2024 Agosto 1º Quincena
Rg. 284 (A.G.I.P.14/8/24)Régimen Simplificado. Reglamentación. Compilación y actualización.. Mediante esta norma se establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el Regimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Asimismo, se deroga la Resolución Nº 4969-DGR/04 y sus modificatorias y complementarias Nros. 411-DGR/05, 4237-DGR/05, 17-AGIP/09, 218-AGIP/09, 59- AGIP/10, 194-AGIP/10, 643-AGIP/10, 104-AGIP/11, 542-AGIP/11, 222-AGIP/13 y 95-AGIP/15.
Rg, 5548 (A.F.I.P.) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR-Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Ingreso especial a cuenta.. Mediante esta norma se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, serán consideradas en término hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
0, 1, 2 y 3: a) Fecha de presentación: 18/09/2024, inclusive b) Fecha de pago: 19/09/2024, inclusive
4, 5 y 6: a) Fecha de presentación: 19/09/2024, inclusive b) Fecha de pago: 20/09/2024, inclusive
7, 8 y 9: a) Fecha de presentación: 20/09/2024, inclusive b) Fecha de pago: 23/09/2024, inclusive
La presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante de los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, correspondientes al período fiscal 2023, serán consideradas en término hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:
0, 1, 2 y 3: a) Fecha de presentación: 18/09/2024, inclusive b) Fecha de pago: 19/09/2024, inclusive
4, 5 y 6: a) Fecha de presentación: 19/09/2024, inclusive b) Fecha de pago: 20/09/2024, inclusive
7, 8 y 9: a) Fecha de presentación: 20/09/2024, inclusive b) Fecha de pago: 23/09/2024, inclusive
Asimismo, se establece el “ingreso especial de un importe a cuenta” de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, para aquellos contribuyentes y/o responsables que opten por realizar la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago de los gravámenes mencionados, correspondientes al período fiscal 2023, en las fechas previstas en la presente resolución general.
El monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” establecido en el artículo precedente se determinará aplicando el CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, obtenida conforme el procedimiento previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 y por el artículo 22 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias.
No obstante, aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción conforme a las disposiciones del Título II de la Resolución General N° 5.211 y del Capítulo B de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, no estarán obligados al “ingreso especial de un importe a cuenta”.
ARTÍCULO 5°.- El monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” deberá ingresarse hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:
0, 1, 2 y 3: 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6: 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9: 28/08/2024, inclusive
Rg. 5547 (A.F.I.P.) IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Régimen de retención. Resolución General N° 4003, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se modifica el Apartado D del Anexo II de la Resolución General N° 4003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso h), por el siguiente:
“h) El CUARENTA POR CIENTO (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.”
2. Sustituir el inciso s), por el siguiente:
“s) El DIEZ POR CIENTO (10%) del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, conforme lo normado en el inciso k) del artículo 85 de la ley del tributo. El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional a la deducción mencionada en el inciso h) de este apartado, en caso de corresponder. El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.
A efectos del cómputo de esta deducción, el contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.545.”.
Rg. 5546 (A.F.I.P.) MONOTRIBUTO-Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Leyes Nros. 27.737 y 27.743. Resolución General N° 4309, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se establecen los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados previstos en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, que deberán considerar los pequeños contribuyentes deberán considerar para efectuar su categorización y recategorización conforme las disposiciones de los artículos 2° y 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
La obligación de pago correspondiente al período mensual julio de 2024 deberá abonarse de acuerdo con los valores vigentes en la tabla denominada “Enero a julio 2024”, publicada en el portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), la que podrá ser consultada seleccionando la opción “ver montos y categorías anteriores”.
Las obligaciones correspondientes al período agosto de 2024 y siguientes deberán ingresarse conforme a los valores establecidos en los artículos 88 y 92 de la Ley N° 27.743, los que podrán ser consultados en el referido portal.
Los pequeños contribuyentes que hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por haber superado los parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y/o montos de alquileres devengados anualmente, vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.743, o que hubiesen renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida que reúnan las restantes condiciones subjetivas y objetivas requeridas por el Anexo mencionado.
Dicha opción podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar).
A efectos de usufructuar el beneficio dispuesto por el segundo párrafo del inciso e) del artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, los sujetos que adhieran o hubieran adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) exclusivamente a efectos de realizar la actividad de locación de hasta DOS (2) inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
En los supuestos en que dicha registración resulte aplicable con efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, la misma deberá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Asimismo, los mencionados sujetos deberán declarar el código de actividad “681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Inicio/Registro Único Tributario”, o a través del referido portal, opción “Modificación o Baja/Actividades Económicas”.
A fin de gozar de la referida exención, el contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.545.
Asimismo, se sustituye el artículo 20 de la RG N° 4309, a fin de establecer que la recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado, excepto las modificaciones dispuestas en los incisos c) y f) del artículo 8°, que regirán a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.
