2023 Junio 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Decreto 310 (P.E.N.15/6/23)Creación.. Se crea el Régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, que se destinen a proyectos productivos presentados a partir de la entrada en vigencia de este decreto que, conforme los parámetros que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación, contribuyan a la inserción de la industria en las cadenas globales de valor.

Entiéndase por “vehículos incompletos, totalmente desarmados” a aquellas mercaderías que presenten las características esenciales de los artículos completos en los términos de la Regla General Interpretativa 2. a) del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobado mediante la Ley N° 24.206.

Rg. 7 (C.A. 15/6/23)Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”. Resolución General Nº 9/2022. Modificación.. Se modifica el Anexo I de la Resolución General Nº 9/2022 con los procedimientos establecidos para, la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación, “Procedimientos de los agentes de recaudación”.

Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 21 de junio de 2023.

Rg. 5370 (A.F.I.P. 14/6/23)Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 140, 2459, 3349 y 4011. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se sustituye:
 En el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”.

 En el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)…”, por la expresión “…PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-)…”.

 En el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000.-)…”, por la expresión “… PESOS TREINTA Y UN MIL ($ 31.000.-)…”.

 En el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”.

Los montos previstos en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus modificatorias, en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.

AFIP publicará en el mes de abril de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.

Rg. 5 (C.A.14/6/23)Vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022. Prórroga. Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2023. Ratificación.. Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2023, por medio de la cual se dispuso que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022 operará el día 30 de junio de 2023, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.

Rg. 5370 (A.F.I.P. 14/6/23)Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 140, 2459, 3349 y 4011. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se sustituye:
 En el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”.

 En el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)…”, por la expresión “…PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-)…”.

 En el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000.-)…”, por la expresión “… PESOS TREINTA Y UN MIL ($ 31.000.-)…”.

 En el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”.

Los montos previstos en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus modificatorias, en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.

AFIP publicará en el mes de abril de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.

Rg. 5367 (A.F.I.P.9/6/23) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR

-Período fiscal 2022. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.. Se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2022, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2023, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4172, sus modificatorias y sus complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación: a) Fecha de presentación – Fecha de pago:
 0, 1, 2 y 3: 22/06/2023, inclusive - 23/06/2023, inclusive
 4, 5 y 6: 23/06/2023, inclusive - 26/06/2023, inclusive
 7, 8 y 9: 26/06/2023, inclusive - 28/06/2023, inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4468, su modificatoria y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2022, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente: a) Fecha de presentación - Fecha de pago:
 0, 1, 2 y 3: 22/06/2023, inclusive - 23/06/2023, inclusive
 4, 5 y 6: 23/06/2023, inclusive - 26/06/2023, inclusive
 7, 8 y 9: 26/06/2023, inclusive - 28/06/2023, inclusive

Rg, 670 (M.T.E.yS.S.6/6/23) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Tiempo de servicio. Periodos laborados en el marco de la Ley Nº 26.844. Prestación por desempleo. Asignaciones familiares.. Mediante esta norma se dispone que, en caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la prestación por desempleo establecida en el Artículo 118 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP) vigente al momento del distracto, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral. Asimismo, se aclara que también se considera situación legal de desempleo, en los términos del Artículo 114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadoras y los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidas y comprendidos en la Ley Nº 26.844. Se aclara que las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares titulares de la prestación por desempleo continuarán percibiendo las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso c) del Artículo 1º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Rg. 980 (S.T. 6/6/23) Empresas de servicios eventuales. Decreto N° 1694/2006. Constitución de garantías a valor actualizado. Integración de la diferencia de la garantía principal. Plazo.. Se establece que las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 1694/2006, dentro de los noventa (90) días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2023. Hasta el vencimiento del plazo precitado, considérense suficientes las garantías que fueran constituidas por las empresas de servicios eventuales en la declaración jurada del año en curso.