2024 Octubre 2º Quincena

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Rg. 471 (S.P.Y.M.E.Y.E.C.31/10/24)“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”. Resolución N° 21/21 . Modificación.. Mediante esta norma se introducen modificaciones a la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a fin de simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz; e incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de Garantía Recíproca que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales.

Asimismo, para brindar una mayor precisión semántica a la normativa del Régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca, se reemplaza el término de “Solvencia”, previsto en las Normas Generales, por el de “Apalancamiento”.

En ese sentido y en relación a lo previsto en el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, que sistematiza las definiciones sustanciales, técnicas y operativas de dichas normas generales, se incorpora a tales definiciones el concepto de “Fondo de Riesgo autorizado” y de “Porcentaje de Mora”, sumando mayor claridad y precisión al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Se adecúa el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias de manera que la documentación requerida para las autorizaciones a funcionar de las Sociedades de Garantía Recíproca incluya información sobre las personas propuestas como Gerente General y miembros del Consejo de Administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia de los miembros que conformen los Órganos Sociales.

Se incorpora al Artículo 16 del Anexo de la mencionada resolución una aclaración respecto de la posibilidad de que una Sociedad de Garantía Recíproca pueda ser Socio Protector de otra SGR, siempre que los aportes se realicen con fondos propios de la Sociedad.

Se incorporan en el Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21 ciertas precisiones en torno a la exigibilidad del reintegro al balance fiscal cuando no se alcance el mínimo de Grado de Utilización del Fondo de Riesgo establecido en el mismo artículo, de modo que el correspondiente reintegro contemple no solo el importe correspondiente, sino también los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Por medio del Artículo 22 del Anexo de la citada resolución (i) se desregula la proporcionalidad en la distribución de rendimientos, permitiendo que cada Sociedad de Garantía Recíproca pueda ofrecer a sus respectivos Socios Protectores la tenencia de distintas carteras de inversión diferenciadas; y (ii) se especifica que el plazo máximo de QUINCE (15) días para los depósitos en cuenta comitente, estipulados en el inciso k) del presente artículo, debe ser computado de forma inequívoca como días hábiles, aplicándose idéntico criterio en relación al plazo máximo de TRES (3) días para los depósitos en cuenta comitente realizados en moneda extranjera, previsto en la Disposición Transitoria.

Se prescribe en el Artículo 24 del Anexo de la Resolución N° 21/21 la imposibilidad de retirar aportes y rendimientos, cuando ello comporte el incumplimiento del criterio de apalancamiento mínimo establecido en dicha norma, a objeto de salvaguardar la integridad del Sistema de Sociedadades de Garantía Recíproca, salvo aquellos rendimientos generados con aportes integrados al Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la presente medida.

Se incluye en el Artículo 26 del Anexo de la mencionada resolución la figura de “Tercero garantizado” en el límite operativo del CINCO POR CIENTO (5%) por Socio Partícipe, en concordancia con el Artículo 25 de la norma.

Se elimina el punto 2 del Artículo 29 del Anexo de la citada medida, toda vez que la Disposición N° 341 de fecha 10 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA resolvió eliminar del Artículo 30 el inciso E) correspondiente a Garantías Fiscales, pero por una omisión involuntaria en esa oportunidad no suprimió dicho inciso concordante.

Se incorpora la imposibilidad de que una Sociedad de Garantía Recíproca otorgue nuevas garantías, cuando no honre alguno de sus avales emitidos, y hasta tanto no regularice dichos incumplimientos, acreditándolos a entera satisfacción de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Se adiciona un enunciado específico al Artículo 29 del citado Anexo, a efectos de establecer con mayor claridad el marco regulatorio aplicable al vínculo jurídico que se origina entre las partes, en tanto sujetos obligados, a partir de la celebración de los contratos de garantía recíproca.

Se adecúa el Artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 21/21 para que la composición del legajo de la garantía y la documentación mínima requerida para otorgar una garantía, haciendo más en pos transparente los controles para las Garantías Comerciales, de modo que la información y/o documentación presentada por una MiPyME a través del “Legajo Único Financiero y Económico” tenga plena validez y sea considerada -prima facie- como suficiente a razón de los requerimientos detallados en el citado artículo. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar a la MiPyME con carácter complementario la presentación de cualquier información adicional no contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la garantía.

