2023 Febrero 1º Quincena
Rg. 1 (C.A.15/1/22)Vencimiento para la presentación de la DJ y el pago correspondiente al anticipo de noviembre, terminación de N° de CUIT (dígito verificador) 8 a 9. Disposición de Presidencia N° 4/2022. Ratificación .. Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2022, por medio de la cual se dispuso modificar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral con terminación de N° de CUIT (dígito verificador) 8 a 9, el que operó el día 21/12/2022. Dicha disposición fue dictada a raíz del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842-2022 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se declaró feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022, exceptuando del mismo al personal de las instituciones bancarias y entidades financieras y de la AFIP.
Rg. 5329 (A.F.I.P.13/2/23)Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Su implementación.. Por medio de esta norma se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, el cual, en una primera etapa se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.
Asimismo, se implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen. Los agentes de percepción no deberán efectuar la percepción cuando los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” que se implementa a través del Título III de la presente.
Esta resolución general entrará en vigencia el 13 de febrero de 2023.
No obstante, el régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.
Inicialmente, la inscripción en el Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.
Rg. 5326 (A.F.I.P. 13/2/23)Régimen de Información para Entidades Financieras. Comunicación “A” 7675. Cuenta CEPRO.Ar. Ley N° 27.701. R.G. Nº 4298. Norma modificatoria.. Esta norma incorpora a la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701” al régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, dispuesto por la Resolución General N° 4298.
Consecuentemente, se modifica la Resolución General Nº 4298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Se sustituye el inciso j) del artículo 2º por el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701’, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.
b) Se sustituye el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613’, DE LA ‘CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN - LEY 27.541’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - COMUNICACIÓN ‘A’ 7556’ Y DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA (CEPRO.Ar) - Ley 27.701’.”
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2023 y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2023.
Rg. 32 (A.G.I.P. 13/2/23)Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas. Resolución N° 262/2022 (AGIP). Plazo para el acogimiento. Prórroga.. Se prorroga hasta el día 22 de febrero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido por la Resolución N° 262-AGIP/22, cuyo vencimiento operaba el día 31 de enero de 2023.
Asimismo se fija:
El día 27 de febrero de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados hasta el día 31 de enero de 2023.
El día 27 de marzo de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados a partir del día 1° de febrero de 2023.
Rg. 5329 (A.F.I.P.13/2/22) Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Su implementación.. Por medio de esta norma se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, el cual, en una primera etapa se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.
Asimismo, se implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen. Los agentes de percepción no deberán efectuar la percepción cuando los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” que se implementa a través del Título III de la presente.
Esta resolución general entrará en vigencia el 13 de febrero de 2023.
No obstante, el régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.
Inicialmente, la inscripción en el Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.
Rg. 5326 (A.F.I.P. 13/2/22)Régimen de Información para Entidades Financieras. Comunicación “A” 7675. Cuenta CEPRO.Ar. Ley N° 27.701. R.G. Nº 4298. Norma modificatoria.. Esta norma incorpora a la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701” al régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, dispuesto por la Resolución General N° 4298.
Consecuentemente, se modifica la Resolución General Nº 4298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Se sustituye el inciso j) del artículo 2º por el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701’, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.
b) Se sustituye el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613’, DE LA ‘CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN - LEY 27.541’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - COMUNICACIÓN ‘A’ 7556’ Y DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA (CEPRO.Ar) - Ley 27.701’.”
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2023 y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2023.
Decreto 69 (P.E.N.10/2/22) LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
-Empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049. Contribuciones patronales. Alícuota aplicable. Artículo 24 de la Ley Nº 27.541. Prórroga.. Esta norma prorroga lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, desde el vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 12 del 11 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Rg. 63 (M.T.E.yS.S. 10/2/22)Programa Intercosecha. Resolución N° 858/2014 (M.T.T.yS.S.). Ayuda económica mensual. Contabilización como parte del salario.. Mediante esta norma se establece como parte de las acciones de promoción de la inserción laboral de la población destinataria del PROGRAMA INTERCOSECHA y a fin de incentivar su contratación laboral durante el período entre cosechas, que el monto de la ayuda económica mensual del programa podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral.
En consecuencia, se sustituye el texto del Artículo 3 de la Resolución N° 858/2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Prestaciones. El PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a las trabajadoras y trabajadores destinatarios, en las condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1. una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional, la cual podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral durante el período entre cosechas;
2. el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3. facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional, durante la contratemporada, con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el texto del Artículo 6 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica mensual del PROGRAMA INTERCOSECHA será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica, salvo cuando corresponda a una relación laboral asistida en el marco del presente Programa;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la prestación PROGRESAR y de aquellos otros programas o acciones que establezca la reglamentación.”
