2023 Noviembre 1º Quincena
Decreto 594 (P.E.N.14/11/23) PROMOCIÓN INDUSTRIAL--Decreto N° 727/2021. Prorrógase plazo.. Mediante esta norma se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive , el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021, inclusive, con los alcances y limitaciones previstos en el presente decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias promocionales y los establecidos en la presente medida, pudiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada disponer su extensión hasta el 31 de diciembre de 2033, inclusive.
Rg. 215 (A.N.Se.S.13/11/23)Régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país. Ley Nº 27.674. Licencias especiales sin goce de haberes. Artículo 13 de la Ley N° 27.674,. Mediante esta norma se establece que, a los fines de la percepción de la licencia especial instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674, sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, los distintos empleadores y las distintas empleadoras deberán conformar las declaraciones juradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), indicando el código de situación de revista correspondiente de cada trabajador y trabajadora y la remuneración bruta que le corresponda percibir en el período declarado, de conformidad con los procedimientos que dicho organismo establezca a tales efectos.
Asimismo, se dispone que el goce de la licencia especial instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674, sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, resulta incompatible con el cobro simultáneo de la asignación por maternidad instituida en el inciso e) del artículo 6° la Ley N° 24.714 y sus modificaciones; de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo de la reglamentación del artículo 13 de la Ley N° 27.647, dispuesta por el Decreto N° 68/23.
El trámite de solicitud de la licencia especial instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674, sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, constará de un Formulario que se encontrará disponible en la página WEB de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el cual podrá ser presentado ante este Organismo en caso de que la persona solicitante desee solicitar el cobro de dicha licencia especial.
Rg. 214 (A.N.Se.S. 13/11/23)Programa "Créditos ANSES". Importe máximo. Incremento.. Se modifica la operatoria de otorgamiento de créditos, para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), regulado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023, en lo que respecta al artículo 5° de dicha norma conforme los términos del Decreto N° 588/2023, que aumenta el monto prestable por hasta un máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), con la misma Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los plazos de amortización, manteniéndose el resto de las condiciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023 y la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES.
Asimismo, se establece que las personas trabajadoras aportantes al SIPA, que hubieran solicitado un préstamo del Programa CREDITOS ANSES, antes del dictado de la presente reglamentación por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), podrán solicitar un nuevo crédito por la diferencia entre el importe ya otorgado y hasta el máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), a través de la plataforma electrónica descripta en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, quedando exentas de concurrir a la Oficina de ANSES y de cumplir con la validación de identidad dispuesta en el punto 2.10 del Anexo I N° IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES aprobado por la mencionada resolución.
Rg. 1971 (S.E. 13/11/23)Programa Empleo Verde. Reglamentación.. Mediante esta norma se aprueba la reglamentación del Programa Empleo Verde. Resolución Nº 608/2023 (S.E.). Modificación. . Se incorpora como Artículo 12 bis dentro del CAPITULO I – DE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO del TÍTULO II – DE LAS POLÍTICAS INTEGRADAS, del Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2023-608-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, el siguiente:
“ARTICULO 12 bis.- Programas para trabajadoras/es con discapacidad. Se podrán adecuar y adaptar el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO a través de incentivos económicos diferenciados para la promoción de empleos verdes, en sectores verdes y/o en transición.”
Rg. 5443 y 5443 (A.F.I.P. y A.F.I.P.9/11/23)Simples asociaciones inscriptas en el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones” -asentadas en el “Registro de Entidades de Bien Público”- y asociaciones civiles, ambas constituidas en la Provincia de La Pampa.. Se establece que las simples asociaciones inscriptas en el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones” -asentadas en el “Registro de Entidades de Bien Público”- y las asociaciones civiles, ambas sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa, que hayan obtenido ingresos brutos anuales que no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio, deberán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo I, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de conformidad con lo previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo 5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.
Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el “Sistema Registral” con el código “582 - Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones - LA PAMPA” en función de la información proporcionada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIOde la Provincia de La Pampa.
A fin de remitir la información a que se refiere el párrafo precedente, la mencionada Dirección General deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 y transferirlo electrónicamente a través del sitio “web” del organismo recaudador (https://www.afip.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Dicha caracterización podrá ser consultada a través del sitio “web” de la citada Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles y las simples asociaciones que no cuenten con un órgano de fiscalización.