Se incorpora en el Artículo 37 del Anexo de la mencionada resolución la posibilidad de que la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca inicie inspecciones puntuales con el objetivo de realizar controles específicos/operativos de menor importancia, respetando las instancias de descargo y defensa por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca, sin necesidad de realizar la apertura de un procedimiento sancionatorio.

Se incorpora al Artículo 41 del Anexo a la citada medida con fines aclaratorios la forma de cálculo que se dará al Grado de Utilización del Fondo de Riesgo una vez realizada la fusión o la escisión entre una o más Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de estandarizar dichos procesos, atento la desgravación impositiva de los aportes de los Socios Protectores.

Además, se incorpora la obligación de que las Sociedades de Garantía Recíproca presenten a la Autoridad de Aplicación la información de los que serán los nuevos miembros de los Órganos Sociales, dando cumplimiento a los requisitos establecidos mediante la presente medida, vinculados a los conceptos de Idoneidad, Integridad y Solvencia.

Se incorpora a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” el CAPÍTULO X del Anexo de la Resolución N° 21/21 a fin de brindar una mayor precisión enunciativa, el cual contiene la definición de la esfera de actuación de los miembros de los Órganos Sociales, así como la exigencia de requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia y la obligatoriedad de notificar los Hechos Relevantes a la Autoridad de Aplicación.

Se introduce a través del Artículo 53 de dicho Anexo la estructura de los Órganos Sociales requerida para las Sociedades de Garantía Recíproca, determinando las condiciones y requisitos para ser miembros de la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Sindicatura.

Se modifica el Artículo 54 del mencionado Anexo con la finalidad de establecer requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia para el Gerente General y parte de los miembros del Consejo de Administración en concordancia con el citado Artículo 53.

Mediante el Artículo 55 del citado Anexo se incorpora la obligación para las Sociedades de notificar los “Hechos Relevantes” que sucedan y que la Autoridad de Aplicación considere de imperativo conocimiento.

Se modifica el Anexo 1 del Anexo a la Resolución N° 21/21, introduciendo en el Artículo 1° (i) un apartado L, a los fines de que las Sociedades informen los Hechos Relevantes; (ii) modificaciones sobre el apartado C “Cancelaciones Anticipadas”; y (iii) notas adicionales en el Artículo 6° de modo de estandarizar la forma en que es proporcionada la información.

Se adecúa el Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo a la mencionada medida, a fin de que el Régimen Sancionatorio incorpore bajo la categoría de Infracción Grave la constitución de los Órganos de Gobierno de las Sociedades de Garantía Recíproca en inobservancia de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia; el incumplimiento del deber de notificación a la Autoridad de Aplicación los Hechos Relevantes y el exceso de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero.

Las modificaciones antes mencionadas buscan mejorar el marco normativo de modo que (i) permita seguir promoviendo e incrementando la asistencia dirigida a todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del territorio nacional, (ii) se logre adaptar y ajustar a los diferentes escenarios micro y macroeconómicos que se vayan suscitando en el futuro próximo de nuestro país; y (iii) posibilite un crecimiento controlado, justificado, previsible, responsable y eficiente del impacto fiscal que genera la propia existencia del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Decreto 965 (P.E.N. 31/10/24) Bono Extraordinario Previsional.. Mediante esta norma se otorga un Bono Extraordinario Previsional por un monto máximo de $70.000, que se abonará en el mes de noviembre de 2024, y será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

Para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

Rg, 5595 (A.F.I.P.28/10/24)Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria. Resolución General N° 4173. Su abrogación.. Mediante esta norma se abroga la Resolución General N° 4173.

Asimismo, se establece que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5238.

Rg. 5594 (A.F.I.P. 28/10/24)Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4310. Consentimiento para compartir información productiva. Resolución General N° 5533. Su sustitución.. Mediante esta norma se establece que los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” creado por la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA” del Título I de la mencionada resolución general, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.

Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la persona jurídica seleccionada anteriormente, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos.

El listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado “Directorio”, que brinde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a esta Administración Federal se encontrará publicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/).

AFIP habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los datos.

Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4310 y sus modificatorias, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.

Se abroga la Resolución General N° 5533.

Esta resolución general entrará en vigencia el 28 de octubre de 2024 y resultará de aplicación para las presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4310 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas.

Decreto 955 (P.E.N. 28/10/24) RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES-Libre elección para los Pequeños Contribuyentes. Decreto N° 504/1998 y Decreto N° 1/2010. Modificación. . Mediante esta norma se introducen las siguientes modificaciones al Decreto N° 1/2010:

 Se incorpora como artículo 69 bis el siguiente:

“ARTÍCULO 69 bis.- Créase el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

En dicho Registro se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”.