Rg. 9 (A.R.B.A. 10/2/22)Regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, artículo 320. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención y de percepción. Actualización de los montos de ingresos.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente: “Sujetos obligados como agentes ARTÍCULO 320. Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos: a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones; en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18), aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, o del NAES, aprobado por la Resolución General Nº 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
463111 Venta al por mayor de productos lácteos
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.
d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18), aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES, aprobado por la Resolución General Nº 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
101011 Matanza de ganado bovino 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
461033 Matarifes Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula, según el caso, computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.
Asimismo, se establece que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán dar cumplimiento a los procedimientos y plazos previstos en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie” B” N° 1/2004 y modificatorias. Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
Rg. 5323 (A.F.I.P.7/2/23)Obligaciones impositivas. Vencimientos del mes de febrero de 2023.. Esta norma establece con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
a) Régimen General. Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023 -artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias-:
6 y 7: 23 de febrero de 2023
8 y 9: 24 de febrero de 2023
b) Micro y Pequeñas Empresas. Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023 -artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y sus modificatorias-:
6 y 7: 23 de febrero de 2023
8 y 9: 24 de febrero de 2023
c) Actividad agropecuaria. Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2023 -artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria-:
6 y 7: 23 de febrero de 2023
8 y 9: 24 de febrero de 2023
Asimismo, se establece con carácter de excepción el día 24 de febrero de 2023, como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias-.
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria-.
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239-.
Decreto 58 (P.E.N.6/2/23) LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA
-Decreto Nº 99/2019. Modificación.. Esta norma incorpora en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como artículo 13 ter, el siguiente:
“ARTÍCULO 13 ter.- Suspéndese el pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, en los términos del Decreto N° 32 del 10 de enero de 2018, diseñados para un máximo de TRES (3) pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor”.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 6 de febrero de 2023.
Rg. 7 (A.R.B.A.3/2/23)Regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias. Sujetos obligados. Plazo para solicitar su inscripción y comenzar a actuar como agente de recaudación. Ampliación.. Se dispone que los sujetos comprendidos en el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, que reúnan las condiciones normativas para inscribirse como agentes de recaudación y comenzar a actuar como tales en el año 2023, por haber cumplimentado durante el año 2022 los recaudos normativos exigidos, entre ellos, haber obtenido ese año el mismo nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) exigidos para el año 2021 por la Resolución Normativa N° 2/2022 establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 320 de dicha Disposición, deberán formalizar tales deberes según lo establecido a continuación: a) Deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023. b) Deberán comenzar a actuar como tales, a partir del primer (1°) día mayo de 2023.
La presente Resolución comenzará a regir a partir del 31 de enero de 2023, inclusive.
Rg. 5322 (A.F.I.P.2/2/23)Gcias-Rg.830-Régimen de retención. Resolución General N° 830. Régimen de percepción para operaciones de exportación definitiva de mercaderías. Resolución General N° 3577. Norma modificatoria.. Esta norma introduce las siguientes modificaciones a la Resolución General Nº 830, a fin de admitir que los sujetos alcanzados por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales AFIP verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron dichas operaciones, previsto en la RG Nº 3577, puedan oponer el certificado de exclusión o de eximición de ingreso previsto en la Resolución General Nº 830:
1. Se incorpora como últimos párrafos del artículo 38 los siguientes:
“Los contribuyentes alcanzados por el régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, podrán oponer el certificado de exclusión dispuesto en el presente artículo a fin de quedar excluidos del mismo.
No obstante, dicho certificado no será oponible en aquellos supuestos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la resolución general citada en el párrafo precedente.”
2. Se incorpora como últimos párrafos del artículo 39 los siguientes:
“La autorización de eximición de ingreso aludida resultará oponible frente al régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, a fin de quedar excluidos del mismo.
No obstante, dicha autorización de eximición de ingreso no será oponible en aquellos supuestos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la resolución general citada en el párrafo precedente.”
Asimismo, se deroga el artículo 7° de la Resolución General N° 3577 y su modificatoria.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 2 de febrero de 2023.
Rg. 14 (U.I.F.2/2/23) Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT). Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos.. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Rg. 6 (A.R.B.A.1/2/23)Nomenclador de Actividades (NAIIB-18). Resolución Normativa Nº 38/17. Modificación.. Esta norma incorpora en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que integra el Anexo I de la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias, los códigos 469091 “Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia” y 631111 “Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad”, y sus notas explicativas. Asimismo, incorpora dichas actividades a la tabla de equivalencias.
