2024 Febrero 2º Quincena

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Rg. 9 (S. I.y D. P.29/2/24) Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Plazo para efectuar el rechazo.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en 21 días corridos.

Asimismo, se mantiene hasta el 31 de octubre de 2024 el plazo para los supuestos de cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.

Rg. 2 (G.C.P. 29/2/24) Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de $ 481 para el devengado del mes de febrero de 2024 respecto del Régimen General.

La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de marzo de 2024.

Rg. 39 (A.N.Se.S. 29/2/24) Haber mínimo garantizado y máximo. Bases imponibles mínima y máxima. Prestación Básica Universal (PBU) y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Importes vigentes a partir de marzo 2024.. Mediante esta norma se establece que:

a) El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $134.445,30.

b) El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de $904.689,54.

c) Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de $45.281,15 y $1.471.616,10 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2024.

d) El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2024, en la suma de $61.502,69.

e) El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2024 en la suma de $107.556,24.

Decreto 198 (P.E.N.28/2/24)Disposiciones.. Mediante esta norma se sustituye el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23- por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Asimismo, se crea el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Se deroga el artículo 2° del Decreto N° 565 del 31 de octubre de 2023.

El presente decreto entrará en vigencia el 28 de febrero de 2024.

Rg. 7 (I.G.J.27/2/24)Sociedades por Acciones Simplificadas. Información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles. Resolución General Nº 22/2020 (I.G.J.). Derogación.. Mediante esta norma se deroga la Resolución General I.G.J. N° 22/2020.

Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 6 (I.G.J.26/2/24)Sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984). Presentación de estados contables ante I.G.J. en forma digitalizada. Resolución General IGJ N° 15/2023. Entrada en vigencia. Suspensión.. Se suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024.

Hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.

Decreto 193 (P.E.N.  26/2/24) IMPUESTO PAÍS -Decreto N° 184/2020. Modificación.. Se sustituye el artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones será distribuida de la siguiente manera:

a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 en el marco de la Ley N° 27.453 de Régimen de Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana y sus modificatorias, para el financiamiento de obras de vivienda social: el UNO POR CIENTO (1 %).

b. A obras de infraestructura económica: el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94 %).

c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5 %)”.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024.

Decreto 194 (P.E.N. 26/2/24)  ASIGNACIONES FAMILIARES

-Disposiciones.. Mediante esta norma se sustituye:

 El tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.

 El artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403).

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente”.

Por otra parte, se establece que el límite de ingresos previsto en el artículo precedente comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.

Lo dispuesto en los artículos 1° y 2º del presente decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.

Asimismo, se deroga el artículo 6° de la Ley N° 27.160.

Decreto 188 (P.E.N. 26/2/24) CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

-Ley N° 27.150. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia”.

Asimismo, se sustituye la denominación del Capítulo 2 del Título I de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“Capítulo 2

Implementación”.

Se sustituye el artículo 3° de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):

a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal;

b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;

c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y elevarlas a los órganos competentes;

d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;

e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;

f) Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;

g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y

h) Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), como así también otras medidas vinculadas a esta”.

El presente decreto entrará en vigencia el 27 de febrero de 2024.

Rg. 5 (I.G.J.23/2/24)Representantes de sociedades constituidas en el extranjero. Garantía. Resolución General IGJ Nº 2/2020 (I.G.J.). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 3° de la Resolución General IGJ Nº 2/2020 dictada el 20 de febrero de 2020 —con su enmienda dispuesta por Resolución General IGJ Nº 6/2020 del 26 de febrero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°— Los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público con los alcances de los artículos 118, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), aplicándose el inciso 1º de dicha disposición en caso de pluralidad de representantes y/o designación de suplentes.

Los representantes de sociedades que soliciten inscripción y los reemplazantes de representantes cesantes deberán acreditar la constitución de la garantía, con la documentación pertinente adjuntada a la respectiva solicitud de inscripción de la sociedad o del nuevo representante según el caso. Los representantes en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de esta resolución lo harán con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo del artículo 237 o del artículo 251 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), según corresponda.

El monto de la garantía por cada representante será equivalente al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país conforme al artículo 186 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, vigente a la fecha de presentación de la documentación que instruya la garantía, o al sesenta por ciento (60%) del capital asignado a la sucursal —en su caso— aplicándose los límites mínimo y máximo previstos el art. 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (‘Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA’).”

Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 177 (P.E.N. 23/2/24)Ayuda económica previsional.. Mediante esta norma se otorga una ayuda económica previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en el mes de marzo de 2024.

La ayuda económica previsional será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

Asimismo, se dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $134.445,30, la ayuda económica previsional será equivalente a $ 70.000.

Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $134.445,30, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $ 204.445,30.

La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Rg.38 (A.N.Se.S.21/2/24) Valor de la movilidad. Marzo 2024. Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatoria.. Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%).

Rg. 3 (C.A. 21/2/24) Agentes de Recaudación (SIRCAR). Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción. Servicio “PAGOS360”. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA.

El servicio “PAGOS360” permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia, DEBIN u otros medios de inicialización de transferencias en entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina que estén disponibles en el futuro.

Rg. 2 (C.A. 21/2/24) Anticipo 11/2023. Presentación de la dj y pagos con vencimiento 18 y 20 de diciembre de 2023. Presentación y pago en término. Disposición Nº 13/2023 (C.A.). Ratificación.. Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 13/2023, que se anexa y forma parte de la presente resolución, mediante la cual se dispuso (en atención al violento temporal climático del 17/12/2023 por el que se vio comprometido el suministro de energía eléctrica, telefonía y servicios de internet) tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos operaron entre los días 18 y 20 de 2023, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 diciembre de 2023.

Rg. 4 (C.N.E.P.S.M.V.M. 21/2/24) SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

-Importe mensual y por hora.. Mediante esta norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de febrero de 2024, en PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de marzo de 2023, en PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($202.800.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1014,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Decreto 170 (P.E.N. 21/2/24) OBRAS SOCIALES
-Opción de cambio. Efectos. Decreto Nº 504/1998. Modificación.. Mediante esta norma se sustituyen los artículos 1º y 2º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por los siguientes:

“ARTÍCULO 1º.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”.

“ARTÍCULO 2º.- El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación - en los términos del artículo 14 del presente - y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

Asimismo, se derogan los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 9/93, el Decreto N° 638/97 y la Resolución Conjunta N° 170 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, N° 334 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 241 del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de marzo de 1998.

El presente decreto comenzará a regir el 1º de marzo de 2024..

Decreto Nº 150 (P.L.N.19/2/24)Ley N° 24.714. Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal. Importe .. Mediante esta norma se establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias será equivalente a la suma total de $70.000, sin distinción por zonas diferenciales.

El monto establecido comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.