2022 Diciembre 2º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Decreto 864 (P.E.N.30/12/22)Suspensión del incremento de Combustibles Líquidos. . Mediante esta norma se establece que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, a partir del 1° de abril de 2023, inclusive.

Decisión Adm. 30 (A.F.I.P. 30/12/22)Planes de pago. Adhesión a débito automático.. Mediante esta norma se establece que los contribuyentes, agentes de recaudación y demás responsables que realicen, a través del sitio oficial de internet de ARBA, su acogimiento a cualquiera de los regímenes de regularización de deudas establecidos o que se establezcan en el futuro, podrán optar por la modalidad de pago mediante débito automático en una cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se encuentre asentada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) creado por la Resolución Normativa N° 18/2022 y/o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

A tal efecto, los contribuyentes al ingresar a la página web de ARBA con CUIT y clave CIT la aplicación informará las Claves Bancarias Uniformes (CBU) incorporadas por el interesado en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) creado por la Resolución Normativa N° 18/2022. Dicho sujeto deberá seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que corresponda a la cuenta en la que se practicarán los débitos automáticos. Sólo podrá seleccionarse una única Clave Bancaria Uniforme (CBU) por cada acogimiento. A los efectos del pago mediante débito automático, la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se hubiera seleccionado no podrá ser modificada durante la vigencia del plan de pagos.

El pago mediante débito automático en cuenta bancaria que se reglamenta resultará aplicable a quienes formalicen su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas vigentes, actuales o futuros, a partir del 1° de enero de 2023, inclusive.

Rg. 29 (A.R.B.A. 30/12/22)Artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias). Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que incorporen a su planta de personal, a personas travestis, transexuales y transgénero. Pago a cuenta. Mediante esta norma se establece que, a los fines de aplicar el pago a cuenta previsto en el artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias)-, se entenderá por remuneración nominal percibida por las personas empleadas con discapacidad, tutelada/os o liberada/os según el artículo 161 de la Ley N° 12256 y modificatorias, declaradas judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos según la Ley nacional N° 26364 y modificatorias, o travestis, transexuales y transgénero -hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila e imagen a los que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26743- al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio colectivo de trabajo o similar aplicable, o contrato de trabajo individual, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En ningún caso deberán tenerse en cuenta, a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los descuentos o retenciones practicadas, los adicionales en servicios o en especie, los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares o de cualquier tipo, ni ningún otro concepto no previsto en el párrafo anterior.

Para la procedencia de la imputación del pago a cuenta, los empleados deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

El pago a cuenta deberá aplicarse al momento de liquidar los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no podrá exceder el monto del impuesto determinado, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.

Rg. 28 (A.N.Se.S. 30/12/22)régimen de retención sobre pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, o a través de intermediarios procesadores de pagos. Creación. Adhesión a SIRTAC. . Mediante esta norma se establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las: a) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compra y/o similares; y b) Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (1º de enero de 2023), se deroga el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Tarjetas de Compra y de Crédito previsto en el Libro Primero, Título V, Capitulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y el régimen de retención para Intermediarios de Pago establecido en la Resolución Normativa N° 19/2019 y modificatorias (Resoluciones Normativas N° 25/2019 y 23/2020).

Rg. 5308 (A.F.I.P.29/12/22) Iva-Segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Solicitud del beneficio para empresas del sector transporte. Resolución General N° 4761 y sus complementarias. Norma complementaria.. Se dispone que la fecha prevista en la Resolución General N° 5240 para suministrar la información adicional dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4761 y sus complementarias, respecto de los años calendarios 2019 y siguientes, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de la norma citada en último término, se extiende hasta el 30 de junio de 2023, inclusive

Rg. 26 (A.R.B.A.28/12/22)Clave de Identificación Tributaria (CIT). Nueva modalidad de obtención. Resolución Normativa N° 58/2020. Modificación.. Mediante esta norma se modifica el artículo 2º de la Resolución Normativa N° 58/2020 a fin de establecer que las Personas Jurídicas y contratos con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en oportunidad de tramitar su inscripción inicial ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), puedan solicitar la tramitación conjunta de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) establecida en la Resolución Normativa N° 58/2020 y modificatoria, y la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) regulado en el artículo 33 del Código Fiscal (Ley N° 10397 –T.O. 2011- y modificatorias) y sus normas reglamentarias.

La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 24 (A.R.B.A. 28/12/22)Acciones de fiscalización individualizada. Requerimientos digitales. Contestaciones. Resolución Normativa N° 43/2020. Derogación.. Mediante esta norma se establece que los requerimientos que realice ARBA en el marco de fiscalizaciones individualizadas, procedimientos determinativos y/o sumariales y sus etapas procesales posteriores, podrán ser efectuados en forma digital, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 34 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (TO 2011) y modificatorias-.

Los requerimientos que realice ARBA, conforme esta norma, estarán disponibles en el Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos obligados, a los cuales deberán acceder los interesados mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Sin perjuicio de ello, ARBA remitirá un aviso informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico particular vinculada al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto requerido.

Para contestar el requerimiento formulado, el sujeto obligado deberá adjuntar hasta un (1) archivo digital por cada ítem del requerimiento, en formato ZIP o RAR, con la información o documentación solicitada.