La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2023.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que se refiere el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma adeuden la presentación de los estados contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información prevista en los Anexos I y II, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3°, respectivamente
Decreto 588 (P.E.N.8/11/23)Decreto N° 463/2023. Establécese monto máximo.. Se establece que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el monto máximo del crédito dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 463/23 para otorgar a las trabajadoras y a los trabajadores aportantes al SIPA, será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para todos los plazos de amortización.
En todos los casos, la relación cuota-ingreso del crédito otorgado no puede superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.
Com.7850 (B.C.R.A.6/11/23)Entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. Plazo máximo para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago. Adecuación.. Se dispone que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de 5 (cinco) días hábiles cuando se verifique que i. su actividad sea “estaciones de servicio y bocas de expendio” y ii. revistan la condición de micro o pequeña empresa y/o sean personas humanas. Dicho plazo será contado desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta. Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado al plazo de liquidación señalado, debiendo observar lo previsto en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas. Asimismo, se establece que lo dispuesto precedentemente tendrá vigencia para las compras que se efectúen a partir del 15.10.23 inclusive.
Rg. 27 (S.S.S. 6/11/23)Prestación anticipada. Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 674/2021. Resolución Nº 21/2021 (S.S.S.). . Mediante esta norma se sustituyen el segundo párrafo del primer apartado del Artículo 4 y el primer párrafo del Artículo 5 de la Resolución Nº 21/2021 (S.S.S.) y su modificatoria por los siguientes: “Tampoco se computarán servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, a excepción de aquellos cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2023. “ “Aclárase que la situación de desempleo a que se refiere el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Nº DECNU-2021-674-APN-PTE debe verificarse al 30 de junio de 2023 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma. A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho.
Rg. 5442 (A.F.I.P.3/11/23)Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 443/23. Resolución N° 338/23 (SAGyP). Norma complementaria.. Se establece un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Programa de Incremento Exportador, reestablecido por el Decreto N° 443 del 4 de septiembre de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.
5441 (A.F.I.P.1/11/23) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO -Regímenes de percepción. Exclusión. Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General N° 5407. Su modificación.. Se sustituye en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 5407, la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 30 de noviembre de 2023…”.
Rg. 5440 (A.F.I.P. 1/11/23)Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado local. Decreto N° 433/23, DNU N° 438/23 y Decreto N° 551/23. Beneficios fiscales. Resolución General N° 5414. Su modificación.. Se modifica la Resolución General N° 5414 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “Suspender hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023…”.
b) Sustituir en el artículo 7°, la expresión “...y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.” por la expresión “...y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.”.
c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.”.
d) Sustituir en el artículo 18, la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023…”.
Rg. 46 (I.E.R.I.C. 1/11/23) INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-Arancel por Renovación Anual. Unificación de vencimientos. Aranceles de Inscripción, de Renovación Anual, de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral. Nuevos aranceles.. Se establece el vencimiento del pago del Arancel por Renovación Anual para las empresas Tipo A y Tipo B de todo el país será el último día hábil del mes de febrero de cada año. Asimismo, se establece una frecuencia de actualización de los valores de todos los aranceles en forma trimestral a partir del próximo 1 de noviembre de 2023. El arancel a pagar siempre será el vigente desde su última actualización. Se establece el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000), b) para empresas Tipo “B” Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000). Se fija el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000), b) para empresas Tipo “B” Pesos CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000). Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000) para las empresas Tipo “A”, y Pesos CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) para las empresas Tipo “B”. Se establece para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos VEINTISEIS MIL ($ 26.000). Se establece en Pesos MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral. Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 4 de esta Resolución. Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.
Decreto 566 (P.E.N. 1/11/23) PENSIONES-Dcreto N° 432/1997. Disposiciones.. Se deroga el apartado b) del inciso 1 del Anexo I del Decreto N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios. Asimismo, se establece a favor de la persona con discapacidad en situación de vulnerabilidad el trato más favorable en materia de inclusión laboral, a efectos de brindar una adecuada protección y garantía de igualdad.
Decreto 565 (P.E.N. 1/11/23) PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL
-Creación.. Se crea el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular. Se transfiere, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.