2023 Enero 1º Quincena

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Rg. 35 (S.E.12/1/23)Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Resolución N° 905/2010 (S.E.). Modificación.. Mediante esta norma se modifica el Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, aprobado por la Resolución N° 905/2010 (S.E.) y sus modificatorias. Asimismo, se adecúan las reglas de participación en las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo de personas provenientes del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” (ACOMPAÑAR), implementado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación

Rg. 5313 (A.F.I.P. 12/1/23)Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 9 y 11 de enero de 2023.. Mediante esta norma se establece que las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2022, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.

Rg. 3 (M.T.E.yS.S. 12/1/23)Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO). Fechas de inscripción, de facturación y de nómina, los Cortes de actuación de C.B.U y los Cortes de bajas en nóminas, correspondientes a los salarios devengados durante los meses de enero a junio de 2023.. Mediante esta norma se establecen las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 y sus normas modificatorias y complementarias, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2023.

Rg. 5312 (A.F.I.P.9/1/23)Régimen de anticipos. Opción de Reducción de anticipos. Decreto N° 841/22. Asignación no Remunerativa. Resolución General N° 5211. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece el procedimiento a seguir a los efectos del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias establecida en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022.

Podrán hacer uso de dicha opción las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante este Organismo, al 17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

a) 272 - Micro Empresas Ley 25.300

b) 274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300

c) 351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300.

La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-, respecto de los anticipos determinados conforme lo establecido en la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:

a) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;

b) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023, y

c) Sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria: período fiscal 2022.

La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias”, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.

Decreto 7 (P.E.N.6/1/23)  PENSIONES-

Decreto N° 432/1997. Modificación.. Mediante esta norma se modifica la denominación del Capítulo I del ANEXO I del Decreto N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios por la siguiente:

“CAPÍTULO I PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ (PNC) - REQUISITOS:”.

Asimismo, se sustituye el Punto 1° del Capítulo I del ANEXO I del Decreto N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“1°- Podrán acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Encontrarse imposibilitada o imposibilitado, en virtud de su condición de salud y vulnerabilidad social, para la plena inclusión. Este requisito se acreditará mediante la presentación de Certificado Médico Oficial (CMO), suscripto por profesional médico o médica de establecimiento sanitario oficial o de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y con la evaluación socioeconómica realizada por la referida AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de acuerdo a los criterios que la misma establezca.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer el formulario y la modalidad de confección por parte del profesional médico o de la profesional médica que se utilizará para la acreditación en cada jurisdicción.

Dicha documentación podrá ser revisada y/o actualizada por la Autoridad de Aplicación.

b. No poseer un vínculo laboral formal o encontrarse inscripta o inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.

c. Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.

d. Ser argentina nativa o argentino nativo, naturalizada o naturalizado o residente en el país.

e. Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de DIEZ (10) años.

La condición de residencia en el país será probada con la presentación del Documento Nacional de Identidad. La fecha de radicación que figura en el Documento Nacional de Identidad hace presumir la residencia continuada en el mismo, a partir de dicha fecha. Asimismo, dicha residencia podrá ser acreditada mediante información sumaria realizada ante la autoridad competente.

En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de TRES (3) años por parte de sus padres, madres o tutores. La condición de tal residencia será probada con la presentación del Documento Nacional de Identidad. La fecha de radicación que figura en el Documento Nacional de Identidad hace presumir la residencia continuada en el mismo, a partir de dicha fecha. Asimismo, dicha residencia, podrá ser acreditada mediante información sumaria realizada ante la autoridad competente.

f. No estar amparado el peticionante o amparada la peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.

g. No tener parientes que estén obligados u obligadas legalmente a proporcionarle alimentos. Este requisito se aplicará exclusivamente en el caso de solicitantes menores de edad.

h. No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de acreditar este requisito.

i. No encontrarse detenida o detenido en establecimientos penitenciarios.

Con relación a lo determinado en los incisos g) y h) se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los o las parientes obligados u obligadas y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita conocer si la o el peticionante cuenta con recursos suficientes”.

La presente medida entrará en vigencia el día 6 de enero de 2023, y resultará de aplicación también a toda solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez que se encuentre en trámite.

Decreto 5 (P.E.N. 6/1/23)Disposiciones.. Mediante esta norma se dispone el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado.

Asimismo, se establece el pago mensual de un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los DIECISIETE (17) años de edad inclusive, o del CIEN POR CIENTO (100 %) de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado.

Disp.1 (S. P. E. 6/1/23)Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Insturmentos operativos. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueban los instrumentos operativos del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo - Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario y los instrumentos operativos del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral.

Rg. 34 (A.R.B.A.2/1/23)Régimen de retención sobre pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, o a través de intermediarios procesadores de pagos. Resolución Normativa Nº 28/22. Entrada en vigencia. Prórroga.. Mediante esta norma se sustituyen los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución Normativa N° 28/2022, por los siguientes: “ARTÍCULO 19. Los sujetos a que se refiere el artículo anterior que, a la fecha indicada en dicho artículo, se encontraren inscriptos y actuando como agentes de recaudación en el marco de los regímenes de retención mencionados en el mismo, quedarán incorporados en el presente régimen sin necesidad de efectuar trámites de inscripción, de acuerdo a lo siguiente: a) a partir del 1° de enero de 2023 en tanto, a la fecha del dictado de esta Resolución Normativa, ya se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación en el marco de alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado por la Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporadas en el ordenamiento de Resoluciones Generales emitido por esa misma Comisión -Resolución General N° 19/2021, recientemente reemplazada por la Resolución General N°18/2022-; b) a partir del 1° de febrero de 2023 en tanto, a la fecha del dictado de esta Resolución Normativa, no se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación en el marco de alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado por la Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporadas en el ordenamiento de Resoluciones Generales emitido por esa misma Comisión -Resolución General N° 19/2021, recientemente reemplazada por la Resolución General N°18/2022-”.

