
2024 Febrero 1º Quincena
Rg. 10 (S.H. y S.F.15/2/24) “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025”. Afectación.. Se dispone la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025” , emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos ochenta y cinco mil trescientos setenta y seis millones novecientos veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro (VNO $ 85.376.925.344) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el que se colocará conforme lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución, o en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Decreto 134 (P.E.N. 15/2/24)Contribuciones patronales. Alícuotas. Empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial. Disposiciones.. Mediante esta norma se prorroga lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, desde el vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 69 del 9 de febrero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
Rg. 4 (I.G.J.14/2/24)Clubes de Campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad. Artículo 2.075, tercer párrafo, del código Civil. Adecuación de su organización. Resolución General Nº 25/2020 (I.G.J.). Modificación.. Se dispone la modificación de los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, los que quedan redactados conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Los Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jurídica participada por los propietarios de lotes, sujeta a la fiscalización y control de legalidad de este organismo, podrán —en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2075, párrafo 3°, de dicho Código— adecuar sus estatutos sociales a las previsiones normativas que el mismo contiene en el Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios.
Artículo 2.- A tal efecto, la persona jurídica que nuclea a los propietarios deberá adoptar una expresa decisión sobre las “adecuaciones funcionales” de sus estatutos y además deberá dictar un “Reglamento de Adecuación” que contenga los reglamentos vigentes —si ya existieren— o bien ajustarlos o aprobar nuevos que adapten el funcionamiento de la entidad a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de Conjuntos Inmobiliarios.
Artículo 3.- En los supuestos en que la persona jurídica, ya sea en forma previa o junto con la modificación de sus estatutos —por haber aprobado su adecuación funcional conforme las previsiones de la presente resolución— solicite el cambio de su domicilio a otra jurisdicción, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo 90 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.
Se deroga el artículo 4º de la Resolución General IGJ Nº 25/2020, y la Resolución IGJ Nº 27/2020 en su totalidad.
La presente resolución entrará en vigencia el 14 de febrero de 2024.
Rg. 1 (C.N.T.C.P. 14/2/24) Remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares. Integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Convocatoria.. Mediante esta norma se convoca a los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 21 de febrero de 2024, fijándose como Orden del Día de la sesión el análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844.
Rg. 2 (C.N.E.P.S.M.V.M.9/2/24) CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
-Convocatoria. Resolución Nº 27/2024 (M.C.H.). . Mediante esta norma se rectifica los Artículos 1º y 3º de la Resolución Nº RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 15 de febrero de 2024, a las QUINCE HORAS (15:00 hs.), mediante plataforma virtual.”.
“ARTÍCULO 3º.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 15 de febrero de 2024, a las CATORCE HORAS (14:00 hs), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:
COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
a. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil (artículo 135, inciso a), de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).
b. Determinación de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).”.
Rg. 10 (M.J.8/2/24)Sociedades anónimas. Fiscalización estatal permanente. Artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias dispone que las sociedades anónimas. Requisito patrimonial.. Mediante esta norma se fija en pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Rg. 27 (M. C. H.7/2/24) CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
-Convocatoria.. Mediante esta norma se convoca a los integrantes de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sus respectivas sesiones el día 15 de febrero de 2024, al efecto para tratar lo siguiente:
a. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil (artículo 135, inciso a), de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).
b. Determinación de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).
Decreto 107 (P.E.N.1/2/24) COMBUSTIBLES
-Impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono. Montos fijos en pesos por unidades de medida. Actualización. Disposiciones.. Se establece que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil conforme al siguiente cronograma:
a. Primer y segundo trimestres calendario del año 2023: a partir del 1° de marzo de 2024, inclusive.
b. Tercer trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de abril de 2024, inclusive.
c. Cuarto trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 1º de febrero de 2024.