Rg. 4 (A.R.B.A. 1/2/23)Ley N° 12.322 y modificatorias. Área Patagónica Bonaerense. Beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio la industria y los servicios. Ley N° 12.323 y modificatorias. Zona Austral Desfavorable de la Provincia de Buenos Aires. Tramitación de exenciones. Resolución Normativa Nº 73/20. Modificación.. Esta norma introduce las siguientes modificaciones en la Resolución Normativa Nº 73/20:
Se incorpora como artículo 3º bis, el siguiente: “ARTÍCULO 3º bis. Cuando esta Autoridad de Aplicación cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones legales que hacen a la procedencia de exención prevista en el artículo 136 de la Ley N° 15391 la dispondrá de oficio de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T. O. 2011) y modificatorias-”.
Se incorpora como artículo 3º ter, el siguiente: “ARTÍCULO 3º ter. Cuando por carecer de información suficiente no sea posible que esta Agencia proceda según lo previsto en el artículo 3° bis de esta Resolución, los y las interesados/as deberán solicitar el reconocimiento de la exención a que refiere el mismo, ante la Agencia de Recaudación, través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet de este Organismo (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Desde la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC) antes mencionada, deberán transmitir, con carácter de declaración jurada, una manifestación expresa indicando el desarrollo exclusivo de las actividades promovidas, en el territorio comprendido en las Leyes N° 12322 (y sus modificatorias) y N° 12323 (y sus modificatorias). Dicha declaración deberá efectuarse a través del Formulario R-999V5 “Declaración Jurada de Solicitud/Afectación” (texto según Anexo Único de la presente) disponible en la aplicación mencionada. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir al interesado/a, por medio de la aplicación mencionada en el párrafo anterior, el aporte de toda otra documentación o elemento probatorio adicional que estime pertinente, la que deberá ser presentada por la misma vía, en el plazo y modo que se indiquen en el requerimiento. Esta Agencia de Recaudación podrá, asimismo, llevar adelante las diligencias de fiscalización, verificación y control que considere oportunas.”.
Se sustituye el artículo 7° por el siguiente: “ARTÍCULO 7º. De estimarlo necesario, en forma previa a resolver sobre el otorgamiento de las exenciones en el caso del Impuesto Inmobiliario, o en oportunidad de realizar los controles a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 3º, artículo 3° bis y artículo 3° ter de la presente respecto de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se dará intervención a la Gerencia General de Catastro y Geodesia (o aquella dependencia que en el futuro asuma sus competencias), a fin de que la misma corrobore si el inmueble de que se trate se encuentra comprendido en los partidos y áreas legalmente previstos e informe sobre todas aquellas cuestiones que se le requieran, que resulten pertinentes a fin de resolver o controlar la procedencia y el alcance de las referidas dispensas de pago.”.
Asimismo, se sustituye el artículo 28 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatoria, por el siguiente: “ARTÍCULO 28. A los efectos previstos en el inciso 2) del artículo anterior, será responsabilidad del interesado solicitar el reconocimiento de las exenciones o beneficios que pudieran corresponder, observando los procedimientos que en cada caso resulten aplicables, excepto cuando proceda su reconocimiento de oficio por parte de esta Agencia de Recaudación. La dispensa del deber de solicitar el reconocimiento de la exención de pago prevista en el artículo 207, inciso f), tercer párrafo, del Código Fiscal dispuesta en el inciso 2) del artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 15/2019 no resultará de aplicación con relación a los asociados de cooperativas de trabajo allí mencionados comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias -MONOTRIBUTO- con una categoría distinta de “A”.”.
Rg. 5 (A.R.B.A. 1/2/23)Equivalencias entre determinados códigos NAIIB-18 y NAES que deberán considerar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral, en oportunidad de confeccionar las declaraciones juradas que les correspondan a través del sistema SIFERE WEB. Resolución Normativa Nº 5/19.. Esta norma sustituye la tabla de equivalencias del artículo 1° de la Resolución Normativa N° 5/2019 y sus modificatorias, a fin de receptar las modificaciones introducidas por la Ley N° 15.391 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2023-, por medio de la cual, en su Título II, se establecen las alícuotas aplicables para la tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previó como nuevos códigos de actividad, el 469091 “Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia” y el 631111 “Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad”, incorporando el ultimo mencionado en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), a través de su artículo 100.
La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de febrero de 2023.