2024 Abril 1º Quincena

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Rg. 13 (I.G.J. 12/24/24)Órganos de administración y de fiscalización. Composición que respete la diversidad de género. Resoluciones Generales IGJ Nros. 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021. Derogación.. Mediante esta norma se derogan las Resoluciones Generales IGJ Nros. 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021.

Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 12 (I.G.J. 12/4/24)Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Inscripción.. Mediante esta norma se dispone transitoriamente que la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se realizará únicamente mediante documentación auténtica bajo las modalidades previstas en el inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017.

En el supuesto regulado en el subinciso 2° del inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 6/2017, la firma del instrumento privado por cada otorgante podrá certificarse por escribano público o por funcionario de la Inspección General de Justicia autorizado, a cuyo fin el organismo habilitará un sistema de homologación de firmas para el o los socios otorgantes del instrumento constitutivo y las autoridades designadas, previa obtención de turno en el sitio web del organismo a los efectos de que todos los firmantes concurran a la Mesa de Entradas de esta Inspección General de Justicia. El mecanismo de homologación de firma por un funcionario de la Inspección General de Justicia estará disponible para los interesados a partir del día 16 de mayo de 2024.

Asimismo, se dispone la suspensión transitoria de la vigencia y aplicación del mecanismo de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas por adopción de estatuto y edicto modelos, previsto en el artículo 32 inciso 1° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017, hasta tanto se introduzcan los ajustes necesarios para la nueva implementación del sistema de inscripción automático establecido en dicha normativa.

Se aprueba el Estatuto modelo y el Edicto modelo de constitución.

Rg. 11 (I.G.J. 12/4/24)Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Resoluciones Generales IGJ. Derogación.. Mediante esta norma se derogan las Resoluciones Generales Nros. 9/2020, dictada el 13/3/2020, 17/2020, dictada el 22/4/2020, y DISPÓNESE el siguiente texto del subinciso 3° del inciso a) del artículo 7° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017: “3. Documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes.”, 23/2020, dictada el 11/5/2020 y su ANEXO 1 – Número IF-2020-31195155-APN-IGJ#MJ, 43/2020, dictada el 26/10/2020, 44/2020, dictada el 4/11/2020, Resolución General IGJ N° 2/2021, dictada el 5/3/2021, y su ANEXO I - IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ, 4/2022, dictada el 5/4/2022, 13/2022, dictada el 25/10/2022, y 6/2023, dictada el 3/4/2023. Se suspende la vigencia y aplicación de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución General IGJ N° 3/2020, dictada el 20/2/2020, hasta tanto se instrumentan las adecuaciones necesarias para cumplir con lo exigido por el artículo 37 de la Ley N° 27.349. Asimismo, se establece que: 1) las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes y que, a la fecha de la presente resolución general, no se hubieren subsanado en los términos del artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 17/2020, deberán ratificar el instrumento constitutivo por alguno de los mecanismos previstos en el inciso a) del artículo 7 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017 en la oportunidad de realizar el primer trámite registral ante esta Inspección General de Justicia; 2) a los efectos de lo previsto en el punto anterior, la ratificación del instrumento constitutivo será otorgada por los socios actuales de la sociedad.

Rg. 5499 (A.F.I.P.12/4/24) Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas. Adecuación de vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2024. Resolución General N° 5492. Norma complementaria.. Se establece que las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 5492, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.

Rg. 20 y 20 (S.H. y S.F.4/4/24) “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”. Emisión.. Se dispone la emisión de la “Letra del Rg. 62 (A.N.Se.S.5/4/24)Haber mínimo garantizado y máximo, bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, importe de la Prestación Básica Universal (PBU) e importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) vigentes a de abril 2024.. Mediante esta norma se establece que:

 El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31).

 El haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.152.574,47).

 Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($57.688,19) y PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($1.874.838,91), respectivamente, a partir del período devengado abril de 2024.

 El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($78.354,30).

 El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($137.026,65).

Asimismo, se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de abril de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.

Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses nueve millones novecientos un mil setenta (VNO USD 9.901.070).

Rg. 5495 (A.F.I.P. 4/4/24)RG N° 3834 (DGI) texto sustituido por la RG N° 712, sus modificatorias y complementarias. RG N° 3960, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Declaración en línea. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece que, a efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 46 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe actualizado de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) aplicable a partir del período devengado marzo de 2024.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 04/04/2024 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado marzo de 2024 y siguientes.

Asimismo, la obligación de utilización de la versión 46 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.

Decreto 3/4/282 (P.E.N.3/4/23)Ayuda económica previsional. Decreto N° 268/2024. Modificación.. Mediante esta norma se sustituyen los artículos 3º y 4º del Decreto N° 268 del 20 de marzo de 2024 por los siguientes:

“ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000)”.

“ARTÍCULO 4° - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($241.283,31)”.