Rg. 5545 (A.F.I.P.) Ley N° 27.737, Capítulo III - Incentivos. Registro de Locaciones de Inmuebles. Su implementación. Resolución General N° 4933, su modificatoria y complementaria. Su abrogación.. Mediante esta norma se establece que a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, previstos respectivamente en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 del Capítulo III de la Ley Nº 27.737, los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos liberará de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado la totalidad de sus integrantes.
Los sujetos interesados podrán hacer uso de los incentivos por los períodos comprendidos en la Ley N° 27.737 anteriores a la vigencia de la presente, siempre que los respectivos contratos sean registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
No obstante, los contratos registrados en el marco de la Resolución General N° 4.933, su modificatoria y complementaria, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución general no deberán registrarse nuevamente, excepto que corresponda informar modificaciones, actualizaciones del valor de la locación o renovaciones.
Se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 4933 y 4967, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales abrogadas, deberán entenderse referidas a la presente, en cuyo caso -cuando corresponda-, se considerarán las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Decreto 713 (P.E.N.) LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS-Apruébase Reglamentación del Título III - Ley Nº 27.742. Mediante esta norma se aprueba a Reglamentación de los artículos 63 al 65 del CAPÍTULO I y de los artículos 66 a 72, 74 y 75 del CAPÍTULO II, del TÍTULO III, de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
Asimismo, se aprueba el Régimen de Iniciativa Privada que como ANEXO III (IF-2024-83608424-APN-SPEN) forma parte integrante del presente, el que alcanza entre otros, los sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328.
Tales disposiciones serán aplicables a las iniciativas privadas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Régimen.
Se derogan los artículos 57 y 58 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989 y el Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005.
Rg. 5541 (A.F.I.P.9/8/24) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES-Régimen de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 2151 y 5211, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias -cuyos vencimientos operan en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, en los meses de octubre y noviembre de 2024, respectivamente, hasta las fechas que según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
1° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024:
0, 1, 2 y 3: 14/10/2024
4, 5 y 6: 15/10/2024
7, 8 y 9: 16/10/2024 2° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024:
- 0, 1, 2 y 3: 13/11/2024
4, 5 y 6: 14/11/2024
7, 8 y 9: 15/11/2024
Rg. Nº 5544 (A.F.I.P. 9/8/24)impuesto sobre los bienes personales- Ley N° 27.743. Título III. Capítulo I. Régimen Especial de Ingreso. Decreto N° 608/24. Capítulo III. Su implementación.. Mediante esta norma se establecen los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743, y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
Rg. 484 (A.N.Se.S. 9/8/24)Asignaciones familiares. Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos. Resolución Nº 389/2024 (A.N.Se.S.).. Mediante esta norma se sustituye el Anexo I (IF-2024-74625187-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES por el Anexo I (IF-2024-81562685-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Rg. 5541 (A.F.I.P.9/8/24) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES-Régimen de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 2151 y 5211, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias -cuyos vencimientos operan en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, en los meses de octubre y noviembre de 2024, respectivamente, hasta las fechas que según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
1° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024:
0, 1, 2 y 3: 14/10/2024
4, 5 y 6: 15/10/2024
7, 8 y 9: 16/10/2024 2° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024:
- 0, 1, 2 y 3: 13/11/2024
4, 5 y 6: 14/11/2024
7, 8 y 9: 15/11/2024
Rg. Nº 5544 (A.F.I.P. 9/8/24)impuesto sobre los bienes personales- Ley N° 27.743. Título III. Capítulo I. Régimen Especial de Ingreso. Decreto N° 608/24. Capítulo III. Su implementación.. Mediante esta norma se establecen los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743, y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
Rg. 484 (A.N.Se.S. 9/8/24)Asignaciones familiares. Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos. Resolución Nº 389/2024 (A.N.Se.S.).. Mediante esta norma se sustituye el Anexo I (IF-2024-74625187-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES por el Anexo I (IF-2024-81562685-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Rg. 2040 (D.G.R.C.A.B.A.6/8/24)Contribuyentes locales CABA. Vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Ejercicio Fiscal 2023.. Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación, en función a la terminación del C.U.I.T.:
0 y 1: 20/09/2024
2 y 3: 23/09/2024
4 y 5: 24/09/2024
6 y 7: 25/09/2024
8 y 9: 26/09/2024
Rg. 5540 (A.F.I.P. 6/8/24)Muestras y análisis. Resolución General N° 3891. Su sustitución.. Mediante esta norma se aprueba el Anexo (IF-2024-01762057-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS” que forma parte de la presente.
Asimismo, se estabelce que el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) registrará el seguimiento del procedimiento de extracción, recepción y análisis de las muestras, el historial de los informes de resultados, conclusión de informes y el impacto de los mismos, y las personas autorizadas.
Se abroga la Resolución General Nº 3891 a partir de la entrada en vigencia de esta resolución general. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.
Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) continuará implementándose conforme el cronograma publicado en el micrositio “Extracción de muestras para análisis” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Rg. 22 (A.R.B.A. 6/8/24)Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Actualización de montos fijos.. Mediante esta norma se establecen los importes fijos mensuales a ingresar, a partir del mes de agosto de 2024, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2024.
Rg. 2040 (D.G.R.C.A.B.A. 6/8/24)Contribuyentes locales CABA. Vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Ejercicio Fiscal 2023.. Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación, en función a la terminación del C.U.I.T.:
0 y 1: 20/09/2024
2 y 3: 23/09/2024
4 y 5: 24/09/2024
6 y 7: 25/09/2024
8 y 9: 26/09/2024
Rg. 5540 (A.F.I.P. 6/8/24)Muestras y análisis. Resolución General N° 3891. Su sustitución.. Mediante esta norma se aprueba el Anexo (IF-2024-01762057-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS” que forma parte de la presente.
Asimismo, se estabelce que el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) registrará el seguimiento del procedimiento de extracción, recepción y análisis de las muestras, el historial de los informes de resultados, conclusión de informes y el impacto de los mismos, y las personas autorizadas.
Se abroga la Resolución General Nº 3891 a partir de la entrada en vigencia de esta resolución general. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.
Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) continuará implementándose conforme el cronograma publicado en el micrositio “Extracción de muestras para análisis” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Rg. 23 (A.R.B.A. 6/8/24)Modificación de la Resolución Normativa Nº 17/2017. Modificación. Aprobación del texto ordenado. Unidad de medida de valor homogénea. Parámetros monetarios. Delegación de facultades. Creación de la Unidad de Valor de Referencia -UVR. . Mediante esta norma se modifica la Resolución Normativa N° 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 20/2023 y modificatorias, incorporando una unidad de medida de valor homogénea, reemplazando los parámetros monetarios actualmente existentes, a los efectos de determinar, dada la inflación económica imperante, una fijación y actualización ágil de los importes en moneda de curso legal en relación a los cuales se puede hacer uso de ciertas facultades delegadas, ello junto a la fijación de la cantidad y su conversión inicial. Asimismo se aprueba un nuevo texto ordenado.
Rg. 22 (A.R.B.A. 6/8/24)Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Actualización de montos fijos.. Mediante esta norma se establecen los importes fijos mensuales a ingresar, a partir del mes de agosto de 2024, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2024.
Decreto 695 (P.E.N.5/8/24) LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS
-Apruébase Reglamentación del Título II - Reforma del Estado. Ley Nº 27.742. Mediante esta norma se aprueba a reglamentación del Título II - Reforma del Estado - De la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
Rg.446 (S.T.EyS.S.2/8/24)Empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales. Decreto N° 1.694/2006. Actualización de la documentación obligatoria. Constitución de garantías a valores actualizados.. Mediante esta norma se establece que las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 1.694/2006, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2024. Hasta el vencimiento del plazo precitado, considérense suficientes las garantías que fueran constituidas por las empresas de servicios eventuales en la declaración jurada del año en curso.
Rg. 17 (I.G.J. 2/8/24)Planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”. Opción de diferimiento.. Mediante esta norma se establece que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a la fecha de la presente resolución, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20 % de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.
La opción de diferimiento deberá ser ofrecida a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2024.
Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución.
Las cuotas adeudadas deberán cancelarse de la siguiente manera:
i. Contratos adjudicados en mora: al momento de ejercer la opción.
ii. Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: al momento de ser adjudicados. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.
No podrán ejercer la opción los suscriptores que hubieran promovido causas judiciales, obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento —Resoluciones Generales Nº 8/23 y Nº 14/20— y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción prevista en el artículo anterior.
Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.
Rg. 5539 (A.F.I.P. 2/8/24)Acciones y Participaciones Societarias. Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial. Resolución General Nº 2151. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria. . Mediante esta norma se establece que los responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5515 podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones societarias y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:
0, 1, 2 y 3: 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6: 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9: 28/08/2024, inclusive
A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales, los responsables mencionados en el artículo anterior que posean la condición de responsable sustituto cumplidor conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.743 y que cuenten en el “Sistema Registral” con la caracterización “609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES”, en virtud de lo establecido en la Resolución General N° 5535, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 6.0”, disponible en el sitio “web” de AFIP.
Los responsables que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente hubieran cumplido con la obligación prevista en el artículo 30 de la Resolución General N° 2151, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, deberán -para usufructuar el mencionado beneficio- confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la versión del aplicativo.
Rg. 5538 (A.F.I.P. 2/8/24)Garantías. Resolución General N° 3885, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.. Mediante esta norma se prorroga, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los registros especiales aduaneros, con vencimiento el 31 de julio del corriente año. Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3885, sus modificatorias y complementarias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente.
Rg. 5537 (A.F.I.P. 2/8/24)Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4056. Su modificación.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 4056, mediante la cual se estableció un régimen de información y de debida diligencia que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto de las cuentas cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés, de Common Reporting Standard- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a fin de precisar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Rg. 53 (S.R.T. 2/8/24)Importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/2029. . Se establece en $ 49.599,97 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 390 (ANSES) de fecha 19 de julio de 2024.
Decreto 681 (P.E.N. 2/8/24)Decreto N° 466/2024. Modificación.. Mediante esta norma se difieren parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de agosto de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, dispuestos por el Decreto N° 466/24. Asimismo, se incorpora como inciso d. del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 el siguiente: “d. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto”.