
2024 Diciembre 2º Quincena
Rg. 5623 (A.R.C.A.30/12/24) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO-Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión . Resolución General N° 5339 y sus modificatorias. Su modificación.. Mediante esta norma se extiende hasta el 30 de juniode 2025 el beneficio que exceptúa a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) de pagar percepciones de Ganancias e IVA por la importación de medicamentos, alimentos, bebidas y otros productos que integran la canasta básica.
Decreto 1137 (P.E.N. 30/12/24)Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Contribuciones patronales. Pago a cuenta. Decreto Nº 394/2023. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye en el artículo 2° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2024” por “hasta el 31 de diciembre de 2025”.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 30 de diciembre de 2024 y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Decreto 1133 (P.E.N. 30/12/24) Bono Extraordinario Previsional.. Mediante esta norma se otorga un Bono Extraordinario Previsional por un monto máximo de $70.000 que se abonará en el mes de enero de 2025 a los beneficiarios cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los siguientes parámetros:
Para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el bono será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.
Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del bono será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono establecido en el artículo 1° del presente.
El bono será liquidado por titular a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Para percibir el presente bono los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
Rg. 1250 (A.N.Se.S. 30/12/24) Liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales. Acreditación. Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social aprobado por la Resolución N° 132/2023, texto sustituido por la Resolución N° 151/2023 (ANSES). Adecuación.
Resolución Nº 151 A.N.Se.S. (B.O. Nº 35.219 del 2023-07-26) Beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas. Obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida.. Mediante esta norma se sustituye el Anexo I “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023- 85704444-ANSES-DPB#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, establecido por la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES, por el Anexo I (IF-2024-139383083-ANSES-DGF#ANSES), que se aprueba y forma parte integrante de la presente.
Asimismo, se aprueba la “Adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social” que como Anexo (IF-2024-139383254-ANSES-DGF#ANSES) forma parte integrante de la presente resolución.
Rg. 1247 (A.N.Se.S. 30/12/24) Haber mínimo garantizado y máximo vigentes a partir del mes de diciembre de 2024. Bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241. Prestación Básica Universal (PBU).. Mediante esta norma se establece que:
El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de ENERO de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de $ 265.907,01.
El haber máximo vigente a partir del mes de ENERO de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de $ 1.789.302,46.
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de $ 89.557,43 y $ 2.910.574,49, respectivamente, a partir del período devengado enero de 2025.
El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de enero de 2025, en la suma de $ 121.640,32.
El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de enero de 2025, en la suma de $ 212.725,61.
Rg. 5629 (A.R.C.A. 30/12/24) Micro, pequeñas y medianas empresas. Pequeños contribuyentes. Entidades sin fines de lucro. Contribuyentes del sector salud. Régimen especial de facilidades de pago. Su implementación.. Mediante esta norma se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” conforme al inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias, a la fecha del acogimiento.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
86: ASOCIACIÓN 87: FUNDACIÓN 94: COOPERATIVA 95: COOPERATIVA EFECTORA 167: CONSORCIO DE PROPIETARIOS 203: MUTUAL 215: COOPERADORA 223: OTRAS ENTIDADES CIVILES 242: INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA 256: ASOCIACIÓN SIMPLE 257: IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS 260: IGLESIA CATÓLICA
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.
Asimismo, el presente régimen comprenderá a los sujetos indicados en el inciso a) precedente que, no encontrándose caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- a la fecha de acogimiento, hubieran estado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 5.482 y/o su complementaria la Resolución General N° 5.532.
Se encuentran incluidas en el presente régimen especial de facilidades de pago las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
La cantidad máxima de cuotas (hasta 48 cuotas) y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago dependerán del tipo de contribuyente de que se trate.
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
Rg. 2627 (A.R.C.A. 30/12/24)Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2025.
Rg. 5624 (A.R.C.A. 30/12/24) IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO
-Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5339 y sus modificatorias. Su modificación.. Mediante esta norma se suspende hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2281 y sus modificatorias, mediante el cual se prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción. La suspensión prevista en el párrafo anterior no será de aplicación para las siguientes operaciones: a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación. b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional. c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Por otra parte, se suspende hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2937 y sus modificatorias, el cual prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del régimen de percepción de IVA aplicable a la importación definitiva de cosas muebles gravadas, en los términos de la Resolución General N° 2226, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
Rg. 5625 (A.R.C.A. 30/12/24)Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Resolución General N° 3587, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 3587, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será resuelta dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en el artículo 9°, por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:
a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.
