2023 Diciembre 1º Quincena
Com.A Nº 7917 (B.C.R.A.15/12/23) Exterior y cambios. Adecuaciones.. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes se establecen las siguientes disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23:
1.1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de ComercioExterior”.
1.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23, cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta según tipo de bien.
1.3. Las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23 antes de los plazos previstos en el punto 1.2. cuando, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 3.
1.4. El acceso al mercado de cambios para realizar pagos con registro aduanero pendiente requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 3.
1.5. El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones por bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 12.12.23, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando:
1.5.1. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior; o
1.5.2. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; o
1.5.3. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21; o
1.5.4. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.
1.6. Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
Asimismo, se establecen las siguientes disposiciones en materia de acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes, con vigencia a partir del 13.12.23.
Disp.12 (G.C.P. 15/12/23)Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 418) para el devengado del mes de diciembre de 2023 respecto del Régimen General. La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de enero de 2024
Rg. 14 (C.A.14/12/23) Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”. Presentación y pago de las declaraciones juradas decenales. Vencimientos. Período fiscal 2024.. Se establece para el período fiscal 2024 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).
Rg. 13 (C.A. 14/12/23)Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Presentación de declaraciones juradas y pago. Vencimiento. Período fiscal 2024.. Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2024.
Rg. 12 (C.A. 14/12/23) Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”. Entidades financieras. Presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y declaraciones informativas trimestrales. Vencimiento período fiscal 2024.. Se establecen para el período fiscal 2024 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Rg. 11 (C.A. 14/12/23) Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR). Cronograma de vencimientos para el año 2024.. Se establece el calendario de vencimientos que se detalla en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2024.
Rg 10 (C.A. 14/12/23)Período fiscal 2024. Vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos. Vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2023.. Se fijan para el período fiscal 2024, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. Asimismo, se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2023 operará el 28 de junio del 2024, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.
Com.A Nº 7915 (B.C.R.A.13/12/23) Exterior y cambios. Adecuaciones.. Se establece que, a partir del 11.12.23, toda operación de demanda de moneda extranjera en el mercado de cambios, incluidas aquellas de las entidades financieras y cambiarias, requiere conformidad previa del BCRA.
Rg. 5464 (A.F.I.P. 13/12/23) IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)
-Pago a cuenta. Resolución General Nº 5393. Su modificación.. Se sustituye el artículo 5º de la Resolución General N° 5393 y sus complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).
b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).”.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 13 de diciembre de 2023 y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.
Rg. 5463 (A.F.I.P. 13/12/23) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
-Régimen de percepción. Resolución General N° 4815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General Nº 4815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:
1) Sustituir el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“Sobre tales montos se practicará una percepción del TREINTA POR CIENTO (30%).”
2) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.
En caso contrario, este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
En el caso previsto en el inciso a) del primer párrafo de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en dicho párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.”.
3) Se sustituye el tercer párrafo del artículo 14, a fin de actualizar los códigos de percepción.
Decreto 29 (P.E.N. 13/12/23) IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)
-Decreto Nº 99/2019. Modificaciones.. Mediante esta norma se sustituye el inciso d) y el inciso e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por los siguientes textos:
“d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a “DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”.
“e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”.
La presente medida comenzará a regir el 13 de diciembre de 2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
Rg. 61 (S.R.T.6/12/23) Medidas de Seguridad en Altura”. Aprobación.. Se aprueban las “Medidas de Seguridad en Altura”. Asimismo, se establece que cuando se ejecuten trabajos en altura los Empleadores deberán adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo I de la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Rg. 16 (I.G.J. 6/12/23) Sociedad anónima unipersonal y sociedad por acciones simplificada. Tipos societarios.. Se establece que Las figuras de SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales.
La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA procederá conforme a las pautas reglamentadas por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a: a) Transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten; b) Subsanar a aquellas sociedades profesionales quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.
Rg. 1454 (M.J.D.H.6/12/23) TASA ANUAL I.G.J.
-Sociedades por acciones. Decisión Administrativa Nº 46/01. Año 2023. Vencimiento.. Se fija el día 15 de diciembre de 2023 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.