2023 Febrero 2º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 9 (S.R.T.24/2/23)Alícuotas promedio para las actividades comprendidas en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.). Aprobación.. Mediante esta norma se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2021.

Las alícuotas promedio aprobadas se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 (S.R.T.).

Decreto 89 (P.E.N. 24/2/23)Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares. Decreto Nº 660/2021. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el inciso a. del artículo 5° del Decreto N° 660/21 y sus modificaciones por el siguiente:

“a. Monto del beneficio: El beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casas particulares correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago”.

Asimismo, se incorpora como inciso f. al artículo 5° del Decreto Nº 660/21 y sus modificaciones el siguiente:

“f. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023”.

Se sustituye el artículo 11 del Decreto Nº 660/21 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 5° o en el artículo 9°, ambos del presente decreto, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa”.

El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrán disponer la extensión del plazo de duración del beneficio del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES” - “REGISTRADAS”, previsto en el inciso b. del artículo 5° del Decreto N° 660/21 y sus modificaciones, para poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral cuando lo consideren pertinente.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 24 de febrero de 2023, y surtirán efectos a partir de la fecha del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 358/22.

Decreto 90 (P.E.N. 24/2/23)Personal de Casas particulares. Disposiciones.. Mediante esta norma, y atento a los altos niveles de informalidad e inestabilidad laboral que presentan las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares se procede a la implementación de políticas orientadas a garantizar su cobertura plena de Seguridad Social. Asimismo, se reconoce, a los efectos previsionales, los períodos cotizados al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, con independencia de las horas semanales laboradas, e incluir, al personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley Nº 24.013. Asimismo, con los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales, se posibilita el reconocimiento de esos servicios a los fines previsionales, sujeto a un cargo, el cual será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido. Por otra parte, se garantiza en los períodos cubiertos por el Seguro de Desempleo, que las Asignaciones Familiares sean las previstas en el inciso c) del artículo 1º de la Ley N° 24.714 y en caso de corresponder, la percepción de la Prestación Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Rg. 82 (M.T.E.yS.S.23/2/23)Programa Empleo Verde. Creación. . Por medio de esta norma se crea el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el cual tiene por objeto impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más justa en términos sociales, económicos y ambientales.

Rg. 34 (A.N.Se.S. 23/2/23)Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C de carácter vitalicio. Artículo 30 de la Ley N° 27.675.. Mediante esta norma se establecen los lineamientos precisos para la determinación de la situación de vulnerabilidad social a la que refiere el artículo 30 de la Ley N° 27.675, como así también las pautas operativas que permitan acceder a la información necesaria para tales fines.

Rg. 160 (S.E. 23/2/23)Programa Intercosecha. Su creación. Asistencia del trabajador temporario del sector agrario e industrial que se encuentre inactivo entre cosechas. Resolución Nº 1726/2014 (S.E.).. Mediante esta norma se introducen las siguientes modificaciones a la Resolución Nº 1726/2014 (S.E.):

 Se sustituye el Artículo 2º por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;

2. Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3. Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4. Residir en forma permanente en el país;

5. Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.

Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores/as, siempre que al menos UNA (1) de las declaraciones sea del empleador o empleadora que da derecho a participar de esa INTERCOSECHA, que deberá tener declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una actividad vinculada al cultivo que se trate.

6. Registrar, dentro del período de DOCE (12) meses mencionado en el inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.”

 Se incorpora como Artículo 13 bis el siguiente:

“ARTÍCULO 13 bis.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten a participantes del PROGRAMA INTERCOSECHA, podrán contabilizar la ayuda económica mensual del programa como parte del salario del trabajador o la trabajadora contratado/a, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, el cual no podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual.

La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada por la empleadora o el empleador como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

El presente beneficio podrá ser otorgado por el período el mínimo de UN (1) mes y hasta el período de cobertura brindado por el Programa a la trabajadora o al trabajador contratada/o.

Las empleadoras y los empleadores interesadas/os en acceder a tal beneficio deberán presentar el formulario de presentación ante una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o ante la Agencia Territorial con incumbencia o enviarlo al correo electrónico que la Coordinación de Prestaciones por Desempleo dispondrá para tal fin.

La Agencia Territorial será la encargada de aprobar los formularios de presentación y gestionar los proyectos respectivos en el sistema de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Las y los participantes sólo podrán ser incluidas/os en un “Formulario de Presentación” de un empleador o una empleadora dentro de un mismo período mensual y podrán ser incluidas/os por más de un empleador o empleadora en distintos períodos mensuales dentro del período total de cobertura.”

