2023 Junio 2º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 970 (S.E.29/6/23)Programa de Apoyo a la Registración. Componente Registración Laboral. Reglamentación.  Se aprueba el Reglamento del Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), implementado en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO.

Rg. 1403 (D.G.R.C.A.B.A.28/6/23)Contribuyentes locales. Vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022. Resolución Nº 1391/2023 (D.G.R.). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 1º de la Resolución Nº 1391/2023, a fin de subsanar el error cometido en la fecha de vencimiento correspondiente a los contribuyentes del tributo cuyo dígito verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) finaliza en 8 y 9, donde debe decir 26/09/2023 en lugar de 26/06/2023.

Rg. 1391 (D.G.R.C.A.B.A. 28/6/23)Contribuyentes locales. Vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022.. Mediante esta norma se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:
 0 y 1: 20/09/2023
 2 y 3: 21/09/2023
 4 y 5: 22/09/2023
 6 y 7: 25/09/2023
 8 y 9: 26/06/2023.

Rg. 5379 (A.F.I.P.27/6/23) Servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”. Su implementación.. Se implementa el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A fin de acceder al servicio, los usuarios deberán tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

El citado servicio podrá ser utilizado únicamente por los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Tengan declarada en el Sistema Registral la actividad económica “Servicios jurídicos - 691001”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.

c) Sean letrados patrocinantes y/o apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a esta Administración Federal en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.

A través del servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”, se podrá acceder a las siguientes consultas:

a) Por individuos o empresas: permitirá consultar la información referida al domicilio fiscal, real y/o legal declarado e inscripción en impuestos.

En el caso de personas humanas, también se visualizarán las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada.

b) Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un sujeto, a la información relacionada con la registración de una relación laboral por parte del empleador, con su respectiva fecha de inicio y extinción -de corresponder-, así como las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el empleador.

c) Por nómina: podrá consultarse la información referida a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.

Esta norma entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 5378 (A.F.I.P.26/6/23)Expo-Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 194/23. Resolución N° 203/23 (SAGyP). Norma complementaria.. Se establece un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.

Rg. 5377 (A.F.I.P. 26/6/23)Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología. Leyes Nros. 26.270 y 27.685. Resoluciones Generales Nros. 4934 y 5059. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se adecúan las Resoluciones Generales Nros. 4934 y 5059 a las nuevas previsiones incorporadas mediante la reglamentación aprobada por el Decreto N° 853/22.

Rg. 729 (M.T.E.yS.S. 26/6/23) “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO). Fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931). Cortes de actualización de C.B.U. y los Cortes de bajas en nómina.. Se establecen las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los Cortes de bajas en nómina detallados en el ANEXO Nº IF-2023-70720550-APN-CPREPRO#MT, que forma parte integrante de la presente, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT y sus normas modificatorias y complementarias, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre julio y diciembre de 2023.

Rg. 5375 (A.F.I.P.23/6/23)Feria fiscal de invierno. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Se fija entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias.

Rg. 5371 (A.F.I.P.21/6/23)Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3885, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.. Se sustituyen los Cuadros I y II del Anexo I de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, con el fin de incorporar el motivo de garantía para el régimen de Tiendas Libres a la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias; y admitir, además del seguro de caución, garantías en efectivo. Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 5376 (A.F.I.P. 21/6/23)Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Condonación de deudas. Resolución General N° 5359. Norma complementaria.. Se extiende hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 5359 para que los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, soliciten la incorporación al mismo, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos dispuestos por la norma citada en primer término.

Impuesto sobre los ingresos brutos. Ventas al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Disp. 6 (G.C.P.21-6-23)Art.Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 649/2022 (MTEySS), será de $ 262 para el devengado del mes de junio de 2023.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de julio de 2023.

Rg. 5373 (A.F.I.P. 21-6-23)Ley Nº 19.640. Régimen de Depósito Antártico. Su implementación.. Se implementa el régimen denominado “Depósito Antártico”, el cual será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia y resultará de aplicación para aquella mercadería que careciera de libre circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, debiera ser almacenada por un tiempo determinado para luego ser transportada al Sector Antártico Argentino con fines científicos, militares o turísticos, para ser utilizada como suministro de las bases permanentes y temporarias allí localizadas, en las campañas antárticas y turísticas, así como aquellas que constituyeran rancho o pacotilla de los medios de transporte.

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación disponible en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de la Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Rg. 5372 y 5372 (A.F.I.P. y A.N.Se.S. 21-6-23)Ley N° 27.705. “Plan de Pago de Deuda Previsional”. Ley N° 24.476. Régimen de regularización de deuda para trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas. Unificación de requisitos patrimoniales y socioeconómicos.. Se unifican los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos en las Leyes N° 24.476 y su modificación y N° 27.705, reglamentaciones y complementarias, a los fines de acceder a las prestaciones previsionales.

Consecuentemente, se dispone que La evaluación patrimonial y socioeconómica determinada por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5345 será de aplicación para las prestaciones previsionales que sean otorgadas en el marco de la Ley N° 24.476 y su modificación.

Asimismo, se sustituye el artículo 1° de la Resolución General Conjunta N° 4222 (AFIP-ANSES), por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.345 (AFIP-ANSES).”.

Rg. 5371 (A.F.I.P. 21-6-23)Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3885, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.. Se sustituyen los Cuadros I y II del Anexo I de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, con el fin de incorporar el motivo de garantía para el régimen de Tiendas Libres a la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias; y admitir, además del seguro de caución, garantías en efectivo. Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 315 (P.E.N.16/6/23)  RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES-Actualización de parámetros.. Mediante esta norma se procede a la actualización de los parámetros de ingresos brutos previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias al 1° de julio de 2023, inclusive, debiendo también considerarse los nuevos valores para la recategorización indicada en el artículo 9° del citado Anexo, correspondiente al primer semestre calendario del año 2023.

Decreto 316 (P.E.N. 16/6/23)  LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS--Disposiciones.. Mediante esta norma se establece para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en $880.000 mensuales, inclusive.

Asimismo, se establece que los agentes de retención a los que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 4003, deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.

El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023”.