“ARTÍCULO 20. Derogar, a partir del 1° de enero de 2023, el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Tarjetas de Compra y de Crédito previsto en el Libro Primero, Título V, Capitulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y el régimen de retención para Intermediarios de Pago establecido en la Resolución Normativa N° 19/2019 y modificatorias (Resoluciones Normativas N° 25/2019 y 23/2020). Sin perjuicio de las derogaciones dispuestas en el párrafo anterior, los agentes de recaudación que hubieran actuado de conformidad con dichos regímenes hasta su derogación, deberán declarar y depositar en tiempo y forma las sumas retenidas, conforme lo regulado en el Calendario Fiscal vigente”.

“ARTÍCULO 21. La presente regirá de acuerdo a lo siguiente: a) a partir del 1° de enero de 2023 con relación a aquellos sujetos que, a la fecha del dictado de esta Resolución Normativa, ya se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación en el marco de alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado por la Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporadas en el ordenamiento de Resoluciones Generales emitido por esa misma Comisión -Resolución General N° 19/2021, recientemente reemplazada por la Resolución General N° 18/2022-; b) a partir del 1° de febrero de 2023 con relación a aquellos sujetos que, a la fecha del dictado de la presente Resolución Normativa, no se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación en el marco de alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado por la Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporadas en el ordenamiento de Resoluciones Generales emitido por esa misma Comisión -Resolución General N° 19/2021, recientemente reemplazada por la Resolución General N° 18/2022-”.

Rg. 33 (A.R.B.A. 2/1/23)Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Agentes de recaudación. Plan de facilidades de pago.. Mediante esta norma se establecer, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios -de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2023.

Rg. 32 (A.R.B.A. 2/1/23)Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Deudas vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive. Régimen de regularización de deudas.. Mediante esta norma se establece, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario - componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2023

Rg. 5311 (A.F.I.P. 2/1/23)Salario Complementario. Procedimiento de revisión del beneficio y declaración de caducidad. Restitución del beneficio. R.G. N° 5.035 y su modificatoria. Norma modificatoria.. Mediante esta norma, y en función de la multiplicidad de reportes remitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), que dan cuenta de los incumplimientos e inconsistencias detectados con relación a las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario -cuyo plazo se extiende en algunos supuestos hasta los VEINTICUATRO (24) meses posteriores al ejercicio económico en el cual lo recibieron-, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el plazo mencionado en el párrafo anterior para efectuar la restitución voluntaria de los fondos recibidos en concepto de Salario Complementario en el marco del procedimiento de declaración de caducidad del beneficio establecido por la Disposición N° 48/2021.

De esta manera, se sustituye en el cuarto párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.035 y su modificatoria, la expresión “...hasta el día 31 de diciembre de 2022, inclusive.”, por la expresión “...hasta el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.”.

Rg. 5310 (A.F.I.P. 2/1/23)Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2927 y sus modificatorias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se modifica en anexo de la Resolución General Nº 2927 a fin de incorporar un nuevo IMT aplicable a la actividad de producción primaria de batata. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2022.

Rg, 1931 (S.E. 2/1/23)Programa "Fomentar Empleo". Resolución Nº 328/2022 (S.E.).. Mediante esta norma se modifica la Resolución Nº 328/2022 a fin de redefinir agrupamientos poblacionales y normas de participación en las prestaciones específicas, así como también adecuar aspectos relativos a la participación en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO de personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020 e implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN. Asimismo, se incluye dentro de las poblaciones con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO a las personas infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis. Por último, se actualiza el monto de la asignación dineraria prevista por el programa.

Rg. 1691 (M.T.E.yS.S. 2/1/23)Empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”. Asignación no remunerativa Decreto N° 841/2022. Reintegro.. Mediante esta norma se establece que los empleadores y las empleadoras que contraten trabajadores o trabajadoras encuadrados y encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el Decreto N° 841/22 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el primer párrafo del artículo 7° del mencionado decreto, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.

A tal efecto, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada mediante la cual el empleador o la empleadora solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado al trabajador o la trabajadora en concepto de asignación no remunerativa.

b) Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto N° 841/22.

c) Cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Los empleadores y las empleadoras podrán acceder al reintegro, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:

a) Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

b) Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto N° 841/22 a la trabajadora o el trabajador encuadrada o encuadrado en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

c) No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría.

d) No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “c” o superior o en el régimen de trabajo autónomo.

e) No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

f) Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere CINCUENTA (50) veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias, previsto en el inciso “a” del artículo 30 de la Ley N° 20.628 (t.o. 2019 y sus modificaciones) y sus modificaciones, para idéntico año fiscal.

g) No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Los empleadores deberán solicitar el reintegro ingresando la documentación y la información requerida, en una opción que se denominará “Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22” en el PORTAL DE CASAS PARTICULARES del sitio web de AFIP.

La inscripción para que los empleadores soliciten el reintegro y presenten la información requerida se iniciará el 16 de enero de 2023 y finalizará el 23 de enero de 2023.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los empleadores las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP.

Locación de inmuebles. Falta de pago. Nota de crédito. 2/1/23Un cliente que emitió una factura por locación comercial de diciembre ve que el inquilino no le va a pagar, ¿puede hacer una nota de crédito anulándola?

El hecho imponible se genera con el devengamiento del alquiler, con independencia del pago de dicho alquiler. Si nace el hecho imponible se debe facturar y registrar el pasivo por la falta de pago. Sólo cuando ante el incumplimiento en el pago se inician acciones judiciales, afip cambia el nacimiento del hecho imponible y el mismo nace con el pago.