2024 Abril 2º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 5507 (A.F.I.P.29/4/24)Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Mediante esta norma se extiende hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

Rg. 5506 (A.F.I.P.26/4/24) Ley N° 14.499 y sus modificaciones. Artículo 12. Regularización de obligaciones previsionales. Resolución General N° 4128. Su abrogación.. Mediante esta norma se abroga la Resolución General N° 4128, con vigencia a partir del 26 de abril de 2024.

Rg. 5505 (A.F.I.P.25/4/24)Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos usados. Régimen de información. Resolución General N° 2729. Derogación del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).. Mediante esta norma se deroga el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.

Asimismo, se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 3904, 4345, 4550 y 5187.

Se deroga el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y se elimina en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2729 y sus modificatorias…”.

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 5504 (A.F.I.P.24/4/24)Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Procedimientos para la aplicación de los beneficios de los puntos 18 y 19 del artículo 15 de la Resolución General N° 5107.. Mediante esta norma se establece el proceso sistémico de presentación, los registros informáticos y documentales aduaneros, y el proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), en el marco de los beneficios previstos en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5107.

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Rg. 6 (C.N.E.P.S.M.V.M. 24/4/24)Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Convocatoria.. Se convoca a los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 30 de abril de 2024, a las 16:00 horas (dieciséis horas), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 17:30 horas (diecisiete treinta horas) de ese mismo día.

Rg.23 y 23 (S.H. y S.F.22/4/24) “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”. Ampliación de su emisión.. Se dispone la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses veintisiete millones setenta y siete mil ochocientos dos (VNO USD 27.077.802), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).

Disp. 4 (G.C.P. 22/4/24)ART-Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS SEISCIENTOS QUINCE ($ 615) para el devengado del mes de abril de 2024.

La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2024.

Rg. 5502 (A.F.I.P. 22/4/24) iva-Régimen de reintegro a misiones diplomáticas y diplomáticos, agentes consulares y representantes oficiales. Resolución General N° 3571 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.. Se sustituye en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias, la expresión “…DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).”, por la expresión “…PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).”.

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 340 (P.E.N. 22/4/24) Ayuda económica previsional.. Mediante esta norma se otorga una ayuda económica previsional por un monto máximo de $70.000, que se abonará en el mes de mayo de 2024, la que será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Asimismo, se dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).

Ppara aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($260.141,60).

Rg. 4 (O.A.19/4/24) Ley N° 25.188. Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Obligaciones Anuales 2023. Vencimiento. Prórroga.. Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2024 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2023.

Rg. 7 (C.A.17/4/24)Agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. Anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024. Pago en término. Disposición Nº 4/2024 C.A.. Ratificación.. Mediante esta norma se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2024, por medio de la cual se tiene por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.

Rg. 29 (S.R.T. 17/4/24)Equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/2009.. Se establece en PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 33/100 ($ 37.682,33) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 62 (ANSES) de fecha 3 de abril de 2024.

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 97/2024 (A.N.Se.S.16/4/24) Actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).. Mediante esta norma se establece que:

que e- Emes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $190.141,60.

 El haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $1.279.472,92.

 Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de $64.039,66 y $2.081.258,67, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.

 El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de $86.981,11.

 El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de $152.113,28.

Asimismo, se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.

Rg. 5501 (A.F.I.P. 16/4/24) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO-Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2281 y 2937. Su modificación.. Mediante esta norma se incorpora transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5490, como punto 9. del artículo 3° de la Resolución General N° 2281, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“9. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

Asimismo, se incorpora transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como inciso k) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:

“k) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.