Rg. 23 (A.R.B.A. 28/12/22)“Registro Único Tributario – Padrón Federal”. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo régimen de Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires. Incorporación.. Mediante esta norma se dispone en el marco de la Resolución General N° 10/2022 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la incorporación a partir del día 1° de octubre de 2022 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Régimen de dicho Convenio con jurisdicción sede en la provincia de Buenos Aires, en el “Registro Único Tributario – Padrón Federal” aprobado por la Resolución General N° 5/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio mencionado (actualmente incorporada en el Título IX del ordenamiento de Resoluciones Generales aprobado por la Resolución General N° 19/2021 de la Comisión Arbitral de dicho Convenio) e implementado a través de la Resolución General N° 4624/2019 y modificatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Disposición 8 (G.C.P. 27/12/22)Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Mediante esta norma se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 649/2022, será de $ 173 para el devengado del mes de diciembre de 2022 correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas).

La nueva suma se abonará a partir del mes de enero de 2023.

Rg. 5306 (A.F.I.P. 27/12/22)Régimen de información complementario de operaciones internacionales.. Mediante esta norma se establece un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:

1. Efectuadas con los sujetos vinculados -en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y del artículo 14 de la reglamentación de la ley del gravamen- que se indican a continuación:

a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.

2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.

Quedan exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías, en el “Sistema Registral”, en los términos de la Resolución Nº 220/2019.

Deberán declararse las operaciones internacionales en aquellos casos en los que se verifique/n alguna/s de las situaciones detalladas en el artículo 3º de esta norma.

Las operaciones internacionales realizadas durante el período fiscal, deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias, de conformidad con la Resolución General N° 4626 y sus complementarias.

La información se presentará ingresando con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 o superior, al servicio de AFIP denominado “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.

Se deja sin efecto la Resolución General N° 4838 y sus complementarias.

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.

Rg. 5305 (A.F.I.P.27/12/22)Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4057, 4268 y 4959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se extiende hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Asimismo, se sustituye en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2023”.

Rg. 379 (A.G.I.P.26/12/22) Tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pagos. Vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2023.. Mediante esta norma se establecen para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2023.

Rg. 378 (A.G.I.P. 26/12/22) Feria Fiscal. Cómputo de los plazos procedimentales en el ámbito de la Dirección General de Rentas. Resolución Nº 59/2006 (D.G.R.C.A.B.A.). . Mediante esta norma se fija el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 2 y 13 de enero de 2023, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430. La presente Resolución rige a partir del día 2 de enero de 2023.

Rg. 385 (A.G.I.P. 26/12/22) IMPUESTO DE SELLOS

-Valor Inmobiliario de Referencia. Procedimiento operativo para la aplicación.. Mediante esta norma se especifica el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2023, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial.

Rg. 3549 (D.G.R.C.A.B.A. 26/12/22) Anticipo 11/22 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación y pago en término.. Mediante esta norma se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de diciembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 11/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre de 2022.

Rg. 17 (I.G.J.23/12/22)Actas de directorio. Obligación de detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en reunión de socios. Declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos.. Mediante esta norma se establece que la IGJ declarará la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos, en los términos del artículo 6º, inciso f), de la Ley Nº 22.315, de las actas de directorio en las cuales se deja mera constancia que la junta respectiva se realizó a los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de la ley 19.550, sin detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en dicha reunión, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, omitiéndose la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.

Rg. 4 (C.A.22/12/22)Presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Vencimiento. Feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022.. Mediante esta norma se modifica el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral con terminación de N° de CUIT (dígito verificador) 8 a 9, el cual operará el día 21/12/2022.

Rg. 16 (I.G.J. 22/12/22)Condiciones y procedimiento para la presentación de los Balances Técnicos de Liquidación de Grupo y sus Evoluciones.. Mediante esta norma se modifica el artículo 25 - Haber del Suscriptor - , apartado 25.3 – Finalización del grupo -, inciso 25.3.6, Capítulo II, Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:

“25.3.6. El Balance Técnico de Liquidación de Grupo deberá ser presentado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30) días previsto en el artículo 25 apartado 25.3 inciso 25.3.1, siendo este plazo improrrogable. Se iniciará un expediente por cada grupo finalizado”.

La presentación se realizará por medios digitales a través del portal de Trámites a Distancia (TAD). La documentación se presentará en un único archivo en formato PDF, conforme lo dispuesto en el ANEXO REQUISITOS DE PRESENTACION (IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ), que forma parte integrante de esta Resolución.

Asimismo, se modifica el artículo 31 - Liquidación de Grupos - Información Periódica -, apartado 31.1 - Balance Técnico de Liquidación de Grupo -, inciso 31.1.2, Capítulo II, Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015 adoptándose el siguiente texto:

“31.1.2. El Balance Técnico, su información complementaria y anexos deberán estar firmados por el representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para firmar balance técnico de liquidación de grupo y deberá acompañarse con informe de auditoría conteniendo opinión. El archivo resultante que contenga toda la documentación y la firma del auditor deberá estar legalizado digitalmente por la autoridad de superintendencia de su matrícula”.

Rg.5304 (A.F.I.P.21/12/22)  IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

-Resolución General N° 2111 sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Determinación, liquidación e ingreso del impuesto. Nueva versión de los programas aplicativos. . Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

1) Sustituir el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- Para generar la información requerida en el artículo anterior, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB - Versión 4.1’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

2) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Para generar la información a que se refiere el artículo precedente, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB - VERSION 3.1 - OPERACIONES EXENTAS’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

Asimismo, se aprueban los programas aplicativos denominados “CREDEB - Versión 4.1” y “CREDEB - VERSION 3.1 - OPERACIONES EXENTAS”.

Por otra parte, se sustituye el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5251 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal diciembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.”.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

Las previsiones contenidas en el artículo 1° resultarán de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los períodos agosto de 2022 y siguientes.