 Se sustituye el artículo 74 por el siguiente:

“ARTÍCULO 74.- La elección a que se refiere el inciso c) del artículo 42 del ‘Anexo’ se regirá por los siguientes principios:

a) Los pequeños contribuyentes podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, con excepción de lo previsto en el inciso b) del presente artículo. Será de aplicación el procedimiento de opción establecido por el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios.

b) Los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis en los términos del Decreto N° 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 no podrán ser receptores de pequeños contribuyentes, salvo en los supuestos de unificación de aportes previstos en el artículo 75 del presente decreto.

c) Los Pequeños Contribuyentes podrán ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro de Salud luego de permanecer por un plazo mínimo de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado. Vencido dicho plazo, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Este plazo se computará a partir de la fecha en que efectivamente opere la opción y se hará efectivo desde el primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, conforme al régimen previsto en el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios.

Para las opciones de cambio efectuadas conforme el párrafo precedente, los Agentes del Seguro de Salud receptores no podrán hacer aplicación de lo previsto en los artículos 70 y 71 del presente decreto, rigiendo a ese respecto el régimen de compensaciones previsto en el artículo 12 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD N° 420 del 13 de marzo de 1997”.

 Se sustituye el primer párrafo del Anexo “ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD” por el siguiente:

“El titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)—aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 201 del 9 de abril de 2002 y sus modificatorias, prorrogada por el Decreto Nº 1210 del 10 de diciembre de 2003, o la que en lo sucesivo la modifique o reemplace— dividida por niveles, conforme se detalla a continuación:”

 Se sustituye el inciso c) del Anexo por el siguiente:

“c) Cobertura a los SEIS (6) meses:

Se incorporan las prestaciones subsidiadas por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE), conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 731 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de fecha 28 de marzo de 2023, o por las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. La cobertura será de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud e incluirá también las prestaciones comprendidas en el mecanismo de ‘Integración’, establecido por el Decreto Nº 904 del 2 de agosto de 2016 y sus modificatorios, o por las disposiciones que lo reemplacen, modifiquen o amplíen, así como aquellas gestionables mediante el Fondo Solidario de Redistribución”.

Asimismo, se sustituye el artículo 1° del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con las excepciones previstas en los artículos 9° y 9° bis del presente”.

Se incorpora como artículo 9° bis del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 9° bis.- Los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes solo podrán elegir entre los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, creado por el artículo 69 bis del Decreto Nº 1/10”.

Disp. 23 (S.S.S. 28/10/24) Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Tarifa sustitutiva. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL).

Rg. 5592 (A.F.I.P.28/10/24)  Anticipo IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Período fiscal 2024. Declaración jurada anual. Régimen de anticipos. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 975, 5211 y 5.541. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se establecen nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, y fijar para el mes de mayo el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada anual de dicho gravamen para los responsables indicados precedentemente.

De esta manera, se establece que las obligaciones de ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

PRIMER ANTICIPO:
 0, 1, 2 y 3: 13/11/2024
 4, 5 y 6: 14/11/2024
 7, 8 y 9: 15/11/2024 SEGUNDO ANTICIPO:
 0, 1, 2 y 3: 13/12/2024
 4, 5 y 6: 16/12/2024
 7, 8 y 9: 17/12/2024 TERCER ANTICIPO:
 0, 1, 2 y 3: 13/02/2025
 4, 5 y 6: 14/02/2025
 7, 8 y 9: 17/02/2025 CUARTO ANTICIPO:
 0, 1, 2 y 3: 13/03/2025
 4, 5 y 6: 14/03/2025
 7, 8 y 9: 17/03/2025 QUINTO ANTICIPO:
 0, 1, 2 y 3: 14/04/2025
 4, 5 y 6: 15/04/2025
 7, 8 y 9: 16/04/2025

Con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos. Asimismo, se sustituye el primer párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.”. Se sustituye el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

PRIMER ANTICIPO:
 0, 1, 2 y 3: 14/10/2024
 4, 5 y 6: 15/10/2024
 7, 8 y 9: 16/10/2024 SEGUNDO ANTICIPO:
 0, 1, 2 y 3: 13/11/2024
 4, 5 y 6: 14/11/2024
 7, 8 y 9: 15/11/2024

Disp.10 (G.C.P.25/10/24)Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL VEINTISEIS ($ 1.026) para el devengado del mes de octubre de 2024.

