2º Quincena de Mayo 2015 desde 2º 11-14

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RG.16 (S.S.S.15/5/15) CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL-Por medio de esta norma se fija la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción de yerba mate de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

RG.3771 (A.F.I.P.12/5/15)Aduanas-Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Excepción de contenidos teóricos. Régimen transitorio.

Esta norma establece un régimen transitorio mediante el cual se admita, por única vez, una excepción de contenidos teóricos para los exámenes de los postulantes a Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero regulados por la Resolución General N° 3710.

Para ello los postulantes deberán acreditar haber egresado de carreras universitarias o terciarias reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación con anterioridad a la vigencia de la mencionada resolución general y manifestar su voluntad de acogimiento al régimen transitorio hasta el día 15 de junio de 2015, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en archivo, transmitido electrónicamente, la documentación consignada en los Títulos III y IV del Anexo I de la Resolución General N° 3710.

RG.39150 y 981 (S.S.N. y S.R.T.7/5/15)Art.-Trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera. Alícuota para la cobertura de los riesgos del trabajo.Por medio de est norma se fija como alícuota para la cobertura de los riesgos del trabajo, de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) oportunamente disponga, el porcentaje establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

RG.41 (F.A.C.P.C.E.7/5/15) NORMAS CONTABLES-
Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de Reconocimiento y Medición para Entes Pequeños. Resolución Técnica Nº 41. Aprobación.Por medio de esta norma se procede a la aprobación de la Resolución Técnica Nº 41: Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de Reconocimiento y Medición para Entes Pequeños.

RG.960 (S.R.T.7/5/15) ART.-Condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores.Por medio de esta norma se establece que cuando se ejecuten trabajos que requieran la utilización de Vehículos Autoelevadores, el empleador deberá adoptar las condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

RG.3770 (A.F.I.P.7/5/15)Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.Por medio de esta norma se establece que los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive— lo que se dispone en la presente.

La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

RG.3769 (A.F.I.P.7/5/15)Obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 3756. Norma complementaria.

Esta norma dispone que los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la Resolución General N° 2109.

Además dispone que a los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:

12 - Trabajo eventual

21 - A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)

22 - A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)

24 - Personal de la construcción Ley N° 22.250

44 - Changa solidaria C.C.T. N° 62/75

45 - Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)

111 - Trabajo temporario Ley N° 26.727

114 - Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727

A su vez establece que no se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.

También dispone que a efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.

Disp.9 (D.G.R.C.A.B.A.)Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo.

Por esta norma se autoriza el coeficiente progresivo-regresivo MARZO 2015, que a continuación se detalla:

IPIM- FEBRERO 2015: 845.43

IPIM- MARZO 2015: 853.75

Coeficiente: 0,99025475841874

RG.255 (M.A.G.yP.) EMERGENCIA AGROPECUARIA-Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santiago del Estero.

Esta norma, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, da por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren resultado impactados por el fenómeno adverso, como así también a la ganadería mayor y menor de los Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina.

Además determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Disp.9 (D.G.R.C.A.B.A.4/5/15)IB-Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo.Por esta norma se autoriza el coeficiente progresivo-regresivo MARZO 2015, que a continuación se detalla:

IPIM- FEBRERO 2015: 845.43

IPIM- MARZO 2015: 853.75

Coeficiente: 0,99025475841874

RG.3769 (A.F.I.P.4/5/15)Obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 3756. Norma complementaria.

Esta norma dispone que los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la Resolución General N° 2109.

Además dispone que a los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:

12 - Trabajo eventual

21 - A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)

22 - A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)

24 - Personal de la construcción Ley N° 22.250

44 - Changa solidaria C.C.T. N° 62/75

45 - Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)

111 - Trabajo temporario Ley N° 26.727

114 - Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727

A su vez establece que no se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.

También dispone que a efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.

RG.6(I.G.J.4/5/15)Procedimiento de cumplimiento que deberán seguir las personas jurídicas interesadas en salir del REI. Además de las entidades que no hayan presentado la DDJJ 1/10, podrán ser incluidas en el Registro las que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo y pueda presumirse su inactividad.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, amplía los criterios de inclusión de una entidad en el Registro de Entidades Inactivas creado por Resolución General IGJ N° 04/14, al establecer que también podrán incluirse aquellas entidades  que  no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante el organismo y pueda presumirse su inactividad. Cada caso será evaluado en razón de sus circunstancias y será fundado por medio de una resolución particular.

En cuanto al procedimiento de cumplimiento para salir del REI, la resolución establece que los interesados deberán presentar el formulario denominado "Procedimiento de Cumplimiento (REI)" debidamente timbrado, junto con una nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, en la que manifiesten la sede actual y las últimas autoridades designadas. Dicha nota deberá ser descargada de esta página web. Este trámite se presenta por Mesa de Entradas (los matriculados lo pueden presentar en la  sede de su respectivo  Colegio) con turno previo.

Analizado cada caso, el organismo emitirá una providencia -a  la que únicamente se podrá acceder a través del servicio de Consulta de trámites y vistas de esta página-, por medio de la cual dará a conocer a la entidad las obligaciones pendientes de cumplimiento. Solamente, después de cumplir con todas ellas, la entidad será quitada del Registro de Entidades Inactivas. Como comprobante de ello, se le entregará un certificado que acreditará tal condición.

Las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas no podrán  concluir ningún trámite ante el organismo.

Puede consultar la Resolución General N° 06/15 desdeaquí.

RG.905 (S.R.T.4/5/15)Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo. Funciones.Por medio de esta norma se establecen las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T..

RG.872 (M.J.D.H.4/5/15)IGJ.-Resolución N° 2.794/2012. Modificación.A través de esta norma se incorpora al Anexo I de la Resolución N° 2.794 (M.J.yD.H.) del 19 de diciembre de 2012 el texto que, como Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Cabe aclara que a través de dicha norma fueron clasificados y modulados los trámites que se realizan ante la I.G.J.. La presente entrará en vigencia el 4 de mayo de 2015

 

RG.18 (A.R.B.A.30/4/15) I MPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, SELLOS, INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES-Regímenes de facilidades de pago. Prórroga hasta el 31 de mayo de 2015 de la vigencia de los beneficios dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 9/15, 10/15, 11/15 y 12/15. Extensión de las medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006 previstas en la Resolución Normativa N° 7/15.Esta norma extiende:

a) hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia de las medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, previstas en la Resolución Normativa Nº 7/15.

b) hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa N° 9/15.

c) hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/15.

d) hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa N° 11/15.

e)hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/15.

Por último, derogo el artículo 4º de la Resolución Normativa 7/15, a partir del 1º de mayo de 2015.

RG.18 (A.R.B.A.30/4/15) Plan de Pagos-Artículo 121 de la Ley Nº 14.653. Plan especial de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles que registren los contribuyentes de tributos provinciales, mediante la intervención de los agentes de cobro. Implementación gradual.Esta norma dispone, en el marco del artículo 121 de la Ley Nº 14653, un plan especial de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles que registren los contribuyentes de todos los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación revista la calidad de Autoridad de Aplicación, mediante la intervención de los agentes designados al efecto, en función de las atribuciones conferidas a este Organismo por las Leyes Nº 10.397 y modificatorias; Nº 12.837; Nº 13.405; Nº 13.145 y Nº 13.850. A los fines de la presente, los mencionados sujetos se denominarán "agentes de cobro".

La implementación del plan especial de facilidades de pago regulado en esta Resolución se efectuará de modo gradual, a través de las distintas etapas que al efecto se dispongan.

RG.272 (A.G.I.P.30/4/15)Agentes de recaudación. Se excluyen sujetos de la Resolución N° 939/2013 (AGIP).Esta norma excluye del Anexo II de la Resolución N° 939/2013 (AGIP) a los sujetos detallados en el Anexo I de la presente Resolución.

Rg.6 (I.G.J.29/4/15)Registro de Entidades Inactivas.Esta norma dispone que sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución General N° 4/2014 (IGJ), aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo conforme la normativa vigente y pueda presumirse su inactividad conforme las circunstancias del caso, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada, en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —REI—.

Además establece que las entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— conforme lo estipulado en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General 4/2014 (IGJ), que opten iniciar el Procedimiento de Cumplimiento previsto en el artículo 3° de la misma resolución, deberán presentar ante este organismo:

a) Formulario de actuación debidamente timbrado.

b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual y las últimas autoridades designadas. Dicha nota deberá ser descargada de la página web del sitio oficial del organismo (www.jus.gob.ar/igj).

Rg.900 (S.R.T. 28/4/15) Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral. Aprobación.Esta norma aprueba el Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.

Además dispone que los valores de la medición de la puesta a tierra, la verificación de la continuidad del circuito de tierra de las masas en el ambiente laboral, tendrán una validez de doce (12) meses.

RG.612 (I.N.A.E.S.27/4/15)Mutuales-Servicio de ayuda económica mutual. Resolución N° 1.418/2003. Modificación.Por medio de esta norma se procede a modificar la Resolución N° 1.418/2003, a los efectos de adecuarla a las necesidades que derivan de la conjunción del ejercicio del control público y de la promoción y el desarrollo de la actividad mutual a través de un servicio que contribuye a la consolidación del modelo solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local sostenible, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a este Organismo por las Leyes 19.331 y 20.321 y el Decreto N° 721/00.

Por otra parte, se deroga la Resolución Nº 2.773 del 19 de diciembre de 2008.

RG.611 (I.N.A.E.S.27/4/15)Mutuales-Fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio. Obligatoriedad.Por medio de esta norma se establece que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados deben constituir un fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio.

RG.887 (S.R.T.27/4/15)SRT.Ejecución de inspecciones del cumplimiento de las normas de Prevención de los Riesgos del Trabajo. “Acta Digital Unica”. Creación.Por medio de esta norma se crea el “Acta Digital Unica” a utilizar en la ejecución de inspecciones del cumplimiento de las normas de Prevención de los Riesgos del Trabajo en el marco de las Leyes Nros. 14.329, 19.587, 24.557, 25.212, 25.877, 26.773.RG.861 (S.R.T.23/4/15)Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo. Aprobación.Por medio de esta norma se aprueba el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de contaminantes químicos conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.

Por otra parte, se establece que los valores de la medición de contaminantes químicos en el aire de un ambiente de trabajo, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado, tendrán una validez de DOCE (12) meses.

RG.263 (A.G.I.P.22/4/15) Regímenes de percepción y retención. Se incorporan agentes al Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/13.Esta norma incorpora al Anexo II de la Resolución N° 939/2013 (AGIP) a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de esta norma, con vigencia a partir del 01/06/2015.

RG.462 (M.H.G.C.A.B.A. 22/4/15)Se restablece el Plan de Facilidades de carácter transitorio dispuesto por Resolución Nº 910/2014 (MHGC).Esta norma restablece, con vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, el Plan de Facilidades de carácter transitorio dispuesto por la Resolución Nº 910/2014 (MHGC) e incorporado como artículo 19 a la Resolución Nº 2722/SHyF/04. Además modifica el artículo 23 de la Resolución Nº 2722/2004 (SHyF), incorporado a la misma mediante la Resolución Nº 910/2014 (MHGC), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Será requisito para poder acogerse a la modalidad transitoria, incorporada mediante la Resolución Nº 910/2014 (MHGC) como artículo 19 a la Resolución Nº 2722/2004 (SHyF), no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal 2015, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza."

Disp.194 (A.F.I.P. 22/4/15) Seg.Social.-Procedimiento. Jueces administrativos. Prórroga de jurisdicción. Disposición Nº 666/03 (AFIP) y sus modificatorias. Su modificación.Esta norma modifica la Disposición Nº 666/2003 (AFIP) y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1° por el siguiente:

“Los jueces administrativos sustitutos también podrán entender en los citados procedimientos cuando razones de orden práctico o de interés fiscal lo hagan aconsejable, previa aprobación de la Dirección General Impositiva o la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda en razón de sus respectivas competencias.”.

2. Sustituir el inciso d) del Artículo 1° por el siguiente:

“d) Cuando se pretenda hacer extensiva la responsabilidad solidaria en los términos establecidos por el Artículo 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los sujetos a que se refiere el Artículo 8° de la precitada ley, o en los términos del Artículo 10 de la Ley Nº 18.820, tanto con relación a los mencionados sujetos como a los indicados en el Artículo 22 de la Ley Nº 14.236 y sus modificaciones, el Artículo 8° de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, los Artículos 29, 29 bis, 30, 31, 228 y 229 de la Ley Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, las situaciones previstas en los Estatutos Profesionales o leyes especiales o a las establecidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones en tanto resulten de aplicación a la materia, y éstos tengan domicilio fiscal en distinta jurisdicción a la del deudor principal.”.

3. Sustituir el inciso d) del Artículo 2° por el siguiente:

“d) Cuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, corresponda hacer extensiva la responsabilidad solidaria a los sujetos a que se refiere el Artículo 8° de la precitada ley, hasta el momento de otorgarse la vista de la determinación de oficio o en ese mismo acto, o cuando se pretenda hacer lo propio en los términos del Artículo 10 de la Ley Nº 18.820 respecto de las situaciones contempladas en el inciso d) del Artículo 1° de la presente, hasta el dictado de la primera resolución del juez administrativo, pudiéndose también hacerlo en ese acto.”.

4. Sustituir el Artículo 3° por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- En todos los casos se debe poner en conocimiento de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda, las prórrogas de jurisdicción que se decidan en virtud de lo establecido por la presente disposición.”

RG.278 (M.T.E.yS.S. 22/4/15)Empleo-Seguro de Capacitación y Empleo. Extiéndase cobertura.Por medio de esta norma se extiende la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a aquellos trabajadores y trabajadoras que una vez finalizada su participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO no logren conservar su situación de empleo.

RG.3766 (A.F.I.P. 22/4/15)Combustibles- Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.Esta NORMA DISPONE los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 29 de octubre de 2014 y el 7 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

RG.227 (M.A.G.yP. 22/4/15)Emergencia Agropecuaria-Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes.Esta norma estblece que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, comprendidas en el área de los Departamentos Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque.

Además determina que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

RG.5 (C.G.E.P.20-4-15) ENSEÑANZA PRIVADA-Establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2° inciso a) de la Ley 13.047. número de becas de estudio, por grado y por curso que acordará cada establecimiento reconocido por enseñanza oficial que perciba aporte estatal.Por medio de esta norma se fija para el año 2015 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y por curso para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal.

El porcentaje fijado en el párrafo anterior podrá alcanzarse mediante la concesión del beneficio en forma parcial y/o total, y se entenderá cumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en los distintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del total de los alumnos del instituto.

RG.4 (C.G.E.P.20-4-15) ENSEÑANZA PRIVADA-Salarios. Personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.Por medio de esta norma se establece que corresponde rectificar el inciso b) del Artículo 2° A partir de julio de 2015, de la Resolución N° 01/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Personal Administrativo, por 48 hs semanales $ 8.533,00.

RG.287 y 3763 (M.T.E.yS.S. y A.F.I.P.16/4/15) PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL-Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

Por medio de esta norma se establece que a los fines de establecer la procedencia de acceso a los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940, conforme lo previsto en el inciso d) de su Artículo 13, se constatará si el empleador se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso.

Para los supuestos indicados en los incisos a) a c) del mencionado artículo, se tendrá en cuenta si el infractor se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate.

Por otra parte, se aclara que quedan comprendidos como microempleadores en el régimen establecido por el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.940, con los mismos requisitos de cantidad de empleados y monto de facturación anual, previstos en la reglamentación del Artículo 18 de la referida ley —conforme el Anexo del Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014—, los siguientes sujetos:

a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro.

b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil.

c) Las fundaciones.

d) Las mutuales contempladas en la Ley orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321 y sus modificaciones.

e) Las cooperativas contempladas en la Ley de cooperativas N° 20.337 y sus modificaciones.

f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.

Integran la nómina de hasta 5 trabajadores, para encuadrar como microempleador, la totalidad de las personas que se encuentren en relación de dependencia con el mismo empleador, cualquiera fuera la modalidad de dicha contratación, incluidos aquellos por los cuales se sustituya el pago de sus aportes y contribuciones por una tarifa sustitutiva en el marco de un convenio de corresponsabilidad gremial.

Las bajas que produzca en su nómina un microempleador, con excepción de las situaciones previstas en los Artículos 21 y 48 de la Ley N° 26.940, cualquiera fuera su causa, no le harán perder los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación.

 

RG.171 (M.T.E.yS.S.15/4/15)Empleo-Seguro de Capacitación y Empleo. Decreto Nº 336/2006. Extensión.Esta norma extiende la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a aquellas personas en situación de desempleo que tengan dificultades para insertarse laboralmente por padecer problemas de salud o por afrontar situaciones de discriminación vinculadas con tales afecciones, que sean relevadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales que suscriban un Convenio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

RG.14 y 45 (S.F. y S.H.14/15/15)Deuda Publica-Dispónese ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”.Esta norma dispone la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo 2016) y los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), emitidos en el marco de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. La totalidad del monto de la ampliación de la emisión de ambos títulos en conjunto será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 5.000.000.000), los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la citada SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta antes mencionada.

RG.847 (S.E.14/4/15) Régimen de Crédito Fiscal las Empresas, las Cooperativas, los Talleres Protegidos de Producción. Empresas, Cooperativas y Talleres Protegidos.Esta norma dispone que se podrán presentar en el Régimen de Crédito Fiscal las Empresas, las Cooperativas, los Talleres Protegidos de Producción, en adelante “las empresas” y las Cooperativas de Trabajo en adelante “las cooperativas”, debiendo cumplir con las particularidades de la formulación y presentación de los proyectos de las empresas de acuerdo a lo lo establecido en el CAPITULO II y las Cooperativas de Trabajo, por lo establecido en el CAPITULO III

Decreto Nº 117 (P.E.C.A.B.A.13/4/15) CÓDIGO FISCAL-Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal.

Por medio de esta norma se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2015-04280978- MHGC), II (IF-2015-04281073-MHGC) y III (IF-2015-04281170-MHGC) respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.

RG.170 (M.T.E.yS.S.13/4/15) RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL-Por medio de esta norma se crea un REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL destinado a contribuir a que las empresas, talleres protegidos de producción y/o las Cooperativas mejoren su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus condiciones de empleabilidad en el marco del Programa PROEMPLEAR a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas detalladas en la presente resolución.

Decreto 504 (P.E.N.8/4/15) RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES- Ley N° 24.714. Modificación.Esta norma incorpora como artículo 14 sexies de la Ley N° 24.714 el siguiente:

“ARTICULO 14 sexies.- Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecida en el artículo 1°, inciso c) de la presente Ley tendrán derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual prevista en el artículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de esta ley”.

Además dispone que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, será el correspondiente al valor general establecido en la Ley N° 24.714 y que sólo para el año 2015 dicha asignación se percibirá a partir del mes de abril, ya que a partir del año 2016 se percibirá en igual período que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el resto de los titulares alcanzados por esta prestación.

RG.3759(A.F.I.P.1/4/15)Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria. Esta norma modifica el artículo 20 de la Resolución General N° 100, disponiendo que tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto en este último caso, los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:

a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “Pago en CBU INFORMADA” o clase “M”: de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 1575, sus modificatorias y sus complementarias.

b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los primeros TRES (3) meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud.

El plazo fijado se reducirá o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.

Adémas incorpora como punto 4. en el inciso b) del Artículo 22, el siguiente: “4. Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social): DOS (2) años.”.

Estas modificaciones entran en vigencia el 1º de abril de 2015.

RG.3757 (A.F.I.P.1/4/15) SEGURIDAD SOCIAL-Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y complementaria. Esta norma dispone que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712,, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Esta resolución entra en vigencia el 30/03/2015 y será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2015 y siguientes. La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.

Decreto 471 (P.E.N.1/4/15) EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR-Ley Nº 26.860. Prórroga. Esta norma prorroga por tres (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

******************************************************************RG.3756 (A.F.I.P.27/3/15)Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Cancelación de deuda en 120 cuotas mensuales con un interés de financiamiento del 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la deuda. Obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.

Por mediode esta norma se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:

a)Obligacionesimpositivas y de los recursos de laseguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada ypago del saldoresultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora dela Administración Federalconformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de A.F.I.P. hasta el día 28 de febrero de 2015.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el SIETE POR CIENTO (7%) del total dela deuda consolidada.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500), excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150).

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).

d) Latasa de interésde financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.

Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:

a) Que lasdeclaraciones juradasdeterminativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive, a través del servicio de A.F.I.P: "Mis Facilidades".

Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Elsistema informáticoestará operativo a partir del día 1° de abril de 2015.

RG.3754 (A.F.I.P.20/3/15)Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación. .Por mediode esta norma se implementa el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), cuyas características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web dela Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

El SITA será dadode alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos alSistema de Comunicacióny Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y permitirá a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.

Si bien la presente norma entra en vigencia el 20/03/2015, la implementación del SITA será progresiva por sujeto y tipo de trámite, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” delsitio webde la Administración Federal.

Dicha implementación dejará sin efecto, para el trámite que se trate, la obligación de utilizar papel para efectuar la correspondientepresentación(escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota o Multinota Electrónica), de conformidad al mencionado cronograma de implementación.

Decreto Nº 433 (P.E.N. 20/3/15) ASIGNACIONES FAMILIARES-Asignación por ayuda escolar anual. Montos.Por mediode esta norma se establecen para el ciclo lectivo 2015, los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a los detalles obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.

Asimismo, se establece que la asignación por ayudaescolaranual se liquidará al iniciodel CicloLectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia RG.615 (S.R.T.  19/3/15) Incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo. Sanciones.Por mediode esta norma se establece en PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.261,17) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL(A.N.S.E.S.) N° 44 de fecha 10 de febrero de 2015.

RG.12 (A.R.B.A.16/3/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Vigencia entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2015.Por medio de esta norma se establece, desde el 9 de marzo y hasta el 30 de abril de 2015, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

RG.11 (A.R.B.A.16/3/15)Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Vigencia entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2015.Por mediode esta norma se establece, desde el 9 de marzo y hasta el 30 de abril de 2015, un régimen defacilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Los agentes de recaudación o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes delCódigo Fiscal(Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), podrán regularizar por medio del presente régimen:

1)Gravámenesque hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2014.

2) Deuda proveniente deregímenesde regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2014.

3) Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de susdeclaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) y con el alcance previsto por el artículo 11 de la presente Resolución Normativa.

RG.10 (A.R.B.A.16/3/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Vigencia entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2015.Por mediode esta norma se establece, desde el 9 de marzo y hasta el 30 de abril de 2015, un régimen defacilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

RG.09 (A.R.B.A.16/3/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. Vigencia entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2015.Por mediode esta norma se establece, desde el 9 de marzo y hasta el 30 de abril de 2015, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores yembarcaciones deportivaso de recreación -, sobre losIngresos Brutosy de Sellos, queno seencuentren enproceso de ejecuciónjudicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

RG.3751 (A.F.I.P.16/3/15)Importacion-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.Por medio de esta norma se establecen los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general, y se dejan de dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

RG.3750 (A.F.I.P.16/3/15)Importacion-Valores Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.Por mediode esta norma se establecen los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general y se dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

 

RG.3749 (A.F.I.P.11/3/15)Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.Esta norma dispone que los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en elmercado interno, a partir del 1º de julio de 2015.

Además dispone que los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir losdocumentos electrónicospara respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1º de abril de 2015.

Por último dispone que los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1º de julio de 2015. Dichos sujetos son:

a) Empresas prestadoras deservicios de medicinaprepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3270

b)Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.

c) Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados alsistema educativonacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368.

d) Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores deinmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2820, sus modificatorias y su complementaria.

e) Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

RG.638 (C.N.V.11/3/15)Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.

Esta norma sustituye el artículo 3° de laSecciónI —DESIGNACIÓNCOMOAGENTES DE COLOCACIÓNY DISTRIBUCIÓN— del Capítulo II —AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. REGLAMENTO DE GESTIÓN— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); los artículos 3°, 4° y 6° de la Sección I —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Capítulo III —OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); los artículos 1°, 2° y 3° de la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES— del Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RG.56 (U.I.F.11/3/15)Resoluciones Nros. 21/2011 y 16/2012 (U.I.F.). Modificación.

Esta norma sustituye eltextodel inciso k) del artículo 7° de la Resolución N° 21/2011 por el siguiente: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito delos fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida porContador Públicomatriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a lavistapara efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.”

Además sustituye el texto del inciso k) del artículo 8º de la Resolución Nº 21/2011 por el siguiente: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por elConsejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale enforma precisala documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite laventa de bienesmuebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de losrequisitos de informaciónindicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.”

Por último sustituye el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución N° 16/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

RG.3748 (A.F.I.P.9/3/15) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES- Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151, su modificatoria y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Por mediode esta norma se establece que los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2151, su modificatoria y complementarias —excepto las sociedades indicadas en su artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16”.

Para confeccionar lasdeclaraciones juradas—originarias y, en su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2218 (“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda).

RG.3747 (A.F.I.P.6/3/15)Áreas afectadas por las inundaciones acaecidas en la Provincia de Córdoba. Obligaciones de presentación y pago.Plazo especial.

Por mediode esta norma se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de la Provincia de Córdoba afectadas por las inundaciones acaecidas durante el mes de febrero de 2015, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

La presentación y en su caso pago, de las obligaciones citadas con vencimientos fijados paralos días18 al 27 de febrero de 2015 y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas porla Administración Federal—de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, respectivamente.

RG.3746 (A.F.I.P.6/3/15)Áreas afectadas por los incendios acaecidos en la Provincia del Chubut. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.

Por mediode esta norma se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de la Provincia del Chubut afectadas por los incendios acaecidos durante el mes de febrero de 2015, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Lapresentacióny en su casopago, de lasobligacionescitadas con vencimientos fijados para los días 18 al 27 de febrero de 2015 y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas porla Administración Federal—de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, respectivamente.

Decreto 343 (P.E.N.6/3/15) ASIGNACIONES-Zonas afectadas. Establécensesuplementospara determinadas prestaciones.Por mediode esta norma se establece excepcionalmente y por el término de noventa (90) díaa:

a) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación dedependenciay alos titularesde derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

b) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo paraProtección Socialy de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

c) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

d) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR.

Las disposiciones de esta norma serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos en febrero y marzo del corriente año en la PROVINCIA DE CÓRDOBA y que residan en las localidades afectadas que se detallan en el Anexo del presente Decreto.

Decreto 364 (P.E.N.6/3/15) Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.

Por mediode esta norma, se deja sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos -expendio de champañas-, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia apartirdel día de su publicación en elBoletínOficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir delvencimientofijado en el Decreto N° 266/2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.

RG.637 (C.N.V.4/3/15)Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.

Esta norma sustituye el artículo 3° del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES.— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- En forma excepcional la Comisión podrá permitir a los Mercados organizar segmentos para la negociación bilateral no garantizada de valores negociables de renta fija públicos y/o privados, entre agentes de su cartera propia, o entre agentes e inversores calificados.

Los Mercados no podrán establecer para dicho segmento precios de referencia vinculados a los precios registrados en la rueda de negociación a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por la Comisión con prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.

Los Mercados deberán fijar adicionalmente, en base a un criterio debidamente fundado, los montos mínimos a partir de los cuales se permitirá la negociación en este segmento y determinar la banda o rango de precios, respecto del último cierre o último precio del segmento bilateral, dentro de los cuales se podrán registrar operaciones y los casos en los cuales los Mercados podrán autorizar excepcionalmente el registro de operaciones por encima o por debajo de dicho rango y el porcentaje de variación que se admitirá en tales excepciones.”

RG.5 (I.G.J.4/3/15)Resolución General Nº 4/2015.Rectificación.

Esta norma rectifica el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2015, el que quedaráredactadodel siguiente modo: “Artículo 1°.- SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Revalúos técnicos.

Artículo 275.- Lassociedades por accionesy las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley N° 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo. Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas. Requisitos. Comunicación Previa. a) A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente documentación: 1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto; 2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas: i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada. ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en losinformesde los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión. 3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico practicado. 4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar. b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquél sobre el cual se haya practicado una revaluación técnica. Revalúo Técnico. Saldo. Destino. El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” del balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley N° 19.550. Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse, por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen así, como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización. Aprobación. En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley N° 19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la modificación del contrato. Perito Oficial. Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presente artículo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 22.315, podrá designar un perito oficial. Incumplimiento. Sanción. El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en el patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad, sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso 3° de la Ley N°, 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 22.315, según corresponda.”

RG.6 (S.S.S.2/3/15)ART.-Compensaciones dinerarias adicionales de pago único. Actualización de valores. Artículo 11 de la Ley Nº 24.557.Por medio de esta norma se establece que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO UNO ($ 317.101), PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 396.376) y PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 475.651), respectivamente.

RG.3745 (A.F.I.P.2/3/15)Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Régimen de información. Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.Por medio de esta norma se establece un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido —conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente— por los sujetos que:

a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.

b) Vendan a nombre propio —incluso por cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.

La obligación de informar correspondiente a las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de abril de 2015.

******************************************************************RG.525 (S.R.T.27/2/15)ART.-Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales. Aprobación.Por medio de esta norma se aprueba el “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales”. La presente norma entrará en vigencia a partir del día 2 de marzo de 2015.

Decreto 237 (P.E.N. 27/2/15)Ley Nº 24.625. Cigarrillos. Alícuota. Reducción.Por medio de esta norma se disminuye la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%).

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.Rg.3741 (A.F.I.P.25/2/15) BS.PS.Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2014. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.Mediante esta norma se establecen los valores mínimos computables de los bienes automotores para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales.

Además da a conocer el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2014, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Rg.3743 (A.F.I.P.25/2/15) Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, Resolución General N° 2820 y sus modificatorias. Su modificación.Esta norma modifica la Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias, sustituyendo el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente: “c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no previstas en el punto anterior: 1 de julio de 2015, inclusive.”.

Además se sustituyee el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente: “d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no previstas en el punto anterior: hasta el 31 de agosto de 2015, inclusive.”

RG.95 (M.T.E.yS.S.25/2/15) SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO-Decreto N° 336/2006. Extensión a personas en situación de desempleo que pertenezcan a pueblos indígenas.Esta norma extiende la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/06, a personas en situación de desempleo que pertenezcan a pueblos indígenas y sean relevadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, por organizaciones no gubernamentales con probada trayectoria en la atención de la problemática indígena o por comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas o en un registro público provincial, que suscriban un Convenio con este Ministerio a tal efecto.

RG.1 (C.A. 24/2/15) Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº 2/2014.Esta norma actualizar el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General N° 2/2014, reemplazándolo por el Anexo adjunto que se aprueba por la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

RG.3742 (A.F.I.P. 24/2/15)Aduanas Procedimiento informático de registro y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido. Resolución General N° 1229 y sus modificatorias. Su modificación.Esta norma sustituye el Anexo III “G” de la Resolución General N° 1229, y sus modificatorias, por el Anexo III “H”, que se aprueba y forma parte de la presente.Esta resolución general entrará en vigencia a partir 25/02/2015.

Además deja sin efecto la Resolución General N° 3317 (AFIP) a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente.

Decreto Nº 154 (P.E.N. 24/2/15) CONTRIBUCIONES PATRONALES-Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Decreto Nº 814/2001. Suspensión.Esta norma suspende desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.RG.3740 (A.F.I.P.20/2/15)Gcias. Imposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales estén en manos de “hombres de negocios del fútbol”. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (FIFA). Resoluciones Generales Nros. 3374, 3376 y 3432. Norma complementaria.

Esta norma dispone que los contratos que se celebren a partir del 1º de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes. Los sujetos —clubes o jugadores— obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las Resoluciones Generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.

Además establece que la AFIP, a los fines del control, efectuará cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) tenga registrados en el SImposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales estén en manos de “hombres de negocios del fútbol”. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (FIFA). Resoluciones Generales Nros. 3374, 3376 y 3432. Norma complementaria.istema de Correlación de transferencias (TMS).

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RG.3 (I.G.J.15/2/15)Resolución General N° 7/2005. Modificación.Por medio de esta norma se incorpora como artículo 466 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el siguiente: “ARTÍCULO 466. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Presentada y contestada una denuncia (conforme artículos 453 y 459), dentro de los (10) días, se podrá convocar a una audiencia en la cual se intentará encontrar una solución a la cuestión o cuestiones planteadas, teniendo siempre en mira los intereses sociales en consonancia con la normativa vigente aplicable y la no afectación de cuestiones del orden público.

La audiencia podrá ser convocada, por el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, por su propio criterio de oportunidad, mérito y conveniencia, o bien a propuesta del Inspector actuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales, conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. Con la notificación quedarán suspendidos los plazos procesales, los que se reanudarán en caso de no llegarse a un acuerdo o incomparecencia injustificada de las partes.

Celebrada la/s audiencia/s, de resolverse el conflicto, se labrará el acta del acuerdo la que será rubricada por las partes, el inspector interviniente y el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles. Verificado que sea el cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones la que pondrá fin a las cuestiones traídas a conocimiento de esta Inspección.”

RG.44 (A.N.Se.S.12/2/15) SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)-Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241.

Por medio de esta norma se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2015, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.

Asimismo, se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 1.329,31) y PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 43.202,17) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2015.

RG.3739 (A.F.I.P.11/2/15) SEGURIDAD SOCIAL- Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados. Liquidación e intimación o determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos. Emisión de boleta de deuda.

Esta norma establece a los fines de la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), emergentes de relaciones laborales —total o parcialmente— no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, comunicados a esta Administración Federal por el Juzgado interviniente, mediante el “SEAH - Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales”, en virtud de lo normado por el Artículo 132 de la Ley N° 18.345 y sus modificaciones, el Artículo 15 de la Ley N° 20.744 y sus modificaciones y el Artículo 17 de la Ley N° 24.013, las disposiciones que se deberán observar.

RG.3735 (A.F.I.P.11/2/15)IVA-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Esta norma modifíca el Anexo II de la Resolución General N° 2854 y sus modificaciones, incorporando a los contribuyentes que se indican a continuación:

“30-68808772-0 CASA HUMBERTO LUCAIOLI SOCIEDAD ANÓNIMA”

“30-52778669-6 COMPAÑÍA MOLINERA DEL SUR S.A.C. E I.”

Disp.2 (D.G.R.C.A.B.A.10/2/15)IB.-Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo. Esta norma autorizar el coeficiente progresivo-regresivo diciembre 2014, que a continuación se detalla:

IPIM- NOVIEMBRE 2014: 833.72

IPIM- DICIEMBRE 2014: 841.68

Coeficiente: 0,99054272407565Rg.59 (A.G.I.P.9/2/15)IB.-Se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos.A través de esta norma se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Título II del Código Fiscal (t.o. 2014) y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos cualquiera sea su domicilio fiscal, con el objeto de lograr la regularización de su situación fiscal o proceder, cuando así corresponda, a su inscripción de oficio. Asimismo quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el citado tributo como consecuencia de las intimaciones efectuadas por este Organismo, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportunamente realizado.

La presente Resolución comenzará a regir a partir del 2 de marzo de 2015.

RG.3736 (A.F.I.P.9/2/15)Importacion-Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.Por medio de esta norma se establecen los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”, de esta resolución general.

RG.3734 (A.F.I.P.9/2/15)Expo.Gas.-Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.A través de esta norma se establecen los precios del gas natural a considerar por la Administracoón Federal de Ingresos Públicos como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 20 de noviembre de 2013 y el 28 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive.

Disp.55 (A.F.I.P.6/2/15) SEGURIDAD SOCIAL-Disposición Nº 55/2015. Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposición N° 418/2012 (AFIP). Su sustitución.Por medio de esta norma se establece que las dependencias de esta Administración Federal deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en los artículos siguientes.

Disp.56 (A.F.I.P.6/2/15) RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Exclusión.Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones. Vías recursivas. Asignación de competencias. Procedimiento. Facultades para labrar actas de constatación. Disposición N° 242/2010 (AFIP). Su sustitución.Por medio de esta norma se establece que las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones previstas, respectivamente, en el Artículo 21 y en el inciso c) del Artículo 26, ambos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que en cada caso se indican seguidamente:

a) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.

b) Divisiones Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Oeste y Norte, dependientes de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.

RG.3733 (A.F.I.P.5/2/15) Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Resolución General Nº 3.692. Su modificación.. Por medio de esta norma se sustituye el artículo 17 de la Resolución General N° 3692, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que realicen: a) Los proveedores indicados en el Artículo 19 de la presente con las empresas mineras que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2°, y b) los sujetos incluidos en el Artículo 15, inciso c) con las empresas de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas de la retención prevista en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones y de todo otro régimen especial de retención.

Quedarán excluidos de sufrir las retenciones establecidas los sujetos incluidos en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, que se encuentren inscriptos en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS”. Asimismo estarán exceptuadas del presente régimen de retención, las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su objeto principal sea cumplir funciones de interés público.”

A su vez, se incorpora como tercer y cuarto párrafos del Artículo 24, los siguientes: “En el caso de las ventas y locaciones comprendidas en el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado por la Ley N° 26.982, las alícuotas de retención aplicables serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las discriminadas en las facturas o documentos equivalentes cuando los proveedores se encuentren inscriptos en el gravamen y en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS”, y del CIEN POR CIENTO (100%) en los restantes casos. A tales fines deberá exteriorizarse en la factura o documento equivalente de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación.”

Por otra parte, se sustituye el Artículo 30, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Los sujetos pasibles de la retención a que se refiere el Título II de la presente, no podrán oponer la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.226, su modificatoria y complementaria, excepto que se trate de los sujetos comprendidos en el inciso b) del Artículo 2° de la misma en tanto se encuentren inscriptos en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS.”

Rg.3730(A.F.I.P.01/02/15)-Obras de Arte: Registro Fiscal y Régimen de InformaciónCreación de un Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte y de un Régimen de Información, respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.

En este sentido se disponen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con la obligación de informar las operaciones comprendidas.

Respecto del Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte se dispone:

Sujetos obligados Categorías* Habitualidad Requisitos y modalidad para  inscripción y cese
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intervengan en las operaciones, por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario con prescindencia de la forma y modalidad en la que se instrumente el mandato y la modalidad de comercialización. a) Galerías de Arte: Sujetos que exhiban obras de arte en locales o salones, en tanto el objeto de la exhibición sea su comercialización, con prescindencia de la modalidad bajo la cual se perfeccione la operación, siempre que se verifiquen las condiciones de habitualidad previstas en el presente régimen.

b) Comercializadores e intermediarios de Obrad de Arte.

* Si el sujeto se encuentra comprendido en más de una de las categorías antes descriptas, deberá solicitar su incorporación al “Registro” por todas las que correspondan.
Transcurso de los últimos 12 meses; las obras de arte con las siguientes determinadas condiciones. Inscripción:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas relacionadas con la intervención de este tipo de operaciones.

La solicitud de incorporación al “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismowww.afip.gob.ar, ingresando al servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”, y a continuación la categoría que se requiere dar de alta.

- Cese de las actividades por las que resultó obligatoria la incorporación al “Registro”, el responsable deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” y a continuación la categoría que se requiere dar de baja. El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada.



Respecto del Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte:

 
régimen de información mensual respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte, cuyo precio total resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS
 
El precio total de la operación comprende cualquier otro concepto que se incluya en su valor (vgr. comisiones, recupero de gastos, etc.) y los gravámenes que inciden en la misma, se encuentren o no discriminados en el/o los comprobante/s que se emitan como respaldo de la transacción.
 
No se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas.
Sujetos obligados Suministro de información Vencimiento Carácter de la información
Sujetos alcanzados por la obligación de inscribirse en el “Registro”, que actúen en carácter de vendedores de obras de arte, cualquiera sea la modalidad de la/s operación/es de venta realizada/s. Mediante transferencia electrónica a través del servicio con Clave Fiscal “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “OBRAS DE ARTE”. La información de las operaciones alcanzadas se suministrará por mes calendario, en forma desagregada por operación, hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se realizó la operación. En el supuesto de no haberse efectuado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”. Los datos informados conforme a lo establecido en el presente régimen revisten el carácter de declaración jurada.



Vigencia: Las disposiciones establecidas en la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del día 26 de Enero de 2015 y surtirán efecto según el siguiente cronograma:

a) Título I - Capítulo I. Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte: 1. Para los sujetos que al 31 de diciembre de 2014 reúnan las condiciones como sujetos obligados: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el último día del mes de febrero de 2015. 2. Para aquellos que adquieran la condición de sujetos obligados entre el 1° de enero de 2015 y el último día del mes de febrero de 2015, ambos inclusive: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el día 13 de marzo de 2015. 3. Para el resto de sujetos que al último día del mes de febrero de 2015 no reúnan las aludidas condiciones: dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de verificadas las mismas.
b) Título I - Capítulo II. Régimen informativo de transferencias onerosas de obras de arte: - Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 1° de enero de 2015: de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13.
c) Título II - Declaración Jurada Anual: - De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19, excepto para las personas jurídicas con cierre de ejercicio al día 30 de noviembre de 2014, cuyo primer vencimiento operará el último día del mes de febrero de 2015.

Rg120 (M.J.D.H.3/2/15)IGJ.Resolución Nº 3/2009 (M.J.S.y D.H.). Modificación.Por medio de esta norma se sustituye el artículo 2° de la Resolución Nº 3/2009 del ex M.J.S.y D.H. del 5 de enero de 2009, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 2°.- Establécese el valor del módulo IGJ en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).”

RG.7(A.R.B.A.2/2/15) Resoluciones Normativas Nº 43/14, Nº 45/14 y Nº 46/14, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. Medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006.Por medio de esta norma se establece, en el marco del artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), desde el 18 de febrero y hasta el 30 de abril de 2015, medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, correspondientes a aquellos contribuyentes o responsables que las incluyan en los regímenes reglamentados por las Resoluciones Normativas Nros. 43/14, 45/14 y 46/14, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

RG.6 (A.R.B.A. 2/2/15)IB.-Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14. Quinta etapa del cronograma para su implementación gradual. Actividades alcanzadas. Contribuyentes excluidos del régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, regulado por Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por RN Nº 62/09, y modificatorias).

A través de esta norma se aprueba la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de febrero de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria, alguna de las detalladas en la norma.

Los contribuyentes que resulten alcanzados deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.

RG.4 (A.R.B.A.2/2/15) Procedimiento-COTI-Código de Operación de Traslado o Transporte. Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por Resolución Normativa Nº 14/11). Modificación. Guía electrónica minera emitida por la Dirección Provincial de Minería del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.Por medio de esta norma se sustituye el inciso 1 del artículo 2º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 14/11) y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2º. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte, no resultará exigible:

1.- Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Autoridad de Aplicación, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes."

Asimismo, se sustituye el artículo 21 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 14/11) y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 21. Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.- Se transporten o trasladen por tierra,

1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos VI y VII de la presente o,

1.2. Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el subinciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.).

Los pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, del presente artículo, deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.

2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio.

También resultará exigible el deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos.

En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible inclusive, cuando las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial."

RG.3 (A.R.B.A. 2/2/15) IB.- Procedimiento para disponer, de oficio o a pedido de parte interesada, el cese retroactivo de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Por medio de esta norma se establece que la Agencia de Recaudación podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:

1) Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a dichos anticipos y declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo indicado. En el caso de contribuyentes comprendidos en el Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet), regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias: falta de readecuación de las liquidaciones administrativas que correspondan a esos anticipos y falta de presentación de las declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo;

2) Inexistencia de retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación;

3) Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo;

4) Inexistencia de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, se establece que los sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Buenos Aires, podrán tramitar su cese en tal calidad con efecto retroactivo

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RG.1 (I.G.J.30/1/15)Apruébase Procedimiento de Acceso a la Información Pública.. Por medio de esta norma se aprueba el Procedimiento de Acceso a la Información Pública en la Inspección General de Justicia, que como Anexo I forma parte del presente.

Rg.40 (A.G.I.P.28/1/15)Se establece a los contribuyentes que quedan incorporados al Sistema de Control Especial.Por medio de esta norma se establece que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente Resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.), quienes deberán ajustarse en lo sucesivo a las normas que dicte la Dirección General de Rentas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo Fiscal. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 12/01/2015.

Rg.3732 (A.F.I.P. .29/1/15)IVA-Ley Nº 26.982. Régimen de retención. Resolución General Nº 2854, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.A través de esta norma se modifica la Resolución General Nº 2854, por medio de la cual se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

De esta manera, se sustituye, entre otros, el artículo 8° de la norma a los efectos de establece que el importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el impuesto al valor agregado discriminado en la factura o documento equivalente —liquidado de conformidad con lo establecido por el artículo 28 y el artículo sin número agregado a continuación de este último de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— los porcentajes que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) CINCUENTA POR CIENTO (50%): cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de los hechos imponibles previstos en el inciso b), del Artículo 3° de la ley del gravamen, de la compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo.

Están incluidas en el presente inciso las ventas por incorporación de bienes de propia producción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno.

b) OCHENTA POR CIENTO (80%): cuando se trate de los conceptos que se encuentren gravados con una alícuota reducida, respecto de la general establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del gravamen, excepto que se trate de operaciones alcanzadas por el artículo sin número agregado a continuación del mismo, en cuyo caso será de aplicación el porcentaje establecido en el inciso a) precedente.

c) OCHENTA POR CIENTO (80%): para las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas en los incisos a) y b) precedentes. Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Rg.21 (M.T.E.yS.S. .29/1/15) Programas de empleo -Programa de Empleo Comunitario. Prorrógase vigencia.Por medio de esta norma se prorroga la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2015. A su vez, se extiende la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a los trabajadores y trabajadoras que participen en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2015.

RG.3731 (A.F.I.P.27/1/15)Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.Esta norma dispone que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release 20”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir 27/01/2015, y resultarán de aplicación a las retenciones que se practiquen a partir del 1º de febrero de 2015RG.26 (A.G.I.P.) Se suspende la entrada en vigencia de la Resolución N° 593/2014 (A.G.I.P.).Por medio de esta norma se suspende la entrada en vigencia de la Resolución N° 593/2014, hasta tanto se concreten las condiciones apuntadas en los considerandos respecto de los sujetos imponibles y agentes de recaudación involucrados, o la Administración Gubernamental disponga su oportuna entrada en vigencia.

Cabe recordar que por la citada norma se estableció un régimen de retención que comprende a las empresas nacionales o extranjeras dedicadas a la venta y contratación de servicios de suscripción online de contenidos y entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet, como películas, TV, música, juegos, videos o similares.

RG.179 (S.R.T.) Inicio de trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. Requisitos.Por medio de esta norma se aprueba el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o del Empleador Autoasegurado (E.A.)”, “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557”.

RG.3729 (A.F.I.P.) Procedimiento -Publicidad en la vía pública. Régimen de información e identificación fiscal de espacios de publicidad. Régimen de información de contratos de publicidad. Su implementación.

Por medio de esta norma se implementa un sistema de identificación fiscal de espacios físicos afectados a la “publicidad en la vía pública” y un régimen de información de contratos de publicidad.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación según el siguiente cronograma: a) Obligación de identificar fiscalmente a cada “soporte publicitario” en la vía pública —Artículo 4°—:

1. Para los existentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el día 30 de abril de 2015, inclusive.

2. Para los que sean afectados en el lapso comprendido entre la fecha de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.

3. Para aquellos afectados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: conforme al plazo establecido en el Artículo 4°.

b) Obligaciones de informar los contratos y/o acuerdos de publicidad o promoción —Artículo 10—:

1. Para los vigentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.

2. Para los celebrados en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.

3. Para aquellos celebrados o instrumentados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: conforme al plazo establecido en el Artículo 9°.

RG.3728 (A.F.I.P.) Impuesto sobre los Combustibles Líquidos-Ley Nº 23.966; Título III de impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 3388. Nómina de marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados para su comercialización.Por medio de esta norma se homologan los marcadores químicos y reagentes —que deberán utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos—, que resultan aprobados para su comercialización e se informa la respectiva empresa proveedora autorizada.

RG.3726 (A.F.I.P.) Procedimiento-Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Su implementación.Por medio de esta norma se establece que los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior”, informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.

Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:

a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

Lo dispuesto en esta resolución general resultará de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior” que se efectúen a partir del primer día del mes de marzo de 2015.

RG.3724 (A.F.I.P.) Procedimiento Remates y subastas. Régimen de información. Su implementación.Por medio de esta norma se establece un régimen de información respecto de los remates o subastas de determinados bienes, cualquiera sea la forma o modalidad en que se instrumenten, ordenados o dispuestos por: a) Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción. b) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes de ellos. c) Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.

Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los remates o subastas que se realicen a partir del día 1° de febrero de 2015.

RG.3723 (A.F.I.P.) Impuestos sobre los combustibles líquidos y sobre el gasoil-Fondo Hídrico de Infraestructura. Leyes Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Nº 26.028 y sus modificaciones y Nº 26.181 y su modificatoria. Comercialización de Combustibles Líquidos. Facturación de operaciones exentas. Resolución General Nº 3044 y su modificatoria. Su modificación.Por medio de esta norma y, como consecuencia del relevamiento de aspectos operativos relacionados con la acreditación del destino exento de los productos en las operaciones de transferencias de combustibles líquidos y de expendio para el transporte automotor de carga, se considera necesario incrementar el cupo de litros de gas oil para las estaciones de servicio ubicadas en la zona geográfica exenta del impuesto sobre los combustibles líquidos.

Asimismo y atendiendo el objetivo de la AFIP de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, resulta aconsejable precisar el mecanismo para determinar e ingresar los gravámenes a cargo de los distribuidores y de las estaciones de servicio, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, cuando no se verifiquen los requisitos para que una operación quede debidamente acreditada como exenta.

RG.3720 (A.F.I.P.)IVA-Reintegro del gravamen a turistas del exterior. Resoluciones Generales Nros. 380 y 381 y sus respectivas modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.Por medio de esta norma se sustituyen las Resoluciones Generales Nros. 380 y 381, referidas al procedimiento a observar para que los turistas del exterior puedan percibir, al momento de salir del país, el reintegro del impuesto al valor agregado abonado por los bienes gravados adquiridos en el mismo que trasladen al exterior, a los a efectos de optimizar la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro. De esta manera, se prevé la transferencia electrónica a la AFIP de los datos correspondientes a las aludidas operaciones y su validación como requisito previo al reintegro que corresponda efectuar.

Por otra parte, se procede a implementar un nuevo régimen sancionatorio. Esta norma entra en vigencia el 1° de marzo de 2015.

RG.3722 (A.F.I.P.23/1/15)Exportacion-Régimen de rancho, provisiones de abordo y suministros de los medios de transporte acuáticos y aéreos. “Códigos AFIP”. Resolución General Nº 3548. Su modificación.. Por medio de esta norma, se modifica la Resolución General N° 3548, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 1.2 del Anexo I, por el siguiente: “1.2. Para los embarques por vía acuática, la declaración de rancho será documentada por un proveedor marítimo a través de un despachante de aduana o de un agente de transporte aduanero.”

b) Sustitúyese el punto 1.3 del Anexo I, por el siguiente: “1.3. Para los embarques por vía aérea, la declaración de rancho será documentada por la compañía de aviación o el proveedor a través de un despachante de aduana o un agente de transporte aduanero.”

c) Sustitúyese el punto 1.7 del Anexo I, por el siguiente: “1.7. La declaración será registrada en ocasión de cada viaje del medio de transporte. Sin perjuicio de ello, los sujetos que se indican a continuación podrán documentar una única destinación mensual que comprenda los embarques parciales estimados para el mes inmediato siguiente: 1.7.1. Las empresas que prestan servicios fluviales regulares o de transporte de pasajeros entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, por cada medio de transporte. 1.7.2. Las compañías aéreas y sus proveedores de a bordo, por todos los vuelos del período de que se trate.”.

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

RG.3721 (A.F.I.P.23/1/15) Seguridad social-Trabajadores autónomos. Recategorización anual. Rentas de referencia, mínimo de ingresos brutos anuales y aportes personales. Ajuste por aplicación del índice de movilidad. Resolución General Nº 2217, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Por medio de esta norma se modifica el artículo 24 de la Resolución General N° 2217 a los efectos de establecer que los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año. A tal efecto se deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior. Por otra parte, se establece que en cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la Administración Federal difundirá a través de su sitio web los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Estos importes deberán ser considerados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones con el régimen de trabajadores autónomos para los períodos en los que mantengan su vigencia.

Ley Nº 5196 (P.L.C.A.B.A.22/1/15)Se modifica el Código Fiscal.Por medio de esta norma se modifican los artículos 260, 271, 272 y 427 del Código Fiscal vigente (modificado por la Ley Nº 4.469).

Circular Nº 2 (A.F.I.P. 22/1/15) Gcias.-Directores y representantes de Bancos y Entidades Financieras. Importe recibido para hacer frente a las multas y sanciones aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado. Renta gravada por el Impuesto a las Ganancias.Por medio de esta norma se aclara que las sumas que los Bancos y demás Entidades Financieras destinen —directa o indirectamente, bajo cualquier concepto y/o denominación— a sus directivos y representantes a los fines que éstos cancelen las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, que por su actuación en representación de las mencionadas entidades, les fueron aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, no serán deducibles por la entidad como gasto en el impuesto a las ganancias por tratarse de liberalidades.

Asimismo, los directivos y representantes deberán incorporar dichas sumas como renta gravada en el impuesto a las ganancias, y el Banco o Entidad Financiera estará obligada a practicar la correspondiente retención al momento de efectuar el pago.

RG. 3719 (A.F.I.P. 22/1/15) Seguridad Social- Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias. Su modificación.Por medio de esta norma se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927, a los efectos de incorporar Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la fabricación de muebles de oficina.      

RG. 3718 (A.F.I.P. 22/1/15) Seguridad Social- Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias. Su modificación.Por medio de esta norma se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927, a los efectos de incorporar Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la confección de lencería.

RG. 3717 (A.F.I.P. 22/1/15) Seguridad Social- Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias. Su modificación.

Por medio de esta norma se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927, a los efectos de incorporar Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la fabricación de muebles de cocina.

RG. 3715 (A.F.I.P. 22/1/15) Seguridad Social -Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias. Su modificación.Por medio de esta norma se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927, a los efectos de incorporar Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de venta de comidas para llevar.

RG. 3714 (A.F.I.P. 22/1/15) Seguridad Social-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias. Su modificación.Por medio de esta norma se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927, a los efectos de incorporar Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a garajes y playas de estacionamiento.

RG 3713 (A.F.I.P. 22/1/15)Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado.

Por medio de esta norma se establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio “web” del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar).

RG.3712 (A.F.I.P. 22/1/15)Incorporación de la deuda aduanera al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT). Cancelación de obligaciones tributarias aduaneras. Volante Electrónico de Pago (VEP).Por medio de esta norma se establecen los lineamientos operativos para: a) La redefinición de la herramienta Liquidación Manual (LMAN), la que en el Sistema Informático MALVINA (SIM) pasará a denominarse Liquidación Malvina Anticipada y contemplará nuevas funcionalidades y atributos. b) La gestión automática de la deuda aduanera y su incorporación —cuando tenga la condición de líquida y exigible— al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).

RG.3711 (A.F.I.P. 22/1/15)IVA.-Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma complementaria.Por medio de esta norma se establece que la determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso, por parte de los siguientes sujetos:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.

f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.

g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.

h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.

i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.

No obstante, el procedimiento previsto podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Ley Nº 5213 (P.L.C.A.B.A.20/1/15)IB.- Se establece un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires.Esta ley dispone un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires.

Pueden ser beneficiarios del Régimen de Promoción los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables que se encuentren catalogados conforme con lo establecido en el inc. a) del artículo 6 de la Ley 35.

Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que pretendan acceder al presente régimen deben acreditar ante la Autoridad de Aplicación: a) Estar catalogado como Café, Bar, Billar, o Confitería Notable en el marco de la Ley 35. b) Contar con la correspondiente habilitación comercial de conformidad con las actividades que desarrolle. c) No registrar deudas exigibles ni sanciones de pendiente cumplimiento a sus obligaciones tributarias con la Ciudad de Buenos Aires y la Nación. d) Prestar colaboración para la realización de actividades de promoción y difusión de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, incluido el uso de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones que acuerden las partes.

Se establece la tasa del 0% hasta la suma de pesos ciento veinte mil ($120000) sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente alcanzado con Ia/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente Ley. El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la base imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) dicha diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes. El beneficio comienza a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento por la Autoridad de Aplicación y se mantiene en la medida en que se continúe desarrollando la actividad de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires y se de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente Ley.

Ley Nº 27073 (P.L.N.20/1/15) CONTRATOS DE TRABAJO-Ley 20.744. Modificación.Por medio de esta ley se modifica el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:

‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

Ley Nº 27071 (P.L.N. 20/1/15) PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO-Cobertura total para las Personas Ostomizadas.Por medio de esta ley se incorporara al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concientización.

RG.3710 (A.F.I.P.19/1/15) COMERCIO EXTERIOR-Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Programa de formación continua en comercioexterior. Adecuación de importes.

Por medio de esta norma se establecen las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

RG.75 (A.R.B.A.16/1/15)Regimenes de Pago-Prorroga-Por medio de esta norma se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2015 los regímenes de facilidades de pago. dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 43/14, 44/14, 45/14 y 46/14, así como de los beneficios establecidos por las Resoluciones Normativas Nº 60/14 y 68/14, con los beneficios correspondientes al mes de septiembre de 2014.

RG.1 (A.R.B.A. 16/1/15) Disposición Normativa Serie “B” Nº 40/06. Conformidad total o parcial de los ajustes practicados. Efecto de declaración jurada. Artículo 113 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias). Conformidad para ajustes por Impuesto de Sellos.Por medio de esta norma se sustituye el artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 40/06, a los efectos de establecer que "Todos los contribuyentes que posean expedientes en trámite de fiscalización vinculados con los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar)."

Circular 1 (A.F.I.P. 16/1/15)Gcias.Imposibilidad para los Bancos y Entidades Financieras de deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado.Por medio de esta norma se aclara que los Bancos y demás Entidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto.

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RG.3708 (A.F.I.P.13/1/15)Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Por medio de esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3561, se homologan nuevos equipos denominados “Controladores Fiscales”.

RG.3707 (A.F.I.P.13/1/15)Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Por medio de esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3561, se homologan nuevos equipos denominados “Controladores Fiscales”.

RG.78 (A.R.B.A.12/1/15)Clave de Identificación Tributaria (CIT). Nuevo procedimiento para su obtención. Disposiciones Normativas Serie B Nº 57/04, 92/04 y 97/04. Derogación.Por medio de esta norma se establece que, a partir del 1° de enero de 2015, la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá obtenerse por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales la Agencia de Recaudación resulte Autoridad de Aplicación; los agentes de recaudación de los tributos provinciales; los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias); los agentes de información; los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados, en adelante "usuarios", mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación residente en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria CIT, ingresando los datos personales así como los de antecedentes tributarios que le sean solicitados.

2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad.

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397 t.o. 2011 y sus modificatorias), sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de la Agencia de Recaudación.

RG.1180 y 3703 (J.G.M. y A.F.I.P.7/1/15)régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos audiovisuales. Por medio de esta norma se extiende hasta el 30 de junio de 2015, inclusive, el plazo previsto en el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General N° 3681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM), para formalizar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚ- BLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014. Además se establece que los contribuyentes comprendidos en el Artículo 2° del Decreto N° 746 del 28 de marzo de 2003, a los efectos del régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, establecido por el Decreto N° 852/14, podrán excluir de la manifestación de deuda con carácter de declaración jurada que realicen —conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 4° de la norma conjunta Resolución General N° 3681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM)—, los intereses (resarcitorios y/o punitorios) y multas por incumplimiento a las obligaciones generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el referido Artículo 2° del Decreto N° 746/03. Cuando los intereses y multas a que se refiere el Artículo 2° in fine no hayan sido incluidos en el régimen de dación en pago previsto en el Decreto N° 852/14, los mismos no estarán alcanzados por el deber de allanamiento incondicional dispuesto por el Artículo 6° de la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM).

RG.3704 (A.F.I.P.6/1/15)Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Esta norma dispone que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665. A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:

a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y

b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665.

A esos efectos, deberán ingresar al sitio www.afip.gob.ar, al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2239, su modificatoria y sus complementarias.

La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.

RG.2409( M.H.G.C.A.B.A.6/1/15)IB.-Calendario de vencimiento año 2015. Modificación de la Resolución Nº 2182/2014.. Esta norma modifica el inciso a) del artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 2182/2014 (MHGC), sobre el vencimiento para los contribuyentes del Convenio. Multilateral.

Decreto 2578 (P.E.N.2/1/15) IMPUESTOS INTERNOS-Ley N° 24.674. Déjanse sin efecto transitoriamente impuestos establecidos para determinadas operaciones.. Por medio de esta norma se modifican los valores establecidos en la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y 38 de dicha ley, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.

Decreto 2579 (P.E.N.2/1/15) IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS IMPUESTOS INTERNOS-Disminúyense alícuotas.. Esta norma disminuye en un DIEZ POR CIENTO (10%) las alícuotas establecidas por el Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado por Decreto N° 518 de fecha 13 de mayo de 1998 y sus modificaciones, para los productos gravados detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Además disminuye en un VEINTE POR CIENTO (20%) las alícuotas establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 26.181 para los productos gravados detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Estas modificaciones entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2015.

RG.30 (M.E.yF.P.2/1/15) DEUDA PÚBLICA-Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características. Esta norma dispone la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en UNO (1) o varios tramos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida que existan reservas de libre disponibilidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928 sustituido por el Artículo 22 de la Ley N° 26.739, por hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 9.855.000.000)

RG.52 y 190 (S.F. y S.H.2/1/15) DEUDA PÚBLICA-Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características.. Esta norma dispone la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en uno o varios tramos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida que existan reservas de libre disponibilidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificada por su similar N° 26.739, en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 2° del Decreto N° 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000).

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RG.1027 (M.E.yF.P.29/12/14)IVA-Régimen de devolución parcial para operaciones con tarjetas de débito. Prórroga.Por medio de esta norma se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, por medio de los cuales se estableció la retribución con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el 5% del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas

Decreto Nº 2529 (P.E.N.23/12/14) EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR-Ley Nº 26.860. Prórroga.Mediante esta norma se prorroga por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de enero de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Decisión Administrativa 1165 (J.G.M. .23/12/14) Asueto-Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.Por esta norma se otorga asueto administrativo al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2014 a partir de las 12 horas.

RG.944 (M.A.G.yP. .23/12/14) EMERGENCIA AGROPECUARIA-Resolución N° 29/2013. Modificación.Por medio de esta norma se amplia el artículo 1° de la Resolución N° 29 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las siguientes actividades: a) en el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz, cítricos y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; b) en el Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional N° 34 hasta el límite con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor y en el mismo departamento, en la Municipalidad de Yuto a los cultivos afectados de cítricos y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; c) en el Departamento San Pedro a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; d) en el Departamento El Carmen a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; e) en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de poroto, soja, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; f) en el Departamento Palpalá a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor y g) en el Departamento Doctor Manuel Belgrano a los cultivos afectados de hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor. El período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario será desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2014 para las producciones afectadas de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015 para las producciones afectadas de cítricos y las explotaciones afectadas de ganado mayor y menor.”

Además se amplia el artículo 3° de la Resolución N° 29 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 19 de mayo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de soja, maíz, poroto, hortalizas y maní y el 19 de mayo de 2015 para la producción de cítricos y para las explotaciones de ganado mayor y menor, en todos los casos de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.”

Ley Nº 27072 (P.L.N.22/12/14) TRABAJO SOCIAL-Marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional.Por medio de esta norma se establece el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ley Nº 27044 (P.L.N. 22/12/14) Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.A través de esta norma se otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

RG.816 (A.G.I.P.19/12/14) IB.-Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Acreditación de la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de Regímenes de Recaudación vigentes. Pedido de solicitud de evaluación. Atenuación de alícuotas.Por medio de esta norma se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de Regímenes de Recaudación vigentes, podrán solicitar ante la A.G.I.P. la evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas. Se excluye del presente mecanismo la aplicación del Sistema de Recaudación sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).

En el supuesto que las alícuotas aplicadas por el Sistema de Agentes de Retención y/o Percepción le genere a los contribuyentes saldos a favor permanentes, la Dirección General de Rentas podrá incorporarlos al Padrón que se crea como "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales", estableciendo las alícuotas morigeradas del 0% (cero por ciento), 0,50% (cero con cincuenta por ciento) ó 1,50% (uno con cincuenta por ciento), según corresponda.

A los efectos de requerir la evaluación de las alícuotas de retención/percepción diferenciales por generación de saldos a favor permanentes, los contribuyentes deberán efectuar una presentación, detallando la actividad principal Percepción generadores del mismo. Asimismo deberá cumplimentar los requisitos que a continuación se detallan en la web del Organismo accediendo a "Tramites On-Line / Otros Tramites / Atenuación Alícuotas de Retención-Percepción“.

1. El Saldo a Favor generado no puede ser inferior a 2 (Dos) veces el impuesto determinado promedio de los 6 (Seis) anticipos declarados anteriores a la presentación.

2. Acreditar la existencia del saldo a favor, originado en las Retenciones/Percepciones efectuadas por los Agentes de Recaudación, fundamentando que el saldo no podrá ser consumido en los próximos 6 (seis) meses.

3. Los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral, deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 (cinco) años.

RG. 73 (A.R.B.A. 19/12/14) Consulta Pública. Nueva reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT). Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 57/04, 92/04, 97/04. Derogación.Por medio de esta norma se aprueba un Procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Resolución Normativa mediante la cual se modifica la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Por otra parte se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 17 de diciembre de 2014, para la presentación de opiniones y propuestas en relación a la iniciativa propiciada. Vencido dicho plazo, la Agencia de Recaudación procederá a analizar adecuadamente las presentaciones efectuadas, y aprobará la norma definitiva en la cual deberá dejarse constancia de la realización del Procedimiento de Consulta Pública, de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia del mismo.

Rg.69 (A.R.B.A. 19/12/14) I mpuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes-Artículo 321 bis del Código Fiscal. Posibilidad de abonarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Resolución Normativa Nº 22/13. Modificación. Artículo 324 del Código Fiscal. Alcances.

Por medio de esta norma se incorpora en la Resolución Normativa Nº 22/13, como artículo 2 bis, el siguiente:

"ARTÍCULO 2 BIS. El contribuyente podrá optar por la modalidad de pago en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, prevista en el artículo 321 bis del Código Fiscal-Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

En estos casos, una vez efectuado el envío de la declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo anterior, el contribuyente o su representante deberán presentarse ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependiente de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes, de la Gerencia General de Recaudación (Calle 45 entre 7 y 8, primer piso, oficina 107, de la ciudad de La Plata) u Oficina que en un futuro lo reemplace. Dicho Departamento otorgará a pedido de parte la cantidad de cuotas que pudieran corresponder, de acuerdo al detalle contenido en el cuadro previsto en esta norma. La presente comenzará a regir a partir del día de publicación en el Boletín Oficial.

