2023 Noviembre 2º Quincena
Rg. 242 (U.I.F.30/11/23)Deber de informar. Sujetos obligados. Escribanos públicos .. Mediante esta norma se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 12 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Rg. 223 (A.N.Se.S. 30/11/23)Asignaciones familiares y universales. Rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714. Se establece que el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a VEINTE CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,87%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2023-188-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 216/2023 (ANSES).
Asimismo, se aprueban los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, vigentes a partir del mes de diciembre de 2023.
Decreto 645 (P.E.N. 30/11/23) Decreto Nº 1.571/2010. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 2º del Decreto Nº 1.571/2010 a fin de, una vez cancelada la deuda, disponer de un aumento progresivo de las alícuotas de contribuciones patronales a efectos de no alterar de manera abrupta los presupuestos universitarios. Cabe recordar que mediante el Decreto Nº 1571/10 se dispuso una reducción temporal de las alícuotas de contribuciones patronales, con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros. 19.032 y 24.241 y sus respectivas modificaciones, para las Universidades Nacionales que registraran, al 31 de diciembre de 2009, deudas por dichos conceptos, por el término de VEINTE (20) años o hasta que se cancele la mentada deuda, el plazo que sea menor.
Rg. 15 (I.G.J. 30/11/23) Sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550. Presentación de estados contables ante I.G.J... Se establece que los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” disponible en el sitio web de este Organismo https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.
Durante el primer año de vigencia de la presente resolución, es decir desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ.
Asimismo, se sustituye el artículo 156 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente texto:
“Las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 deberán presentar sus estados contables y demás información requerida, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea, de forma digitalizada, ingresando a la página web oficial de la Inspección General de Justicia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj o la que en su futuro la reemplace), acompañando la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación debidamente timbrado.
2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.
4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.
6. Memoria firmada por el Representante Legal.”
Rg. 243 (U.I.F. 30/11/23)Juegos de azar. Resolución UIF N° 194/23. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el subinciso 1 del inciso b) del artículo 2°, el inciso a) del artículo 40 y el primer párrafo del artículo 42 de la Resolución UIF N° 194/23, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“1. Juego presencial: al momento del cobro de premios, conversión de valores y/o cambio de fichas por dinero, cuando la operación resulte igual o superior a QUINCE (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)”.
“a) Reporte Sistemático Mensual (RSM): el Sujeto Obligado deberá informar en forma mensual las operaciones que realicen los Clientes que efectúen cobranzas de premios, conversión de valores y/o cambio de fichas por dinero, por montos iguales o superiores a QUINCE (15) SMVM”.
“La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 199/2011 y el artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias, excepto para el cumplimiento de las obligaciones de identificación, verificación y conocimiento de cliente no presenciales o en línea contempladas en el CAPITULO III de la presente que entrará en vigor desde el 1° de marzo de 2024”.
Rg. 2130 (S.E.28/11/23)reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales. Resolución Nº 1134/2010 (S.E.). Derogación.. Se aprueba el “Reglamento para la Gestión de Cursos”. Asimismo, se deroga la Resolución Nº 1134 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 30 de agosto de 2010. A los efectos de toda remisión o referencia normativa, el “Reglamento para la Gestión de Cursos” aprobado por la presente Resolución se entenderá sustitutivo del “Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales” aprobado por la Resolución N° 1134 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 3 de agosto de 2010
Decreto 626 (P.E.N. 28/11/23)
Disposiciones.. Se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $ 55.000, que se abonará en el mes de diciembre de 2023.
El refuerzo de ingreso previsional instituido será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Asimismo, se dispone que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), el refuerzo de ingreso previsional será equivalente a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) y para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al precitado monto, el refuerzo de ingreso previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).
Com. Nº 7895 (B.C.R.A.27/11/23)Exterior y cambios. Adecuaciones.. Por medio de esta norma se suspende, con vigencia a partir del 24.11.23 lo dispuesto en el punto 3.9. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país a partir de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.
Rg. 5450 (A.F.I.P.23/12/23) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Régimen de percepción. Resolución General N° 4815 y sus modificatorias. Norma modificatoria. Incremento de las alícuotas de percepción.. Se modifica la Resolución General Nº 4815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:
1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción del CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.
2) Reemplazar el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”.
3) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.
Las modificaciones efectuadas al segundo párrafo del artículo 6° serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde la vigencia de la presente norma.
Rg. 5449 (A.F.I.P. 23/12/23) : IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
-Decreto N° 478/23. Resoluciones Generales Nros. 2111 y 3900, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.”.
Asimismo, se sustituye el artículo 1° de la Resolución General N° 3900, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.
Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley y los beneficiarios de la reducción de alícuota establecida por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023.”.
Rg. 5448 (A.F.I.P.22/11/23) SEGURIDAD SOCIAL
-Registro de relaciones laborales. “ALTA YA” en la aplicación móvil “Mi AFIP”. Simplificación registral. Resolución General Nº 2988, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Mediante esta norma se habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obligados en los términos de la Resolución General N° 2988, sus modificatorias y complementarias, comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.
La aludida funcionalidad coexistirá con la modalidad de presentación de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos prevista en el artículo 10 y siguientes de la resolución general citada en el párrafo precedente.
Los empleadores podrán cumplir con la obligación de registrar las altas de las relaciones laborales accediendo mediante la aplicación móvil a los siguientes servicios, en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina:
1) Módulo Alta Definitiva.
2) Módulo Alta Provisoria.
Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad móvil podrán consultarse en el micrositio “Simplificación registral” (https://www.afip.gob.ar/simplificacionregistral/), seleccionando la opción “ALTA YA”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 22 de noviembre de 2023.
Rg. 29 (S.S.S. 22/11/23) SEGURIDAD SOCIAL
-Ley Nº 24.241. Artículo 32. Movilidad de las prestaciones. Índice de movilidad. Índice de Actualización de las Remuneraciones. . Se establece el índice combinado previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 26.417, sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2023.
Rg.220 (A.N.Se.S. 22/11/23) SEGURIDAD SOCIAL
-Haberes mínimo garantizado y máximo. Bases imponibles mínima y máxima. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).. Se establece:
Que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $105.712,61.
Que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de $711.345,76.
Que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de $35.603,99 y $1.157.112,83 respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2023.
El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2023, en la suma de $48.358,70.
El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2023 en la suma de $84.570,09.
Asimismo, se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2023 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2023, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social mediante Nota N° NO-2023-127987719-APNSSS#MT e Informe N° IF-2023-127616930-DPE#MT.
Disp. 11 (G.C.P.17/11/23)Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de $ 374 para el devengado del mes de noviembre de 2023 respecto del Régimen General.
La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2023.
Disp. 16 (S. P. E. 17/11/23)Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción. Resolución Nº 1183/2021 (S.E.).. Se aprueba el Formulario del Perfil Productivo – Taller Protegido Especial para el Empleo - Talleres Protegidos de Producción de la Resolución Nº 1183/2021 (S.E.).
Rg. 54 (S.R.T. 17/11/23)Dictamen de las Comisiones Médicas. Firma. Resolución Nº 179/2015 (S.R.T.).. Se modifica el apartado “DICTAMEN – Firma del dictamen” del punto 20 del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, el que quedará redactado conforme el siguiente texto: “20. DICTAMEN Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes. Firma del dictamen Dichos dictámenes deberán ser suscriptos, en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, por al menos un (1) médico titular o co-titular”.
Rg. 216 (A.N.Se.S. 17/11/23)Artículo 32 de la Ley N° 24.241. Diciembre 2023. Valor de la movilidad. . Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2023, es de VEINTE CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,87%).