2023 Marzo 2º Quincena
Disp.88 (SE.P.M.E.31/3/23)Límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos. Actualización. Mediante esta norma se realiza la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, referidos a los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Rg. 5342 y 5342 (S.C. y A.F.I.P.31/3/23)“Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”. Resolución General Conjunta N° 5271.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15.- Los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), la información indicada en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando consentimiento expreso, en los términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. por el Decreto N° 821 del 13 de julio de 1998) y sus modificatorias, a efectos que la misma sea remitida a la SECRETARÍA DE COMERCIOy al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y una vez proporcionados por los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente implicará para ellos el reconocimiento de haberlos confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de NOVENTA (90) días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente artículo, la declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de TREINTA (30) días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.
Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIOy sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo del plazo de vigencia de la declaración SIRASE en estado APROBADA.”.
Asimismo, se sustituye el artículo 16 de la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIOel que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Una vez ingresada la información solicitada por el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) y para generar la respectiva declaración SIRASE, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:
a) La situación tributaria del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros.
En el caso de detectarse incumplimientos a los deberes a su cargo o irregularidades formales el trámite iniciado quedará sin efecto.
Superado el control previsto en este inciso la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a efectuar el análisis de lo previsto en el inciso b) del presente.
b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4294 de fecha 13 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Superado el control efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS detallado en los incisos a) y b) del presente artículo, tomará intervención la SECRETARÍA DE COMERCIOen el marco de sus competencias.
La SECRETARÍA DE COMERCIOanalizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondientes.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIOdeberán pronunciarse en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, contado desde la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE). Sin embargo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIOpodrán ampliar fundadamente el referido plazo por idéntico término, cuando la complejidad de la cuestión así lo amerite.”.
La presente resolución general conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los trámites iniciados en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.
Rg. 5341 y 5341 (A.F.I.P. y S. I.y D. P. 31/3/23)“Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Resolución General N° 4294. . Se establece que las personas jurídicas cuya fecha de inicio de actividades ante AFIP haya tenido lugar dentro de los doce (12) meses anteriores al momento de su valoración en el marco del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) de la Resolución General N° 4294 (AFIP) y su fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) de la Resolución N° 442/16 (MP) y su modificatoria, tuvo lugar dentro del mismo período, gozarán de una modificación en los parámetros de valoración del referido sistema, conforme a lo previsto por el artículo 6° de la citada resolución general.
La Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), informará periódicamente a AFIP, la nómina de las personas jurídicas debidamente registradas en el mismo, dentro de los últimos doce (12) meses.
Dicha información deberá ser remitida mediante el formulario de declaración jurada F. 1266 y comprenderá: razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), sector al que pertence y fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), no obstante, AFIP podrá requerirla en cualquier momento.
Para las personas jurídicas continuadoras de aquellas que hubieren sido objeto de valoración conforme los parámetros previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 4294 (AFIP), no será aplicable el tratamiento de valorización contemplado en la presente.
Las personas jurídicas alcanzadas por la presente serán caracterizadas en el “Sistema Registral” con el “Código 558”, en función de la información proporcionada por la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva.
Dicha caracterización podrá ser consultada a través del sitio “web” de AFIP, accediendo con clave fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.
La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2023.
Decreto 173 (P.E.N. 31/3/23)Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.705.. Mediante esta norma se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.705 sobre “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”. Se establece que las personas que accedan al PLAN DE PAGO DEUDA PREVISIONAL, establecido en la ley que por el presente se reglamenta a través de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de solicitud, conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias.
ANSES efectuará los controles necesarios pertinentes para el acceso a la prestación previsional a través del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, con la información fehaciente disponible en las Bases de Datos con las que cuenta al momento de efectuar los análisis correspondientes, con las suministradas por la AFIP y con la información o documentación que fuera requerida a los solicitantes en los plazos que aquella establezca.
