2024 Marzo 2º Quincena

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Decreto 281 (P.E.N.27/3/24)  IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Decreto N° 912/2021. Disposiciones.. Mediante esta norma se prorroga desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.

Disposición 4 (C.A. 27/3/24)AAgentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. Anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024. Pago en término.. Se tiene por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.

Rg. 10 (I.G.J. 27/3/24) Sociedades constituidas en el extranjero. Inscripción como sociedades vehículo ante el Registro Público. Resolución General Nº 8/2021 (I.G.J.). Derogación. . Mediante esta norma se deroga la Resolución General IGJ N° 8/2021 y su Anexo A, dictada el 13 de mayo de 2021.

Asimismo, se modifican los artículos 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 del Anexo A, de la Resolución General IGJ N° 7/2005.

Rg. 3 (O.A. 27/3/24)Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública. Decreto Nº 202/2017. Procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado. “Declaración Jurada de Intereses”.. Se extiende la prórroga de la vigencia del formulario de “Declaración Jurada de Intereses”, aprobado por la Resolución RESOL-2017-11-E-APNOA#MJ, hasta el 31 de mayo de 2024.

Rg. 56 (U.I.F.26/4/24)Disposiciones.. Mediante esta norma, en atención a las modificaciones realizadas a la Ley N° 25.246, se adecúan las resoluciones dictadas por el Organismo, dirigidas a los sujetos obligados, con el propósito de adaptarlas al marco legal vigente.

Rg. 55 (U.I.F. 26/4/24)Inciso 16), artículo 20 Ley Nº 25.246. Sujetos obligados.Personas humanas o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 16 de la Ley N° 25.246, con el alcance definido en el artículo siguiente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

Rg. 5494 (A.F.I.P. 26/4/24)Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Se establece que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive.

Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive.

Rg. 3 (G.C.P. 26/4/24)Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de $ 552 para el devengado del mes de marzo de 2024 respecto del Régimen General.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de abril de 2024.

Decreto 278 (P.E.N. 26/4/24)Decreto N° 918/2012. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el Capítulo I del Decreto Nº 918/12 y su modificatorio por el siguiente:

“CAPÍTULO I.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Reglaméntanse las medidas y procedimientos previstos en el artículo 6º in fine de la Ley Nº 26.734, sobre congelamiento administrativo de bienes u otros activos vinculados a las actividades delictivas del artículo 306 del CÓDIGO PENAL y el procedimiento de inclusión y exclusión de personas designadas en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones pertinentes del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente norma, se entenderá por:

a. Congelamiento administrativo: es la inmovilización de los bienes u otros activos, entendida como la retención y prohibición inmediata de su libre disposición, incluida la prohibición de transferencia, conversión, disposición o movimiento de estos que pertenezcan o sean controlados, íntegra o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas.

b. Bienes u otros activos: son los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea taxativa, créditos bancarios, cheques de viajero, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio o letras de crédito y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, devengados o generados por, tales bienes u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios, siempre que íntegra o conjuntamente sean propiedad o estén bajo control, directa o indirectamente, de personas o grupos designados por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, o que puedan estar vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del CÓDIGO PENAL.

c. Sin demora: es la ejecución inmediata a efectos de prevenir la fuga o disipación de bienes u otros activos que estén ligados a terroristas, a organizaciones terroristas o a aquellos que financien el terrorismo.

d. Sujetos obligados: son las personas humanas o jurídicas enumeradas en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias”.

Se sustituye el artículo 9° del Decreto Nº 918/12 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- SUJETOS OBLIGADOS. Los sujetos obligados deberán verificar el listado de personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones.

Los sujetos obligados deberán efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 3º del presente, procediendo a congelar:

a) todos los fondos y otros activos pertenecientes o controlados por la persona o entidad designada y no solo los que puedan estar vinculados a un acto, plan o amenaza terrorista en particular;

b) los bienes u otros activos pertenecientes o controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas;

c) los bienes u otros activos derivados o generados por bienes u otros activos pertenecientes o controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas; o

d) los bienes u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas.

Asimismo, los sujetos obligados deberán informar, inmediatamente, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la aplicación de la medida de congelamiento y emitir, sin demora alguna, un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo”.