La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.
Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.”.
2. Sustituir el artículo 22, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de planes de facilidades de pago a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:
a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, hubiese sido gestionada por un tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la petición a que se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la presente norma y siempre que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.
Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de acuerdo con el plan propuesto.
En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo, dentro de los plazos que se determinen en la respectiva resolución de aprobación y según las normas establecidas a tal efecto en la presente y en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Cuando la propuesta sea por un importe superior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) será condición necesaria, de carácter resolutorio, el compromiso de la concursada de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido por este Organismo, salvo que se cancele anticipadamente el mismo. De no cumplirse tal condición, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución pertinentes.
Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.
La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.
Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.”.
La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación, asimismo, respecto de las solicitudes que, en el marco de lo establecido en la Resolución General N° 3587, sus modificatorias y su complementaria, se encuentren pendientes de resolución a la aludida fecha.
Rg. 21 (I.G.J.27/12/24)Régimen de diferimiento del pago de un porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización de contratos agrupados. Resolución General I.G.J. Nº 17/2024. Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 30 de abril de 2025 los plazos previstos en los artículos 1º y 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 17/2024, debiendo las entidades administradoras adecuar al efecto el formulario aprobado por el Anexo I de la misma.
Asimismo, se prorroga hasta el 30 de abril de 2025 los plazos previstos en el artículo 5º apartado 1.i. y apartado 3 de la Resolución General I.G.J. Nº 17/2024.
Rg. 5622 (A.R.C.A. 27/12/24)Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N° 4288. Su abrogación.. Mediante esta norma se abroga la Resolución General N° 4288.
Asimismo, se modifica el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente al “Transportista ISTA”.
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Rg. 5621 (A.R.C.A. 27/12/24)Prestador de Servicio de Escaneo (PESE). Resolución General N° 3249. Su abrogación.. Mediante esta norma se abroga la Resolución General N° 3249.
Asimismo, se modifica el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente al “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)”.
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Rg. 1239 (A.N.Se.S. 27/12/24)Asignaciones familiares. Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos.. Mediante esta norma se dispone el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,43%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-1124-ANSES-ANSES.
Asimismo se establece los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de enero de 2025.
Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
Rg. 1237 (A.N.Se.S. 27/12/24)Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. ciclo lectivo 2024. Plazo para su presentación. Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, el plazo de presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al ciclo lectivo 2024, para el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido durante el año 2023, cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2024.
Decreto 1124 (P.E.N. 27/12/24) LETRAS DE CAMBIO Y PAGARÉS
-Reglamentación del artículo 5° del Decreto-Ley Nº 5965/1963.. Mediante esta norma se reglamenta el artículo 5° del Decreto-Ley Nº 5965/63 y sus modificaciones, conforme el siguiente texto:
Los intereses estipulados en las letras de cambio y pagarés podrán calcularse mediante cualquiera de las siguientes formas, siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados de manera clara en el instrumento:
a) Intereses referidos a cotización de bienes (“commodities”): Los intereses podrán calcularse en función del precio de un bien o “commodity” específico, como granos, metales preciosos o hidrocarburos. La referencia deberá basarse en mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales, claramente especificados en el contrato.
b) Intereses asociados a indicadores financieros: Los intereses podrán estipularse en relación con indicadores financieros nacionales o internacionales, o índices de mercados financieros ampliamente reconocidos en el ámbito económico-financiero. La fórmula deberá ser acordada y reflejada claramente en el instrumento, garantizando que las partes puedan verificar el indicador de referencia de forma accesible y oportuna.
c) Intereses vinculados a tasas de referencia: Podrá vincularse el cálculo de los intereses a tasas de referencia tales como la tasa de política monetaria del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la tasa LIBOR, la tasa BADLAR o cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia. El instrumento deberá indicar la tasa de referencia específica y la metodología aplicable.
