2023 Mayo 2º Quincena

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Rg. 28 y 28 (S.H. y S.F.31/5/23)“Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2023”. Emisión. . Se dispone la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2023”, por un monto de hasta valor nominal original pesos trescientos mil millones (VNO $ 300.000.000.000).

Rg. 5365 (A.F.I.P. 31/5/23) Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General N° 5173. Incorporación del Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado para los Bomberos Voluntarios, Capítulo III de la Ley N° 27.629.. Mediante esta norma se incorpora al Sistema Integral de Recupero (SIR) al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones de compras y contrataciones realizadas por las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 del Bombero Voluntario y sus modificaciones, para el cumplimiento de su función. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2023, resultando aplicable a las solicitudes respecto de los comprobantes aprobados correspondientes al período junio de 2021 en adelante.

Rg. 5364 (A.F.I.P. 31/5/23) Sistema de Acciones de Control Electrónico. Su implementación. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3832. Su modificación. Se implementa un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, el cual comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.

Rg. 18 (A.R.B.A. 31/5/23)Regímenes generales y especiales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004. Modificación. Montos mínimos de las operaciones y pagos sujetos a percepción y retención.. Mediante esta norma se sustituyen los artículos el 343, 410, 426 y 428 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por los siguientes:

“ARTÍCULO 343. A los efectos de practicar la percepción, el importe establecido de conformidad al artículo anterior deberá ser igual o superior a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500). Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta Directa”, definido el artículo 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo”.

“ARTÍCULO 410. A los efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al artículo anterior deberá ser igual o superior al monto PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000)”.

“ARTÍCULO 426. No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000).”

“ARTÍCULO 428. No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000).”

La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2023.

Rg. 23 (A.R.B.A. 31/5/23) Régimen de Información para empresas de servicios establecido en la RN Nº 12/2019 y su modificatoria RN Nº 30/2019. Aumento de los montos mínimos de consumo a informar.. Se sustituye el artículo 3° de la Resolución Normativa Nº 12/2019 y modificatoria, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°. No deberá informarse dato alguno con relación a aquellos clientes o usuarios con consumos de tipo residencial que: a) Fueren beneficiarios de Tarifas Sociales; o b) Tuvieren consumos mensuales inferiores a:
 Tres mil pesos ($3.000) en el caso del servicio de telefonía fija.
 Cuatro mil pesos ($4.000) en el caso del servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales.
 Cinco mil pesos ($5.000) en el caso del servicio de telefonía móvil.
 Seis mil pesos ($6.000) en el caso del servicio de circuito cerrado de televisión por cable y/o por señal satelital.
 Ocho mil pesos ($8.000) en el caso del servicio de distribución de energía eléctrica.
 Nueve mil pesos ($9.000) en el caso del servicio de internet o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces.
 Diez mil pesos ($ 10.000) en el caso del servicio de distribución de gas natural por red.
 Doce mil pesos ($12.000) en el caso de aquellos clientes o usuarios que hubieren contratado servicios combinados o mixtos (combo), cuyo precio no pudiera discriminarse bajo la clasificación de un servicio u otro”.

Los nuevos importes dispuestos deberán ser considerados para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al año 2023 que se presenten a partir del 23 de mayo de 2023.

Asimismo, se prorroga el vencimiento previsto en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 31/2022 y modificatorias, para la presentación de la declaración jurada del régimen de información para empresas de servicios establecido en la Resolución Normativa N° 12/2019 y modificatoria, correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal corriente, hasta el día 5 de julio de 2023, inclusive.

Rg. 156 (A.G.I.P.30-5-23)  IMPUESTO DE SELLOS-iquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra. Impuesto de sellos generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023. Remisión a sus titulares. Ley N° 6.644.. Mediante esta norma se establece que el beneficio fiscal contemplado en la Ley N° 6.644, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución. La devolución de los importes nominales percibidos en concepto del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares, conforme los términos de las Resoluciones Nros. 282-GCABA-AGIP/20 y 23-GCABA-AGIP/21, debe ser efectuada mediante su acreditación en la primera liquidación o resumen periódico generado a partir del día 1° de junio de 2023 por las citadas entidades. Los importes nominales recaudados en concepto del Impuesto de Sellos y devueltos conforme los términos de la Ley N° 6.644, deben ser identificados en la liquidación o resumen periódico generado con la leyenda: “DEVOLUCIÓN SELLOS CABA LEY N° 6.644” o similar. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben presentar una nota informando, con carácter de declaración jurada, los importes nominales que se devuelvan mediante un Expediente Electrónico generado en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), accediendo a la página web www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, se debe optar por el trámite pertinente y consignar en el motivo del trámite “Devolución Impuesto de Sellos – Ley N° 6.644”. La presentación de las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra debe detallar, en forma desagregada por cartera, los importes oportunamente percibidos en concepto del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes generados durante: a) Período comprendido entre los días 22 al 31 del mes de diciembre de 2022. b) Mes de enero de 2023. c) Mes de febrero de 2023. d) Período comprendido entre los días 1° y 9 de marzo de 2023. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos imputa el importe que se acredita en las liquidaciones o resúmenes periódicos remitidos a sus titulares por las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra, como un crédito fiscal reconocido en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable.

Ley 6642 (P.L.C.A.B.A. 30-5-23)  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

-Locación de inmuebles con destino vivienda. Exención.. Se sustituye el inciso 9) del artículo 296 del Código Fiscal (T.O. 2023) y su modificatoria Ley Nº 6.618 por el siguiente: “9. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta tres (3) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria.”

Asimismo, se sustituye el artículo 22 del Anexo I de la Ley 6593 y su modificatoria Ley Nº 6.618 por el siguiente: “Artículo 22.- Fíjase el importe a que se refiere el inciso 9 del artículo 296 del Código Fiscal (t.o. 2023), para cada inmueble, en $220.000 (doscientos veinte mil pesos) mensuales.”

La presente Ley rige a partir del 01 de mayo de 2023.

Rg. 1391 (D.G.R.C.A.B.A. 30-5-23) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

-Vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022.. Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación, según la terminación del D.V. del CUIT:
 0 y 1: 20/09/2023
 2 y 3: 21/09/2023
 4 y 5: 22/09/2023
 6 y 7: 25/09/2023
 8 y 9: 26/09/2023

Rg. 597 (M.T.E.yS.S. 30-5-23) Programa Mujeres y Personas Travestis, Transexuales t Transgénero en la Industria 4.0. Creación.. Mediante esta norma se crea el Programa Mujeres y Personas Travestis, Transexuales t Transgénero en la Industria 4.0, en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, el cual tendrá por objeto promover la formación profesional e inclusión laboral de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de treinta y cinco (35) años, en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0. El PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 tendrá los siguientes objetivos específicos: 1. promover el acceso e incentivar la participación de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en cursos de formación profesional y trayectos formativos en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2. promover la inclusión de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de posibilitar su acceso a prestaciones de mejora de competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0; 3. promover espacios de coordinación y articulación entre actores del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y actores vinculados a la problemática de género que amplíen las ofertas laborales y de formación profesional en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0 para mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años.

Rg. 596 (M.T.E.yS.S. 30-5-23) Programa de Apoyo a la Registración (PAR). Creación.. Mediante esta norma se crea el Programa de Apoyo a la Registración (PAR) que se implementará en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) y contendrá dos (2) componentes: 1. Componente Registración Laboral: a través de la cual se promoverá la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectadas/os como no registradas/as en acciones de fiscalización del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) en empresas de hasta cinco (5) trabajadoras/es; 2. Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluirá como destinatarios/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadores/as no registrados/as detectadas/os en las acciones de fiscalización del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) y que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadoras/es. El Componente Registración Laboral tiene como objetivo fomentar la registración laboral mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación laboral bajo las modalidades reguladas por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en el artículo 99 de la mentada Ley, de trabajadoras/es regularizadas/os en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el Componente Registración Laboral del presente Programa: a) trabajadoras y trabajadores mayores de dieciocho (18) años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente. b) empresas, de hasta cinco (5) empleados/as, que hayan registrado la relación laboral del trabajador/a con posterioridad a un procedimiento de fiscalización. c) Los empleadores o las empleadoras podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.

Rg 228 (S. I.y D. P. 30-5-23) Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs". Ley N° 27.440. Plazo para la cancelación y aceptación de las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs". Resolución Nº 146/2021 (S.P.Y.M.E.Y.E.).. Se establece que, desde el 1° de junio hasta el 31 de julio de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

Asimismo, se establece que hasta el día 31 de julio de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande”, la cesión en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2023.

Decreto 281 (P.E.N.29/5/23) IMPOSITIVA : LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR

-Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.686.. Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor. Asimismo, se faculta a la AFIP, a dictar en el marco de sus competencias, las normas aclaratorias y/o complementarias que sean pertinentes para la efectiva implementación de los beneficios contemplados en la Ley N° 27.686 y en la reglamentación que se aprueba por la presente medida.

Decreto Nº 282 (P.E.N. 29/5/23) Otórgase refuerzo de ingreso previsional.. Mediante esta norma se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) y PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) que se abonarán en los meses de junio, julio y agosto de 2023, respectivamente.

El monto a liquidar será proporcional a las sumas que los distintos beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.

El refuerzo alcanzará a los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05 a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Disp198 (SE.P.M.E.24/5/23)Cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337. Obligación de que todos los miembros o integrantes de las formas asociativas que integren el Registro de Empresas MiPyMEs cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs. Se deja sin efecto.. Mediante esta norma se deja sin efecto, hasta el día 15 de noviembre de 2023 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337.