Rg. 5338 (A.F.I.P.30/3/23)Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Resolución General N° 4697, sus modificatorias y complementarias. Título I, Régimen de información anual. Su modificación.. Se sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 4697, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines previstos en los puntos 1. y 2. del artículo anterior y sin perjuicio de la salvedad formulada en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este artículo, se considera beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de que el sujeto informante al que se refiere el punto 1. del artículo 1° haga oferta pública de sus títulos valores, deberá informar únicamente como beneficiario final a la/s persona/s humana/s titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.
A los efectos de identificar al sujeto que reviste el carácter de beneficiario final, los fondos comunes de inversión deberán aplicar las disposiciones del párrafo precedente en todos los casos, hagan o no oferta pública de sus cuotapartes.
En el caso de que el sujeto informante sea una persona humana o sucesión indivisa comprendida en el punto 2. del artículo 1° y posea participaciones societarias o equivalente en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final únicamente si posee -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, si ejerce por otros medios el control final, directo o indirecto.”.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de marzo de 2023.
Rg. 5337 (A.F.I.P. 30/3/23)Fideicomisos constituidos en el país o en el exterior. Régimen de información. Beneficiario Final. Resolución General N° 3312, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.. Se sustituye el último párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3312, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“En el caso de que el fideicomiso del país o del exterior haga oferta pública de sus títulos valores, el sujeto obligado a informar deberá identificar como beneficiario final a la/s persona/s humana/s titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o indirectamente-, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.”.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de marzo de 2023.
Rg. 5336 (A.F.I.P. 30/3/23)Extensión del plazo para validar la identidad de los contribuyentes y responsables eximidos por la Resolución General N° 4699. Resolución General N° 5266. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 6° de la Resolución General N° 5266, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos al amparo de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, deberán validar su identidad en los términos del artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación: Terminación del CUIT:
0-1: 28 de abril de 2023
2-3: 31 de mayo de 2023
4-5: 30 de junio de 2023
6-7: 31 de julio de 2023
8-9: 31 de agosto de 2023 Esta Administración Federal notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente, la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación. Los aspectos inherentes a las herramientas disponibles a fin de dar cumplimiento a la validación de la identidad requerida, podrán consultarse a través del micrositio denominado ‘Clave Fiscal’ (https://www.afip.gob.ar/ClaveFiscal).”
Rg. 1311 (I.N.A.E.S.29/3/11)Resultados de operaciones ajenas a la gestión ordinaria deficitarios. Reserva especial.. Se dispone que cuando en el ejercicio económico de una cooperativa las operaciones ajenas a la gestión cooperativa arrojen un resultado negativo, podrá absorberse dicho resultado con la reserva especial del Articulo 42 de la Ley Nº 20.337, a la que previamente deberá destinarse el eventual excedente del ejercicio generado por la gestión cooperativa con personas no asociadas.
Si de la aplicación indicada quedase un saldo negativo por absorber, deberá detraerse del excedente de la gestión cooperativa con personas asociadas.
En caso que el resultado de la gestión cooperativa con personas asociadas no arrojase excedente o este resultara insuficiente para absorber el saldo negativo indicado en el párrafo anterior, el mismo deberá ser absorbido con la reserva legal, el ajuste del capital irrepartible y el ajuste de capital del ejercicio, en ese orden.
De darse la situación contemplada en el segundo párrafo del artículo 2º, en los futuros ejercicios deberán reconstituirse al nivel anterior a su utilización el ajuste de capital del ejercicio, el ajuste de capital irrepartible y la reserva legal utilizados, en ese orden, detrayendo los respectivos importes del excedente de la gestión cooperativa con personas asociadas. La recomposición de ambas cuentas de ajuste de capital, de acuerdo a lo dispuesto en el punto D del Anexo I de la resolución INAES Nº 996/2021, incrementará el ajuste de capital irrepartible.
La aplicación del procedimiento indicado en el artículo 1º requerirá:
a. Que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del organismo, con treinta (30) días de anticipación a la realización de su asamblea ordinaria, una nota con información circunstanciada sobre las bases objetivas y numéricas utilizadas para determinar el resultado negativo de las operaciones ajenas a la gestión cooperativa.
b. Que la citada información circunstanciada sea incluida como nota a los estados contables del ejercicio.