El tipo de interés, el indicador o referencia financiera y la fórmula de cálculo aplicable deberán estar detallados en el cuerpo del instrumento, de modo tal que la metodología para determinar los intereses sea fácilmente accesible, verificable y ajustada a criterios de transparencia contractual.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas operativas y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Rg. 1445 (M.E. 27/12/24)Micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas y entidades fin fines de lucro. Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Resolución Nº 17/2024 (M.E.). Prórroga hasta el 31 de julio de 2025.. Mediante esta norma se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a disponer hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: i) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Agencia de Recaudación y Control Aduanero al momento del dictado de esta resolución, en función de los parámetros que aquella determine, y (ii) para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que ese organismo establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.
Rg. 66 y 66 (S.H. y S.F. 27/12/24)“Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”. Ampliación de su emisión.. Mediante esta norma se dispone la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doce millones doscientos setenta y seis mil ciento cincuenta y uno (VNO USD 12.276.151), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).
Rg. 17 (C.N.E.P.S.M.V.M.26/12/24) SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
-Importe mensual y por hora a partir del 1° de Diciembre de 2024.. Mediante esta norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de Diciembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1.399) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Enero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE ($ 286.711) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.434) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Febrero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($292.446) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.462) por hora, para los trabajadores jornalizados.
d- A partir del 1° de Marzo de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 296.832), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.484) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Asimismo, se establece que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Rg. 5619 (A.R.C.A. 26/12/24) Operadores Logísticos Seguros (OLS). Resolución General N° 2665 y su modificatoria. Su abrogación.. Mediante esta norma se abroga la Resolución General N° 2665 y su modificatoria.
Asimismo, se modifica el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente al “Operador Logístico Seguro (OLS)”.
Esta resolución general entra en vigencia el 24 de diciembre de 2024.
Rg. 12 (G.C.P. 26/12/24) Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Mediante esta norma se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140) para el devengado del mes de diciembre de 2024 respecto del Régimen General.
La nueva suma se abonará a partir del mes de enero de 2025.
Rg. 5617 (A.R.C.A.19/12/24) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
-Régimen de percepción. Resolución General Nº 4815, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.. Mediante esta norma, y a raíz de la finalización de la vigencia del impuesto PAIS, se procede a sustituir la Resolución General N° 4815 por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preserven la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la citada norma.
De esta manera se establece un régimen de percepción que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de la presente.
La importación prevista en el párrafo precedente comprende a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace.
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente.
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Quedan comprendidas en los incisos d) y e) del presente artículo las operaciones que sean canceladas en efectivo o por otros medios, siempre que no se encuentren alcanzadas por los incisos b) y c) y que, en cualquier etapa de la operatoria, se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
Las operaciones detalladas en los incisos b) al e) del presente artículo no deben considerarse alcanzadas por la percepción establecida en la presente norma cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
La percepción será aplicable en la medida y la proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas y siempre que deba accederse al mercado único y libre de cambios a los efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha de vigencia para la cancelación de las operaciones alcanzadas y detalladas en el artículo 1°, sin perjuicio de que estas últimas se hayan realizado durante la vigencia de la Resolución General 4815, sus modificatorias y complementarias.
Rg. 5616 (A.R.C.A.18/12/24)Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 1415, 3561, 4291 y 5198. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso d) del Título III) CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN EFECTUADA, del Apartado A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, por el siguiente:
“d) En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
Cuando dichas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante en los términos del artículo 13 de la presente, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente. En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.
Lo expuesto alcanza, asimismo, a la emisión de comprobantes clase “T” en los términos de la Resolución Conjunta General N° 3971 (AFIP) y Resolución N° 566/2016 (MT), su modificatoria y sus complementarias.
En el micrositio “Factura Electrónica” del sitio “web” institucional de este Organimo se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina. Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.”
Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante o a la fecha de solicitud cuando se consigne una fecha posterior en los supuestos previstos en el artículo 9° de la Resolución General N° 4291, sus modificatorias y complementarias.
En los comprobantes electrónicos a emitir en los términos de la citada resolución general se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.
Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” de acuerdo con lo previsto por el régimen de emisión de comprobantes de la Resolución General N° 3561, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones a documentar en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica en los términos de las Resoluciones Generales N° 4291 o N° 5198, en su caso, sus respectivas modificatorias y complementarias.
