1ª Quincena de Setiembre del 2015
RG.48 (A.R.B.A.14/9/15)Contribuyentes afectados por inundaciones. Prórroga general de vencimiento para la cuota 4 del Impuesto Inmobiliario y de aquellas correspondientes a Planes de Regularización asumidos por los contribuyentes damnificados. Suspensión de la emisión y gestión de intimaciones de pago y de nuevos títulos ejecutivos por deudas tributarias ya devengadas. Evaluaciones y acciones necesarias para la definición de los beneficios de exención impositiva y la delimitación del universo de sujetos que resultarán alcanzados por los mismos.
Por medio de esta norma se suspende, por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes afectados de los Partidos de Alberti, Arrecifes, Baradero, Bragado, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Escobar, Exaltación de La Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores, Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Pilar, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Veinticinco de Mayo y Zárate.
RG.46 (A.R.B.A.14/9/15)Artículo 102 del Código Fiscal. Compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor, o bien a otros bienes asociados a la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Por medio de esta norma se establece que los contribuyentes y demás responsables que requieran de esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores, o la imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras; de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor, o bien a otros bienes respecto de los cuales asuma el carácter de contribuyente, registrándose asociados a su misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), deberán efectuar la petición correspondiente a través del sitio oficial de Internet de este Organismo (www.arba.gov.ar).
RG.2306 (I.N.A.E.S. 14/9/15)Cooperativas. Denominación. Sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.Por medio de esta norma se establece que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito y no hayan cumplido con la presentación de la declaración jurada prevista en la Resolución INAES N° 4733/13 se consideran, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la Resolución INAES N° 5284/14, que prestan el servicio de crédito y en consecuencia revisten el carácter de sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.RG.3230 (S.R.T.11/9/15) Presentación de documentación.Por medio de esta norma se establece que la documentación dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), así como también la dirigida a las distintas sedes de Comisión Médica Central y Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas. Asimismo, se deroga la Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011.
RG.45 (A.R.B.A.10/9/15)IB.-Resolución Normativa N° 59/11. Inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de quienes verifiquen el hecho imponible previsto por el artículo 182 del Código Fiscal. Resolución General N° 5/2014 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Registración de altas de oficio de contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Convenio.Por medio de esta norma se incorpora en la Resolución Normativa Nº 59/11 el artículo 6º bis, a los efectos de establecer que en el caso de sujetos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, una vez dictado el acto administrativo a que se refiere el artículo 5º de dicha norma, en forma previa a su notificación al contribuyente, la Agencia de Recaudación ocurrirá ante el Comité de Administración del Padrón Web, de acuerdo a lo regulado en la Resolución General Nº 5/14 de la Comisión Arbitral del citado Convenio, o aquella norma que en el futuro la modifique o sustituya.
Devueltas las actuaciones por el mencionado Organismo, la Agencia de Recaudación notificará el acto de inscripción de oficio al contribuyente, indicándole que se han generado los deberes y obligaciones correspondientes a ese régimen, en los términos del artículo 3º de la mencionada Resolución General.
En caso de oponerse recurso contra el acto citado en el primer párrafo, en los términos del artículo 6º de la presente, y de resultar el mismo procedente, se notificará tal circunstancia al Comité de Administración del Padrón Web, para proceder a la baja respectiva.
RG.504 (RE.NA.T.R.E. 10/9/15) REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS-Inscripción. Domicilio constituido. Declaración.
Por medio de esta norma se establece la obligación de declarar, al momento de la inscripción ante el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, un domicilio el que tendrá carácter de constituido, para todo trámite que se genere a instancia del organismo o del empleador, con los alcances previstos en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto N° 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549).
Por otra parte, los empleadores deberán ratificar y/o rectificar hasta el 31 de octubre de 2015, el domicilio que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución. Cumplido dicho plazo, se tendrá por domicilio declarado y con el alcance previsto en el artículo 1° de la presente, al domicilio que constare como denunciado ante este Registro, el cual, en caso de ser incorrecto, físicamente inexistente, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración, será reemplazado por el que el empleador tenga declarado como domicilio fiscal ante la AFIP.
RG.28 (S.S.S.9/9/15)Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Importes por incapacidad laboral permanente. Actualización semestral.Por medio de esta norma se establece que para el período comprendido entre el 01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a $374.158, $467.698 y $561.238, respectivamente.
Asimismo, se establace que para el período comprendido entre el 01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar $ 841.856 por el porcentaje de incapacidad.
Ley Nº 27170 (P.L.N. 8/9/15) CONCURSOS Y QUIEBRAS-Ley Nº 24.522. Modificación.Por medio de esta norma se modifica el artículo 32 de la ley 24.522, referido al Proceso de Verificación, a los efectos de establecer que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial. También se modifican los artículos 200 y 288 de la citada ley.
RG.43 y 181 (S.F. y S.H. 8/9/15) DEUDA PÚBLICA-Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024”. Bonar 2024.Mediante esta norma se dispone la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos originalmente por el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y del “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD 2,40% 2018), emitido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 11 de noviembre de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de cancelar los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia del Programa “PETRÓLEO PLUS”, conforme lo establecido en el Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015. La totalidad del monto de las mencionadas ampliaciones, en conjunto, será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES (V.N.O. U$S 784.274.403).
Decreto 1801 (P.E.N. 8/9/15) PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL-Ley N° 26.940. Prorrógase plazo.Por medio de esta norma se prorroga desde el 1° de agosto de 2015 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Decreto 1771 (P.E.N.1/9/15) RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Apruébase reglamentación de la Ley N° 26.816.Por medio de esta norma se aprueba la reglamentación de la Ley N° 26.816 - Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad