en proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Las/os trabajadoras/os que obtengan un empleo durante su participación en la presente Línea, podrán continuar percibiendo la ayuda económica prevista en ella durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las/os trabajadoras/os”.

“ARTÍCULO 8°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Organismos Ejecutores. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO deberán garantizar:

1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las/os participantes desarrollen sus actividades;

2. la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes asignados a sus proyectos;

3. las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;

4. el acompañamiento y la presencia de un tutor que asista, capacite y forme en su expertís a las/os participantes del Programa.”

“ARTÍCULO 13 - Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Inscripción. Las/os trabajadoras/osinteresadas/os en participar de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán inscribirse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio.”

Asimismo, se derogan los Artículos 17, 18, 19 y 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias.

Decreto 578 (P.E.N.7/9/22)Establécese un Refuerzo Mensual.. Mediante esta norma se establece un Refuerzo Mensual, para las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hija, e Hijo e Hija con Discapacidad.

El Refuerzo Mensual se abonará a:

a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;

b. Las personas titulares de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;

c. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer rango fijadas por la Resolución ANSES Nº 202/22.

El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada hijo e hija, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), incluido el Valor General de la Asignación por Hijo e Hija correspondiente al primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES N° 202/22 y el Complemento Mensual de Asignaciones Familiares establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 719/21 para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto.

El Refuerzo Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará a las personas titulares que hayan percibido en el mes de septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo e Hija y/o Hijo o Hija con Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Decreto 576 (P.E.N.5/9/22)Creación.. Mediante esta norma se crea, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias figuran en el Anexo I (IF-2022-92703149-APN-MEC) del presente. La adhesión al programa será voluntaria y se efectuará a través del servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” la caracterización “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, o a través de los mecanismos que establezca ese organismo fiscal.

Rg. 251 (A.G.I.P. 5/9/22)Proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Régimen de retención. Resolución N° 200-AGIP/08 con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 698-AGIP/10, N° 564-AGIP/13 y N° 387-AGIP/18. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200-AGIP/08 con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 698-AGIP/10, 564-AGIP/13 y 387-AGIP/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos cincuenta mil ($50.000,00.-) para las operaciones realizadas a través de Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial.”

La presente Resolución rige a partir del día 1° de septiembre de 2022.

Comunicación A 7589 (B.C.R.A.1/9/22)Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613 y 27.679. Aclaración.. Mediante esta norma se informa que los términos y condiciones previstos para las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613” son de aplicación hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley 27.679.

Rg. 52 (S.R.T. 1/9/22)Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas. Monto mínimo. Incremento.. Mediante esta norma se incrementa el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas. Consecuentemente, se sustituyen los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 1105/2010 (S.R.T.) por los siguientes:

“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS UN MIL NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL ($ 1.093.117.000).”.

“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL ($ 124.108.000)”.

“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NUEVE MIL ($ 969.009.000) que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.

Rg. 5254 (A.F.I.P. 1/9/22)Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias. Resolución General N° 4838. Su suspensión. Mediante esta norma se suspende por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4838.