D - DISPOSICIONES GENERALES
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:
a) Intercambio de información basado en el “WebService” -inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 4291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión, será de uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025 para documentar las operaciones conforme lo reglamentado por la presente.
b) Servicio “Comprobantes en Línea” -inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 4291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025.
c) Aplicación “Facturador Móvil” -segundo párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 4291, sus modificatorias y complementarias-: el 5 de marzo de 2025.
d) Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos -Resolución General N° 5198 y su modificatoria-: el 5 de marzo de 2025.
Hasta tanto se implementen las adecuaciones a los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio dispuesto conforme la presente.
Rg. 16 (C.A. 16-12-24)Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA” (Resolución General N° 9/2022). Vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales. Período fiscal 2025.. Mediante esta norma se establece para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).
Rg. 15 (C.A. 16-12-24)Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención. Vencimientos periodo fiscal 2025.. Mediante esta norma se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2025.
Rg. 14 (C.A. 16-12-24)Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” (Resolución General N° 104/2004). Presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y de las declaraciones informativas trimestrales por parte de las entidades financieras. Periodo fiscal 2025.. Se establece para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.
Rg. 13 (C.A. 16-12-24)Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR). Presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción. Vencimientos 2025.. Mediante esta norma se establece el calendario de vencimientos que se detalla en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2025.
Rg. 12 (C.A. 16-12-24)Período fiscal 2025. Vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos. Vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024.. Mediante esta norma se fijan para el período fiscal 2025, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Asimismo, se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30 de junio del 2025, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.
Rg. 11 (C.A. 16-12-24)Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC". Resolución General Nº 2/2019. Base de la retención.. Mediante esta norma se toma conocimiento de la decisión adoptada por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRTAC en el ámbito del Comité de Administración del SURA, a fin de modificar el punto 8 del artículo 2° del Anexo I de la Resolución General CA N° 2/2019 y sus modificatorias (TO Resolución General CA N° 8/2021) Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“8) La base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, de acuerdo a los lineamientos del DNU 731/2024 o aquella disposición que en el futuro los modifiquen o sustituyan, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder”.
Rg. 5615 (A.R.C.A. 16-12-24)Prórroga del vencimiento de obligaciones de ingreso de las sumas percibidas. Resolución General N° 4659, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Mediante esta norma se establece que la obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 18 de diciembre de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias hasta el 26 de diciembre de 2024, inclusive.
Rg. 195 (U.I.F. 16-12-24)Incumplimiento de obligaciones. Ley N° 25.246. Régimen Sancionatorio. Resolución Nº 90/2024 (U.I.F.). Modificación. . Mediante esta norma se sustituye el texto de la Cláusula Transitoria 2° del Anexo I aprobado por la Resolución UIF N° 90/2024 y su modificatoria, por el siguiente:
“CLAUSULA TRANSITORIA 2°.- En el caso de los sumarios en trámite a la fecha de la publicación de la presente, el Sujeto Obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder, podrá/n solicitar que se practique la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1°. La liquidación practicada será notificada a los sumariados, en caso de corresponder, quienes en el plazo de DIEZ (10) días deberán aceptar la misma en forma conjunta, unánime, clara, inequívoca e incondicionada.
Junto con la aceptación, el Sujeto Obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder, deberá/n adjuntar la constancia que acredite el pago de la liquidación practicada, o en el caso de los cargos del art. 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, de la primera cuota de la liquidación, y el compromiso de subsanar los incumplimientos y las falencias en sus sistemas de PLA/FT/FP detectados en el plazo de TRES (3) meses desde la notificación de la referida liquidación, a través de una presentación efectuada por los sumariados junto con un Revisor Externo Independiente, conforme lo establecido en los artículos 37 y 38 de la presente reglamentación. Dicha aceptación implica el reconocimiento de los incumplimientos detectados.
Una vez verificado lo anterior, la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador elevará las actuaciones para el dictado de la Resolución Final que concluya el procedimiento, se registre y se archive.
En el caso que el instructor sumariante verifique el incumplimiento del pago, o bien, de corresponder, con intervención de la Dirección de Supervisión se constate la falta de la subsanación de los incumplimientos detectados, las actuaciones pasarán a la elaboración del Informe Final sin más trámite.
En el caso que el/los sumariado/s haya/n realizado el pago y no haya/n subsanado los incumplimientos en el plazo establecido, el pago será considerado como hecho a cuenta de lo que en definitiva corresponda en el marco de una eventual aplicación de multa.”