2025 Febrero 1º Quincena

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Rg 1 (O.A.14/2/25) OFICINA ANTICORRUPCIÓN-Declaración Jurada Patrimonial Integral. Funcionarios públicos. Sujetos obligados. Resolución MJyDH Nº 1000/2000. Modificación.. Mediante esta norma se sustituyen los artículo 2° y 5° de la Resolución MJyDH Nº 1000 del 4 de octubre de 2000, modificado por Resolución SJyAL Nº 10 del 28 de diciembre de 2001, por los siguientes:

Artículo 2°: “LISTADO DE FUNCIONARIOS OBLIGADOS. La determinación del universo de funcionarios obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral será realizada por las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos, sin perjuicio de la intervención que le compete a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188.

De conformidad con la modalidad establecida en el Punto 1 del Anexo I de la presente Resolución o la que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA disponga en el futuro, las jurisdicciones y organismos deben enviar a la misma la nómina de funcionarios obligados. De igual manera deben informar las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas las mismas.

En el caso de los funcionarios de los organismos de inteligencia, el envío de la nómina de obligados a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN así como la información sobre las altas y bajas producidas, se circunscribirá a las autoridades superiores cuya designación haya tenido lugar por acto publicado en el Boletín Oficial”.

Artículo 5º: “REMISIÓN A LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos deben remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación, un ejemplar de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los siguientes funcionarios:

a) Presidente y Vicepresidente de la Nación.

b) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL y funcionarios de rango equivalente.

c) Interventores Federales.

d) Funcionarios colaboradores de los Interventores Federales con nivel no inferior a Subsecretario.

e) Máximas autoridades de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, obras sociales administradas por el Estado, empresas del Estado, sociedades del Estado y representantes designados a propuesta del Estado Nacional en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público nacional.

f) Síndico General de la Nación y Síndicos Generales Adjuntos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

g) Autoridades superiores de los entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional.

h) Embajadores en misión oficial permanente en el exterior.

i) Miembros de organismos jurisdiccionales administrativos.

j) Rectores y Vicerrectores de las Universidades Nacionales.

k) Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

l) Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ll) Jefe y Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

m) Prefecto y Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

n) Director y Subdirector General de la GENDARMERÍA NACIONAL.

o) Director y Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

p) Asesores del Presidente y Vicepresidente de la Nación, del Jefe de Gabinete de Ministros y de los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

La documentación en soporte papel correspondiente a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales y sus Anexos Reservados, presentadas por los funcionarios mencionados en el inciso w) del artículo 5º de la Ley 25.188, cualquiera sea su jerarquía, deberán quedar bajo la guarda del área de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, quien debe asegurar el cumplimiento de los recaudos de reserva, secreto y confidencialidad”.

Disposición Nº 2 (G.C.P. 14/2/25)ART-Suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.. Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de $ 1.196 para el devengado del mes de febrero de 2025 respecto del Régimen General.

La nueva suma se abonará a partir del mes de marzo de 2025.

Rg. 7 y 7 (S.H. y S.F.12/2/25)“Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 13 de febrero de 2026”. Emisión.. Se dispone la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 13 de febrero de 2026”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil doscientos catorce millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos con catorce centavos (VNO USD 1.214.669.382,14).

Rg. 5 (I.G.J.11/2/25)Sociedades con domicilio en CABA e inscriptas ante IGJ, constituidas bajo alguno de los tipos indicados en el Capítulo II de la Ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y en el Título III de la Ley Nº 27.349 que decidan transformarse en sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nº 19.550. Inscripción.. Mediante esta norma se establece que la IGJ tomará razón e inscribirá en el Registro Público a su cargo aquellos actos societarios correspondientes a sociedades con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscriptas en dicho registro, constituidas bajo alguno de los tipos indicados en el Capítulo II de la Ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y en el Título III de la Ley Nº 27.349 que decidan transformarse, en los términos del artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, en sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nº 19.550 y que cumplan con los recaudos que se indican en esta resolución.

Para la inscripción de dicha transformación se debe presentar dentro del plazo de tres (3) meses de haberse celebrado el acuerdo de transformación:

1. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original del acto que instrumente la transformación, con una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (“margen ancho”), no siendo aplicable la forma alternativa prevista en el artículo 34 inciso 3) de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024. El documento debe contener:

a) La transcripción del acta de asamblea extraordinaria con el registro de asistencia a la misma o de la reunión de socios, de la cual surja: i) el acuerdo de transformación aprobado de forma unánime o por la mayoría requerida para la transformación conforme estipulación expresa prevista en el contrato o estatuto, y ii) la aprobación del balance especial también de forma unánime o por la mayoría requerida para la transformación conforme estipulación expresa prevista en el contrato o estatuto.

b) El contrato adoptado del cual deberá surgir el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación social anterior a la transformación y la resultante de ésta, de modo que aparezca indubitable que se trata de la misma sociedad, respetándose el principio de identidad.

c) La mención e individualización de los socios que continúen en la sociedad y, en su caso, de quienes se incorporen, debiendo mantenerse o establecerse pluralidad de los mismos.

d) La mención expresa de los socios recedentes y el capital que representan o, en su defecto, la manifestación de no haberse ejercido el derecho de receso.

2. Balance especial de transformación —con copias de tamaño normal y una copia de margen protocolar (“margen ancho”)— cerrado a una fecha que no exceda de un (1) mes a la del acuerdo de transformación, firmado por el representante legal, con informe de auditoría conteniendo opinión. En dicho balance debe constar el detalle de la cuenta de integración del capital social en el capítulo “Patrimonio Neto”. Para la medición de los bienes incluidos en el balance de transformación, regirán las normas contables aplicables a balances de ejercicio.

3. Dictamen contable emitido conforme el Anexo II de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024 el cual debe contener:

a) La indicación de los datos de rúbrica del libro Inventario y Balances y folios donde se hallare transcripto el balance de transformación.

b) Inventario resumido de los rubros del balance especial de transformación certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el origen y contenido de cada rubro principal,el criterio de valuación aplicado y la justificación de la misma. No es necesario cumplir con lo requerido en este inciso si el balance especial de transformación cumple con las normas de exposición aplicables a los estados contables de ejercicio.

4. Dictamen de precalificación previsto en el artículo 47 de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024, el que deberá, adicionalmente, individualizar la totalidad de los libros rubricados por la sociedad antes de la transformación e indicar:

a) Aquellos libros que serán objeto de transferencia en los términos del artículo 405 de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024.

b) Aquellos libros que serán objeto de discontinuación.

5. Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de la transformación y que la sociedad decida discontinuar, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicado, deberá constar la nota de discontinuación cumpliendo con los recaudos del artículo 409 de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024.

6. Constancia de las siguientes publicaciones:

a) La de convocatoria a asamblea, si la sociedad que se transforma es sociedad por acciones, salvo que la asamblea haya sido unánime en los términos del artículo 237, in fine, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Si no se tratare del supuesto precedente, el dictamen de precalificación debe expedirse sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades de la convocatoria, citación o consulta a los socios, excepto que se haga constar la presencia de todos ellos.

b) La publicación de un aviso por un (1) día en el diario de publicaciones legales que corresponda a la sede social y sus sucursales. El aviso deberá contener:

i) Fecha de la resolución social que aprobó la transformación.

ii) Fecha del instrumento de transformación.

iii) La razón social o denominación social anterior y la adoptada debiendo de ésta resultar indubitable su identidad con la sociedad que se transforma.

iv) Los socios que se retiran o incorporan y el capital que representan.

Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, se tomará nota marginal de cancelación de la sociedad en el libro de registro en el cual obre la inscripción de su constitución.

Rg. 5649 (A.R.C.A. 11/2/25) Área Aduanera Especial. Destinaciones aduaneras y procedimientos de trámite, registro y control. Ley N° 19.640. Resoluciones Generales Nros. 709 y su modificatoria y 744. Su sustitución.. Mediante esta norma se establecen los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregímenes y otras operaciones que amparan el tráfico de mercaderías entre el Área Aduanera Especial de la Ley N° 19.640 y el Territorio Aduanero General y el exterior. Asimismo, se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 709 y 744 y la Nota Externa N° 15 (DGA) del 26 de abril del 2006 y derogar los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4300, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas deberá entenderse referida a esta resolución general.

Esta resolución general entrará en vigencia el 11 de febrero de 2025 y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “Operadores de comercioexterior” del sitio “web” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

Decreto N° 2015/94. Solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las actividades de Agencias de Colocaciones, Limpieza, Seguridad, Distribuciones de Correspondencia y Servicios Eventuales. Resolución Nº 581/2020 (I.N.A.E.S.). . Mediante esta norma se suspende la ejecutoriedad de la Resolución Nº 581/2020 (I.N.A.E.S.) por el término de hasta 120 días.

Asimismo, se sustituye el Artículo 2º de la Resolución N° 1137/2020 (I.N.A.E.S.) por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Presidencia del Directorio de este Organismo que arbitre los medios idóneos para efectuar las consultas técnicas y acciones necesarias ante la Secretaría de Trabajo de la Nación tendientes a resolver la problemática planteada por la aplicación del acto administrativo individualizado en el artículo anterior.”

Decreto 68 (P.E.N. 10/2/25)Contribuciones patronales. Empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial. Mediante esta norma se prorroga lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, desde el vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 134 del 14 de febrero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

El artículo 24 dispone que las disposiciones del Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 no serán de aplicación para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13.047 y 24.049, hasta el 31 de diciembre de 2020, los que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la citada ley.El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Rg. 5647 (A.R.C.A. 10/2/25) “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3561. Norma complementaria.. Mediante esta norma se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

Marca: SAM4s Modelo: NR-330F Versión: 01.02 Tipo: Caja registradora Código asignado: SESHRA Empresa proveedora: SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRACIÓN S.A. CUIT: 30-59198525-2

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg. 5648 (A.R.C.A.7/2/25) IMPUESTO A LAS GANANCIAS

-Presentación de la declaración jurada anual. Ingreso del gravamen. Vencimientos. Resolución General N° 975. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se sustituye el primer párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 975, a fin de fijar en el mes de junio el vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, en concordancia con los vencimientos correspondientes a las obligaciones de presentación de la declaración jurada anual e ingreso del impuesto sobre los bienes personales:

“ARTÍCULO 7°.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables

Decreto 63 (P.E.N. 7/2/25)Ayuda escolar anual. Monto actualizado. Refuerzo adicional.. Mediante esta norma se dispone que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.

Asimismo, se otorga, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de $ 85.000 y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, conforme lo previsto precedentemente.

Si el monto de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual resulta igual o mayor al importe de $ 85.000, no corresponderá abonar el refuerzo.

Disp. 2 (S.S.S.5/2/25)Ley Nº 24.241. Artículo 32. Movilidad de las prestaciones. Índice de movilidad. Índice de Actualización de las Remuneraciones.. Mediante esta norma se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2025.