Se sustituye el artículo 12 del Decreto Nº 918/12 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- OPERACIONES AUTORIZADAS. El juez federal que intervenga con motivo del congelamiento dispuesto por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) podrá autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se probare que los bienes afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios o gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, o exclusivamente para pagar honorarios profesionales de un importe razonable o reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos o tasas o cargos por servicios de tenencia o mantenimiento de bienes congelados u otros activos financieros o recursos económicos, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones 1452 (2002) y 1735 (2006) y modificatorias del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

La solicitud deberá comunicarse –por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO– al Comité del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS creado en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) de las NACIONES UNIDAS.

La autorización judicial podrá hacerse efectiva de no mediar decisión en contrario por parte del citado Comité dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la comunicación, conforme a las Resoluciones 1452 (2002) y 1735 (2006) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS”.

Se sustituye el artículo 16 del Decreto Nº 918/12 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- SOLICITUDES DE CONGELAMIENTO PROCEDENTES DE AUTORIDADES COMPETENTES EXTRANJERAS. Ante un pedido de congelamiento efectuado por una autoridad competente extranjera que invoque las disposiciones de la Resolución 1373 (2001) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, sus sucesivas o modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) procederá sin dilación al análisis de su razonabilidad con consulta inmediata al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE SEGURIDAD, la que deberá ser contestada sin demora.

De considerarse procedente, podrá dictar la resolución de congelamiento, conforme al procedimiento previsto en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del presente decreto.

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) pondrá en conocimiento de la autoridad que requirió la medida el dictado de la misma, informando acerca del juzgado competente que entenderá sobre el asunto, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de dictada la Resolución.

La medida se ordenará por un plazo no mayor a SEIS (6) meses prorrogable por igual término, por única vez, a petición de la autoridad que cursó la solicitud. Cumplido el plazo y de no haberse recibido un pedido de asistencia judicial en materia penal proveniente de la autoridad extranjera requirente que solicite el mantenimiento de la medida, el congelamiento cesará.

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), por intermedio del Grupo Egmont, podrá requerir la cooperación de Unidades de Inteligencia Financiera de terceros países para dictar el congelamiento administrativo de bienes u otros activos de las personas humanas, jurídicas o entidades en virtud de la Resolución 1373 (2001) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

La solicitud describirá detalladamente todos los datos de la persona individualizada en el pedido, así como los motivos que fundamenten de manera suficiente la aplicación de la medida”.

Rg. 19 (S.H. y S.F.25-3-24)“Bono del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 23 de agosto de 2025”. Afectación. “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de enero de 2025”. Emisión.. Mediante esta norma se dispone la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 23 de agosto de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 26 del 17 de mayo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-26-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos ciento noventa y siete mil setecientos noventa y tres millones cuatrocientos setenta y un mil catorce (VNO $ 197.793.471.014), a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Asimismo, se dispone la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de enero de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000).

Rg. 994 (C.N.V. 25-3-24)Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.. Mediante esta norma se incorpora en la reglamentación de la CNV el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739 y los requisitos para la inscripción en el mismo.

A los fines de la inscripción en el citado Registro se requerirá determinada información, tanto a las personas humanas como jurídicas que revisten el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en los términos definidos en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

El Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, comprenderá a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, que tengan un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes en el mismo.

Durante esta etapa, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán informar al público inversor que la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales es a los fines del control como sujeto obligado ante la UIF u otros organismos en el marco de sus competencias, y que la misma no implica licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad.

Rg. 49 (U.I.F. 25-3-24)Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Sujetos Obligados a informar. Proveedores de servicios de activos virtuales.. Mediante esta norma se reglamenta la actuación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como nuevos Sujetos Obligados, con el objeto de establecer las obligaciones que deberán cumplir para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

Rg. 48 (U.I.F. 25-3-24)Artículo 20 de la Ley N° 25.246. Sujetos Obligados a informar. Abogados.. Mediante esta norma se reglamenta la actuación de los abogados como nuevos Sujetos Obligados, con el objeto de establecer las obligaciones que deberán cumplir cuando lleven a cabo las Actividades Específicas previstas en el artículo 20 inciso 17 de la Ley N° 25.246, con el alcance indicado, para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

Decreto 274 (P.E.N. 25-3-24)Ley N° 24.241. Movilidad jubilatoria. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.

Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.”

La primera actualización en base a la movilidad dispuesta se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

A los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la ANSES, otorgará respecto de las prestaciones mencionadas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241:

1. En abril de 2024:

a. Un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y

b. Un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente.

2. En mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente.

3. En junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente.

Los incrementos dispuestos serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente.

Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido.

En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.

El presente decreto entrará en vigencia el 26 de marzo de 2024.

Rg. 18 y 18 (S.H. y S.F.22/3/24)“Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”. Ampliación de su emisión.. Se dispone la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses veintitrés millones doscientos ocho mil seiscientos noventa y dos con cuarenta y un centavos (VNO USD 23.208.692,41), la que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina, y devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE).

Rg. 5 (C.A. 22/3/24)Ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la RG N° 18/2022. Resolución General N° 8/2022. Incorporación.

Mediante esta norma se incluye en el ordenamiento de resoluciones generales 2023 la Resolución General N° 8/2022.

Rg. 5492 (A.F.I.P.21/3/24)Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas. Adecuación de vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2024.. Mediante esta norma se establece, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año, conforme se detalla a continuación:

a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias-.

b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias-.

c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria-.

Decreto 268 (P.E.N. 21/3/24)Ayuda económica previsional.. Mediante esta norma se otorga una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de abril de 2024.

La ayuda económica previsional será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Asimismo, se dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).

Disp.3 (C.A.20/3/24) Anticipo 2/2024. Presentación y pago en término.. Mediante esta norma se dispone que se tendrán por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año

Rg. 5491 (A.F.I.P. 20/3/24) RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES -Decreto N° 1/10 y sus modificatorios. Beneficio de reintegro del impuesto integrado. DNU N° 438/23. Resolución General N° 5411. Norma complementaria.. Se establece que el pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

En el supuesto de que la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: “Monotributo”, Tipo de Pago: “Monotributo - Pago Ajustes”), utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

Asimismo, se establece que a los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 5.411 hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos DIEZ (10) períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

Rg. 47 (U.I.F.19/3/24) “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I. Registración”. Resolución UIF N° 50/2011 (UIF). Modificación.. Mediante esta norma se modifica la Resolución UIF N° 50/2011 (UIF), a fin incorporar entre los requisitos para la registración de los Sujetos Obligados, las constancias sobre sus antecedentes penales y, en caso de corresponder, la de los miembros de sus órganos de administración y del/los beneficiario/s final/es.

Asimismo, se incorpora un procedimiento para gestionar la baja como Sujeto Obligado

Rg. 43 (U.I.F.18/3/24)Identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 19 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Requisitos mínimos.. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 19 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Rg. 42 (U.I.F. 18/3/24)Identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Requisitos mínimos.. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Rg. 23 (S.R.T. 18/3/24)zación de una interconsulta de examen físico a cargo de un profesional integrante del Listado de Prestadores e Interconsultores.. Mediante esta norma se establece que la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) podrán ordenar la realización de una interconsulta de examen físico a cargo de un profesional integrante del Listado de Prestadores e Interconsultores en ocasión de emitir el Informe Técnico Médico (I.T.M.) o de celebrarse la Audiencia Médica Virtual conforme lo dispuesto por el Título II de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de abril de 2021. A tales fines, el profesional médico interviniente de la Comision Médica Jurisdiccional o Comision Médica Central analizará los antecedentes médico-asistenciales obrantes en las actuaciones y podrá disponer la realización del mencionado examen físico, precisando las zonas anatómicas y la información relevante a evaluar (mecanismo siniestral, datos positivos de estudios aportados y tratamientos realizados).

Rg. 21 (S.R.T. 18/3/24)Equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/2009.. Mediante esta norma se establece en PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 29.578) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 39 de fecha 27 de febrero de 2024. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 5490 (A.F.I.P. 18/3/24) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO -Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2281 y 2937. Su modificación.. Mediante esta norma se modifican las Resoluciones Generales Nros. 2281 y 2937, exceptuando por un plazo de 120 días corridos, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente norma reglamentaria, con el objetivo de disminuir la carga impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de dichos productos, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación.