RG.1 (C.A.29/2/16) Resolución General N° 5/2015. Modificación.A través de esta norma se procede a modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2015, a fin de establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.
RG.45 (M.H. y F.P.26/2/16)COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA-Metodología de Cálculo.A través de esta norma se dispone que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IPCBA) publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el mes de enero de 2016, conforme la metodología de cálculo que se aprueba en la presente resolución.
RG.32 (A.N.Se.S.26/2/16)ASIGNACIONES FAMILIARES-Movilidad. Rangos y Montos.A través de esta norma se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias correspondiente al mes de marzo de 2016, es de QUINCE ENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (15,35%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.
Por otra parte, se aprueban los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias a partir de marzo de 2016, que serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
RG.28 (A.N.Se.S. 26/2/16)SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-Coeficientes de actualización. Aprobación.A través de esta norma se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2016, de conformidad con los valores consignados en el Anexo que integra la presente resolución.
Asimismo, se dispone que los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2016 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2016, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09, aprobados en la presente Resolución.
Por otra parte, se dispone que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de $ 1.724,88 y $ 56.057,93 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2016.
Se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2016, en la suma de $ 2.342,80
RG.9 y 20 (S.F. y S.H.25/2/16)Deuda Publica- “Bonos de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 275 pb VTO. 2018” y “Bonos de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 325 pb VTO. 2020. Dispónense emisiones.
A través de esta norma se dipone la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pb VTO. 2018”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL MILLONES (V.N.O. $ 20.000.000.000) y la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pb VTO. 2020”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL MILLONES (V.N.O. $ 20.000.000.000).
RG.3831 (A.F.I.P.26/2/16)Imp.Ganancias-Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
A través de esta norma se aprueban las tablas y escalas que deberán tener en cuenta los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, a partir del período fiscal 2016.
A su vez, se establece que en los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las referidas deducciones -establecidos por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016-, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de esta resolución.
Las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del Decreto N° 1.242/2013, deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente norma
Decreto 394 (P.L.N.23/2/16)Ganancias Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N°1.242/2013. Derogación.. A través de esta norma se sustituyen los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los siguientes: “a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;” “b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge; 2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; 3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;” “c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.”
A su vez, se degoga el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.
Las disposiciones de este decreto tendrán efectos a partir del 1° de enero de 2016, inclusive.
RG.3829 (A.F.I.P.19/2/16) PROCEDIMIENTO-Recursos de la Seguridad Social. Ley N° 18.820 y sus modificaciones, Artículo 15. Depósito previo. Resolución General Nº 79 y sus modificatorias. Su modificación.. A través de esta norma se sustituye el punto 10.5, del Anexo de la Resolución General N° 79 y su modificatoria, a los efectos de establecer que, resentada la apelación contra las resoluciones administrativas que desestimen total o parcialmente las impugnaciones presentadas en los términos de los Artículos 11 de las Leyes N° 18.820 y N° 21.864, en todos los casos, se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para su sustanciación. En la nota de elevación, se dejará constancia si se procedió o no a la cancelación total o parcial, en tiempo y forma, del importe que conste en la liquidación de la deuda impugnada. Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple.
RG.3830(A.F.I.P.19/2/16) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES-Régimen de percepción. Devolución. Resolución General Nº 3420. Su modificación.. A través de esta norma se sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 3420, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán: a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias. b) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3713. c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria. A los efectos de la tramitación tanto de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) como de la “Clave Fiscal”, los sujetos interesados, para ser atendidos en las Dependencias del Organismo, deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal. La obligación establecida por el párrafo precedente no será de aplicación a personas embarazadas, con capacidades diferentes o con movilidad reducida.”.
De esta manera, se elimina la obligatoriedad del registro de Datos Biométricos y su validación como condición para la tramitación de la devolución de los importes que les hubieren sido percibidos de acuerdo con los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3378, 3379, 3450 y su modificatoria, 3583 y 3819, su modificatoria y su complementaria.
RG.3828(A.F.I.P.19/2/16) SEGURIDAD SOCIAL- Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Dependientes de Personas Físicas de Altos Ingresos. Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias. Su modificación.. A través de esta norma se modifica el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, a los efectos de eliminar del “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN” respecto del “Apéndice VI - OTROS”, el apartado “A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS” y el apartado “A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS” del “Apéndice VI - OTROS”.
El referido IMT consideraba como indicio que permite presumir la existencia de empleo no registrado en la actividad de tareas de asistencia personal y/o destinadas al núcleo familiar, los ingresos brutos anuales del presunto empleador, a cuyo efecto precisa una suma igual o superior a $500.000 y la circunstancia de encontrarse alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados o no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el Inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.
RG.40 (A.G.I.P.18/2/16) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS-Agentes de recaudación. Nómina de sujetos obligados. Resolución Nº 939/AGIP/13. Modificación.. A través de esta norma se incorporan al Anexo II de la Resolución Nº 939/AGIP/2013 a los sujetos detallados en el Anexo I de la presente Resolución, y se excluyen del Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos detallados en el Anexo II de la presente Resolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.
RG.17 (M.P.17/2/16) BIENES Y SERVICIOS-Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”. Modificación.. A través de esta norma se sustituye el apartado (xii) del punto 5.1 del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, aprobado por la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente: “xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive”.
Decreto 355 P.E.N. (16/2/16) IMPUESTOS INTERNOS -Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.. Por medio de esta norma se deja sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones (expendio de champañas).