2022 Octubre 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Decreto 679 (P.E.N.11/10/22) RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

-Disposiciones.. Mediante esta norma se crea, en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (en adelante, “Régimen de Fomento”), que será de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. El “Régimen de Fomento” abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

La autoridad de aplicación precisará límites y alcance de las inversiones elegibles conforme la descripción precedente.

Podrán solicitar su inclusión en el “Régimen de Fomento” las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, habilitadas para actuar dentro del territorio nacional con ajuste a sus leyes, inscriptas o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento -creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria-, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (USD 3.000.000), calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.

El beneficio al que podrán acceder los sujetos alcanzados por el presente Régimen consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que, a elección del beneficiario o de la beneficiaria podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas en el artículo 2°.

Ley 27687 (P.L.N.4/10/22)  CONSENSO FISCAL

Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias.

Rg. 1364 (S.E. 4/10/22)Reglamento del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Modificación. . Mediante esta norma se adaptan y consolidan las herramientas de las políticas de promoción del empleo establecidas en el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aplicables a todos los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.