2024 Marzo 1º Quincena

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Ley 27739 (P.L.N.15/3/24) CÓDIGO PENAL

-Disposiciones.. Mediante esta norma se sustituyen los siguientes artículos del Código Penal: artículo 41 quinquies, 303 y 306. Asimismo, se introducen modificaciones a la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Se incorpora a la Ley Nº 25.246 el Capítulo VI Organizaciones sin fines de lucro. Se derogan los artículos 20 bis y 21 bis de la Ley Nº 25.246. Se crea el Registro Público de Beneficiarios Finales y el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Se incorpora como inciso h) del párrafo sexto del artículo 101 de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:

h) Para el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial, la Unidad de Información Financiera, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, así como los registros públicos y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas y en las restantes personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, en relación a la información incluida en el Registro Público de Beneficiarios Finales.

Rg. 17 (S.H. y S.F. 15/3/24)“Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”. Ampliación de su emisión.. Se dispone la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses once millones doscientos noventa y dos mil seiscientos treinta y tres con noventa y siete centavos (VNO USD 11.292.633,97), la que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina, y devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE).

Com. 7978 (B.C.R.A.14/3/24) Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del/ sistema de seguro de garantía de los depósitos. Adecuaciones.. Se establece, con vigencia para las imposiciones realizadas a partir del 12.3.24, que la retribución para los depósitos a plazo fijo a tasa fija, previstos en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo” será la que libremente se convenga.

Rg. 87 (S.C.12/3/24)Operaciones con tarjetas de crédito, compra o débito. Esta norma dispone que todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación. Para ello, establece un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente.

Rg. 9 (I.G.J.11/3/24) Formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia. Módulo I.G.J.. Resolución Nº 33/2024 (M.J.). Vigencia.. Mediante esta norma se establece que la Resolución M.J. Nº 33/2024 entrará en vigencia a partir del día 08 de abril de 2024.

Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, no abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. Nº 33/2024.

Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 03 de junio de 2024 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 08 de abril de 2024; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.

Rg. 18 (S.R.T. 11/3/24) Variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias. cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias. Cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total. . Mediante esta norma se establece que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE):

 El cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 12.847.372), PESOS DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 16.059.215) y PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 19.271.052), respectivamente.

 El cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

 El cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) como piso mínimo.

 El cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 5.474.277) como piso mínimo.

Rg. 13 (A.R.B.A.7/3/24)Categorización de los contribuyentes en función del riesgo fiscal. Categorías. Indicadores. Resolución Normativa A.R.B.A. 64/10 y 2/13. Su modificación. Resolución Normativa N° 32/2016. Derogación.. Se establecen las Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal en las que se incluirán a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos en el Régimen Simplificado del citado impuesto regulado en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-. La Categoría representativa del Riesgo Fiscal asignada a cada contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).

La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de 1° de marzo de 2024.

Rg. 9 (A.R.B.A. 7/3/24)Solicitud de compensación de impuestos y demandas de repetición. Resoluciones Normativas Nros. 52/2020 y modificatorias y 28/2023. Modificación.. Se sustituye el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 52/2020 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°. Establecer que los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de contribuyentes o responsables podrán requerir a esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los Impuestos Inmobiliario –en sus Componentes Básico y Complementario–, a los Automotores –en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación–, sobre los Ingresos Brutos –como contribuyentes locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral– y de Sellos –exclusivamente en el caso de actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente-; de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución Normativa. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable a los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos –excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos–, cuando se trate de saldos acreedores y deudores derivados de su actuación en tal carácter.” Asimismo, se sustituye el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 52/2020 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°. Los saldos a favor del contribuyente o responsable se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos. A tal fin, se considerará como “misma obligación”: – En el caso del componente Básico del Impuesto Inmobiliario: a los saldos acreedores y saldos deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes al mismo inmueble; – En el caso del componente Complementario del Impuesto Inmobiliario: a los saldos acreedores y saldos deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes al mismo conjunto de inmuebles, según planta; – En el caso del Impuesto a los Automotores –tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación: a los saldos acreedores y saldos deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes al mismo vehículo o embarcación; – En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: a los saldos acreedores y deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes a una misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
 En el caso del Impuesto de Sellos correspondiente a actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente: a los saldos acreedores y saldos deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes al mismo acto, contrato u operación. – En el caso de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: a los saldos acreedores y deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes a una misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), régimen (percepción–retención / quincenal– mensual) y actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen)”.

