
2024 Junio 1º Quincena
Rg. 33 y 33 (S.H. y S.F.14/6/24)“Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de septiembre de 2024”. Emisión.. Se dispone la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de septiembre de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones cuatrocientos mil millones (VNO $ 5.400.000.000.000).
Rg. 1005 (C.N.V. 14/6/24)Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.. Mediante esta norma se incorpora a la reglamentación la posibilidad de realizar, en el ámbito de los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, operaciones a plazo del tipo de contratos de opciones sobre índices basados en activos reglamentados por la CNV, se establecen los requisitos mínimos que deberán observar los mismos para solicitar la autorización de los referidos contratos de opciones por parte del Organismo.
Rg. 7 (O.A.12/6/24)Ley N° 25.188. Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Obligaciones Anuales 2023. Vencimiento. Prórroga.. Mediante esta norma se deroga el Artículo 1 de la Resolución N° 4/2024 de la Oficina Anticorrupción. Asimismo, se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 2024 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2023.
Rg.5516 (A.F.I.P.7/6/24) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR -Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.. Mediante esta norma se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2024, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
Fecha de presentación y pago:
0, 1, 2 y 3: 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6: 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9: 28/08/2024, inclusive
Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:
Fecha de presentación y pago:
0, 1, 2 y 3: 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6: 27/08/2024, inclusive
Rg.5515 (A.F.I.P. 7/6/24) IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
-Acciones y Participaciones Societarias. Período fiscal 2023. Resolución General N° 2151, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece que los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General Nº 2151, sus modificatorias y complementarias, siempre que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3:
Fecha de presentación: 12/08/2024, inclusive
Fecha de pago: 13/08/2024, inclusive Terminación CUIT 4, 5 y 6:
Fecha de presentación: 13/08/2024, inclusive
Fecha de pago: 14/08/2024, inclusive
Terminación CUIT 7, 8 y 9:
Fecha de presentación: 14/08/2024, inclusive
Fecha de pago: 15/08/2024, inclusive
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Disp.Nº 1 (O.A.4/6/24) OFICINA ANTICORRUPCIÓN
-Declaración Jurada de Intereses. Artículos 1° y 2° del Decreto N° 202/2017. Personas humanas y/o personas jurídicas extranjeras no residentes.. Mediante esta se aprueban los formularios “Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 - DECLARANTE EXTRANJERO: PERSONA HUMANA” (IF-2024-57358655- -APN-DPPT#OA) y “Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 - DECLARANTE EXTRANJERO: PERSONA JURÍDICA”. Asimismo, se dispone que los extranjeros no residentes a los que no les resultare posible acceder a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), por no ser sujetos pasibles de gestionar la clave fiscal ante la AFIP, deberán cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/2017 mediante la utilización de los formularios aprobados en el artículo precedente o los que en el futuro los reemplacen.
Rg. 219 (A.N.Se.S.3/6/24)Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714. Requisito de residencia.. Mediante esta norma se establece que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.
Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.