La nueva suma se abonará a partir del mes de noviembre de 2024.

Rg. 72 (S.R.T. 25/10/24)Régimen de Regularización de Sanciones de Multa. Aprobación.. Mediante esta norma se aprueba el “Régimen de Regularización de Sanciones de Multa”. Asimismo, se aprueba el “Formulario de Ratificación de la Voluntad de Adhesión al Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” y se instruyea la Gerencia de Asuntos Legales a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente medida eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de la elaboración de un proyecto de Resolución para modificar la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.

Decreto 953 (P.E.N. 25/10/24)Disuélvese la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y créase la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).. Mediante esta norma se disuelve la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.

Asimismo, se crea la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Ley Nº 27782 (P.L.N. 25/10/24) EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL-Zonas afectadas por los incendios en la Provincia de Córdoba.. Mediante esta norma se declara la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo nacional, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024. Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos.

Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez, en las zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.

Rg. 5591 (A.F.I.P.24/10/24)IVA-Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3711. Su sustitución.. Mediante esta norma se establece el procedimiento a seguir a los efectos de confeccionar la declaración jurada de IVA F, 2002.

La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). A dichos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria. En el sistema se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, en los términos de la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias. El mencionado formulario deberá ser presentado ante esta Administración Federal por transferencia electrónica de datos.

Asimismo, se abroga Resolución General N° 3711.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes.

Rg. 71 (S.R.T. 24-10-24-)Importe de la quivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/2009.. Se establece en PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 67/100 ($ 55.615,67) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024.

La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de noviembre de 2024.

Rg. 5590 (A.F.I.P.23/10/24)Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Título VII. Decreto N° 749/24 y su modificatorio. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Su reglamentación.. Mediante esta norma se dispone en un mismo cuerpo normativo los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Rg.5589 (A.F.I.P. 23/10/24)Incentivos tributarios. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”. Su implementación.. Mediante esta norma se implementa el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” destinado a reemplazar gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado contemplados en regímenes existentes, así como de aquellos que correspondan a nuevos beneficios e incentivos tributarios.

En esta primera etapa, se instrumenta, a través de dicho servicio “web”, el procedimiento para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado emitidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y en su Decreto Reglamentario N° 749 del 22 de agosto de 2024.

Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2024.

Rg. 5588 (A.F.I.P. 23/10/24)Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales “REIBP”. Ley N° 27.743, Título III, Capítulo I. Decreto N° 608/24. Resolución General N° 5544. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece que los sujetos encuadrados en el Título II de la Resolución General N° 5544 y su modificatoria, que al 30 de septiembre de 2024, inclusive, no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP (F.3337) por los bienes que no hayan regularizado, podrán ingresar el pago inicial previsto en el artículo 7° de la mencionada resolución general hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.

Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 5544 y su modificatoria, que hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago inicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la mencionada norma, hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.

Los sujetos indicados precedentemente, podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante según lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la Resolución General Nº 5.544 y su modificatoria, así como también -de resultar aplicable- el del incremento establecido en el artículo 17 de dicha norma, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive
Decreto 940 (P.E.N.22/10/24) RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES-Decreto N° 749/2024. Modificación.. Mediante esta norma, y con los fines de una mejor comprensión y aplicación del Decreto N° 749/24 y de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, resulta necesario proceder a su rectificación o modificación efectuando precisiones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado.

Decreto 939 (P.E.N. 22/10/24)Disposiciones.. Mediante esta norma se dispone que el régimen establecido por el Decreto N° 510 del 10 octubre de 2023 finalizará a los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del presente.

Rg. 69 (S.R.T.17/10/24)Prevención de riesgos laborales. modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo. Inserción de tecnología digital. . Mediante esta norma se promueve la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Asimismoo, se faculta a la Gerencia de Prevención a establecer pautas y estándares para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas destinadas a la prevención de contingencias en el ámbito laboral.

Rg. 970 (A.N.Se.S. 17/10/24)Operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I. J.P.) del Régimen Previsional Público, incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos. Resolución Nº 905/2008 (A.N.Se.S.). Derogación.. Mediante esta norma se deroga la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. por Resolución Nº RESOL-2018-131-ANSES-ANSES), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Asimismo, se aprueba la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, conforme el Anexo Nº IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES, que forma parte integrante de la presente resolución, por las causales expuestas en los considerandos precedentes