2023 Abril 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 594 (S.T.13/4/23)Programa de Recuperación Productiva (REPRO). Ley N° 27.264. Parámetros de variación de la facturación y del IVA compras.. Mediante esta norma se establecen los parámetros de variación de la facturación y del IVA compras para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO)¨ en términos nominales para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2022 y en el mes de enero 2023 los cuales deberán ser:

a. Para agosto (remuneraciones de julio) inferior a 158,8%;

b. Para septiembre (remuneraciones de agosto) inferior a 166,0%;

c. Para octubre (remuneraciones de septiembre) inferior a 167,0%;

d. Para noviembre (remuneraciones de octubre) inferior a 174,8%;

e. Para diciembre (remuneraciones de noviembre) inferior a 176,5%;

f. Para enero 2023 (remuneraciones diciembre 2022), inferior a 180,4%.

Para establecer los parámetros mencionados precedentemente, se tomarán como base la variación del nivel general del índice de Precios al consumidor (IPC) nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos el que entre julio 2019 y julio 2022 fue de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCO POR CIENTO (269,5%), entre agosto 2019 y agosto 2022 fue de DOSCIENTOS OCHENTA CON TRES POR CIENTO (280,3%), y entre septiembre de 2019 y septiembre de 2022 fue de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TRES POR CIENTO (281,3%), entre octubre 2019 y octubre 2022 fue de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCO POR CIENTO (292,5%), entre noviembre 2019 y noviembre 2022 fue de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (295,0%) y entre diciembre 2019 y diciembre 2022 fue de TRESCIENTOS CON TRES POR CIENTO (300,3%).

Rg. 3 y 3 (M.M.G.yD. y M.T.E.yS.S.10/4/23) PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL "REGISTRADAS"

-Duración del beneficio. Extensión.. Mediante esta norma se extiende el plazo de duración del beneficio previsto en el inciso b) del artículo 5° del Decreto Nº DCTO-2021-660-APN-PTE y sus modificaciones, correspondiente al “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES” –”REGISTRADAS”, por OCHO (8) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cuando la persona contratada sea:

i) Travesti, transexual o transgénero, haya o no efectuado la rectificación registral a que refiere el artículo 3° de la Ley N°26.743 y sus decretos reglamentarios. La persona contratada deberá realizar la inscripción en el Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero- “Diana Sacayán - Lohana Berkins” del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD;

ii) Tenga alguna discapacidad o tenga hijas o hijos con alguna discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad en los términos de las Leyes N°22.431, N°24.901, o;

iii) Sea o haya sido titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” - ACOMPAÑAR-, creado mediante Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE.

Rg. 5346 y 5346 (A.F.I.P. y A.N.Se.S. 10/4/23)  PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL

-Mecanismo de cancelación de las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” y de las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.. Se establece que para el supuesto que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos determinados para las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 173/23, la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago será realizado a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

La cancelación de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), según las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

Para efectuar el pago de las unidades mencionadas en los artículos precedentes resultará de aplicación el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, con las particularidades del presente trámite de adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”:

1. El Volante Electrónico de Pago (VEP) será generado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Se requerirá a la persona solicitante que indique los datos del sujeto pagador y de la red de pagos que éste disponga a los efectos de abonar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

3. Se consignarán los siguientes datos:

a. Importe de la deuda a cancelar.

b. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto detallados en el Anexo de la presente, según corresponda.

c. CUIL o CUIT de la persona solicitante.

d. CUIL o CUIT del sujeto pagador, cuando éste difiera de la persona solicitante.

e. Entidad de pago que se utilizará para cancelar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado.

f. Fecha de expiración del Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual deberá ser informada a la persona solicitante.

4. La persona solicitante o pagadora deberá acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado, el cual deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago, dentro del plazo de vigencia del mismo.

AFIP proveerá a ANSES la plataforma correspondiente para la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) establecidos en la presente.

AFIP y ANSES intercambiarán la información relativa a la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y a los pagos realizados correspondientes a las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, según los diseños de registros que las áreas técnicas pertinentes acuerden para tal fin.

ANSES dispondrá los procesos correspondientes a efectos de subsanar eventuales errores en la generación y/o pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).

Rg.5345 y 5345 (A.F.I.P. y A.N.Se.S. 10/4/23) PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL

-Ley Nº 27.705 y Decreto N° 173/2023. Forma y condiciones para la adhesión al “Plan de Pago de Deuda Previsional”.. Se establece que la evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705 será efectuada por la ANSES, respecto de la persona interesada en adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;

c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.

Para la evaluación prevista, ANSES requerirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través de la dependencia que disponga, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.

ANSES hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.

Rg. 5343 (A.F.I.P. 10/4/23)  IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4626. Norma complementaria.. Se establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0” que se aprueba por la presente.

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del sito web de AFIP.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 11 de abril de 2023 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

Rg. 2 (C.N.T.C.P. 10/4/23) TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

-Remuneraciones horarias y mensuales mínimas. Incremento.. Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2023.