Decreto  2512 (P.E.N. 19/12/14) BIENES DE CAPITAL-Decreto N° 594/2004. Modificación.Por medio de esta norma se sustituye el inciso a) del artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente: “a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011. Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 31 de diciembre de 2014, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado. Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes”.

A su vez se sustituye el artículo 5° del Decreto N° 594/2004 a los efectos de establecer que el Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014.

El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1° de julio de 2014.

Ley Nº 27079 (P.L.N. 19/12/14) CÓDIGO PENAL Por medio de esta norma se procede a sustituir Sustitúyese el artículo 252 del Código Penal, a los efectos de establecer que será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500) e inhabilitación especial de un (1) mes a un (1) año, el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público. El miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena. Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos. El militar que abandonare su servicio, su destino o que desertare en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años. Si como consecuencia de su conducta resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese, o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a doce (12) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito con pena más grave.

Ley Nº 27078 (P.L.N. 19/12/14) INTERÉS GENERAL: ARGENTINA DIGITAL-Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.Por medio de esta norma se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

Su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. Esta norma es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión.

Ley Nº 27077 (P.L.N. 19/12/14) CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN -Ley N° 26.994. Modificación. Vigencia.. Por medio de esta norma se sustituye el artículo 7° de la Ley N° 26.994 a los efectos de adelantar la entrada en vigencia de dicha ley, la que comenzará a regir el 1° de agosto de 2015.

RG.636 (C.N.V. 16/12/14)Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.

A través de esta norma se incorpora como segundo párrafo del artículo 71 del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES.— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto: “Estas exigencias no resultan de aplicación cuando se trate de transferencias de valores negociables recibidos por sus titulares como consecuencia de procesos de colocación primaria, así como tampoco en caso de tratarse de valores negociables recibidos en canje de otros efectuado por el emisor”.

Decreto 2353 (P.E.N.16/12/14)Gcias.-Coeficientes de distribución.

Por medio de esta norma se establece, a los fines previstos en el inciso d) del Artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones, los coeficientes de distribución que se especifican en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida

RG.641 (A.N.Se.S.16/12/14)Asignaciones-Decreto N° 2.258/2014. Delimítanse zonas afectadas por inundaciones.

Por medio de esta norma se delimitan las zonas afectadas por las inundaciones ocurridas en los meses de octubre y noviembre de 2014 de los Partidos enumerados en el ANEXO aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 2258 del 28 de noviembre de 2014, las que se detallan en el ANEXO que se aprueba por la presente Resolución y pasa a formar parte de la misma.

RG.71 (A.R.B.A.15/12/14)IB.-Calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.Por medio de esta norma se aprueba el calendario de vencimientos para el año 2015 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente, y para la presentación de la declaración jurada anual de los períodos 2014 y 2015 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales.

Asimismo, se aprueba el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2015, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.

RG.70 (A.R.B.A. 15/12/14) IB.Sujetos comprendidos en la Ley Nº 13506, que desarrollen la actividad de venta al por menor de diarios y revistas. Procedimiento para el otorgamiento de la exención de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 207 inciso d) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).A través de esta norma se establece que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos de la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, otorgará y registrará de oficio las exenciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 207 inciso d) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias), cuando se trate de sujetos que desarrollen la actividad de venta al por menor de diarios y revistas (Código 523820 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Naiib 99.1), y cuente con la información necesaria respecto a las condiciones de procedencia del beneficio.

RG.3701 (A.F.I.P. 15/12/14) Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2015.Por medio de esta norma se fijan las fechas de vencimiento general para el año 2015, respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

RG. 4/2014 (I.G.J.15/12/14) – Registro De Entidades Inactivas – Presentación DDJJ De Actualización De Datosse establece que aquellas entidades que hayan presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 (DDJJ de Actualización de Datos), y, que habiendo sido intimadas no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.

Asimismo, se crea el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día30 de abril del año 2015.

Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión Administrativa 46/2001).

La presente norma prevé las sanciones del Capítulo II de la Ley Nº 22.315, e iniciar, si fuera el caso, las acciones estipuladas en los artículos 303 inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10 inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles y artículo 10 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.

Decreto 2354 (P.E.N. 12/12/14) GCIAS.DEDUCCION SAC- Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.Por medio de esta norma incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Esta disposición tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).

Este beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2.354/14”.

A través del Decreto (Poder Ejecutivo)  2354/2014, publicado en el B.O. El 12/12/2014, se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2014.

Lo dispuesto en la presente norma solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014 no supere la suma de $ 35.000.

El beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de diciembre del año 2014 bajo el concepto "Beneficio Decreto N° 2354/14".

Art. 1 – Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incs. a), b) y c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inc. c) del art. 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino –o, en su caso, los que correspondan a cajas provinciales, municipales u otras–, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).

Art. 3 – El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014.

A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Dto. 2.354/14”.

Art. 4 – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 – De forma.

RG.3327 (S.R.T. 11/12/14) Procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales. Aprobación.Por medio de esta norma se aprueba el Procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, se aprueba el Procedimiento para la Solicitud de Baja de Enfermedades Profesionales denunciadas al “Registro de Enfermedades Profesionales”.

RG. 3 (I.G.J. 11/12/14) Resolución General Nº 7/2005. Modificación.Por medio de esta norma se sustituye el artículo 12 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 12. - Se deben notificar por cédula o mediante oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción (conforme incisos c y e del art. 41 del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549) las providencias y resoluciones que:

1. Confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que la notificación será personal por Mesa de Entradas o el Despacho del Departamento interviniente;

2. Ordenen medidas instructorias y/o de prueba, con excepción de las producidas de oficio por el Organismo;

3. Contengan intimaciones o apercibimientos;

4. Dispongan la reanudación de plazos suspendidos;

5. Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitir actuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades con facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4° pto. 4) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005

6. Dispongan la citación de personas extrañas al trámite;

7. Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio;

8. Sean dictadas por el Inspector General de Justicia;

9. Toda otra especialmente prevista en estas Normas o en disposiciones supletoriamente aplicables o en todo caso en el que se disponga la notificación por cédula por convenir a las circunstancias del trámite o de actos cumplidos en el mismo”.

RG.3326 (S.R.T.11/12/14Registro Nacional de Accidentes Laborales. Creación.Por medio de esta norma se crea el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.) al que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán denunciar los accidentes de trabajo.

Asimismo, se aprueba el Procedimiento para la denuncia de Accidentes de Trabajo al RE.N.A.L.

Ley Nº 27063 (P.L.N. 11/12/14) CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION- Aprobación.

Esta ley aprueba el Código Procesal Penal de la Nación.

RG.16 (C.A.4/12/14)Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaraciones Juradas. Pagos. Vencimientos. Sircreb.

Por medio de esta norma se establecen para el período fiscal 2015 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

RG.15 (C.A.4/12/14)Calendario de vencimientos. Declaraciones Juradas. Sircar.

Por medio de esta norma se establece el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2015.

RG.13 (C.A.4/12/14)Plazos procesales. Suspensión.

Por medio de esta norma se suspenden en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77, los plazos procesales durante el mes de enero de 2015 y en los días de asuetos administrativos nacionales, incluidos los parciales, que el Poder Ejecutivo Nacional establezca para el mes de diciembre de 2014. Todo ello sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen.

RG.2182 (M.H.G.C.A.B.A.3/12/14)Se establecen fechas de vencimiento para el pago de distintos tributos.

Esta norma dispone para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2015.

 RG.1265 y 2164 (M.T.E.yS.S. y M.J.D.H.2/11/14) SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA-Actualización de honorarios y aranceles previstos en el Decreto Nº 1169/1996.

Esta norma determina:

a) la pauta arancelaria prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándola en un arancel de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), por cada trabajador que fuera parte del acuerdo conciliatorio.

b) el importe del honorario básico previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

c) el importe del honorario básico previsto en el segundo párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500).

d) el importe de la matrícula anual prevista en el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550).

******************************************************************RG.65 (A.R.B.A.27/11/14) Medidas de fuerza producidas por empleados de Entidades Bancarias habilitadas para el cobro de tributos provinciales. Prórroga de algunos vencimientos al día 18 de noviembre de 2014, para pagos que se efectúen exclusivamente por línea de cajas.. Por medio de la presente norma se extiende hasta el día 18 de noviembre de 2014, los vencimientos previstos por la Resolución Normativa Nº 42/13 para el pago de las siguientes obligaciones que se efectúen exclusivamente en línea de cajas.: a) La cuota tercera del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

b) La cuota quinta del Impuesto a los Automotores, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

c) La cuota segunda del ejercicio fiscal 2014, correspondiente al Impuesto a los Automotores, respecto de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

d) El ingreso de los importes recaudados bajo los Regímenes Generales de Retención (Actividad 6) y Percepción (Actividad 7 - devengado y percibido) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y bajo el Régimen de Escribanos (Actividad 19) respecto del Impuesto de Sellos.

RG.66 (A.R.B.A.27/11/14)IB.-Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14. Cuarta etapa del cronograma para su implementación gradual. Actividades alcanzadas.. Por medio de esta norma se aprueba la cuarta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de noviembre de 2014, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
 503210: VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS
 503220: VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS
 503290: VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS Y BATERÍAS
 512311: VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA
 512312: VENTA AL POR MAYOR DE VINO
 512313: VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA
 512320: VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
 523510: VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIOY LOS SERVICIOS; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO
 523520: VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES
 523530: VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN
 523540: VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE
 523550: VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES
 523560: VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO
 523590: VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR N.C.P. Los contribuyentes alcanzados deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2014.

Ley Nº 27008 (P.L.N.18/11/14) Presupuesto-Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.Por medio de esta ley se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.