 Se sustituye el Artículo 17 por el siguiente:

“ARTÍCULO 17°.- Apruébase la cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA de acuerdo con los parámetros que se consignan en el ANEXO – IF-2021-113921154-APN-DNPYPE#MT que forma parte integrante de la presente Resolución.

En el caso de declaraciones de emergencia o de desastre, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá ampliar los períodos de otorgamiento de las ayudas económicas y de cobertura por actividad establecidos en el artículo 11 y en el Anexo de la presente Resolución, respectivamente.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá establecer, en forma previa al inicio de cada Intercosecha, la cantidad máxima de trabajadoras/es que podrán incorporarse en cada actividad para cada período de cobertura.”

 Se incorpora el Artículo 18 bis:

“ARTÍCULO 18 bis.- Apruébase el formulario de Presentación para acceder al beneficio establecido por el artículo 13 bis de la presente Resolución, contenido en el Documento Electrónico IF-2023-15295121-APNDNPYPE#MT, y que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.”

Rg. 27 (A.N.Se.S. 23/2/23)Artículo 32 de la Ley N° 24.241. Valor de la movilidad.. Mediante esta norma se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2023, es de 17,04%.

Decreto 86 (P.E.N.22/2/23Restablécese el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles.. Se restablece el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), creado por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022.

Podrán adherir al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas a las que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 329/22 que en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación:

a. revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) respecto de su capacidad de producción de gasoil y/o naftas, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación y

b. obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas del año 2022 en más de UNO POR CIENTO (1 %).

Asimismo, podrán adherir al RIAIC las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA– ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados a su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación si obtuviesen, en los últimos DOS (2) meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su volumen promedio mensual de abastecimiento del año 2022, en los términos que defina la Autoridad de Aplicación.

Rg. 5330 (A.F.I.P.17/2/23)Régimen de Reintegro por Compras en Carnicerías efectuadas por Consumidores Finales.. Se establece hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, un régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías” implementado por el Título IV de la presente, mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el Banco Central de la República Argentina, en adelante “PSP”. El reintegro comprenderá las transferencias instrumentadas mediante pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) -con prescindencia de su instrumentación-, asociados a cuentas vinculadas a los consumidores finales, tanto en entidades financieras como en “PSP”. El reintegro será de un 10% del monto de las operaciones de compra y el monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $ 2.000 por beneficiario y mes calendario. Las entidades financieras y los “PSP” serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción efectuada por el consumidor beneficiario, el monto correspondiente al reintegro dentro de las 96 horas de efectuada la operación de compra. Las entidades financieras y los “PSP” considerarán los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del presente régimen de reintegros, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas que tengan como responsables por deuda propia, en el orden que se indica:

a) Impuesto al valor agregado.

b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Cuando el importe de dichas acreditaciones resulte superior al de las obligaciones impositivas que se pudieren cancelar de la forma prevista en el párrafo precedente, los citados sujetos podrán solicitar a la AFIP la restitución del excedente.

Asimismo, se implementa el “Registro de Carnicerías” en el ámbito del “Sistema Registral”, a fin de individualizar a los comercios que forman parte del régimen de reintegros que se implementa.

En una primera etapa, la inclusión en el registro de los sujetos que cumplan con los requisitos especificados será efectuada en forma automática por AFIP -sin que medie solicitud por parte del contribuyente- en base a los datos obrantes en las bases del Organismo.

Aquellos contribuyentes que no hayan sido caracterizados en el proceso inicial, podrán solicitar la inclusión en el “Registro”, para lo cual deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, y seleccionar la caracterización “Carnicerías Minoristas - Régimen de reintegro”.

El listado de los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías” se encontrará disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de marzo de 2023.

Disp.2 (G.C.P.16/2/23)Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de $ 193 para el devengado del mes de febrero de 2023.

La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de marzo de 2023.

Rg. 19 (A.N.Se.S. 16/2/23)Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación. . Se derogan los puntos 4, 7 y 10 del Apartado “Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° 203/2019 (ANSES), y la Resolución N° 28/2020 (ANSES).

Asimismo, se sustituye el punto 1 del Apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° 203/2019 (ANSES), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“1. La persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal fin”.

Se sustituye el punto 8 del Apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° 203/2019 (ANSE), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“8. Para acreditar la asistencia escolar exigida por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, la autoridad del establecimiento educativo al que asista el niño, niña o adolescente, deberá certificar la concurrencia al mismo”.

Rg. 3 (S.S.S. 16/2/23)Artículo 32. Movilidad de las prestaciones. Índice de movilidad. Índice de Actualización de las Remuneraciones. Ley Nº 27.609.. Se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2023, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución de esta Secretaría de Seguridad Social N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, que como ANEXO (IF-2023-09849810-APN-DPE#MT) integra la presente resolución.