La presente resolución será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Rg. 5339 (A.F.I.P. 29/3/11) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADOImportación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resoluciones Generales Nros. 2281 y 2937. Norma complementaria.. Mediante esta norma se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2281 y sus modificatorias, mediante el cual se prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción..
La suspensión prevista en el párrafo anterior no será de aplicación para las siguientes operaciones:
a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.
b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Asimismo, se dispone que la percepción del impuesto a las ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida, tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Asimismo, dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias que se efectúe en los términos de la Resolución General N° 5211, su modificatoria y sus complementarias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso establecido en su Título II.
Por otra parte, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2937 y sus modificatorias, el cual prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del régimen de percepción de IVA aplicable a la importación definitiva de cosas muebles gravadas, en los términos de la Resolución General N° 2226, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en virtud de la suspensión establecida en el párrafo anterior, podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Las citadas disposiciones no resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:
a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.
b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 29 de marzo de 2023 y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.
Rg. 5335 (A.F.I.P. 29/3/11)Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5173. Su modificación.. Mediante esta norma se establece una gradualidad en la obligación de utilizar el Sistema Integral de Recupero (SIR). Consecuentemente, se modifica la Resolución General N° 5173 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el punto 1. del artículo 29, por el siguiente:
“1. TÍTULO I: a partir del día 3 de abril de 2023.
No obstante, los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro previsto en el Anexo I deberán utilizar el servicio ‘SIR - Sistema Integral de Recupero’ a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico.”.
2. Sustituir el artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Abrogar, a partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo anterior para el régimen del Anexo I, las Resoluciones Generales Nros. 2.000, 2.040, 2.755, 3.397, 3.984 y 4.467 y derogar el artículo 4° de la Resolución General N° 3.880, el artículo 2° de la Resolución General N° 4.035 y el artículo 1° de la Resolución General N° 4.927, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en este artículo deberá entenderse referida a la presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 29 de marzo de 2023.
Rg. 310 (S.E. 29/3/11)Programa de Empleo Independiente de Entramados Productivos Locales. Resolución N° 1.862/2011 (S.E.). Montos de asistencia económica. Modificación.. Se actualizan los montos de asistencia económica destinados a la ejecución de propuestas de asistencia técnica en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del Programa de Empleo Independiente de Entramados Productivos Locales.
Seguros. Empleados fuera de convenio. 29/3/11-¿Los empleados de un productor de seguros, pueden estar fuera de convenio?
En realidad, están bajo el CCT de seguros o en algunos casos bajo comercioNo estarían fuera de convenio.
Rg. 5 (C.N.E.P.S.M.V.M.28/3/23)Salario mínimo, vital y móvil. Montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo. Incremento.. Se fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($401,71.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE ($84.512.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($422,56) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($87.987.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($439,94) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Asimismo, se incrementan los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($22.316,76.-), y PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($37.194,60.-), respectivamente.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($23.475,07.-), y PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VENTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 39.125,12.-), respectivamente.
c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($24.440,33.-), y PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($40.733,88.-), respectivamente.
Rg. 267 (S.T. 28/3/23)Emergencia sanitaria. Suspensiones. Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).. Se declaran homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 765/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador.
Rg. Nros 16 y 16 (S.H. y S.F.23/3/23)“Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de septiembre de 2023”. Ampliación de su emisión. “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 21 de abril de 2023”. Emisión.. Se dispone la afectación del monto emitido y no colocado a las autorizaciones contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de septiembre de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento un mil seiscientos doce millones setecientos setenta y nueve mil trescientos setenta y uno (VNO $ 101.612.779.371), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Asimismo, se dispone la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de septiembre de 2023”, emitida originalmente mediante la resolución conjunta 39/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía, por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento dieciocho mil trescientos ochenta y siete millones doscientos veinte mil seiscientos veintinueve (VNO $ 118.387.220.629), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Se dispone la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 21 de abril de 2023”, en adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal original pesos noventa mil millones (VNO $ 90.000.000.000),
Decreto 70 (P.E.N.22/3/23)Texto ordenado 2023. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos.