Disp. 177 (SE.P.M.E. 24/5/23)Sociedades de Garantía Recíproca. Nuevas autorizaciones para funcionar. Suspensión.. Mediante esta norma se suspenden, hasta el 29 de febrero de 2024, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca que se inicien con posterioridad al dictado de la presente medida. La presente disposición no impactará sobre las solicitudes de autorización que, al 18 de mayo de 2023, se encuentran ya iniciadas y en trámite, permitiendo así su análisis y eventual aprobación.

Rg. 109 (A.N.Se.S. 24/5/23)Prestaciones previsionales y asignaciones familiares y universales. Valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241. Junio 2023.. Mediante esta norma se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2023, es de VEINTE CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,92%).

Rg. 7 (S.S.S. 24/5/23)Índice combinado de actualización de remuneraciones. Ley N° 27.609 y Decreto N° 104/2021.. Mediante esta norma se establece el índice combinado previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 26.417, sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2023, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° 3/2021 (S.S.S.).

Ley 6644 (P.L.C.A.B.A.19/5/23)Derogación del impuesto de sellos sobre los resúmenes de tarjetas de crédito o compras.. Por medio de esta ley se deja sin efecto el Impuesto de Sellos contemplado en el Título III del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23) y su modificatoria Ley 6618, respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares. Además encomienda al Poder Ejecutivo a efectuar la devolución de los importes percibidos en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.

Ley 6643 (P.L.C.A.B.A. 19/5/23)Modificación del Anexo I de la Ley Nª 6.593. Por medio de esta norma se sustituyen los textos de los artículos 56, 86, 89, 92, 95, 106, 109, 114, 120, 125, 126, 127, 128, 135, 145, 154, 155, 156, 158, 159 y 162 del Anexo I de la Ley 6593, los que quedarán redactados de acuerdo con lo detallado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. también se derogan los artículos 107 y 161 del Anexo I de la Ley 6593. Además, dispone que la totalidad de las contribuciones, derechos y demás gravámenes que revistan carácter gratuito a partir de la presente Ley y que hubieran sido abonados con anterioridad a su entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución, compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.

Rg. 5362 (A.F.I.P. 19/5/23)Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2032, 2371 y 2729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.. Esta norma modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 2032 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el inciso a) la expresión “PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-)...”, por la expresión “PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000.-)…”.

b) Sustituir en el inciso b) la expresión “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-)...”, por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-)…”.

Además sustituye en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2371, la expresión “…PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)…”, por la expresión “…PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 9.400.000.-)…”.

También reemplaza en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2729, la expresión “…PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).”, por la expresión “…PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-).”.

Rg. 84 (U.I.F. 19/5/23)Actualización de montos. Esta norma actualiza varios montos para prevenir el lavado de dinero y dispone que se adopta para las resoluciones que se modifican por esta resolución, la siguiente definición:

Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

Rg. 502 (M.T.E.yS.S. 19/5/23)Creación del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO”. Esta norma crea el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, con el objeto de fortalecer el rol institucional de la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO para la implementación territorial de políticas activas de empleo, a través de la mejora de las capacidades técnico-profesionales de los/las trabajadores/as municipales de las Oficinas de Empleo integradas a dicha red.

Disp. 7 (C.A. 19/5/23)Declaración jurada anual. Prórroga del vencimiento. Esta norma dispone que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022 operará el día 30 de junio de 2023, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.

Rg. 5361 (A.F.I.P. 19/5/23)Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Su implementación.. Esta norma establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, con planes de hasta 84 cuotas. El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive

Rg. 20 (A.R.B.A.16/3/23) Modificación de la Resolución Normativa Nº 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 8/2022. Esta norma modifica la Resolución Normativa N° 17/2017 (Texto Ordenado según Resolución Normativa N° 8/2022) para contribuir a la agilización de procedimientos en beneficio de los contribuyentes, al mismo tiempo de permitir por parte de ARBA la realización de un control más eficaz de las obligaciones fiscales;

Rg. 5360 (A.F.I.P. 16/3/23)Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4676, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.. Esta norma extiende el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4676, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.

Además modifica la Resolución General N° 4676, sustituyendo el artículo 4°, el cual dispone que el reintegro será de un 15% del monto de las operaciones de compra y el monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $ 4.056 por beneficiario.

De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de $ 8.114.

Esta norma entrará en vigencia el 1 de julio de 2023.

Rg. 5359 (A.F.I.P. 16/3/23)Ley N° 27.701, artículo 95. Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Condonación de deudas. Su implementación.. Esta norma establece los requisitos, el procedimiento, los plazos y demás formalidades que deberán cumplir los sujetos alcanzados por el beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, en el marco del Régimen de Regularización Tributaria previsto en el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, a fin de acceder al mismo.