
2024 Enero 2º Quincena
Ley Nº 15479 (P.L.P.B.A.31/1/24)Ley Impositiva 2024. Aprobación.. De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, se fijan para su percepción en el ejercicio fiscal 2024, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.
Rg. 2 (A.R.B.A. 31/1/24)Montos de ingresos a los fines de considerar a determinados sujetos como obligados a actuar en la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los regímenes generales. Actualización. Artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias. Su modificación.. Se sustituye el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente: “Sujetos obligados como agentes. ARTÍCULO 320.- Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos: a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a un mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a un mil ochocientos setenta y cinco millones de pesos ($1.875.000.000)) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a seiscientos veinticinco millones de pesos ($625.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones; en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES, aprobado por la Resolución General Nº 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes del NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
463111 Venta al por mayor de productos lácteos
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES, aprobado por la Resolución General Nº 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
101011 Matanza de ganado bovino
461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
461033 Matarifes Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula, según el caso, computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.
Rg. 1 (A.R.B.A. 31/1/24)Explotación de terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 100 de la Ley N° 15.170. Adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reglamentación. Resolución Normativa Nº 31/20.. Se dispone, durante el ejercicio fiscal 2024, la aplicación de la Resolución Normativa Nº 31/2020 y modificatorias, con las modificaciones establecidas en la presente.
Rg. 38 (A.R.B.A. 31/1/24)Régimen de Regularización Deudas por Omisión Agentes de Recaudación. . Se establece, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos
Rg. 37 (A.R.B.A. 31/1/24)Calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. . Se aprueba el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2024 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario –componentes básico y complementario-, a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos B
Rg. 36 (A.R.B.A. 31/1/24)Régimen de Regularización de deuda corriente año 2024.. Mediante esta norma se establece, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario – componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.
Rg. 34 (A.R.B.A. 31/1/24)Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inscripción por cambio de régimen e inscripciones de oficio. Efectos.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°. Disponer que el procedimiento previsto en el artículo anterior también será de aplicación con relación a los sujetos que, reuniendo los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2º de la presente Resolución, pretendan solicitar su inscripción como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado del mismo tributo. Producida la confirmación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo anterior, el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la inclusión del contribuyente en el Régimen Simplificado del mismo tributo se harán efectivas a partir del primer día del mes calendario en que se efectúe la solicitud. A partir de dicho mes deberá comenzar a abonarse el importe fijo que corresponda en el marco del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. Asimismo, se sustituye el artículo 52 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 52. Cuando, en el marco de un procedimiento sustanciado conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 59/2011 y modificatorias (Resoluciones Normativas Nº 45/2015 y 44/2017), corresponda efectuar la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de un contribuyente local que se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias –MONOTRIBUTO- y cuyo domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentre ubicado en el territorio de esta provincia -conforme la información suministrada por ese organismo nacional-, se podrá dar de alta a dicho sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del primer día del mes en que se efectivice la inscripción de oficio. Cuando la inscripción del contribuyente en el impuesto se efectúe retroactivamente conforme lo previsto en la Resolución Normativa citada, el mismo deberá declarar y abonar los anticipos que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 209, primer párrafo, del Código Fiscal y demás normas que resulten aplicables, a partir de la inscripción mencionada, y hasta el mes en que opere el alta en el Régimen Simplificado”. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Rg. 2 (I.G.J. 31/1/24.)Objeto social. Artículo 67 de la Resolución General N° 7/2015 (I.G.J.). Modificación.. Mediante esta norma se modifica el artículo 67 de la Resolución General N° 7/2015 (I.G.J.) quedando, en consecuencia, redactado en los siguientes términos: “Objeto social. ARTÍCULO 67.- El objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.” Asimismo, se deroga el artículo 68 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015. Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Comunicación A.7952 (B.C.R.A.30/1/24) Exterior y cambios. Adecuaciones.. Se establece que que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del 10.2.24 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 comprendidas en los puntos 1.5. y 2.4. de la Comunicación “A” 7917 y concordantes, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las siguientes condiciones:
1.1. El cliente sea una persona humana o una persona jurídica que clasifique como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”.