Ley 6618 (P.L.C.A.B.A. 22/3/23)Se deroga el artículo 316 del Código Fiscal y se modifica el artículo 33 del Anexo I de la Ley Nº 6593, Ley Tarifaría 2023.. Mediante esta norma se deroga el artículo 316 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto Nº 70/23). Asimismo, se modifica el artículo 33 del Anexo I de la Ley Nº 6.593, Ley Tarifaría 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 33.- Fíjase en el 1,20% la alícuota a la que se refiere el artículo 344 y el Capítulo II del Título III del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias". Las modificaciones previstas resultan aplicables a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares a partir del día posterior a la sanción de la presente Ley.
Rg 13 (A.R.B.A. 22/3/23)Rehabilitación de planes de pago caducos - Ley Nº 15.391.. Mediante esta norma se disponme, desde el 13 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, la rehabilitación y, de corresponder, la reformulación de los regímenes para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y a los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; otorgados a partir del 1º de enero de 2000; cuya caducidad hubiera operado entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive. Producida la rehabilitación de los regímenes de regularización, los mismos quedarán reformulados, de corresponder. Es condición para la procedencia de la rehabilitación y, de corresponder, de la reformulación reglamentadas en el marco de la presente, acreditar el pago de costas y gastos del juicio cuando se trate de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio. El interesado en rehabilitar y, de corresponder, reformular el plan de pagos caduco, deberá acceder a la aplicación habilitada al efecto, que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de ARBA.
Disp. 5 (C.A. 22/3/23)Declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, del período fiscal febrero 2023. Presentación en término.. Se dispone que se tendrá por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el día miércoles 22 de marzo del corriente año.
Rg 5334 (A.F.I.P. 22/3/23)Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Resolución General N° 5329. Su modificación. . Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 5329, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°.”.
2. Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:
“Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.”.
Rg. 218 (M.T.E.yS.S. 22/3/23)Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ley N° 26.844. Decreto N° 660/2021. "Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares". Resolución Nº 657/2021 (M.T.E.yS.S.).. Mediante esta norma se modifica el artículo 4º de la Resolución N° 657/2021 (M.T.E.yS.S.) y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨ARTÍCULO 4º.- A los fines del cómputo del monto de ingresos brutos establecido en el artículo 4º inciso a) del Decreto Nº DCTO-2021-660-APN-PTE, se tomarán en consideración los siguientes períodos:
a. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, el mes de referencia será diciembre de 2022.
b. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de julio de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023, el mes de referencia será junio de 2023.
Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
1. Remuneración por empleo asalariado registrado.
2. Haber previsional.
3. Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
4. Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso 3), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso 1) del presente, y sea bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro.¨
Asimismo, se deroga el artículo 6° de la Resolución N° 657/2021 (M.T.E.yS.S.).
Disp.1 (S.F.T.17/3/23)Modelos del Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido (hasta 16 años) y del Acta de Constatación de Trabajo Adolescente (de 16 a 18 años). Resolución Nº 195/2013. Aplicación en el ámbito de la Provincia de La Pampa.. Mediante esta norma se establece la aplicación en el ámbito provincial, de los modelos del Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido (hasta 16 años) y del Acta de Constatación de Trabajo Adolescente (de 16 a 18 años), que fueran aprobados por la Resolución Nº 195/2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, para ser utilizadas por la inspección laboral de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la Provincia de LA PAMPA, incorporándoles la identificación provincial, en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente.
Disp. 4 (C.A. 17/3/23)Agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. Pago en término.. Mediante esta norma se dispone que se tendrá por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023.
Disp. 3 (G.C.P. 16/3/23)Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de $ 200 para el devengado del mes de marzo de 2023.
La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de abril de 2023.