1º Quincena de Julio del 2015

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RG.458 (A.G.I.P.13/7/15)Se establecen los contribuyentes y/o responsables que quedan desafectados del Sistema de Control Especial.Por medio de esta norma, se establece que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos, quedan desafectados del Sistema de Control Especial (S.C.E.).

La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de agosto de 2015.

RG.37 (A.R.B.A.10/7/15)Resoluciones Normativas Nº 129/08 y N° 64/10. Categoría de riesgo fiscal a asignar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Entidades que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en los artículos 544 y 545 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias.

Por medio de esta norma se modifica la Resolución Normativa Nº 129/08, a los efectos de establecer que, a fin de determinar la categoría que corresponde asignar a cada contribuyente, se utilizará un coeficiente creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de datos de la Agencia de Recaudación, a cuyos fines se considerarán los siguientes datos:

"f) En el caso de entidades civiles y comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación; consorcios de propietarios regulados por la Ley N° 13512 o toda norma que en el futuro la sustituya, y cualquier entidad de similar naturaleza que administre clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, en cuyo ámbito existan lugares para fondeo, amarre o guarda de las embarcaciones: el cumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 544 y 545 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias. En caso de incumplimiento de cualquiera de los citados deberes, la categoría de riesgo será la máxima de las dispuestas en el artículo siguiente".

RG.36 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Resolución Normativa Nº 11/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de octubre de 2015.

Por medio de esta norma se extiende, hasta el 31 de octubre de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa N° 11/15.

RG.35 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Resoluciones Normativas Nº 7/15 y 12/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Nuevas condiciones y menores beneficios desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015.

Por medio de esta norma se extiende, hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).

RG.34 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Resoluciones Normativas Nº 7/15 y 10/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Nuevas condiciones y menores beneficios desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015.

Por medio de esta norma se extiende, hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en proceso de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa N° 10/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).

RG.33 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. Resoluciones Normativas Nº 7/15 y 9/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Nuevas condiciones y menores beneficios desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015.

A través de esta norma se extiende, hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa N° 9/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).

RG.3790 (A.F.I.P.10/7/15)Cómputo de plazos. Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.Por medio de esta norma se fija entre los días 13 al 24 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias -feria fiscal-. Durante este período del año no se computan los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

RG.442 (A.G.I.P.6/7/15)IB.- Se establece a los contribuyentes y/o responsables que quedan incorporados al Sistema de Control Especial.Esta norma establece que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente Resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.).

RG.421 (M.A.G.yP. 6/7/15) EMERGENCIA AGROPECUARIA-Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ríos.Esta norma determina que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 a las explotaciones hortícolas que se encuentren situadas en el radio del cinturón hortícola de la Cuidad de Paraná, que fueron afectadas por las precipitaciones y vientos ocurridos desde diciembre del 2014 hasta febrero 2015.

Además establece que el 30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

RG.420 (M.A.G.yP. 6/7/15) EMERGENCIA AGROPECUARIA-Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.Esta norma dispone que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016, por efecto de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba y El Carrizal; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.

Además determina que el 31 de marzo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Rg.441 (A.G.I.P. 6/7/15)Feria Fiscal-Se fija el período previsto en el Artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/DGR/06 entre los días 20 y 24 de julio de 2015.Esta norma fija el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/2006 (DGR) entre los días 20 y 24 de Julio de 2015, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en la Ley Nacional Nº 24.769 y sus modificatorias.

RG.432 (A.G.I.P.2/7/15)IB.-Se excluyen sujetos del Anexo II de la Resolución N° 939/2013 (A.G.I.P.).Por medio de esta norma se excluye del Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos detallados en el Anexo I de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2015.

Decreto 1242 (P.E.N.2/7/15) IMPUESTOS INTERNOS-Ley N° 24.674. Déjase sin efecto gravamen.Por medio de esta norma, y a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones -impuesto sobre los vehículos automotores terrestres categoría M1-, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) estarán gravadas por una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

Asimismo, se introducen modificaciones en la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos -Impuesto sobre Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves-. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

RG.941 y 3669 (M.T.E.yS.S. y A.F.I.P.1/7/15)RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO-Libro Especial. Emisión de Hojas Vía Internet.Esta norma dispone que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, y al cual se accederá mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2239, sus modificatorias y complementarias.

La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la A.F.I.P..

Las disposiciones de esta entrarán en vigencia a partir del 30/06/2015 y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Emisión de hojas móviles —Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: conforme se disponga oportunamente, según lo comentado en el párrafo anterior.

b) Emisión del certificado de trabajo —Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de vigencia.

RG.357 (S.S.P.M.E.D.R.1/7/15)Resolución N° 24/2001. Modificación.Esta norma sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en PESOS ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

SECTOR

Agropecuario (1): 82.000.000

Industria y Minería (2): 270.000.000

Comercio (3): 343.000.000

Servicios (4): 91.000.000

Construcción (5): 134.000.000

(1) Corresponde a una variación nominal anual del 23% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA A (Productos Agropecuarios). Fuente: INDEC.

(2) Corresponde a una variación nominal anual del 22% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA D (Productos Manufacturados). Fuente: INDEC.

(3) Corresponde a una variación nominal anual del 17% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la comercialización de bienes. Fuente: INDEC.

(4) Corresponde a una variación nominal anual del 20% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la prestación de servicios. Fuente: INDEC.

(5) Corresponde a una variación nominal anual del 26% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (ICC), base 1993=100, Nivel general. Fuente: INDEC.

Esta norma entrará en vigencia a partir del 02/07/2015.

Decreto 1232 (P.E.N.1/7/15) EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR-Ley Nº 26.860. Prórroga.Esta norma prórroga por tres (3) meses calendario a partir del 1° de julio de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860