Rg. 10 (A.N.Se.S. 7/3/24)Tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria. Modificación.. Se sustituyen los incisos 2) y 3) del artículo 1° de la Resolución Normativa N°61/2012 y modificatoria, por los siguientes: “2) Ocho por ciento (8%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, de la Contribución por la Venta de Energía Eléctrica (artículo 74 de la Ley Nº 11769, T.O. por Decreto N° 1868/2004, y modificatorias) y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas; desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente. 3) Diez por ciento (10%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.” La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2024.

Rg. 42 (A.N.Se.S.6/3/24)"Créditos ANSES". Esquema de Autofinanciamiento de Riesgo de Fallecimiento de los tomadores.. Mediante esta norma se incorpora en el esquema de Autofinanciamiento de Riesgo de Fallecimiento de los tomadores de créditos del Programa “CRÉDITOS ANSES”, en los términos de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N°24.241, a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022 en todas las líneas de préstamos, a partir de la no renovación del Contrato con NACIÓN SEGUROS S.A, cuyo vencimiento operó el 2 de marzo de 2024.

Asimismo, se mantienen las alícuotas oportunamente pactadas con los tomadores de créditos cuyos mutuos fueron suscriptos hasta el 2 de enero de 2024, inclusive.

Se dispone que el último mes de pago de las primas a abonar a NACIÓN SEGUROS S.A. por las líneas de créditos de titulares de una prestación otorgada por ANSES, corresponde a las cuotas cobradas en la liquidación previsional del mes de febrero 2024.

Se establece que la cobertura de la totalidad de la siniestralidad de la línea de créditos otorgados a trabajadores en relación de dependencia incorporados en el inc. m) del art. 74 de la Ley 24.241 mediante el Decreto N° 463/2023, queda incluida en el esquema del artículo 1° de la present

Rg. 5488 (A.F.I.P.5/4/24) Régimen de Trabajadores Autónomos. Resoluciones Generales Nros. 1804 y 5422. Norma complementaria.. Mediante esta norma se prorroga el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, establecida en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5422, hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive. Asimismo, se establece que el pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos previstos en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5422 deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1778, sus modificatorias y complementarias-, accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”. La obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente al período devengado enero de 2024, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive, y deberá ingresarse mediante VEP.

Rg. 5489 (A.F.I.P. 5/4/24) IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4626. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 24.0” que se aprueba por la presente.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión consisten en la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos “Ajuste Estático” y “Ajuste Dinámico”, como así también en la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen, vigentes a partir del 1° de enero de 2024.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 5 de marzo de 2024 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha.

Rg. 33 (M.J.4/3/24)Formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia. Módulo I.G.J.. Resolución Nº 3/2009 (M.J.S.D.H.). . Se sustituye el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Establecese el valor del “módulo IGJ” en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).”

La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la IGJ.

Rg. 8 (I.G.J. 4/3/24)Sociedad de Acción Simplificada. Inscripción en el Registro Público. Presentación de poderes otorgados al representante del administrador. Resolución General Nº 20/2020 (I.G.J.). Derogación.. Se deroga la Resolución General IGJ N° 20/2020.

Asimismo, se reestablece en sus términos anteriores al dictado de la resolución general derogada, la redacción del artículo 38 conforme Resolución General IGJ N° 6/2017, cuyo texto se reproduce:

“Artículo 38.- el poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos “.

Esta resolución se aplicará a partir del 5 de marzo de 2024.

Rg. 117 (S.T.EyS.S.1/3/24) Índice combinado. Artículo 2 de la Ley N° 26.417. Aprobación.. Se establece el índice combinado previsto en el artículo 2 de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 29 de febrero de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-11338376-APN-DPE#MT forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La presente entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2024.

Rg. 40 (A.N.Se.S. 1/3/24) Asignaciones familiares. Límites y rangos de ingresos del grupo familiar y montos. Incremento.. Mediante esta norma se establece el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%), que se aplicará sobre los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° 223/2023, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 38/2024 (ANSES).

Asimismo, se establece que los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-20362394-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-20362684-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-20362955-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-20363226-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-20363503-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-20363779-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-20364012-ANSES-DGDNYP#ANSES), que forman parte integrante de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Decreto 212 (P.E.N. 1/3/24) Ley N° 19.550. Capital social.. Se fija en $30.000.000 el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984.

El presente decreto entrará en vigencia el día 1º de marzo de 2024.

Dec 209/2024. Sociedades. Sociedad Anónima. Constitución. Capital Social. Monto. Mínimo