1.2. El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).
1.3. El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes.
1.4. Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón y adicionalmente:
1.4.1. no superen el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9.3.24; y
1.4.2. no superen el equivalente a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9.4.24.
1.5. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
1.6. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que:
1.6.1 la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 han sido declaradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y el monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).
1.6.2. Los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos no superan los límites previstos en el punto 1.4. precedente.
2. Establecer que se admitirá que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, a partir del 1.4.24, en la medida que:
2.1. El valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y
2.2. Las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Rg. 5481 (A.F.I.P.30/1/24) (B.O. Nº 35.352 del 2024-01-30)Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5321. Norma modificatoria.. De modifica la Resolución General N° 5321, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:
“c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.”.
b) Sustituir el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2024-00239435-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.
Rg. 8 (S.R.T. 30/1/24) Trámites laborales. Aporte a realizar por parte de las A.R.T. y los E.A., para constituir el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas. Actualización.. Se sustituye el artículo 5° de la Resolución Nº 1.105/2010 (S.R.T.) -texto según Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 03 de octubre de 2023-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.771.092.652,96), que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.
La presente resolución entrará en vigencia el 31 de enero de 2024.
RG.51 (S.C.29/1/24)Comercio exterior-
Regulación del mercado interno. Normativa vigente. Derogación.. Mediante esta norma se derogan las resoluciones y disposiciones dictadas por la autoridad de aplicación citadas en el anexo de la presenta norma.
Rg. 1 (I.G.J. 29/1/24) Plazo de duración máximo de la sociedad. Instrumento constitutivo. Resoluciones Generales Nros. 1/2022 y 19/2021 (IGJ). Incompatibilidad.. Mediante esta norma se deroga la Resolución General IGJ Nº 1/ 2022 dictada el 28 de enero de 2022.
Rg. 13 (M. C. H. 29/1/24) PROGRAMAS DE EMPLEO
-Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo”. Resolución Nº 121/2021 (M.D.S.). Salario Social Complementario. Incompatibilidades para su percepción. Suspensión del pago.. Mediante esta norma se suspende el pago del Salario Social Complementario a los titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo”, identificados en el listado que como ANEXO (IF-2024-08542550-APN-CPESYP#MDS) acompaña a la presente medida, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes.
Decreto 81 (P.E.N.24/1/24)Ayuda económica previsional.. Mediante esta norma se otorga una ayuda económica previsional por un monto máximo de $55.000, que se abonará en el mes de febrero de 2024.
La ayuda económica previsional instituida eserá liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Se dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $105.712,61, la ayuda económica previsional será equivalente a $55.000.
Se establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $105.712,61, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $160.712,61.
Rg. 5480 (A.F.I.P.22/1/24)Monotributo-Recategorización semestre julio/diciembre de 2023. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Mediante esta norma se extiende hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
Rg. 3 (M.E.22/1/24) Tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.. Mediante esta norma se adecúan las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.
De esta manera, se establece que:
La tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
La tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º de esta resolución, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
La tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.
Para los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los que se hace referencia en el artículo anterior, el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.
Las citadas tasas de interés serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la AFIP.
Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1º de febrero de 2024
Disposición Nº 1 (G.C.P.19/1/23)ART.-Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 444) para el devengado del mes de enero de 2024.
La nueva suma se abonará a partir del mes de febrero de 2024.
Rg. 47 (I.E.R.I.C. 19/1/23) INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
-Multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250. Pago en cuotas.. Se dispone a partir del 1° de enero de 2024 un plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2024, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas constructoras adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2025, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta dicha publicación continuará la vigencia de la Resolución N° 45/2023 quedando derogada a partir de ese momento