Rg. 76 (A.N.Se.S. 10/4/23) PLAN DE PAGOS DE DEUDA PREVISIONAL

-Ley N° 27.705. normas aclaratorias y complementarias. Pautas operativas para la implementación del “Plan de Pago de Deuda Previsional”.. Se aprueban las normas complementarias y aclaratorias de la Ley N° 27.705 y el Decreto N° 173/23.

De esta manera, se establece que Ee trámite para acceder al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” se iniciará ante ANSES, mediante los procedimientos que se establezcan a través de las normas de procedimientos complementarias. El inicio del trámite importará la expresa autorización de la persona solicitante para que la AFIP brinde a ANSES la información que se le requiera, a los fines de poder efectuar las evaluaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la norma. Será condición para la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, que la persona solicitante: a) Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad y los requisitos para acceder a la prestación previsional que solicite; b) Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.); c) Cumpla con el requisito de residencia requerida por el artículo 6º inciso b) y 9º de la Ley Nº 27.705, en concordancia con los términos de la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023.

Una vez obtenido el beneficio previsional solicitado, el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” adquirido no podrá ser reformulado por la persona solicitante.

El plazo de dos (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley Nº 27.705, para la adquisición de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive.

Decreto 194 (P.E.N. 10/4/23) PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

-Decretos Nros. 576/22 y 787/22. Exportaciones de manufacturas de soja y liquidación de las divisas en el mercado de cambios. Restablecimiento. Disposiciones.. Por medio de esta norma se restablece, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del presente decreto. La adhesión al Programa, en el marco de este decreto, será voluntaria para los sujetos mencionados y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 576/22. La presente medida comenzará a regir en el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Comunicación 7735 (B.C.R.A.4/4/23)Exterior y cambios. Adecuaciones. “Plan de pago de deuda previsional” Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional. Acceso al mercado de cambios. . Se establece que las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda:
 Acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;
 Realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”.”

Rg. 6 (I.G.J. 4/4/23)Sociedades por Acciones Simplificadas. Trámite de transformación. . Se establece un tratamiento diferenciado en el trámite de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros.

La inscripción de la transformación societaria de las Sociedades por Acciones Simplificadas a cualquier tipo previsto por la ley 19.550 se debe presentar:

1. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original del acuerdo de transformación, con una copia de tamaño normal y dos de margen protocolar (“margen ancho”). En este caso, no será de aplicación la forma alternativa prevista en el artículo 37, inciso b) de la ley 27.349. El documento debe contener:

a. La transcripción del acta del órgano de gobierno donde resulte la resolución social aprobatoria de la transformación;

b. El estatuto o contrato del nuevo tipo societario adoptado; debe constar el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación social anterior a la transformación y la resultante de ésta, de modo que resulte indubitable que se trata de la misma sociedad;

c. Los nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11, inciso 1º de la Ley Nº 19.550, de los socios que continúen en la sociedad, los que se incorporen y los miembros de los órganos de administración, y en su caso, de fiscalización del tipo adoptado;

d. La constancia, respecto de los administradores, cuando corresponda por el tipo adoptado, de la vigencia o constitución, según el caso, de la garantía requerida en el artículo 76 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, con mención de la fecha, monto y modalidad e individualización del documento del cual ello surja y del garante en su caso, salvo que, con esos mismos alcances, ello resulte del dictamen de precalificación;

e. La mención expresa de los socios recedentes y capitales que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido derecho de receso;

2. El balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la resolución de transformación, o balance especial de transformación –con copias de tamaño normal y dos copias protocolares (“margen ancho”) –, firmado por el representante legal, con informe de auditoría conteniendo opinión.

Para la medición de los bienes incluidos en el balance de transformación, se aplicarán las normas contables aplicables a balances de ejercicio.

3. Certificación de contador público, que debe contener:

a. Indicación de los libros rubricados y folios donde se hallare transcripto el balance de transformación;

b. En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre las cuentas de integración, informe sobre la registración de su cancelación, salvo reducción del capital en los importes correspondientes.

c. En caso de incorporación de socios, debe constar el detalle de la cuenta de integración, por socio y por rubro, en el capítulo “Patrimonio Neto”.

4. Inventario resumido de los rubros del balance especial de transformación certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el origen y contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y la justificación de la misma. No es necesario cumplir con lo requerido en este inciso si el balance especial de transformación cumple con las normas de exposición aplicables a los estados contables de ejercicio.

5. Constancia original de las siguientes publicaciones:

a. La prescripta por el artículo 77, inciso 4º, de la Ley Nº 19.550;

c. La requerida por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, si el tipo social que se adopta es el de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada.

En todos los supuestos de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas deberá conciliarse su objeto social a lo dispuesto por el artículo 67 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y cumplir con el capital mínimo exigido para las sociedades anónimas.

Esta resolución entrará en vigencia el 4 de abril de 2023.